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LEGISLACION ADUANAL





Concepto de Legislación Aduanal.
Es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en l trafico internacional de mercancías, a través de las fronteras nacionales o aduaneras, por las vías marítimas, terrestres y aéreas; que organiza el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por ultimo, los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieran lugar.

Concepto en que se resumen las definiciones del derecho aduanal:
1.      Conjunto de Normas Jurídicas.- Todo derecho es un conjunto de normas, en consecuencia el conjunto de normas jurídicas, aduaneras son los mandatos y disposiciones de orden general y abstracto, concreto y singular que se fijan los limites de la conducta, concilian intereses evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violan las disposiciones.
2.      Ente Administrativo.- El ente que se menciona es la aduana (oficina encargada de percibir los derechos, impuestos sobre las mercancías a su entrada o salida del territorio nacional y exigir que se realice la importación o exportación en la forma prevenida en la Ley).


Síntesis Histórica del Derecho Aduanero
La evolución histórica del Derecho Aduanero debe de partir de la definición etimológica del vocablo aduana.
La mayoría de los investigadotes que han profundizado sobre este tema coinciden en afirmar que su origen es arábigo. Unos autores manifiestan que proviene de la palabra “Divanum” que significa: “La casa donde se recogen los derechos”; de allí empezó a llamársele “Divana”, luego “Duana” y por ultimo “Aduana”.


Las Aduanas en la Antigüedad:
La función aduanara nace de la actividad del comercio internacional. Es posible que solamente en los albores de la humanidad, cuando el hombre satisfacía y colmaba su necesidades con el autoabastecimiento, el comercio no existía; pero en la media en que los seres humanos se fueron percatando de la existencia de otros conglomerados, el aumento de sus necesidades de consumo y la producción de nuevos artículos, el comercio empezó  a desempeñar una de las actividades primordiales del género humano.
El comercio exterior en la actualidad juega un papel de primera magnitud en el desarrollo económico de los países, siendo de vital importancia para la supervivencia de la humanidad. Ya sea en su forma más elemental, el trueque, un “do ut des” simple o hasta como dice Ricardo Torres Gaytán al afirmar que “se halla presente en todos los aspectos de la vida, ya sea en el comercio de la fuerza del trabajo (salario), del dinero (tipo de interés), del comercio de mercancías (precio), o del comercio de divisas (tipo de cambio)”.
En sus orígenes, el comercio es una ocupación accesoria que se realizaba por campesinos o artesanos para darle salida a uss productos excedentes, al correr el tiempo surge el comercio ambulante y la venta al detalle, lo que origina la formación de comunidades tribales o grupos de personas que empezaban a dedicarse en forma exclusiva a esta actividad.

India
En la India el comercio lo efectuaba una costa, los “Vaysias”. Es en este pueblo, donde surgen las primeras ideas de que las mercancías pagaran un tributo por su introducción o extracción a un determinado territorio, creándose en los pasos fronterizos un lugar ad-hoc, para su recaudación, siendo el ejército el que se encargaba de su cobro o percepción.
China
Tres productos son esencialmente los que se exportaban de China hacia otras regiones: Seda, sal y herramientas de hierro.
Las Aduanas se encontraban situadas sobre las rutas comerciales siendo la mas importante la llamada “de la seda”.
Por esta > se transportaban las sederias desde  China al Imperio Romano; comenzaba en la ciudad de Xían, se internaba por el corredor de Gan-Su y al llegar al paso de la puerta de Jade se dividía en dos: Septentrional meridional, la primera llegada a Rusia y la segunda a Roma pasando por Kash gar, Samarcanda, Bagdad, Damasco, Estambul e Italia.
Egipto
Es sabido que en las caravanas y barcos del Faraón se realizaba el comercio de importación y exportación. Se introducían maderas, marfiles, metales, lanas, aceite de oliva, vinos, resinas, plata, mirra, especies, tintes. Se extraían oro, textiles, lino, trigo, cerámica, papiros, perfumes. Se percibían tributos por la importación y exportación, transito, circulación de paso –“derecho de puertas”- y de muelle en los puertos. Ejemplos de Aduanas son: Elefantina y Kerma; conocieron también las aduanas interiores.
Siria
Los vestigios encontrados en el Karum (mercado) fuera de la Ciudad de Kanesh, demuestra que Siria tenía un fuerte comercio a distancia principalmente de tejidos de lana y estaño (annakum). Al salir las mercancías de Asur pagaban un impuesto de 1/120 de valor de las mercancías al funcionario de aduanas llamado LIMMU. Ala entrada a Kanesh se pagaba en 2/65 sobre el valor de la mercancía al soberano local.
Babilonia
El comercio exterior tuvo una especial importancia en este pueblo. El Código de Hammurabi recogió fielmente la vida jurídica, económica y social de los Babilonios. Gracias a este monumento jurídico sabemos que el comercio que se realizaba a través del caudaloso río Éufrates, pagaba un tributo por las mercancías que se introducían. El pago consistía en la décima parte de los productos importados, en trafico fluvial o a través de caravanas en tráfico terrestre que realizaban los mercaderes llamados DAMQARUM.
Francia
Conocida históricamente la trascendencia que no tuvo para el comercio internacional la actividad del pueblo fenicio, el hecho de que sus naves trasportaran mercancías de todos los pueblos conocidos en esa época; la creación de sus colonias que fueron auténticos centros de comercio y depósito de mercancías; la aplicación de todo en sistema de privilegios que se otorgaban en forma reciproca a sus colonias, nos da una clara idea de que aplicaban el proteccionismo y algunas otras teorías de comercio exterior.
Por otra parte, esa actividad comercial de los Fenicios, contribuyó a la reacción de los otros pueblos, que no podían competir con ellos, para que crearan un sistema impositivo que gravara la entrada o salida de mercancías a su territorio. Por lo tanto, en forma indirecta este pueblo contribuyo a l desarrollo histórico del Derecho Aduanero.

Leyes Nacionales
Son normas del derecho de carácter interno que rigen en nuestro país.
El derecho interno cuenta con naturaleza y características distintas que por lo general, no existen en el derecho internacional, que son las siguientes:
a)    Cada estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico, por ejemplo la clasificación de las aduanas:
Ø   Por su ubicación:
o Marítimas
o Fronterizas
o Interiores
Ø   Por su trafico:
o   Marítimas
o   Terrestres
o   Aéreas
o   Postales
o   Fluviales
Ø   Por su régimen:
o De zona agravada
o De área desgravación
Ø   Por su movimiento:
o De despacho
o De personas y despacho
Ø   Por su transito:
o De carga
o De destino
o De paso
o De entrada
o De salida
Ø   Por su competencia:
o   Principales o subalternas
o   Mayores o menores
o   Generales o especiales
Ø   Por su habitación:
o   Importación
o   Exportación
o   Transito
o   Trasbordo
o   Cabotaje
Ø   Por su servicio:
o   Nacionales
o   Yuxtapuestas

Por lo común esas normas se derivan de un cuerpo normativo supremo denominado constitución.

b)    Por lo reglar, cada sistema jurídico interno tiene prevista la existencia de un legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite leyes y juzga conforme a ellas.
c)    También existe, en cada sistema jurídico un órgano o una persona designada para aplicar leyes que emite el legislador.
d)    El sistema jurídico de cada estado, tiene en principio un ámbito material limitado y definido de aplicación coactiva que circunscribe al territorio de dicho estado.

Secretaría de Gobernación; es la parte de la hacienda pública que se encarga de recabar impuestos:
Ø  Impuesto: carga voluntaria impuesta por la constitución (art. 31 frac. IV)
Ø  Tributo: prestación de los ciudadanos al estado
Ø  Contribuciones: relaciones en especie para el sustento de desastres naturales, hospitales, asilos y orfanatos.


Concepto de Legislación Aduanal.
Es el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el trafico internacional de mercancías, a través de las fronteras nacionales o aduaneras, por las vías marítimas, terrestres y aéreas; que organiza el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por ultimo, los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieran lugar.

Conceptos en que se resumen las definiciones del Derecho Aduanal:
1.      Todos coinciden en que el derecho aduanero es en conjunto de normas jurídicas.
2.      Todos afirman que la regulación de las normas jurídicas se basan en el comercio exterior de mercancías.
3.      La aplicación de las normas se generan por el movimiento de entrada o salida de bienes, efectos o mercancías al territorio de un país.
4.      Las disposiciones legales se aplican también a las personas que intervienen en esta actividad.

Análisis de los elementos de la definición.
1.      Conjunto de normas jurídicas.- Todo derecho es un conjunto de normas, en consecuencia el conjunto de normas jurídicas, aduaneras son los mandatos y disposiciones de orden general y abstracto, concreto y singular que se fijan los limites de la conducta,  concilian intereses evitan conflictos e imponen sanciones a quienes violan las disposiciones.
2.      Ente (ser) Administrativo.- El ente que se menciona es la aduana (oficina encargada de percibir los derechos, impuestos sobre las mercancías a su entrada o salida del territorio nacional y exigir que se realice la importación o exportación en la forma prevenida en la Ley).
3.      Actividades y funciones del Estado.- Relacionado con el comercio exterior de mercancías que entren y salgan en sus diferentes regímenes a lo del territorio nacional aduanero.

Las actividades o funciones son:
a)    Actividad fiscal. esta función la cumple el estado cundo su objetivo consiste en la simple recaudación de las contribuciones al comercio exterior, como una forma de obtener ingresos para cumplir con sus fines.
b)    Actividad económica. Esta se materializa cuando el fin fiscal de las contribuciones aduaneras son utilizadas como normas protectoras de la industria, el comercio y la agricultura nacional. Creando una serie de estímulos para la producción domestica como devolución de impuestos, cuotas bajas para la importación etc.
c)    Actividad social. Esta prevalece sobre las otras dos, como es el caso de la creación de zonas, puertos libres. Con el fin de asegurar abastecimiento de productos de primera necesidad.
Exenciones de impuestos con fines culturales, enseñanza investigación con la finalidad de prohibir la exportación de productos que no satisfacen el mercado nacional. Prohibir la importación publicación que tienen contra la moral y las buenas costumbres; la importación de aparatos para los minusválidos.

El Mercado Común Sudamericano (MERCOSUR).
Tres son los documentos constitutivos: El tratado de Asunción, El Protocolo de Brasilia, y el Protocolo de Ouro Preto.
ES un proyecto de integración aduanera global con personalidad jurídica de derecho internacional en el que participan 4 países del Cono Sur Americano: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; quienes suscribieron el Tratado de la Asunción que entró en vigor el 29 de noviembre de 1991.
El objetivo principal es el establecimiento de un Mercado Común, en el que circularan bienes, servicios, personas, capitales y arancelaria. Otros objetivos son: fijación de una política comercial común; el establecimiento de una nomenclatura externa común; coordinar políticas macroeconómicas y sectoriales en materia de:   Comercio Exterior, fiscal, monetaria, industrial, transportes, agrícola, comunicaciones, etc.
Estructura del Mercado Común.- Las principales instituciones son:
·         El Consejo del Mercado Común (CMC).- Es el órgano superior, le corresponde la conducción política y la toma de decisiones.
·         El Grupo Mercado Común (GMC).- Es el órgano ejecutivo, tiene facultades de iniciativa, ejecuta las decisiones del Consejo, toma medidas par la aplicación del Programa de Liberación Comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y la negociación de acuerdos frente a terceros; fija los programas de trabajo; participa en la solución de controversias.
·         La Comisión de Comercio (CCM).- Funciona con 10 Comités Técnicos que tienen las funciones siguientes: Aranceles, nomenclatura y clasificación de mercaderías;  Asuntos aduaneros; Normas y disciplinas comerciales; Políticas publicas que distorsionan la competitividad; Defensa de la mercancía; Practicas desleales y salvaguardias; Sector automotriz; Sector textil.
·         La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).-  Órgano representativo de los parlamentos de los estados miembros. No tiene facultades decisorias sino de recomendaciones.
·         El Foro Consultivo Económico Social (FCES).- Es la representación de los sectores económicos y sociales  de los estados miembros. Sus funciones son consultivas, las que se manifiestan a través de recomendaciones.
·         La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM).- Es el órgano de apoyo operativo y responsable de brindar la prestación de servicios a los demás órganos de MERCOSUR.
Existen otros Mercados Comunes como el de Centroamérica, el del Caribe y la Unión Económica Árabe, pero ninguno de ellos ha alcanzado el grado de desarrollo del Europeo.
Como se podrá observar, las formas de integración aduanera tienen su fundamento en lo9s Tratados Internacionales que las han creado y son de tal manera importantes que su estudio es obligado en cualquier libro de Derecho Aduanero.
La importancia, entonces, de los Convenios Internacionales es manifiesta y forma una rica fuente formal de nuestra disciplina jurídica.

ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA ASIA Y EL PACÍFICO (APEC).
Fundado en 1989 por 12 países, actualmente es un foro de carácter aduanero, comercial y económico; compuesto por 18 naciones: Australia, Brune, Darassalam, Canadá, Chile, República de China, Estados Unidos, hong kong, Indonesia, Japón, República de Korea, Malasia, México, Nueva Guinea, República de Filipinas, Singapur, Taiwán y Tailandia.
Esta organizado en 3 Comités y 10 grupos de trabajo.
En 1993 en la Reunión de Seatte, Estado de Washington, Estados Unidos; se inicio el camino hacia libre y abierto comercio entre los países miembros.
En la Reunión de Bogor, Indonesia de 1994; se plasmó la “Declaración de Resolución Común”, que estableció metas para le libre y abierto comercio e inversión para los países industrializados en la región para el año 2010 y para los países en vías de desarrollo, para el año 2020.
Para 1995 en Sapporo, Japón; se formulo el “Plan de Acción Común en Aduanas”. Este plan contiene 8 puntos:
1.      Adoptar el Sistema Armonizado para la clasificación de las mercancías. Fecha limite el año de 1996.
2.      Información pública sobre guías administrativas, procedimientos y reglas sobre regulaciones aduaneras. Plazo máximo el año de 1998.
3.      Adoptar los principios de la convención de Kyoto sobre simplificación y harmonización de procedimientos aduaneros. Fecha límite año de 1998.
4.      Adoptar y apoyar el estándar UN-EDIFACT (Electronic Data Intercharge for Administration, Commrce and Transport) es decir el intercambio electrónico de datos para la administración, comercio y transporte. Este sistema estandariza las reglas de sintaxis para la preparación de mensajes que van a ser intercambiados en las áreas de administración, comercio y transporte. La fecha señalada es el año de 1999.
5.      Asumir los principios del sistema de valor para efectos aduaneros de la Organización Mundial del Comercio. Este punto deberá concluirse en el año 2000.
6.      Establecer los principios de la OMC relacionados con el control fronterizo de los derechos de autor y propiedad intelectual. Limite del plazo el año 2000.
7.      Introducir procedimientos claros de apelación o recursos a favor de los particulares. Fecha limite el año 2000.
8.      Otorgar facilidades a la importación temporal de mercancías, por ejemplo: aceptar el carnet ATA de la Organización Mundial de Aduanas. El año 2000 se ha establecido para cumplir sobre este punto.
La junta celebrada en Filipinas en 1996, tuvo como objetivo el simplificar y hacer más ágiles y transparentes los procedimientos.

Naturaleza Jurídica Del Derecho Aduanero.
El derecho aduanal es el derecho público por que el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el estado, sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificados por los particulares; con su cumplimiento, están comprometidos el interés general por los fines y actividades de este derecho; la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica existiendo una legislación especial que regula lo relacionado con este derecho.
Algunos creen que es un derecho social, pero esa apreciación no es correcta ya que es público por su origen, estructura y finalidad.

Autonomía del Derecho Aduanero.
Tiene relación directa con el derecho financiero y tributario. Pero se dice que se autónomo por que tiene una especifidad dogmática y orgánica que lo sitúa en un pleno derecho autónomo, regido por principios y normas propios.


Clases de Autonomía:
a)    Científica: cuando se tiene un objeto propio, constituye un ámbito normativo que justifica su estudio independiente.
b)    Jurídica: es el conjunto de normas orgánicas que responden a un objeto y principios propios.
c)    Legislativa: es la respuesta del legislador a la autonomía jurídica, cuando se incluye en un cuerpo legal, separado al conjunto de normas que conforman el sistema.
d)    Jurisdicción: es la creación de tribunales especializados para conocer los conflictos originados en la aplicación de un conjunto de normas.
e)    Didáctica: también es conocida como docente, adule a la existencia de una enseñanza propia con la inclusión de las disciplinas en los diferentes programas de estudios aduanales y con una especialización administrativa.

Tráficos.
La vigente ley regula como tráficos autorizados para introducción o extradición de mercancías del territorio nacional al: marítimo, terrestre, aéreo, fluvial, postal, así como otros medios de conducción.
Todas las maniobras de carga, descarga, trasbordo, almacenamiento, conducción y revisión de mercancías o equipajes sólo podrán efectuarse por los lugares autorizados y en horas y días hábiles.
Los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías y sus maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento están reguladas en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Aduanera; así como los días y horas hábiles son dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, atento a lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley Aduanera.
Para efectuar maniobras se autorizan en tráfico marítimo y fluvial; los muelles, atracaderos o sitios para la carga o descarga de mercancías. En tráfico terrestre; los almacenes, plazuelas, vías férreas. En tráfico aéreo; los aeropuertos que la autoridad competente declare como internacionales.
La Secretaría de Hacienda señalará algunos otros lugares para maniobras. La autoridad aduanera en caso fortuito, de fuerza mayor o causas debidamente justificadas podrá habilitar lugares diferentes para la entrada, salida, maniobras o conducción de mercancías distintas a las autorizadas y por le tiempo que dure la circunstancia eventual.
Las empresas porteadoras, los conductores de mercancías, capitanes de buques o pilotos tienen las siguientes obligaciones:  permitir la visita de inspección que la autoridad aduanera realice en los medios de transporte  o presentarlos en el lugar que indique la autoridad. Cumplir con las medidas que señalen para prevenir y asegurar en los vehículos le cumplimiento a las disposiciones de la Ley. Exhibir, cuando sean requeridos, los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y mercancías que conduzcan. Presentar a la autoridad aduanera las mercancías y los documentos que las amparen en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda. En caso de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas, fijar las marcas o símbolos que internacionalmente son obligatorios. Evitar la venta de mercancías extranjeras en las embarcaciones o aeronaves. Pagar los créditos fiscales que se hubieran causado. Proporcionar información sobre las mercancías que transporten, en medios magnéticos.
Cuando se trata de mercancías que su manejo implique un riesgo, como es el caso de explosivos, radioactivos, inflamables, etc., la Ley Aduanera, señalará sus requisitos.

v  Actividad de higiene pública: consiste en impedir la entrada de productos nocivos a la salud que estén integrados; o contengan plagas perjudiciales para la salud humana, para la flora o fauna del país.
v  Actividad de vigilancia: existe un cuerpo de tipo militar propio del derecho aduanero, denominado policía fiscal que vigila el cumplimiento de actividades como prevenir y combatir las violaciones aduaneras.
v  Actividad financiera: esta enfocada a buscar el equilibrio tanto de la balanza comercial como la de pagos, fijando los montos máximos de los recursos financieros aplicables a las importaciones, así como la capitalización de divisas a través de las exportaciones.
v  Actividad internacional: su finalidad es la integración del país a la comunidad internacional, a través de convenios de comercio exterior que celebre nuestro país, como lo es ((ALADI) asociación latinoamericana de integración) y la zona de libre comercio con América latina (TLL). Las franquicias concedidas a las misiones diplomáticas y al personal de los servicios consulares.

Regulación de los Medios y Tráfico: en que introduzcan, y las personas que intervienen en cualquier fase o que viole disposiciones jurídicas; los medios son los diversos sistemas de transportación que son utilizados para trasladar mercancías y personas que entren, salgan del territorio nacional, quienes deben cumplir con las normas aduaneras, respecto a las tráficos; espacio aéreo, terrestre, marítimo, postal y otros medios que  intervienen en la actividad. Son los importadores y exportadores también llamados destinatarios remitentes respectivamente; agentes aduanales responsables solidarios y consulares, conductores de los diversos medios de transporte.

En consecuencia se concluye en base a lo anterior que el derecho aduanero es autónomo.
*-Maximiliano Leerte: afirma, cuando una ciencia deja un grupo de fenómenos o un fenómeno sin analizar surge otra ciencia que toma ese residuo no analizado y lo hace suyo como campo para sus estudios (ese es el famoso residuo).
Tienen las siguientes características:
a)    Jurídica: por tener normas propias.
b)    Científica: por que tiene principios propios.
c)    Legislativa: por que tiene disposiciones legales propias, y el ejecutivo tiene facultad para legislar esta materia.
d)    Jurisdicción: por que esta formado por tribunales especiales y considerada como materia de estudio.
e)    Autonomía didáctica: por que constituye un campo diferente a cualquier otra disciplina del derecho.

Derecho Aduanero y sus Relaciones con Otras Disciplinas.
En su ámbito de validez material el Derecho Aduanero entra en relación con otras disciplinas jurídicas, por  lo que válidamente podemos afirmar que existe un:
Derecho Constitucional Aduanero: Son normas que pertenecen al Derecho Constitucional pero que regulan materia aduanera como son: La facultad privativa de la Federación de establecer impuestos al comercio exterior. El establecimiento de las aduanas con su ubicación. La facultad de la Federación de gravar, restringir o prohibir la importación, exportación o tránsito de mercancías.
Derecho Administrativo Aduanero: Son normas de Derecho Administrativo que al aportar los servicios propio de la actividad de la Administración Pública, hacen que se materialicen las funciones aduaneras, así como establecer los órganos o dependencias del Estado que se encargan de recaudar los impuestos al comercio exterior.
Derecho Fiscal Aduanero: Son aquellas normas que perteneciendo al Derecho Fiscal se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como son: la teoría de las contribuciones. Definiciones de los impuestos al comercio exterior. Los recurso de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera. Los procedimientos contenciosos. La regulación del delito de contrabando.
Derecho Financiero Aduanero: Es el conjunto de normas típicas del Derecho financiero que se relacionan con el Aduanero, como es el caso de fijar los montos máximos de recursos financieros para la importación de mercancías. La regulación de la balanza de pago y de comercio. La obtención de divisas que por exportaciones ingresen. La fijación de la paridad cambiaria de la moneda.
Derecho Penal Aduanero: Conjunto de normas de Derecho Penal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicación de principios generales para penar todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanera.
Derecho Internacional Aduanero: Son aquellas normas de Derecho Internacional que se relacionan con el Derecho Aduanero para establecer, zonas de integración aduanera, como son: las áreas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes. Tratados bilaterales o multinacionales para crear organismos internacionales como por ejemplo: la OMC, el consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (OMA) con su Nomenclatura Aduanera y su Sistema de Valor.
Derecho Económico Aduanero: Son aquellas normas que organizan la actividad económica de un país y que se relacionan con el Derecho Aduanero para favorecer ciertas actividades aduaneras y obtener un beneficio económico. Por ejemplo los regímenes aduaneros que apoyan las actividades comerciales, industriales y de transporte.
Derecho Procesal Aduanero: Son normas procedí mentales que tienen aplicación en los casos de infracciones o controversias entre los importadores o exportadores con la autoridad aduanera ya sea en la tramitación del procedimiento administrativo de investigación y audiencia, ya en la utilización del recurso de revocación, o en el juicio de nulidad; en lo concerniente a notificaciones, recusaciones, probanzas, desahogo de pruebas, comparecencia, términos, legitimación etcétera.
Derecho Civil Aduanero: Es el conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el mandato, la posibilidad, la capacidad, el concepto de obligación, los conceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaración unilateral de la voluntad, la condición, el  término.
Derecho Mercantil Aduanero: Son aquellas disposiciones típicas mercantiles que tienen ingerencia en la actividad aduanera como son: los actos de comercio, comerciantes, títulos de crédito, los manifiestos de carga, las facturas comerciales, las formas de endosar la documentación, la compra-venta internacional, los contratos de fletamento y seguros, la comisión mercantil, los almacenes generales de depósito.


Bases Constitucionales del Derecho Aduanero.
Facultades del poder legislativo (art. 73 frac VII). El Congreso tiene la facultad de dar el nacimiento de la Ley de Ingresos de la Federación en donde se enlistan los ingresos que la federación percibe en un año fiscal como son los impuestos de comercio exterior a la importación y a la exportación; los derechos por prestación de servicios correspondientes a las funciones del derecho público, que se percibirán. Los aprovechamientos además de la existencia de algunos otros preceptos que inciden en la Ley Aduanera frac, 29 para establecer contribuciones y leyes que expresan las frac, 4 y 7 del art, 117.
El art, 73 en la frac, 29 dispone el Congreso tiene la facultad privativa de establecer sus impuestos al comercio exterior. El art, 89 marca las facultades y obligaciones del Presidente, entre las cuales se encuentra en la frac, 13 habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.
Existe una limitación histórica ya que en 1517 solo existían marítimas y terrestres de ahí se incluyeron aéreas, postales, interiores y de despacho. Son obligaciones de los mexicanos según el art, 31 frac, 4 de la Constitución Federal: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de D.F. o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Tratados Internacionales.
Dentro del Derecho Aduanero los convenios internacionales revisten una importancia muy particular, ya que son auténticas fuentes de derecho para esta disciplina jurídica, en razón de que son ley para los países. En México el art, 133 de la Carta Magna preceptúa que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados o que se celebren por el Presidente de la Republica, con la aprobación del Senado; conjuntamente con las leyes del Congreso de la Unión y de la misma Constitución; son la Ley Suprema de toda Republica. Por lo tanto, los tratados internacionales son leyes y hemos afirmado en el capitulo correspondiente que la fuente formal fundamental del derecho es la Ley.
Los Tratados Internacionales han creado organismos cuyo estudio y actividad cae dentro del campo del Derecho Aduanero. De manera ejemplificativa podemos señalar; la Organización Mundial de Aduanas (OMA); el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD); la Comisión  Aduanera Económica del África Central (ADEAC).

México ha firmado, entre otros, los siguientes convenios bilaterales en materia de comercio exterior, con: Alemania, Republica Democrática, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Republica de Corea, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, China, Egipto, El Salvador, España, EUA, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Hungría, Indonesia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Luxemburgo, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza, Yugoslavia, URSS. 
En otras ocasiones los tratados internacionales han sido sobre un determinado producto. Nuestro país ha suscrito algunos convenios de este tipo como el de azúcar, café, trigo, estaño, textiles, cacao, caucho natural, algodón, arroz, etc. Recordemos también a la comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).

Es el acuerdo entre estados para ordenar sus relaciones recíprocos en materia cultural, económica, política etc, para resolver un conflicto entre ellos o para prevenirlo.
Una primera separación de tratados bilaterales y multilaterales o colectivos se habla también de una separación atendiendo el contenido entre tratados políticos (alianzas), tratados administrativos y tratados comerciales, que es donde interviene la legislación aduanera para el análisis de estos convenios de aranceles de importaciones y exportaciones de victimas y victimarios, de asuntos penales y procésales, y para el acuerdo entre ciudadano y estado, de impuestos, tributos y contribuciones y un somero análisis de las extensiones de los impuestos; otra división se pretende hacer entre tratados–contrato y tratados–ley, pero esa es imprecisa e inaceptable.
Facultad del Poder Ejecutivo en Materia Aduanera.
Articulo 49. “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el Articulo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar”.
El precepto contiene la doctrina de la división de poderes al establecer que la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; prohibiendo la reunión de dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
El principio general de la división de poderes, sufre en este precepto dos excepciones. La primera, cuando otorga facultades extraordinarias para legislar o sea la reunión de dos poderes en uno solo que en este caso, es el Ejecutivo de la Unión, en los términos del articulo 29 constitucional. Esta excepción es eventual y temporal supeditada a la existencia previa de suspensión de garantías, la cual se da solamente en situación de peligro para el país y para lo cual deberán de cumplirse previamente con los requisitos y formalidades que el mismo articulo 29 establece.
La segunda, es también un rompimiento al principio general, pero éste se otorga sin que exista una situación de amenaza para nuestro país. En una facultad permanente, con una periodicidad anual, en la que se otorgan facultades extraordinarias para legislar en materia de comercio exterior al Ejecutivo de la Unión. Decimos que es permanente ya que es de tracto sucesivo; y anual por la obligación que tiene el Ejecutivo de solicitar la aprobación del uso que hace de esa facultas extraordinaria cada año, al enviar el presupuesto de egresos de la Federación al Congreso de la Unión. Este caso de excepción se encuentra en la aplicación del segundo párrafo del articulo 131 de la Constitución.


Facultades del Poder Legislativo en Materia Aduanera.
Articulo 73. “El Congreso tiene facultad. . . “:
Fracción VII. “Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.”
Esta disposición da nacimiento a la Ley de Ingresos de la Federación percibirá en un año fiscal. En esta catálogo de conceptos existen renglones que son de la competencia aduanal: los impuestos de comercio exterior a la importación y a la exportación. Los derechos por prestación de servicios correspondientes a funciones de Derecho Público que se percibirán. Los aprovechamientos. Además de al existencia de algunos otros preceptos que inciden en la disciplina aduanera.
Fracción XXIX. “Para establecer contribuciones”: 1º “Sobre el comercio exterior”.
La adición de esta fracción fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1942 entrando en vigor el 1º de enero de 1943. La fracción determina que la tributación del Comercio Exterior es facultad exclusiva de la Federación a través de uno de los poderes, el Congreso de la Unión; esta facultad encuentra su antecedente histórico desde la Constitución de 1824. En la fracción IX del texto original de la Constitución de 1917, literalmente se decía  “. . . Para expedir aranceles sobre el comercio exterior y para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones”. Son la reforma del 24 de octubre de 1942, la fracción se desdoblo para dar nacimiento a la fracción XXIX que comentamos, y a la propia fracción IX que actualmente no tiene relación con el Derecho Aduanero.
Fracción XXX. “Para expedir todas las leyes que sean necesaria, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”.
Esta fracción en el texto original de la Constitución fue la XXXI, pasó a ser la XXIX en la reforma del 20 de agosto de 1928 y tomó el numeral actual con la reforma del 24 de octubre de 1942.
La fracción es el fundamento de la Ley Aduanera y las Leyes del Impuesto General de Importación y de Exportación, así como de todas las disposiciones legales que regulen atribuciones de la federación.
La Inversión Extranjera.
Se divide en dos clases:
a)    Directa: consiste en el desplazamiento del capital realizado por personas físicas o jurídicas para emprender negocios de largo plazo en un estado diferente donde se generan los recursos.
Articulo 110 Constitucional; Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de al Judicatura Federal, los Secretarios  de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asambleas del Distrito Federal, el  Jefe de Gobierno del Distrito Federal , el Procurador General de la Republica, el Procurador General del Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Articulo 111 Constitucional; Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios  de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asambleas del Distrito Federal, el  Jefe de Gobierno del Distrito Federal , el Procurador General de la Republica, el Procurador General del Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
b)    Indirecta: se refiere a los empresitos oficiales o privados que obtienen al exterior las personas físicas o morales con el propósito de satisfacer sus necesidades financieras, en este caso el préstamo puede ser a corto o a largo plazo y en forma liquida, o mediante la colocación de valores bursátiles en el estado otorgante.

Impuestos Aduaneros.
Es un pago en dinero debido al estado por todo aquel que transporte hacia un lado u otro de la frontera, una mercancía sometida a derecho y destinada a ser consumida en el interior o exterior del territorio aduanero del Estado.

Elementos Constitutivos de la Obligación Aduanera.
1.      El sujeto activo, es el Estado ya que es el que impone la obligación tributaria aduanera y exige el cumplimiento de ella, percibiendo la contribución.
2.      El sujeto pasivo, es la persona física o moral jurídicamente debe pagar la deuda tributaria por haberse colocado dentro de los supuestos de la norma aduanera, figurando en las facturas, pedimentos, declaraciones y en términos generales, en documentos aduaneros con esa categoría.
3.      Hecho generador, es el momento en que nace la obligación tributaria.
4.      El objeto del impuesto es la entrada o salida del territorio aduanero de mercancías aclarándose que en nuestro concepto, no es solo el movimiento material el que hace que nazca el objeto del impuesto al comercio exterior, se requiere que exista además, la declaración del sujeto pasivo, señalando el régimen aduanero a que se sujetan las mercancías con la intención integradora, así como la determinación de la cuota impositiva y de l os requisitos a que estén sujetas las mercancías.

Bases Constitucionales de Derecho Aduanero.
1.      Facultades del Poder Ejecutivo; El articulo 73 fracción VII origina el nacimiento de la Ley de Ingresos de la Federación en donde se enlistan los ingresos de la federación que debe percibir en un año fiscal como lo son:
Impuesto del comercio exterior a la importación y a la exportación; los derechos de prestación de servicios correspondientes a las funciones de derecho público, que se percibirán. Los aprovechamientos además de la existencia de algunos otros preceptos que inciden en la disciplina aduanera fracción XXIX para establecer contribuciones primero para el comercio exterior, para expedir aranceles sobre el comercio exterior y para impedir que en el comercio de estado se establezcan restricciones.
Fracción XXX es el fundamento de la ley aduanera y las leyes de impuestos, generalmente la importación y la exportación, así como de todas las disposiciones legales, que atribuyen la Constitución.
2.      Prohibiciones de los Estados: Acábala; impuestos que se encarga de mercancías extranjeras como nacionales articulo 117 fracciones IV, V, VII. En el caso de la frac, IV las personas en ningún caso así como los estados podrán evadir grabar el transito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
El estado no puede gravar el transito de mercancías que pasan por su territorio, únicamente la federación, frac, V prohibir ni grabar ni directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él aunque sea mercancía nacional o extranjera.
Frac, VI gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o desechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requerirá inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía.
Frac, VII Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
La prohibición es clara ya que la facultad privativa de la federación, expedir leyes y establecer impuestos respecto al comercio exterior de mercancías.
Articulo 118 Constitucional; Tampoco pueden sin consentimiento del Congreso de la Unión, Frac, I establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
Articulo 49 Constitucional; El }Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, el legislativo, ejecutivo y judicial, para reunión de los poderes en uno solo.
Articulo 29 y 131; Al ejecutivo se le otorgan las facultades extraordinarias para legislar además de materia aduanal en otras áreas.
Articulo 29.- Sometida a la suspensión de Garantías Individuales y cuando este en peligro el país, o haya perturbación grave de la paz publica.
Articulo 131.- Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación puede establecer ni dictar en el D.F. los impuestos y leyes que expresan las frac, VI y VII del art, 117.
Articulo 73 frac, XXIX dispone, que el Congreso tiene la facultad privativa de establecer los impuestos del comercio exterior.
Articulo 89 Las fracciones obligatorias de Presidente son: XIII habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.
Existe una limitación histórica, ya que en 1517 solo existían marítimas y terrestres.
Ahora se incluye además aéreas, postales, interiores y de despacho.

Procedimiento Administrativo Tributario.

Clasificación de los procedimientos.
a)    Procedimientos que generan la emisión de una resolución concluyente ente de la SAT.
b)    Procedimientos que regulan los recursos para impugnar la resolución de la SAT.

Procedimientos que generan la emisión de una resolución concluyente de la SAT.
a)    Determinación de la obligación tributaria
b)    Reconocimiento de exenciones o beneficios fiscales
c)    Sanciona torio para la comisión de infracciones tributarias.

Procedimientos que regulan los recurso para impugnar la resolución de la SAT.
a)    Procedimientos de impugnación de revocatoria y reposición
b)    Proceso contencioso administrativo
c)    Proceso económico coactivo.

El debido proceso
a)    Contemplado en el articulo 12 Constitucional
b)    Articulo 8 del pacto de San José (const)
c)    Articulo 4 Ley de Amparo exhibición personal y de const.


La Organización Mundial de Aduanas o el Consejo de Cooperación Aduanera.

Personalidad y Objetivo; El consejo de Cooperación Aduanera, “que posee personalidad jurídica, es un organismo técnico internacional con carácter intergubernamental; la única organización internacional que estudia y se esfuerza por resolver los problemas aduaneros exclusivamente desde el punto de vista técnico”. Su misión es mejorar la eficacia de las administraciones aduaneras del mundo.

Su objetivo es el de mejorar y armonizar el funcionamiento de los sistemas aduaneros con miras a facilitar el desarrollo del comercio internacional.
Razones de su creación; Convencidos de que sería interesante para el comercio internacional promover ente los gobiernos la cooperación sobre materia aduanera, teniendo en cuenta a la vez los factores económicos y la técnica aduanera que tal cooperación encierra.
Conveniencia de agrupar en un mismo organismo internacional mecanismos de ejecución de los convenios particulares (Nomenclatura y Valor), y de confiar a esta organización la responsabilidad general de:
a)    Asegurar a los regímenes aduaneros, el más alto grado de armonía y uniformidad.
b)    Estudiar los problemas inherentes al desarrollo y al progreso de la técnica aduanera y legislación con ellas relacionada.

Creación, Sede, Estructura y Composición. El consejo fue creado por convenio del 15 de diciembre de 1950 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1852. reuniéndose, por primera vez, el 26 de enero de 1953, con 17 miembros solamente. Actualmente son más de 160 los países participantes.
El consejo tiene su Sede En Bruselas. Los idiomas oficiales son el francés y el ingles, el español empieza a ser considerado.
Para el desempeño de sus funciones, originalmente, al Consejo cuenta con dos comités especializados ( Comité de la Nomenclatura y Comité de Valor) y es asistido por un Comité Técnico Permanente (en otras cuestiones técnicas), un Comité del Sistema Armonizado; y por un Secretario General. Cuenta asimismo, con un Comité Financiero para los asuntos que le correspondan y por la Comisión de Política General creada en 1979, se ocupa del estudio de cuestiones importantes de política general, es un grupo directivo dinámico.
A nivel de la Secretaria General, el secretario general es asistido por tres direcciones específicas: del valor y relaciones exteriores; de la nomenclatura y de técnicas aduaneras.
Administrativamente, los servicios están a cargo de la Secretaría. Últimamente se han creado tres comités: de la Lucha  Contra el Fraude, el Técnico de Valoración en Aduana y el de Contenedores; estos dos últimos administrados por el Consejo en nombre del GATT y de la ONU, respectivamente.

Comité Técnico Permanente.
Como se mencionó anteriormente, las funciones del Consejo no solo incluyen el régimen el garantizar la interpretación y aplicación uniforme de los convenios sobre nomenclatura y valoración sino también el estudio de todos los aspectos relacionados con las técnicas aduaneras, con el objeto de encontrar medidas prácticas que permitan alcanzar el mayor grado posible de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros. Para esto, el Consejo se auxilia en los trabajos del Comité Técnico Permanente.
Este comité, que fue establecido en 1953, esta integrado por representantes de todos los países miembros del Consejo. Se reúne dos veces por año y sus sesiones son atendidas tanto por los representantes de los países miembros, como por observadores de países no miembros y de organismos internacionales.
El objetivo de alcanzar el máximo grado de armonía y uniformidad en los procedimientos aduaneros está considerado como un proyecto a largo plazo, cuyo éxito depende del convenio sobre la “simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros”, así como de otra serie de convenios y recomendaciones que han sido elaborados en esta materia.
Otra de las tareas del Comité Permanente es la de promover la asistencia mutua entre las administraciones nacionales de aduanas, a fin de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a la legislación aduanera. Sobre esta materia, el comité elaboró en 1953 una recomendación seguida de recomendaciones adicionales en 1971 y en 1975, que dieron lugar, en 1977, al “Convenio Internacional sobre Asistencia Mutua p ara la Prevención de Delitos en Materia Aduanera”.
En adicción a los convenios y recomendaciones de carácter técnico, el Comité Técnico Permanente lleva a cabo un estudio sistemático de los procedimientos utilizados por los países miembros del Consejo, bajo el principio de que las normas aduaneras internacionales deben la revisión de la legislación o reglamentación aduanera de dichos países.
El Comité también ha elaborado un Glosario de Términos Aduaneros, cuyo propósito último es garantizar uniformidad internacional en la terminología aduanera. Actualmente se revisa para concordarlo con las definiciones plasmadas en los convenios de Kyoto y Estambul.
Paralelamente a estas actividades, el comité dedica buena parte de cada sesión a revisar asuntos diversos, como la simplificación de los documentos aduaneros, problemas de tráfico postal, así como consultas particulares de los países miembros o de organismos internacionales.
Bajo las directrices del comité recientemente se ha creado un grupo de trabajo encargado de analizar la aplicación práctica de computadoras en el ramo aduanero.
El comité técnico ha elaborado convenios abiertos a la firma de los países miembros del Consejo y, en la mayoría de los casos, de todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de sus agencias especializadas. Dichos convenios son los siguientes:
1.      Convenio internacional sobre simplificación y harmonización de los procedimientos aduaneros, vigente desde el 18 de mayo de 1973.
2.      Convenios relativos a importaciones temporales libres de gravámenes.
3.      Convenio que establecen documentos aduaneros de uso internacional.
4.      Convenio aduanero relativo al tránsito internacional de bienes.
5.      Convenio internacional para la simplificación y harmonización de los procedimientos aduaneros.
6.      Convenio internacional sobre asistencia mutua administrativa para la prevención, investigación y represión de infracciones aduaneras.

Estructura del Sistema Aduanero Mexicano

Zonas libres o Regiones Fronterizas.
El primer antecedente básico de lo que son las zonas libres en nuestro país, lo encontramos en el decreto expedido el 4 de abril de 1849 por don José Joaquín Herrera, en él, dictó una serie de franquicias para determinadas mercancías en una zona geográfica definida.
La razón de ser de nuestras zonas libres está en base a tres circunstancias: el atraso económico y social de una porción geográfica de nuestro país, el alejamiento de los centros de producción y distribución de mercancías y, a la falta de vías de comunicación entre la zona y el resto del país.
Jorge Erigue Loera dice que la zona libre “consiste en un régimen especial, que se implanta sobre un determinado territorio con una finalidad socio-económica para desarrollar la economía y la cultura, en el sentido más amplio de esa región”.
Según Carlos Giuliani, las zonas francesas “son porciones del territorio nacional sustraídas a la jurisdicción aduanera y en las cuales, por consiguiente, las mercancías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pago de los derechos respectivos y salir para el exterior con analogía franquicia; en cambio si pasan a otra zona del país deberán satisfacer los derechos”.
Por otra parte Ramón Ocegueda Gallardo entiende por zona libre “la extensión territorial legalmente delimitada que puede comprender una o más entidades federativas o bien, parte de alguna de ellas, en donde por razones de índole geográfica, socio-económicas y política, impera un régimen fiscal especial, que consiste, en la exención de impuestos de importación para las mercancías extranjeras siempre y cuando no sean similares a las producidas en dicha zona y en la exención de impuestos de exportación de aquellas mercancías que se produzcan, elaboren o transformen dentro de la misma”.
Dentro de nuestro sistema jurídico es facultad del Ejecutivo Federal el establecer o suprimir las zonas libres y señalar sus limites.


Franjas Fronterizas.
La franja fronteriza está determinada dentro de una zona de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional de nuestro país.
Dentro de esta zona podrán introducirse diariamente mercancías para ser consumidas por los habitantes de las poblaciones fronterizas. Estas mercancías consistirán en alimentos, medicinas, artículos de vestir y de uso personal. No se incluyen dentro de esta franquicia los cigarros, cigarrillos y bebidas alcohólicas.
La importación de esta mercancía se permitirá con la sola presentación de ellas a las autoridades aduaneras, sin que se exija el cumplimiento de requisitos especiales, restricciones o pago de impuestos, cuando su valor no pase del equivalente en moneda nacional de 50 dólares de los Estados Unidos de América. Adicionalmente cada mes una familia podrá importar bienes básicos de consumo hasta por 400 dólares.
Las mercancías no podrán ser introducidas al resto del país sin que previamente se cumpla con todas las formalidades y requisitos legales que se establecen para la importación, con excepción de los márgenes de casa, de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 114 de la Ley Aduanera.
Dentro de esta franja fronteriza podrán establecerse centros de abasto, centros comerciales, cooperativas, o bien comercios organizados, a los que se les podrán conceder autorización especial para importar mercancías para su venta. Este tipo de concesiones es lo que comúnmente se conoce como la importación de “artículos gancho”.
Para gozar de este tratamiento especial los centros mencionados, las cooperativas y los comercios deberán estar inscritos e informar en los término de la autorización, las ventas realizadas y los saldos que tuvieran en existencia.


Estructura Orgánica Aduanera.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria.
S. H .C. P.
Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria.
Servicios de Administración Tributaria Presidente del S.A.T.
  • Contraloría Interna
  • Administración General de Grandes Contratantes
  • Administración General de Tecnología de la información
  • Administración General de Recaudación
  • Administración General de Auditoria Fiscal Federal
  • Administración General Jurídica
  • Administración General de Aduanas
  • Administración General de Recursos
  • Secretario Técnico
  • Unidad de Comunicación Social
  • Comisión del Servicio Fiscal de Carrera

Estructura Orgánica de la Administración General de Regulación

Administración Orgánica de la Administración General de Recaudación
Administración General
  • Administración General de Contabilidad de Ingresos
  • Administración Central de Operación Recaudatoria
  • Administración Central de Normatividad
  • Administración Central de Cobranzas

Estructura Orgánica de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal
Administración General de Auditoria Fiscal Federal
  • Administración Central de Planeación de la fiscalización Nacional
  • Administración Central de Comercio Exterior
  • Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización
  • Administración Central de Control y Evaluación de Fiscalización Nacional “A”
  • Administración Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional
  • Administración Central de Normatividad de Operación Fiscalizadora
  • Administración Central de Programas Especiales
  • Administración Central de Control y Evaluación de Fiscalización Nacional “B”

Estructura Orgánica de la Administración General Jurídica

Administración General Jurídica
  • Administración Central de Supervisión y Evaluación
  • Administración Central de Notificación y Cobranza
  • Administración Central de lo Contencioso
  • Administración Central de Operación
  • Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
  • Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal

Administración General de Aduanas

Administración General de Aduanas
  • Administración Central de Fiscalización Aduanera
  • Administración Central de Visitaduría
  • Administración Central de Planeación Aduanera
  • Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero
  • Administraciones de Aduanas (48)
  • Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos
  • Administración Central de Contabilidad y Glosa
  • Administración Central de Informática
  • Administración Central de Investigación aduanera
  • Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera
  • Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera

Aduana Tradicional

Administración
Subjefatura
Secciones Aduaneras
  • Plantas de Visitas
  • Planta de Almacenistas
  • Planta de la Subjefatura o Interior
ü  Importación
ü  Exportación
ü  Ajustes
ü  Caja
ü  Contabilidad
ü  Juicios
ü  Turismo
ü  Control de Adeudos y Fianzas
ü  Internación
ü  Agencias Aduanales
ü  Personal
ü  Remates
ü  Proveeduría e Inventario
ü  Trafico Postal
ü  Control de Permisos
ü  Intendencia
ü  Navegación
ü  Correspondencia y Archivo
ü  Depuración de boletas
ü  Registro y Relación de Pagos
§  Planta de Interiores
§  Planta de Resguardo
§  Información y Estadística
§  Maquiladoras

Unidades Administrativas Regionales

Administraciones Locales – Aduanas - Administraciones Regionales
  • Administraciones Regionales de Evaluación
  • Administración Local Grandes Contribuyentes
  • Administraciones Locales de Auditoria Fiscal
  • Administración Local Jurídica
  • Aduanas
ü  Secciones Aduaneras

Aduana Moderna

Administración
  • Secciones Aduaneras
  • Subadministración
  • Subadministración
  • Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección,
  • Verificadores, Notificadores, Personal de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera


Negativa Ficta.
Negativa; debemos entender el rechazo o contraposición a lo afirmativo.
Ficta; Lo fingido, aparente o convencionalizado.
1.      El gobernado acuda a una autoridad con mayor jerarquía
2.      De oficio otra autoridad jerárquica atraiga el caso
3.      Si la autoridad no dio contestación, esta afirmando lo dicho
4.      Si no hay contestación, entenderemos negativa ficta.
Elementos:
1.      El particular recurra al a autoridad dos veces ( si el resultado de la primera fue negativo o no contestación deberá realizar la promoción de igual forma)
2.      El plazo empieza a correr una vez integrado el expediente (tres meses)
3.      Si no resuelve en el tiempo que fije la ley en el primero será negativa ficta en el segundo será positiva ficta.

Obligaciones de los Mexicanos.
Artículo 31 Constitucional; Son obligaciones d e los mexicanos fracción IV; contribuir para los gastos públicos así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
a)    Legalidad: El establecimiento de las leyes que hacen las contribuciones a cargo de los particulares y en los caracteres esenciales del impuesto, su forma, contenido y alcance siempre será equitativa según lo dispuesto por las leyes.
b)    Equidad: Es la proporción entre las normas y las exigencias de justicia encerradas en cada contribución, sintetizándolo como el que el impuesto se justo.
c)    Proporcionalidad: Es cuando la contribución mantiene una relación constante entre su cuantía y los tratados internacionales; se ha creído diversos organismos cuyo estudio y actividad cae dentro del derecho aduanero (OMA) acuerdo general sobre aranceles aduaneros y de comercio (GATT) que se transformo por 124 países y la comunidad europea, en la organización mundial de comercio (OMC). Los tratados se dan por las necesidad del comercio internacional para determinar la política de los Estados. Es por esto por lo que países se han suscrito por numerosos acuerdos para el comercio internacional. En el caso de México ha celebrado una diversidad de convenios bilaterales últimamente con los siguientes países: Alemania, Bélgica, Brasil y España.

Teoría de las Formas de Integración Aduanera.
 La idea de unificar esfuerzos no es novedosa en el derecho aduanero, ya que en el siglo XVII, Francia buscaba la unificación aduanera de su territorio suprimiendo las líneas y aduanas interiores, que gravan a las mercancías con derechos Alcalá torios lo que hacia que cada provincia se viera como un fondo no como una parte de la Francia.
En el siglo XVIII las colonias inglesas de norte América realizan su unificación como primer paso para posteriormente alcanzar su independencia en Gran Bretaña.
En el siglo XIX los Estados germánicos con el valor de las mercancías ya gravada.
Su destino será para que el Estado pueda cumplir con los fines para los que esta obligado y para lo cual requiere impuestos fiscales y financiamientos.
Los impuestos aduaneros cumplen estas características, ya que sirven para contribuir a los gastos públicos de la federación exclusivamente, incluso en ocasiones es la principal fuente de riqueza del Estado, se encuentran establecidas en una ley que son las tarifas de importación y exportación, son proporcionales por que el impuesto ad-valoren contiene una relación constantemente entre el valor de la mercancía y la base gravable son equitativas por que son justas.

Los Tratados Internacionales.
Dentro del Derecho Aduanero los convenios internacionales revisten una importancia muy particular, ya que son auténticas fuentes de derecho para esta disciplina jurídica, en razón de que son Ley para los países. En México el artículo 133 de la Carta Magna preceptúa que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados o que se celebren por el Presidente de4 la República, con la aprobación del Senado; conjuntamente con las Leyes del congreso de la Unión y de la misma Constitución; son la Ley suprema de toda República. Por lo tanto, los tratados internacionales son leyes y hemos afirmado en el capítulo correspondiente que la fuente formal fundamental del derecho es la ley.
Los Tratados Internacionales han creado organismos cuyo estudio y actividad cae dentro del campo del Derecho Aduanero. De manera ejemplificativa podemos señalar; la Organización Mundial de Aduanas (OMA); el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD); la Comisión  Aduanera Económica del África Central (ADEAC).

México ha firmado, entre otros, los siguientes convenios bilaterales en materia de comercio exterior, con: Alemania, Republica Democrática, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Republica de Corea, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, China, Egipto, El Salvador, España, EUA, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Hungría, Indonesia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Luxemburgo, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Suiza, Yugoslavia, URSS. 
En otras ocasiones los tratados internacionales han sido sobre un determinado producto. Nuestro país ha suscrito algunos convenios de este tipo como el de azúcar, café, trigo, estaño, textiles, cacao, caucho natural, algodón, arroz, etc. Recordemos también a la comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
Los tratados internacionales en algunas ocasiones se refieren a brindar facilidades de carácter aduanero como el convenio celebrado en Nueva York en 1954, sobre facilidades aduaneras al turismo y del cual México es parte integrante. También la Convención sobre formalidades aduaneras para importación temporal de vehículos particulares de carretera de 1957; y el Convenio Aduanero relativo a la importación temporal de materia científico de 1972.
También se dan casos en que los tratados internacionales han sido sobre cooperación y asistencia mutua de los Estados como el convenio multilateral suscrito el 11 de septiembre de 1981 entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal; o bien, los convenios bilaterales suscritos con los siguientes países:
1.      Con Estados Unidos: se llama “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la asistencia mutua entere sus servicios de aduanas”.
2.      Con Francia: se llama “Convenio de Asistencia Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Republica Francesa para la prevención, la investigación y la represión de los fraudes aduaneros por las administraciones de aduanas ambos países”:
3.      Con Guatemala: Se llama “Acuerdo de Facilitación Aduanera entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala”.
4.      Con Costa Rica: Se llama “Acuerdo de Facilitación Aduanas entre  el Gobierno de la República de Costa Rica”.
5.      Con Canadá: Se llama “Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación entre sus Administraciones de Aduanas”.
6.      Con Belice: Se llama “Convenio sobre Asistencia Recíproca entre sus Administraciones de Aduanas”.
7.      Con Israel: Se llama “Acuerdo sobre asistencia mutua en Asuntos Aduaneros”.
8.       Con Nicaragua: Se llama “Convenio de facilitación Aduanera”.
9.      Con Rusia se llama “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Aduanera Mutua”.

Los tratados Internacionales también han sido el instrumento para crear zonas de integración aduanera. México dentro de esta forma de tratados internacionales multilaterales firmó en 1960, el convenio que dio origen a la  Asociación Latinoamericana de Libre Comercio sustituida en 1980 por el convenio que origino a la Asociación Latinoamericana de Integración.  El Tratado que crea la zona de Libre Comercio de América del Norte, integrada por Canadá, Estados Unidos y nuestro país, vigente a partir del 1 de enero de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México que establece una zona de libre comercio en los términos del artículo XXIV de  la OMC; publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero de 1995; y el día 14 de marzo las Reglas Generales para aplicar las disposiciones en materia aduanera.
El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia, México y Venezuela que crea una zona de libre comercio e3n los términos definidos por el artículo XXIV de la OMC; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1995; y el día 13 de marzo de las Reglas Generales de Aplicación.
El Tratado de Libre Comercio de conformidad con la OMC y con el carácter de acuerdo de alcance parcial de complementación económica dentro de la ALADI, entre Bolivia y México; publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1995; y el 15 de marzo las Reglas Generales para aplicar las disposiciones en materia aduanera.
El Tratado de Libre Comercio suscrito entre México y la Comunidad Europea, establecido en el “Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación” y la decisión 2/2000 del Consejo Conjunto de Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas en el comercio. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del 2000, y la resolución en materia aduanera publicada el 30 de junio del mismo año.
El Tratado de libre Comercio entre Israel y México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio del 2000; y el 30 de julio la resolución en materia aduanera.
El Tratado de Libre Comercio con las Republicas de el Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito el 29 de junio del 2000, aprobad por el senado el 14 de diciembre de4 2000, publicado en el Diario oficial de la Federación el 19 de enero de 2001, y ka resolución en materia.
El Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), formada por los países de Islandia, No ruega, Liechtenstein y Suiza; suscrito el 20 de noviembre de 2000 para que entrara en vigor el 1° de julio de 2001; siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001; y sus anexos publicados el 31 de diciembre de 2002.
El Tratado de Libre Comercio con la Republica Oriental de Uruguay que entró en vigor el 15 de julio de 2004; siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de4 julio de 2004.
En el derecho reviste la importancia de que son autenticas fuentes del derecho de esta disciplina jurídica, en razón de que son Ley para los países. En México el artículo 133 de la Carta Magna, nos dice que los Tratados Internacionales que están de acuerdo con la Constitución celebrados o que se cele3bran por parte del presidente de la Republica con la aprobación del senado conjuntamente con las Leyes de la Unión y de la misma Constitución; son Ley Suprema de toda la República.
La tesis ubicada a los Tratados Internacionales jerárquicamente por encima de las leyes federales manifiesta el establecimiento del tipo aduanal pronunciado por Rusia (Alemania, Austria, Prusia, Hungría), tener un desarrollo económico para competir con los  franceses e ingleses.
Es por eso que las naciones en su devenir histórico han encontrado tres etapas dentro del Comercio Internacional para conjuntar sus esfuerzos y formas de bloques que les permitían ampliar su comercio interno para estimular su crecimiento económico, su producción nacional, activando su desarrollo agrícola e industrial.
Dichas formas son: La Cooperación, La Integración, La Unificación.
              I.      Cooperación. Es el acuerdo bilateral o multinacional en que los Estados miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común sin que esto signifique menoscabo de su libertad o soberanía.
            II.      Integración. En estricto sentido, consiste en que a través de los tratados internacionales, dos o más Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas, para crear una zona nueva con personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, en la cual puedan circular libremente y con el mismo tratamiento; mercancías, servicios, personas y capitales, según sea el grado de amplitud de la integración.
          III.      Unificación. Es la forma más elevada de integración en la cual hay una fusión completa de los Estados, los cuales se reservan algunos atributos de su soberanía para cuestiones de poca envergadura y de carácter local pero los asuntos de importancia son fijados por la unión, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los estados unificados. Es decir, se forma un Estado nuevo con todos sus atributos.
De las tres formas apuntadas, la que reviste mayor importancia para el estudio del Derecho Aduanero, es la intermedia o sea la Integración, ya que la Cooperación es una forma tímida de iniciar el desarrollo comercial y económico de los Estados. Por otra parte, la Unificación es todavía un ideal no alcanzado con características utópicas que algún día deberá darse entre los pueblos para contar con un desarrollo más armónico, justo y equilibrado que permita a los Estados mantener relaciones de equidad e igualdad más acordes con la realidad en que vivimos.
La integración debe de restringirse al campo internacional, así lo han entendido los principales teóricos que se han abocado al estudio de esta teoría.
Tradicionalmente las formas de integración, revisten cuatro características diferentes:
a)    Sistema de Preferencias Aduaneras.
b)    Área de Libre Comercio.
c)    Unión Aduanera.
d)    Mercado Común o Unión Económica.

Sistema de Preferencias Aduaneras.
Es la forma de integración en el cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí una serie de ventajas, no extensibles a terceros.

Área de Libre Comercio.
Quedan abolidos los aranceles (y las restricciones cuantitativas) entre los países participantes, pero cada miembro mantiene sus propios aranceles en contra de los no miembros.



Unión Aduanera.
Es la forma de integración de dos o más Estados que a través de un acuerdo internacional, deciden en forma inmediata o gradual suprimir sus barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los territorios de los países miembros.

Mercado Común o Unión Económica.
Es la forma más elevada de integración aduanera, ya que se establece un sistema que permite la libre circulación de mercancías, servicios, personas, tecnología y capitales en combinación con un “desarme4 arancelario y comercial” y con el establecimiento de una sola nomenclatura arancelaria.


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