19/9/10

PARA EL QUE QUIERE SABER MAS: DERECHO, EL JURADO CLÁSICO O ANGLOSAJON


EL MODO DE DESEMPEÑO DEL JURADO



Gracias al cine y a la televisión la imagen de un jurado en operación resulta bastante familiar. Un estrado central más elevado para el juez, el asiento de quien declara, la mesa de la estenógrafa, las de los abogados… y a la izquierda del juez, dos filas de seis o tres de cuatro asientos, donde se ubican los doce ciudadanos convocados para tratar el caso. Se trata, claro está de un típico exponente del modelo norteamericano. Es que, además de ser los Estados Unidos el mayor productor de la industria del entretenimiento, es también el lugar del mundo donde el instituto del juicio por jurados goza de mayor predicamento y popularidad.


Introducido por la colonización inglesa, consagrado en la Constitución federal y en la de la mayoría de los Estados, su mecánica de trabajo puede reflejarse con relativa sencillez. Bajo la presidencia del juez, debe atender a las pruebas que se presentan y al debate entre las partes para luego deliberar fuera del recinto y emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia cuyas consecuencias legales serán luego establecidas también por el juez. Previamente a ello, el acusado debió haber comparecido ante el tribunal en audiencia pública, en la que, luego de leídos los cargos en su contra, se declaró inocente. Si hubiese en cambio, admitido su culpabilidad no habría habido necesidad de convocar al jurado.


Pero para empezar por el principio es necesario referirse a una etapa previa. Aquella en que se procrede a la selección de los doce ciudadanos cuya instancia crucial es la audiencia en la que, con participación del juez y de los abogados, tiene lugar el voir dire (equivalente a decir verdad). Es la oportunidad de las recusaciones, que pueden ser por determinadas causas o bien sin ningún a causa, llamadas también estas últimas perentorias. El número de llamadas también estas últimas perentorias. El número de jurados que cada parte está autorizada a recusar perentoriamente es, desde luego, limitado. No lo es el de las recusaciones por causa. También es la oportunidad de los interrogatorios en los que los futuros jurados deben responder diciendo verdad pese a no estar aún bajo juramento. La formulación de las preguntas y la amplitud de atribuciones de las partes son prácticas que difieren notablemente. En los Estados Unidos los abogados gozan de amplísimas atribuciones y pueden interrogar casi ilimitadamente a los miembros del panel sin que los jueces ejerzan mayores potestades limitativas . En el Reino Unido la costumbre es, en cambio que quien interrogue sea el juez, limitándose el número de preguntas que se autorizan a cada parte y, especialmente, lo que marca mayor diferencia con los Estados Unidos es que son muy raras las recusaciones. Un dato histórico que tal vez podría sugerir alguna explicación es la antigua regla que permitía un número ilimitado de recusaciones perentorias a los representantes de la Corona, lo que hizo surgir la necesidad de combatir los abusos reflejada en la tendencia de los jueces a circunscribir rigurosamente las facultades de las partes en el proceso de selección.


Completando dicho proceso, viene la instancia en que el acusado es “puesto a cargo del jurado” , lo que implica que un funcionario del tribunal debe instruir a los seleccionados acerca del contenido sustancial de la acusación. Pero, en rigor de verdad , la posterior apertura del debate es la que da ocasión a un planteo más concreto del caso mediante los alegatos de apertura de una y otra pare. Esta clase de alegatos, que, en la práctica, suelen limitarse a una escueta exposición de los hechos que se intentarán probar, es considerada un derecho que asiste al litigante en todos los casos. Sin embargo, en el Reino Unido, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, existe la regla según la cual si el acusado no presenta testigos su abogado no tiene derecho al alegato de presentación.
Los pasos siguientes son la presentación de las pruebas de una y otra parte y, después de concluir con ellas, los alegatos finales o de cierre. El orden en que se van desarrollando estos pasos ofrece variantes en la práctica inglesa y en a estadounidense. En la primera, el acusador produce sus pruebas luego de su alegato inicial y la defensa debe aguardar a que esto concluya para recién entonces hacer su alegato introductoria y presentar sus pruebas. Al finalizar, el defensor tiene derecho a hacer su alegato de cierre en último término. En la práctica norteamericana, en cambio, los alegatos iniciales van uno a continuación del otro y los de cierre son a la inversa. El que habla en último término es el acusador. Se entiende que esto último obedece a que a él incumbe la carga de la prueba.
Durante el desarrollo de la audiencia están los incidentes que se suscitan, fundamentalment, acerca de la admisibilidad de pruebas o interrogatorios y que deben ser resueltos por el juez a medida que ocuirren. La actitud de los jueces en el desarrollo de los interrogatorios exhibe otra vez una divergencia de modalidad entre ingleses y norteamericanos. Unos toman un rol activo, formulan preguntas, interrumpen a las partes y corrigen por propia iniciativa, si fuera del caso, las preguntas inconducentes. Los otros mantienen en cambio una actitud prescindente, y se limitan mán bien a corregir las preguntas de una parte presenciarse es la de los cabildeos de jueces y abogados ser escuchado por el jurado. Sin embargo, a pesar del cuchicheo a un costado del estrado, la publicidad está resguardada. La estenógrafa los acompaña como una sombra, a despecho de la incomodidad que significa tener que operar su máquina fuera de la mesa respectiva. Además, y fundamentalmente, cada uno de esos conciliábulos culmina en una indicación del juez al jurado haciendo conocer la decisión adoptada.



La actitud circunspecta de los jurados y la compostura que deben guardar durante el desarrollo del debate sugiere una cuestión no resuelta. La de si pueden o no tomar nots escritas. La respuesta es circunstancial. Se entiende que el juez es quien tiene la decisión sobre si es liberación en el recinto a puertas cerradas y la posibilidad de llevar a él documentos u otras piezas escritas del caso. La antigua regla consuetudinaria del common law era enteramente negativa. En la actualidad, especialmente en distintos estados de los Estados Unidos, existen reglas más elásticas y, por lo general se admite que sean llevadas al cuarto de la deliberación todas las pruebas legalmente admitidas. También se autoriza a hacerlo con las declaraciones del acusado prestadas antes del debate, la acusación y los escritos. Y, lo que es más importante, salvo que hubieran sido introducidos como pruebas, no pueden llevarse libros de derecho, medicina o similares. La idea es que la ley no puede ser otra que la explicada por el juez en su admonición final.


LAS CUESTIONES DEL DERECHO



Esta última, la explicación del derecho que el juez brinda al jurado antes de que éste pase a deliberar, es una instancia crucial para entender el funcionamiento del sistema. Tiene lugar después de que cada parte ha hecho sus alegatos finales. Algunos jueces, sin embargo, acostumbran a discutirla y comunicarla a los abogados antes de los alegatos de modo de permitir a los letrados acomodar sus argumentaciones a la ley que regirá. Otra práctica común es que cada parte someta al juez, al comienzo del procedimiento, n memorando escrito con las instrucciones que propone sean transmitidas al jurado. Idealmente y transitorios tal cual al jurado. En la práctica, es frecuente, sin embargo, que el asunto sea discutido “en cámara”, es decir, en el despacho del juez, fuera del alcance del jurado y del público. Allí puede ocurrir, desde luego, que surjan desacuerdos. Ya sea porquen una parte objeta una instrucción propuesta por la otra, ya sea porque cuestiona que se omita alguna indicación o advertencia que considera imprescindible o por cualquiera de tantas divergencias que pueden presentarse en materia jurídica. La decisión del juez, entonces, al dirimir el punto, puede ser trascendental. De allí que quepa, en esa instancia, dejar sentada una reserva. El abogado disconforme con la decisión del juez deja de esa manera abierta la posibilidad de recurrir en apelación.



Las atribuciones del juez en esas instancia, en cuanto a su propia iniciativa en las instrucciones, son, desde luego, amplias. También hay que tener presente que durante todo el desarrollo del debate puede haber instrucciones aunque más bien referidas a cuestiones de orden procesal. Están, asimismo, las que se acostumbran a proporcionar al comienzo, llamadas instrucciones preliminares, concernientes, como es lógico, a aspectos generales del desempeño, aunque también suelen referirse a las reglas de apreciación legal del delito que es materia de controversia. Esto último se entiende que tiene carácter orientativo para ayudar a seguir el debate pero con la advertencia de que sólo en las instrucciones finales se establecerán definitivamente en las instrucciones finales se establecerán definitivamente en las instrucciones finales se establecerán definitivamente las indicaciones precisas y detalladas sobre la cuestión.




LAS CUESTIONES DE HECHO


Esas instrucciones finales suscitan además otras cuestiones. En primer lugar, ¿están ceñidas a la explicación del derecho o cabe que el juez comente también los hechos o la apreciación de la prueba? Ya hemos visto, al ocuparnos de los orígenes del jurado, la índole empírica y contingente del la regla que establece la distinción de las cuestiones de hecho y las de derecho. De cualquier manera el principio general de complementación de las funciones de jueces y jurados gira siempre en torno a dicha distinción sería imposible dejarla de lado. Deben, sin embargo, hacerse algunas salvedades. En los viejos tiempos en Inglaterra, las instrucciones finales comprendían dos aspectos: la explicación del derecho y el resumen de los hechos comprobados. Aún hoy en día, en los Estados Unidos, los jueces federales actúan de manera bastante semejante aunque con la precaución de advertir a los jurados acerca de la no obligatoriedad de sus opiniones en aspectos fácticos. Está admitido, por otra parte, que hay una superposición de funciones entre jueces y jurados no resuelta con la regla básica de adjudicar a unos y otros las decisiones sobre los hechos y sobre el derecho. Un ejemplo claro se advierte con las indicaciones jurídicas sobre reglas de admisibilidad de pruebas en donde, inevitablemente, el juez debe incursionar en el terreno fáctico para decidir la cuestión jurídica. A la inversa, no faltan tampoco las excepciones expresas. Recuérdese que la limitación de potestades de los jurados, históricamente, fue un hito en la lucha contra el absolutismo monárquico. De allí que en algún estado de los Estados Unidos se otorgue a los jurados potestad de decidir tanto sobre los hechos como sobre el derecho
En el derecho inglés son muchas las atribuciones judiciales que exceden lo estrictamente jurídico. Por ejemño, los comentarios acerca de la actitud asumida por el acusado en cuando a prestar declaración o presentar testigos. O las advertencias que el juez debe dar cuando de trata de la identificación de una persona”. Mas significativo aún es el tema de la potestad de desestimar un veredicto que los jueces ingleses ejercitaban antiguamente y que, aún en la actualidad, halla traducción en ciertas potestades casi equivalentes. En el caso, por ejemplo, de un veredicto de culpabilidad contrario a las instrucciones del juez o basado en pruebas inadmisibles, el recurso por medio del cual puede imponerse su criterio es postergando la sentencia y otorgando certificación de apelación.


Otra instancia semejante tiene lugar cuando se plantea excepción por la falta de sustento de la acusación. Terminado de presentar su caso por el acusador, si la defensa sostiene que no existe base para pretender una condena, el juez puede retirar entonces el caso instruyendo expresamente para que de inmediato produzca un veredicto de inocencia. Es costumbre que esta excepción se deduzca y se argumente “en cámara”, fuera del alcance del jurado, de modo que éste no sea influido por la decisión eventualmente adversa”. en teoría, sin embargo, el jurado tiene por si mismo atribuciones para detener el procedimiento si estima que la acusación carece de sustento. Se trata de una facultad muy raramente ejercida.


Además existe un modo bien conocido de influir el juez en la decisión del jurado. Por medio de los llamados “veredictos especiales” que suponen que, en lugar de responder a la general pregunta sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, lo que los jurados deben hacer es contestar separadamente ciertas interrogaciones. Al ocuparnos de los orígenes del jurado, en el capítulo III, ya comentamos en el caso de Peter Zenger, en el año 1735, verdadero ejemplo del abuso de esta potestad. Hoy en día la regla general es que, si bien pueden proponerse veredictos especiales, ningún jurado está obligado a acatar esta modalidad y puede, perfectamente, reducir un veredicto general. En varios estados de la Unión la práctica se encuentra.



LOS CASOS DE COMPETENCIA DEL JURADO.


Otro aspecto importante para entender la mecánica del enjuiciamiento por jurados en el sistema anglosajón es la delimitación de los casos que dan lugar a esa especie de enjuiciamiento. En líneas generales, cabe decir que se trata de los casos más graves y que el juzgamiento por jueces profesionales qu4eda supeditado a la renuncia del acusado a su derecho al jurado.

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