El artículo 21 Constitucional regula la función del Ministerio Público. En él recayeron las siguientes modificaciones:
Cambio/modificación
Aportación
Riesgo
En el párrafo primero se estableció el monopolio de la investigación a cargo del Ministerio Público y las Policías.
Que la investigación estará también a cargo de la policía.
Que el policía no esté capacitado para llevar a cabo la investigación.
En el párrafo segundo se establecieron las bases de la acción penal privada y los casos en los que procederá.
Que la acción penal privada despresuriza la función del Ministerio Público en aquellos delitos de menor cuantía.
La acción penal privada obliga al Estado a crear un defensor o asesor jurídico para la víctima.
Que el Ministerio Público puede evadir asuntos que le interesen al Estado por su naturaleza.
En el párrafo cuarto se estableció que, por la infracción de reglamentos gubernativos y de policía la autoridad administrativa, podrá imponer la sanción de: “trabajo a favor de la comunidad.”
El trabajo a favor de la comunidad como sanción alterna a la multa.
Que no se establezcan adecuadamente los límites del trabajo a favor de la comunidad.
En el párrafo séptimo se contemplaron los criterios de oportunidad a cargo del Ministerio Público.
Se le dan facultades al Ministerio Público para racionalizar la investigación.
Que el Ministerio Público abuse de la figura si no existen medios de control eficientes.
En los párrafos: noveno, décimo y décimo primero, se establecieron los contenidos de la seguridad pública la cual comprende: “prevención de los delitos; la investigación; la persecución, y la sanción de las infracciones administrativas.” Se refiere puntualmente que las actuaciones de las instituciones de seguridad pública serán con respecto a los derechos humanos. Se estableció la creación de un sistema nacional de seguridad pública, con bases mínimas de regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. También se le reconoció a la comunidad la participación en políticas públicas de prevención del delito.
Se constitucionaliza el respecto a los Derechos Humanos en la función de la seguridad pública.
Se legitiman los programas de prevención del delito.
Se establecen bases de coordinación en el Sistema Nacional de Seguridad pública.
Que al constitucionalizar la seguridad pública implica destino de recursos para su correcto funcionamiento.
Que no se pueda lograr un consenso entre los Municipios, Entidades Federativas, Distrito Federal y la Federación para la correcta aplicación de las bases de coordinación.
Inmediatamente que se inicie una Carpeta de Investigación, el Ministerio Público debe dar vista a los Servicios Periciales para que se realicen las diligencias necesarias en la búsqueda de indicios.
Las partes procesales podrán acudir a peritos privados para que realicen sus dictámenes, pero el profesionista deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley procesal.
Todos los peritos que acepten el cargo tienen la obligación de protestar su fiel desempeño y rendir su dictamen de viva voz ante el Tribunal Oral; es decir, los Servicios Periciales podrán ayudar en la integración de la Carpeta de Investigación, pero la validez procesal se adquiere cuando el perito acuda a Juicio, para que el Ministerio Público y las partes puedan formular preguntas.
Las controversias del dictamen pericial se resolverán con los elementos recabados y estudiados para la integración del mismo, de ahí que la preservación de indicios se vuelve fundamental en la función pericial.
Es importante recalcar que debe quedar estrictamente prohibido repetir cualquier actividad relativa a un peritaje, si no existe una causa suficiente y fundada que acredite la ineficacia de las anteriores, o que vaya en contra de la integridad física y emocional de las personas, sobretodo, cuando se trate de víctimas menores de edad, cuyos tipos penales estén relacionados con la libertad sexual o el libre desarrollo de la personalidad.
Los peritos públicos o privados deberán conducirse con probidad y honradez a fin de garantizar que con una sola práctica sea suficiente para obtener todos los elementos de estudio que se necesiten para elaborar un dictamen correcto. Algunas opiniones han considerado la inclusión de consultores técnicos, sin embargo, por eficacia procesal, particularmente no se considera correcto.
El perito que obre de manera dolosa o negligente, deberá ser consignado al Ministerio Público por la posible comisión de algún comportamiento típico, y que éste integre la Carpeta de Investigación correspondiente.
Las actuaciones de investigación realizadas por el Agente del Ministerio Público deberán ser secretas para los terceros ajenos al proceso. El imputado y los demás intervinientes en el proceso podrán examinar los registros y los documentos de la investigación, una vez formulada la imputación, y no antes, atendiendo al principio de Confidencialidad de las Actuaciones.
El nuevo rol que debe desempeñar el Ministerio Público como líder de la “Trilogía Investigadora”[1] implica implementar retos y formas radicalmente nuevas de trabajo, con el propósito de instaurar un sistema preponderantemente acusatorio y garante de los derechos fundamentales de todos los involucrados en el proceso penal.
Los elementos probatorios que se recaben en la Carpeta de Investigación sólo servirán para estimar que se hallan Datos que Establezcan la Existencia del Hecho Delictuoso y la Probable Comisión o Participación en su Comisión del indiciado, pero carecerán de todo valor probatorio hasta el momento de ser desahogados ante el órgano jurisdiccional, excepto las pruebas anticipadas y pre-constituidas.[2]
La tendencia que identifica a un sistema de corte preponderantemente acusatorio es hacer una Carpeta de Investigación previa ágil y simple, menos formal y más funcional, lo que implica restarle peso probatorio a las diligencias practicadas por el Ministerio Público en esta fase.
Se debe comprender que la desformalización de la Investigación Ministerial y de los requisitos para que el Ministerio Público formule imputación, no significa que actúe arbitrariamente, sino por el contrario, el actuar de la Autoridad Investigadora deberá ser profesional y científico, y sobretodo, ordenado.
Las fuentes de prueba que el investigador recabe durante la etapa inicial, deberán ser preservadas para que en su momento se practiquen, como medios de prueba en un debate oral; y se debe cumplir con el principio de igualdad de armas en el proceso y será un juez imparcial quien decida sobre lo que las partes plantean en el debate. De ninguna manera se puede pensar que esta reforma servirá de base para que el Ministerio Público formule imputación en forma indiscriminada y en detrimento de la sociedad.
La criminalística nace de la medicina forense, allá por el siglo XVII, cuando los médicos toman parte en los procedimientos judiciales. De los iniciadores de la criminalística entre otros están: Marcelo Malphigi, J.A., Purkinje, Alfonso Bertillon, Israel Castellanos, Lacassagne, etc. Todos contribuyeron al nacimiento y evolución de la criminalística.
Por ejemplo Alfonso Bertillon quien fue un pilar fundamental al implementar la antropometría como método de identificación. A medida que pasaron los años se fueron perfeccionando las técnicas y métodos de identificación, siendo desplazada la antropometría por otras más modernas por ejemplo: la media filiación, retrato hablado, la dactiloscopia, con un grado de confiabilidad era de muy bajo % de confiabilidad.
La criminalística, tiene tres etapas por las cuales atraviesa hasta llega a la actualidad: todas ellas aplicadas a los cuerpos policíacos del mundo entero aún cuando su inicio se dio en Francia, las cuales podríamos explicar de la siguiente manera:
Etapa empírica: alianza y cambio de servicios, entre la policía y la delincuencia, ejemplo: en Francia Eugenio Vidoc, se la veía como jefe de la policía luego como jefe de ladrones, según las alternativas de su vida, era entonces pues los policías delincuentes con placas.
Etapa equivocada: esta etapa se distingue porque la policía, trata de eliminar a los delincuentes con placa de entre sus elementos. En la lucha contra la delincuencia utiliza el método del servicio de confidencias “el soplón” y aplica los métodos rutinarios adquiridos en cien años de experiencia del alma de los malhechores.
Etapa científica: señala que los elementos que integren el cuerpo de policía estén debidamente seleccionados y capacitados.
En la selección se buscan la honorabilidad y las aptitudes físicas y mentales necesarias, para el desempeño de sus labores; mediante la capacitación se les instruye en las disciplinas fundamentales de la investigación criminalística.
En México los precursores de la criminalística fueron el profesor Don Benjamín Martínez, fundador del gabinete de identificación judicial y del laboratorio de criminalistica de la jefatura de la policía del Distrito Federal y Don Carlos Romagñac autor de los primeros tratados de la policía científica y criminología aparecidos en México.
El primero inicia de inmediato la aplicación, cumpliendo las normas señaladas por Bertillón, de la fotografía en la investigación de los delitos. El segundo apunta en sus obras, en forma muy especial, la importancia y la necesidad del a fotografía en la investigación criminalística.
El criminalista mexicano Fernando Beltrán Márquez, estableció en la ciudad de México en un laboratorio de identificación judicial, llevándola a ocupar un buen lugar entre los más destacados gabinetes de la república; así el profesor señala que las secciones con que debe de contar el laboratorio de identificación son: dactiloscoía, poroscopía, microscopía, radioscopía, biotipología, peritación y un museo de criminalistica.
Por la misma época el destacado maestro Alfonso Quiróz Cuarón, Máxima figura de la criminología nacional, siempre se preocupó de que en México se llevara a cabo el estudio de la personalidad del delincuente y del material sensible significativo, así como de que el agente del ministerio público contara con personal seleccionado y capacitado para realizar el examen de la personalidad del delincuente y de la evidencia física. También se preocupó por transformar nuestras prisiones en centros de tratamiento y readaptación.
La etapa del renacimiento de la criminalística mexicana se inicia a partir de 1971 debido a la creación de un movimiento científico-criminalístico en los servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal encabezado por Jiménez Navarro y el Dr. Rafael Moreno González, dicho movimiento tuvo como primordial objetivo cambiar la mentalidad de los peritos en criminalística, motivándolos a adquirir una nueva actitud en su labor profesional; es decir inculpándoles ver los errores más frecuentes en que podrían incurrir, y finalmente haciéndoles más críticos en su trabajo.
[1] La Trilogía Investigadora se integra por: El Ministerio Público como líder, la Policía Investigadora y los Servicios Periciales como sus auxiliares directos en la investigación científica de los hechos típicos.
[2] DAGDUG KALIFE, Alfredo, “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al amparo de los principios informadores del proceso penal”, en PELÁEZ FERRUZCA, Mercedes y Miguel ONTIVEROS ALONSO, Coordinadores, La influencia de la ciencia penal alemana en Iberoamérica, en Homenaje a Claus Roxin, Tomo II, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, p. 197.
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