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PARA EL QUE QUIERE SABER MAS QUE ES EL DELITO





CONTENIDO:

 1.-       LA TENTATIVA
 2.-       ELEMENTOS DE LA TENTATIVA
 3.-       LA TENTATIVA COMO DELITO AUTÓNOMO
 4.-       FACES DEL DELITO
 5.-       FUNDAMENTACIÓN DE LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA
 6.-       ACTOS PREPARATORIOS Y DE EJECUCIÓN
 7.-       ¿PUNIBILIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS?
 8.-       PRINCIPIO DE EJECUCIÓN
 9.-       IDONEIDAD EN LA TENTATIVA
10.-      DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO EN LA TENTATIVA
11.-      EXENCIÒN DE SANCIÒN EN LOS CASOS DE DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO
12.-      TENTATIVA CALIFICADA
13.-      DIVERSOS CASOS DE AUSENCIA DE LA TENTATIVA
14.-      DELITO IMPOSIBLE
15.-      LA PARTICIPACIÒN CRIMINAL
16.-      NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÒN
17.-      FORMAS DE PARTICIPACIÒN
18.-      AGENTE PROVOCADOR
19.-      EXCITACIÓN. PROVOCACIÓN O INDUCCIÓN (O INSTIGACIÓN)
20.-      LA APOLOGÍA DEL DELITO
21.-      PARTICIPACIÓN EN DELITOS CULPOSOS
22.-      AUTOR Y CÓMPLICE
23.-      DELITO EMERGENTE
24.-      CÓMPLICES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS
25.-      ¿COACTORÌA EN DELITOS DE PROPIAS MANOS?
26.-      AUTOR MEDIATO
27.-      PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE SUJETO CALIFICADO
28.-      PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACIÓN
29.-      EL ENCUBRIMIENTO
30.-      RESPONSABILIDAD  RESPECTIVA
31.-.     PAREJA CRIMINAL
32.-      BANDA Y PANDILLA CRIMINAL
33.-      MUCHEDUMBRE  CRIMINAL-


En el derecho penal, los elementos principales son:

El Delincuente, La Víctima y El Delito,  por eso la importancia de analizar el delito, como una de las partes fundamentales del Derecho, y de la Convivencia Social, que a cada momento se torna mas difícil, y las Instituciones Jurídicas se ven rebasadas por la constante ola de delincuencia e inseguridad que vive el Mundo, incidiendo principalmente en las grandes congregaciones Humanas, en las que materialmente es imposible cohabitar sin correr el riesgo de sufrir una agresión, como la señalan algunos autores, no es suficiente legislar para aumentar las penalidades o sino que se considera que costaría menos a la sociedad, las medidas preventivas, que aunque no precisamente son dentro del área Jurídica, ayuden a que se tenga una Sociedad mas Sana, esto evidentemente a mediano y a largo plazo, dejando como medida a corto plazo la penalidad de los delitos que en el momentos se cometan, las medidas propuestas son:
        
La creación de nuevas y mejores oportunidades de vida, creando empleos dignos a los Padres de Familia que permitan a los Niños y Jóvenes el Estudio y la Alimentación, necesaria para su optimo desarrollo y de recreación sana, que de a los jóvenes y niños la oportunidad de una Socialización sin desvíos y los encamine a la superación, PERO PRINCIPALMENTE, que los Centros Educativos (desde El Jardín de Niños, hasta las Escuelas Profesionales) cumplan cabal y responsablemente con la tarea de formar a las Generaciones, con que convivirán ellos y sus descendientes, ya que todos estamos en este barco, y que todos tenemos que contribuir, para  mantenerlo en flore, ya que no importa el Extracto Social, si esta Sociedad se hunde nos hundimos todos.

El martes 13 de abril del año 1999, se propuso al Congreso de la Unión, la Reforma al artículo 4 de la Constitución General de la República, en el cual se impulsara en la Educación Primaria y Secundaria, los valores Éticos y Morales de la Sociedad, intentos y avances, que sin duda alguna, serán de gran interés para disminuir la delincuencia, en el futuro.


1.- LA TENTATIVA

LA TENTATIVA.- Surgió en la ciencia jurídica medieval de Italia. En el Derecho Romano falta el concepto y la palabra técnica (Theodor Mommsen). En las leges Corneliae, algunos actos de tentativa y de preparación están sancionados con la pena del delito consumado.

La tentativa es una especie de delito, que no llega a consumarse y que constituye una formula de ampliación de la pena.

El concepto de una tentativa punible.- es sólo el producto de una larga evolución histórica.

La punibilidad de la tentativa.- Es un derecho en cierto grado de desarrollo progresivo.

En la antigüedad.- éste pensamiento se desconoce puesto que la tentativa no representa ningún daño material.

El autor Juan José González Bustamante: Señala que el tema de la tentativa, es uno de los más arduos de la dogmática penal. Por lo tanto se concluye, no existe delito de tentativa o de participación y la característica más significativa de éstas modalidades, es la falta  de adecuación a un tipo penal.


2.- ELEMENTOS DE LA TENTATIVA

Consta de dos elementos:

·         ·         Subjetivo.- es la intención de cometer un daño típico (dolo).
·         ·         Objetivo.- es la manifestación externa, comienzo de ejecución.

En otras palabras.- Subjetivo la idoneidad de los medios para alcanzar el fin; Objetivo.-  es la adecuación del acto para producir el daño o peligro.


3.- LA TENTATIVA COMO DELITO AUTÓNOMO

La tentativa no es una parte de la consumación, son momentos distintos, en la consumación, se persigue la agresión del bien en el acto, la tentativa, la agresión en potencia.

F. CARRARA  nos dice: La tentativa es un delito, no una parte del delito consumado.

ALTAVILLA menciona que la tentativa es una norma autónoma, es un delito perfecto, es un delito propio.

Concluyéndose que el elemento subjetivo de la Tentativa es el mismo que de la Consumación y es el Dolo o la intención.

LA TENTATIVA NO ES UN DELITO AUTÓNOMO

Algunos autores sostienen ésta teoría, es principalmente para que no prospere la postura de que es una mera circunstancia atenuante, en la tentativa falta el resultado que en la mayoría de los delitos es elemento del tipo. Se señala que si no existiera disposición que sancionase el intento, no sería punible el conato o sería como delito propio.

La tentativa es una especie de delito, que no llega a consumarse, que se articula a una forma de extensión de la pena y queda vacía mientras no se conecta con el delito concreto

Por su parte, Bettiol dice que la diferencia entre la tentativa y la consumación no existe. La tentativa no es delito autónomo, ya que no se refiere a un bien distinto, sino al mismo.

En cuanto al problema de la tipicidad de la tentativa, ésta relega a la categoría de la figura delictiva de la parte especial, todos los problemas de la tipicidad de la figura de la tentativa.


4.- FASES DEL DELITO.

Las fases del delito son:

·         ·         Fase interna.
·         ·         Fase externa.

La Fase Interna se subdivide a su vez en:

·         ·         La Ideación.- Cuando surge en la mente la idea de cometer el delito.
·         ·         La Deliberación.- Surge en la mente el debate, pros y contras, balance de conveniencia e inconveniencia, de la realización del delito.
·         ·         La Resolución.- Cuando el agente delincuente toma la decisión de cometer un delito.

Hasta éste momento no se ha incurrido en ningún delito, existe el principio de que el pensamiento no delinque.

La Fase Externa se subdivide en:

Manifestación.- Cuando la idea se exterioriza, se da a conocer a los demás, tampoco aquí se incurre en ningún delito.
Algunos autores piensan que hay delitos que se agotan con la manifestación. Ejemplo: las amenazas, pero en éste caso no porque produce en el sujeto pasivo situación de inquietud y de zozobra que nadie tiene derecho a provocar; en los delitos contra el Honor, cuando el autor o agente profiere expresiones que hieren la autoestima de la dignidad del sujeto pasivo y/o cuando el agente divulga versiones que dañan la reputación de otro.

Preparación. El agente busca los medios idóneos y las situaciones propicias para llevar a cabo el delito.

Principios para llevar a cabo el delito.

La preparación no es punible, los hechos preparatorios no revelan clara y precisamente la intención de cometer el delito. Ejemplo: el que compra una pistola con afán de matar (prepara un homicidio), pero no se puede comprobar que se compró para matar, pudo ser la compra para defenderse.

Si se castiga el acto preparatorio, se está castigando el pensamiento, no la acción externa, el delito preparatorio es un delito en potencia; no real y efectivo.

Los actos preparatorios pueden constituirse en delitos autónomos, cuando revelan seguramente el deseo de delinquir, o que encierran un grave peligro, en éstos dos casos, dejan de ser actos preparatorios y se convierte en delito autónomo.

Cuando se castigan conductas delictivas, que son actos preparatorios o tentativa, no debe aplicarse la base típica de éste delito, ya que carecen de naturaleza ejecutiva.

Ejecución. Es el momento de ejecución de la acción externa violatoria de la norma penal y que ofrece dos aspectos:

·         ·         La tentativa.
·         ·         Consumación.

5.- FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA.

La punición de la tentativa se fundamenta en dos teorías:

·         ·         Teorías Objetivas.
·         ·         Teoría Subjetiva.

A) LAS TEORÍAS OBJETIVAS O DEL PELIGRO.

La Ley pena a la tentativa, porque implica un peligro para el bien jurídico y la Antipicidad de la tentativa se da cuando el bien jurídico no ha corrido peligro alguno.

Ejemplo: quien penetra en un lugar, donde no hay nada que pueda hurtar, no comete tentativa de robo.

De acuerdo a los siguientes juristas la tentativa se pena:

FRANCISCO CARRARA.- Se pena por el peligro que corre el bien jurídico protegido por la ley.

VICENO MANZINI señala: el haber violado la norma que considera el peligro como delito, y

GIUSEPPE MAGGIORI.- La tentativa es un delito por violar el ordenamiento jurídico penal, aunque menos grave que el delito consumado.

B). TEORÍA SUBJETIVA.- O PURA DE LA VOLUNTAD.

La teoría subjetiva señala que:

Lo que importa es la voluntad del autor, y estima que una acción es idónea para una tentativa criminal, cuando se considera que la conducta del agente es apropiada para realizar la resolución delictiva.

De acuerdo con el autor VON BURI.- Señala que se castiga la tentativa ya que significa una manifestación de voluntad, y según

CARRARA, la tentativa es una abstracción y cualquiera que sea el medio idóneo o inidióneo debe sancionarse, ya que revela una intención criminal.

En la teoría subjetiva se tiene en cuenta el propósito o su temibilidad; por lo tanto, para que exista tentativa es indispensable que la conducta sea idónea, para realizar el propósito criminal del agente, que exista relación de causalidad de la conducta con el resultado.


6.- ACTOS PREPARATORIOS Y DE EJECUCIÓN

Se ha buscado un criterio distinto entre los actos preparatorios exentos de pena y los actos ejecutivos (punibles).

·         ·         ¿Cuándo principia a entrar en juego la valoración jurídico penal?.
·         ·         ¿Cuándo trasluce el autor su ideación delictiva?
·         ·         ¿Cuándo empieza a cobrar carácter penal su ideación delictiva?

FRANCISCO CARRARA.- Hace la diferencia de los hechos preparatorios y ejecutivos señalando que los preparatorios son equívocos y los ejecutivos son inequívocos, cuando la acción se encuentra en el sujeto activo, es preparatorio y cuando pasa a sujeto pasivo es ejecutivo.

E. BELING menciona que será ejecutivo todo aquél que sea comienzo de ejecución. Por ejemplo.- tentativa de homicidio es todo acto por lo que se comience a matar. Por otra parte

ANTON. Señala que en la tentativa de asesinato no es necesario se haya empezado a matar, sino que se pongan en acción los hechos constitutivos de los agravantes que la califican.


7.- ¿PUNIBILIDAD DE ACTOS PREPARATORIOS?.

ENRIQUE FERRI.- Señala que existen hechos que sirven de argumento a favor de la punibilidad de actos preparatorios, por ejemplo, Zaniboni fue encontrado en el cuarto de un hotel cuando tenía preparado un fusil cargado y había perforado un agujero en la persiana para apoyarlo al momento de cometer el crimen. Eran actos preparatorios que demostraban un evidente peligro criminal.

Según GRISPIGNI los actos preparatorios son competencia de la policía de seguridad y los actos ejecutivos de la justicia penal, y

ENRIQUE FERRI.- Señala que cuando los actos preparatorios son de propósito criminal, son ilícitos aunque no se hayan ejecutado.


8.- PRINCIPIO DE EJECUCIÓN.

¿Cuándo puede decirse que hay “comienzo de ejecución”?

Primero para determinar esto, se debe tratar de un delito que pueda dividirse cronológicamente en un inicio y un final, luego entonces, podrá hablarse de tentativa en delito material o de resultado, no existiendo la tentativa en el delito de omisión simple y en los no descomponibles en actos separados.

El principio de ejecución se puede señalar como la transición o paso de un peligro general e indeterminado, al estadio del peligro de un bien jurídico protegido por la ley.

Para José Cerezo Mir no basta para la existencia de la tentativa, la presencia de una voluntad dirigida a la realización de  un delito, se requiere desplazar el límite de la punibilidad a un momento posterior, y éste limite debe ser claro y preciso, Pellegrino Rossi dice que es imposible determinar en una Ley cuando comienza la ejecución del delito, finalmente, Adolfo Chauveau y Faustin Helie, reducen el principio de ejecución a la conducta.


9 - IDONEIDAD EN LA TENTATIVA

Éste concepto es relativo, cuando se refiere a una actividad  susceptible de variación, no es dado a distinguir entre idoneidad absoluta y relativa.

Ejemplo:  Una conducta inidónea  el suministro de azúcar se puede convertir en  idónea sí la víctima es diabética. Por lo tanto un acto puede llegar a ser idóneo o inidóneo por la presencia de otros factores.

Por lo consiguiente, es necesario que en el juicio de idoneidad se revise:

·         ·         La conducta realizada.
·         ·         El medio empleado.
·         ·         El objeto contra el cuál se dirige la acción.
·         ·         La circunstancia en que se manifiesta la conducta.

Carlos Foután Belestra.– Señaló  “la  tentativa es inidónia”, cuando los actos realizados no tienen capacidad para poner en peligro el bien jurídico.

Dentro de los grados del delito doloso la tentativa puede presentar diversas formas:

- Conato o tentativa inacabada. Cuando  se realizan actos tendientes  a la realización de un delito, pero se omiten, uno o varios, necesarios para la consumación, éstos por causas ajenas a la voluntad del agente.

- Delito frustrado o tentativa acabada. 

1.- Por frustración propia que corresponde al delito frustrado, se realizan todos los actos de ejecución del delito, pero éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, ejemplo: Administrar un veneno, pero por la oportuna intervención médica se impide la muerte.
            2.- Por frustración impropia que corresponde al delito imposible; cuando el delito no se consuma por haber imposibilidad material por idoneidad de los medios empleados o por inexistencia del objeto del delito, ejemplo: administrar un abortivo a una mujer, creyendo que está embarazada, no siendo así.


10.- DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO DE LA TENTATIVA.

DESISTIR.- Dejar de hacer algo que se puede hacer.

DESISTIMIENTO ESPONTÁNEO.-  Acto que se genera por el dictado de su conciencia y a la valoración de las cosas.

Voluntario.- Acto que nacido o no en la intimidad del sujeto es aceptado por él, esto se da por:

·         ·         Los consejos de un amigo.
·         ·         Llamamiento a la cordura, lecho familiar.
·         ·         La suplica de una madre o esposa , puede hacer que se suspenda el delito iniciado.
·         ·         Puede haber una presión afectiva, distinta de la coacción o del obstáculo físico.

Gómez Prado, da el ejemplo de que el ladrón cuando ejecuta el robo, sin consumarlo todavía, huye al escuchar  la radio de los habitantes de la casa, se puede no sancionar, por que hubo un desistimiento voluntario, por no haberse perpetro el delito.

Así mismo, se dice que el desistimiento puede operar en los casos de conato, por otra parte, se tiene que, el arrepentimiento.- es cuando se agotaron todos los actos necesarios para la ejecución del delito, pero el agente voluntariamente evita la consumación del mismo, por lo tanto, puede operar como un delito frustrado.


11.- EXENCIÓN DE SANCIÓN  EN LOS CASOS DE DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO.

La exención de la pena en el desistimiento de la tentativa, obedece a que demuestra ausencia de temibilidad, por los motivos psicológicos  que  lo inspiraron y por las causas de utilidad  pública y política criminal.

Podemos llamar al desistimiento una simple causa de exclusión de la pena; el Estado por razones de conveniencia política renuncia a la punición de un hecho que tiene todas las características del delito.


12.- TENTATIVA CALIFICADA.

Nos señala que la impunidad del desistimiento, no excluye la pena de los hechos cometidos ya consumados; cada uno de los participes puede desistirse de la colaboración, pero a éste respecto  es necesario tomar en cuenta la naturaleza unitaria y global del hecho realizado en complicidad, puede desistirse de la acción, mientras se tiene el control de la causa, una vez que ésta escapa de su alcance, aunque pretenda desistir la acción de sus participes lo compromete.


13.- DIVERSOS CASOS DE AUSENCIA DE TENTATIVA.

En los delitos preterintencionales y los culposos.

Culposos.- Por faltar en ellos la intención de producir un resultado. Preterintencionales.- en ellos la intención es dirigida , un resultado menor y por lo tanto distinto, no se puede intentar lo que no se ha deseado, Reinhart Maurach. La tentativa de un hecho punible culposo  es concebible, pero no esta sancionado por el Derecho, respecto de los delitos de peligro.- Arturo Roco, rechaza la posibilidad de la tentativa, con el argumento de que no era concebible un peligro de peligro, por lo tanto, Max Ernest Mayer, dice que si alguien actúa con el dolo de ejecutar solamente una tentativa, será impune, Dolo de Tentativa, es ningún dolo, los actos deben dirigirse a cometer delito, no sólo a omitirlo, por esto no se puede configurar la tentativa en los delitos propiamente omisivos o de mera omisión.

Delitos Formales.- Aquellos que para su consumación, no se requiere la producción de ningún evento extraño o externo a la acción del sujeto. El Delito Formal, no admite tentativas.


14 - DELITO IMPOSIBLE.

La punibilidad de éste delito se basa en el peligro que crea el agente para el bien jurídicamente protegido, lo único que interesaría es lo que el criminal quisiera hacer. La penalidad de éste delito, radica en la voluntad criminal que el agente manifieste en los actos que realice.

Tentativa Inexistente.- si los actos del sujeto, se demuestran como equívocos, como simples preparatorios y de significado ambiguo, no se deben considerar como constitutivos  de tentativa.


15 – LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL.

Cuando se realiza en la intervención plural  del sujeto, y que constituye el concurso personal en el delito.

Hay dos clases de concurso personal:

El necesario.- corresponde a los delitos plurisubjetivos, por su naturaleza no pueden cometerse por un solo sujeto, ejemplos:

·         ·         Rebeldía.
·         ·         Conspiración.

Donde participan dos personas (bilateral)

·         ·         Adulterio.
·         ·         Cohecho.

El eventual.- el delito podría cometerse por una sola persona, pero para mejor éxito suman su fuerza dos o más sujetos.

Existe la interrogante de que si el delito que resulta de la actividad de varios concurrentes, ¿es uno sólo, o es plural?, ¿en qué relación está el delito único, que resulta respecto a la actividad criminosa de cada concurrente?, ¿cómo se refleja la personalidad de cada uno de estos en el resultado ocasionado por todos?.

Conforme a nuestra Legislación Federal: son autores o participes:

·         ·         Los que acuerden o preparen su realización.
·         ·         Los que lo realicen por sí.
·         ·         Los que lo realicen conjuntamente.
·         ·         Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro.
·         ·         Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.
·         ·         Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión.
·         ·         Los que con posterioridad a su ejecución  auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito .
·         ·         Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se puede precisar el resultado que cada quién produjo.

Se establece que los autores y participes responderán, cada uno en medida de su propia culpabilidad.


16 – NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN.

En los casos de la participación criminal se señala, si a todos los participes se les debe responsabilizar del delito en que intervinieron o sí a cada uno se le debe responsabilizar  de un delito distinto según haya sido su forma de participación.

Existen dos criterios:

·         ·         La doctrina tradicional, o de  unidad.
·         ·         La teoría de la pluralidad, o de la autonomía de la complicidad.

La doctrina tradicional, considera un delito único  con tantas responsabilidades como participes. Es la unidad con delitos, con pluralidad de agentes. Un denominador que es el delito y varios  numeradores que  son los agentes. Esta teoría señala que la comisión de un delito, realizado por varios sujetos, no le quita la condición de hecho único. Que las distintas acciones a cargo de cada uno de los participes no constituyen otros tantos delitos.

Francisco Carrara.- El autor explica que quien ejecuta el acto consumado es el autor principal, los que tuvieron parte son coautores  o correos  pero todos son delincuentes principales y todos los que participan pero no en la consumación  son delincuentes  accesorios o cómplices.

Para Von Buri si el delito es cometido por varios delincuentes, esté es consecuencia  de cada uno  y de todos, sin distinciones, no podemos hacer distinción entre autores y cómplices.

Con ésta teoría queda rechazada la distinción entre delincuentes accesorios y principales, por que la liga entre ellos es el delito que los hace responsables en su concurrencia.

La teoría de la pluralidad o autonomía de la complicidad. Ve en la acción de cada uno de los partícipes un delito distinto. En el caso del que ha determinado a otro a cometer el delito, se advierte que la acción determinada aparece en un momento anterior, como una fase distinta del delito, o sea, como una actividad que precediendo a la comisión del delito mismo, no entra en la fase comisiva, y por lo tanto, no toma parte del proceso ejecutivo del delito.

Entre otros autores, Massari comenta que si el acto del participe no fuera solo un fragmento del proceso ejecutivo único, ese proceso no debería cambiar, sea que el delito se comete por varias personas, en cambio puede demostrarse que cuando varios sujetos cometen un acto criminal en colaboración, suelen producirse una sola vez y tendrían el carácter de preparatorios. Por ejemplo: el que compra armas para un homicidio, si los hubiese comprado el actor del homicidio, no tendría otro significado que el de acto preparatorio; por lo tanto, la actividad del participante, constituye el proceso ejecutivo, de un proceso distinto.

Fernando Castellanos Tena hace hincapié en que el delito producido por varios individuos pierde su unidad, ya que estos realizan comportamientos autónomos y surgen así distintos delitos y quienes intervienen ya no son “participes”, por ende a la actuación se les comunican las actuaciones de los demás.

Sólo son admisibles “individualmente” las causas excluyentes de responsabilidad, o los calificativos y modificativos.


17.– FORMAS DE PARTICIPACIÓN.

De acuerdo a Giuseppe Mayiore las formas de participación pueden ser:

·         ·         Según la calidad puede ser moral o física.
·         ·         Según el grado es principal o primaria, (coautor), accesoria o secundaria (cómplices).
·         ·         Según el tiempo anteriores concomitantes y posteriores.
·         ·         Según la eficiencia, necesarios y no necesarios.

LAS FORMAS DE INSTIGACIÓN.

·         ·         Mandato. Cuando se encomienda a otro la ejecución de un delito para nuestra utilidad y provecho.
·         ·         Orden. Mandato, impuesto por un superior a su inferior con abuso de autoridad.
·         ·         Coacción. Mandato impuesto con amenazas.
·         ·         Consejo. Instigación que se realiza, induciéndolo a cometer un delito para la exclusiva utilidad del instigador.
·         ·         Asociación. Pacto hecho entre varias personas para cometer un delito para utilidad de los asociados.
·         ·         Convivencia. Consiste en guardar silencio a cerca de un delito que uno conoce que se va a cometer por otro y al no denunciarlo deja que se consume.


18.- AGENTE PROVOCADOR.

El agente provocador es el que incita y decide a otros a delinquir con el fin de que los sorprendan y conseguir alguna recompensa del Estado, o para que lo condenen, para vengarse de él, quedarse con su mujer o con sus bienes.

El jurista Francisco Carrara señala al respecto que el agente provocador instiga a otro a cometer el delito, no con el interés de consumarlo, ni por causar daño a la víctima, sino por causar el daño al instigado, por su parte, Luis Jiménez de Azúa señala que en éste caso no hay infracción por que sólo es un armazón para sorprender al sospechoso delincuente.

Maggiore.- Señala que si un agente instiga a otro a delinquir con el fin de arrestarlo en flagrancia, nos encontramos con un caso de idoneidad relativa, no ante un delito imposible.

Poco debe importar si el agente provocador haya sido movido por un fin ético social (hacer caer a un delincuente), o por un fin malo o antisocial (disfrutar de la mujer o hijo), según esto, no hay distinción entre el reo provocado y el provocador (que puede ser un policía). Lo único que tiene que averiguarse, es si la acción del provocador era idónea para producir el resultado criminal o si no lo era.

Luis Jiménez de Azúa da un ejemplo de un Juez a quien un provocador ofreció una cantidad para obtener un fallo favorable, se citó en un lugar y a una hora, donde se pidió la intervención de la policía para acreditar la responsabilidad del Juez. La Corte respondió como una infracción putativa descartando el delito imposible, puesto que los medios y el objeto eran idóneos.


19.- EXCITACIÓN, PROVOCACIÓN O INDUCCIÓN   (O INSTIGACIÓN)

·         ·         La Inducción es más que la excitación, inducir es mover la voluntad, el inducido puede desistir.
·         ·         La inducción no es un consejo o un mandato, es un no cesar hasta mover la voluntad del otro.
·         ·         La provocación y excitación atienden al acto y la inducción al resultado, por lo tanto, en el inducir aparece el elemento de coautoría.

En resumen, la diferencia radica en que en la inducción hay un previo acuerdo de voluntad, y en la excitación falta.

Ejemplo, excitar a los mozos; por medio de una manifestación no hay previo acuerdo, si lo hay del ladrón que seduce a la sirvienta para que lo deje entrar a la casa donde sirve.


20.- LA APOLOGÍA DEL DELITO.

Pudiera considerarse como la forma pública e indirecta de proponer o instigar a un delito, no se puede incriminar en todos los casos la apología, como se muestra en el siguiente ejemplo: el Gobierno declara ilegal una huelga y entonces resulta que son delincuentes los que anduvieron haciendo propaganda, por esto sólo se castiga la apología de algunos delitos, como son los delitos políticos.

Por lo tanto, nadie que goce de salud mental se le puede ocurrir la apología de un delito común, el penar la apología de un delito político es injusto en la mayoría de los casos.


21.- ¿PARTICIPACIÓN EN DELITOS CULPOSOS?.

Esta teoría la aceptan varios autores, pero Francisco Carrara, niega la responsabilidad en éstos casos.

En los hechos culposos no podemos encontrar complicidad porque implicaría contradicción.

Entre otros autores se señala, por ejemplo:

Pessina. Es necesaria la voluntad común, en los hechos culposos no puede haber concurso de delincuentes porque falta la voluntad, no puede darse el concurso de varias voluntades en un mismo propósito criminal.

Si existe la voluntad se requiere el acuerdo sobre los medios para alcanzar el fin.

E. Gómez. Señala que la participación no puede negarse.

Si varias personas intervienen en acto al que concurre la voluntad de todos, el hecho de que no hayan querido hacer daño, no borra la realidad del acuerdo. Por ésta realidad se sostiene esto: no se debe confundir concurso en el delito culposo, con el concurso de culpa, no hay participación culposa en un delito culposo, no hay participación dolosa en un hecho culposo, por ejemplo, si un boticario distraído vende por error un veneno y quien lo compra lo utiliza para matar a alguien, el boticario no es culpable (ni participe) de envenenamiento. O si Pedro entrega a Juan un fusil cargado, le dice que no lo está y lo incita a disparar, por chanza, a Diego, y éste cae muerto:

Pedro, responsable de homicidio voluntario, no como instigador, si no como autor por su propósito homicida, Juan responsable de homicidio culposo si resulta que obró imprudentemente, el sólo fue un instrumento para cometer un delito.


22.- AUTOR Y CÓMPLICE.

Autor.- es aquél que ejecuta el acto típico.

Ranieri señala que autor es aquél que realiza con su propia conducta, el delito, por su parte Maggiore, menciona que autor es el agente, el sujeto activo, el reo.

Por último Carrara explica que autor es aquél que ejecuta el acto consumativo de la infracción.

Cómplice.- Todo aquel que participa en el designio criminal o en otros actos, pero no en la consumación.- Son accesorios o cómplices.

Eugenio Ruiz Z menciona como ejemplo a dos asaltantes de banco, uno amenaza a las gentes y otro recoge el dinero, si uno de los dos no hubiese realizado su acción se hubiera fracasado, por lo tanto existe la coautoría.

Coautor.- Será coautor aquel que realice una actividad, que sea necesaria para llevar adelante el hecho en la forma planeada.

Autores.- Cuando el individuo interviene y quiere el hecho como propio; anónimo de autor.

Anónimo de Socio.- cuando decide cooperar en un hecho ajeno, o cuando interviene bajo condiciones.

Ernest Beling.- Define al coautor y al cómplice.

Coautoría.- Es conjunta ejecución = realización de acciones que pertenecen al delito.

Complicidad.- Realización de una acción preparatoria o una acción accesoria, para que la ejecute otro sujeto.

Ejemplo: Sujetar a la víctima durante su muerte, vigilar mientras roban.

Por esto el acto preparatorio para otro es punible (el otro lo consuma), y para uno no lo es (porque ahí queda), si no se castiga junto con la ejecución (la preparación), por eso se dice que la ejecución preparatoria queda impune, si no es seguida de una ejecución. Por lo tanto, si es seguida se castiga al que realizó la ejecución y en su medida al que realizó el acto preparatorio en forma independiente.

Ejemplos de Autor y Cómplice.

·         ·         El que sujeta a la doncella mientras otro la viola.
·         ·         Quien sujeta a la víctima para que otro la mate.
·         ·         Quien inmoviliza para que otro lo robe.
·         ·         Quien amenaza a otro mientras otro lo roba.
·         ·         El Autor priva de la vida, mata, viola, se apodera de los bienes.
·         ·         El Cómplice o coautor sujeta, amenaza a las víctimas, no se puede encuadrar en homicidio, violación o robo.

El autor Carrrara,  considera como caso de ausencia de complicidad, a la criada que mete a la casa de su amo a un hombre, por amor, y él aprovecha para robar y matar al dueño, esto no representa complicidad, pues no hay convergencia de voluntad; que es el nexo jurídico necesario y su culpa es aislada del robo y homicidio, no hay participación delictiva.

Complicidad Homicida.

El procesado acepta que en su presencia golpearon al occiso, estando el difunto en la cárcel permitió la entrada a la celda para que le pegaran, cuando se percataron que estaba muerto, ayudó a los coacusados a aparentar un suicidio.
El quejoso es un cómplice, porque siendo su obligación actuar y no haber permitido su golpiza y cooperando permitió la comisión del delito.

Sin que fuera necesario un acuerdo previo, por lo tanto, actuó en complicidad.

Coparticipación.- no existe cuando no se prueba que el coacusado insistiera al agresor, en herir o dar muerte.

Existencia de La Coparticipación.

Para esto no sólo se requiere el lazo de unión entre los diversos delincuentes en su actividad externa, sino en el propósito y el consentimiento de cada uno de ellos para cometer el delito.

Responsabilidad en la Coparticipación.

Si entre los acusados existió el acuerdo previo de cometer el delito, ellos son penalmente responsables como copartícipes, por haber participado en la preparación y en la ejecución.


23.- DELITO EMERGENTE.

Si originalmente el inculpado y los coacusados planearon el asalto a un camión y sin que estuviese planeado se comete un homicidio, que surge como una consecuencia inmediata y directa del asalto, por lo que todos resultan copartícipes del delito de homicidio.

La legislación penal señala que aunque uno sólo de los que participaron en la comisión de un delito, comete otro, todos serán responsables del nuevo delito, salvo que existan los siguientes requisitos:

·         ·         Que el delito nuevo no sirva de medio para cometer el delito principal.
·         ·         Que el nuevo delito no sea una consecuencia necesaria o natural del principal o de los medios concertados.
·         ·         Que no haya estado presente en la ejecución del nuevo delito o que estando presente, haya tratado de impedirlo.
·         ·         Que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito.


24.- CÓMPLICES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS.

Ricardo Rodríguez cree que la palabra cómplice puede venir del verbo latino “compleo” que significa llenar, completar.

Para Raúl Carrancá y Rivas, el vocablo viene de “complex” que significa complicado o implicado en un delito.

Cómplices Necesarios O Primarios, Partícipes Necesarios O Primarios, Cómplices De Primer Grado.

Se dice que son cómplices necesarios o primarios los que prestan un auxilio o cooperación, sin lo cual el hecho no habría podido cometerse.

Que la acción sea necesaria, sin la cual no se hubiere podido alcanzar.

Cómplice no necesario, no indispensable o secundario.

En éste caso la cooperación no es indispensable, con ésta o sin ella se hubiere podido cometer el delito.

Lo que puede resultar necesario en la acción del cómplice, no la persona del cómplice, lo que decide es la acción y no la persona del cómplice.

Cómplice Primario.- Si los hechos no hubieran podido cometerse sin la acción del partícipe.

Cómplice Necesario.- Si el auxilio o cooperación sólo podía prestarlo esa persona por su empleo u otra circunstancia.

Por importante que sea el papel en una complicidad no puede llamarse autor.


25.- ¿COAUTORÍA EN DELITOS DE PROPIA MANO?.

Delitos cometidos por propia mano.

Prevaricato, deserción, adulterio, incesto, falso testimonio.

Sebastián Soler explica que no se puede cometer adulterio a alguien que no sea nuestro cónyuge, ya que éste consiste en la violación de la fe conyugal.

¿Puede existir coautoría en los delitos de propia mano?

¿En aquellos que sólo pueden ser ejecutados por el agente?
Existen delitos que solo pueden ser ejecutados por el actor; como perjurio, el incesto (sólo por el pariente).

Ignacio Villalobos cuestiona que: ¿Si Pedro indujera a Juan a rendir un falso  testimonio?

¿Deberá pasarse inadvertida la conducta de Pedro?

¿Cómo se juzga el caso?, no habiendo en nuestra legislación castigo.

¿Quedarán en el aires éstas preguntas y en suspenso la Justicia?

O se tendrá que considerar a Pedro como autor (por inducir) del delito de falsedad.

Otros ejemplos serían si se considera coautoría en la mujer que ayuda a violar a otra, puesto que el empleo de la violación es típico y la primera está ejecutando el acto típico. O  la dueña de un burdel se da el placer de poner en relación al marino que vuelve de un largo viaje con la hermana, sin que ninguno de los dos sepa, por lo que la dueña es responsable, ya que se configura, no la relación entre hermanos, sino el tráfico sexual entre personas parientes, sabiéndolo.

No puede haber coautoría en los delitos de propia mano.

Se niega la autoría mediata en los delitos que sólo son cometidos por el autor (de propia mano), ejemplo, violación carnal, falso testimonio.


26.- AUTOR MEDIATO.

Agente que no ejecuta personal y directamente la acción típica, sino que se vale de un sujeto inimputable, inculpable o discapacitado, para cometer el delito.

La doctrina dominante admite como supuestos autores mediatos:

·         ·         El que utiliza otro sujeto que actúa bajo error.
·         ·         Cuando se utiliza a otro sujeto que actúa sobre coacción.
·         ·         El que se vale de un inimputable.


27.- PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE SUJETOS CALIFICADOS.

Delitos Calificados o Propios

Es un ejemplo de un delito calificado, cuando en un delito de peculado participa un extraño, ese extraño responde por la apropiación indebida.

Si responderá por peculado, porque quien participó en un delito y lo quiere, es responsable.


28.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACIÓN.

Guillermo Julio Fierro señala como principios comunes a la participación:

·         ·         Principio de Identidad del Tipo. Una pluralidad de sujetos cooperando en la comisión de uno o más delitos; para poder imputárselos a los partícipes, deben constituir algo jurídicamente unitario.
·         ·         Principio de Convergencia. Subjetiva y Objetiva. Los apuntes realizados por los partícipes deben converger en un todo jurídico y hacerlo subjetivamente y objetivamente.
·         ·         Principio de Irreductibilidad. Las formas participativas se resisten a dejarse atrapar o encasillar, en formas limitadas o estrechas.
·         ·         Principio de Exterioridad. Se debe construir el sistema de ilícitudes sobre el concepto de hechos o exteriorizaciones que vulneren los bienes jurídicos, por lo que resulta lógico que éste principio debe ser firmemente aplicado en su totalidad.
·         ·         Principio de Comunicabilidad. Es necesario que el agente entienda a su acción como parte integrante del hecho total, concurriendo a él mediante la convergencia con otras acciones que pueden ser típicas o no.
·         ·         Principio de Accesoriedad. Las autenticas formas particulares, instigación y complicidad, tienen como características propias y distintas que las diferencias de la coautoría, el de ser formas accesorias dependientes de un hecho principal.

No hay complicidad si no existe previamente un autor que consume la acción delictiva.

No hay instigación si el instigado no se convierte en autor de la infracción.

Partiendo de que las formas de participación depende de un hecho principal, Max Ernest Mayer distingue cuatro formas de Accesoriedad:

La Participación Accesoria. Al máximo para su punibilidad es suficiente que el autor principal haya concretado un delito.

La Participación es Limitadamente Accesoria. Cuando además de haberse cometido el delito, el autor principal haya actuado antijurídicamente.

La Accesoriedad es Máxima. Cuando la existencia legal requiera la culpabilidad del autor principal.

Hay Hiperaccesoriedad. Cuando las condiciones personales del autor principal que tienen por efecto aumentar o disminuir la pena, se transmite al o a los participantes.

Participación Delictuosa. El concurso eventual de agentes en el delito requieren de la acción material en el delito de un propósito común voluntario con lo cual se ligue el acto del partícipe con el del autor material.

Autor Intelectual, Responsable en las Calificativas del Delito Ejecutado por el Autor Material.

Es la acción ejercida a través de otros.

Al ser autor intelectual del delito responsable también.

El hecho de que no sea autor material, no es obstáculo para la configuración de violencia física o moral, ya que no sólo de manera material se puede ejercer violencia sobre alguna persona.

·         ·         Calificativas, Comunicabilidad de las Circunstancias, teniendo como ejemplo el homicidio.
·         ·         Premeditación. Porque los partícipes acordaron previamente privar de la vida al pasivo.
·         ·         Ventaja. Porque fueron dos los atacantes, armados con una polea y un palo, agredieron al ofendido, dormido sin peligro de ser agredido.
·         ·         Alevosía. Sorprendieron intencionalmente al hoy occiso.

El artículo 50 del Código Penal del Estado de Guerrero dice: “Las circunstancias calificativas o modificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión del delito.


29.- EL ENCUBRIMIENTO.

La escuela clásica considera entre los responsables de los delitos a los autores, a los cómplices y a los encubridores.

Encubridor.- Es aquel que sin haber intervenido en la conducta delictuosa, una vez consumado sin previo acuerdo con los autores o cómplices, proporciona cualquier género de asistencia para impedir el descubrimiento y castigo de los delincuentes.

Un ejemplo en México serían los comerciantes que tienen relación de negocios con los delincuentes, refaccionarios que proporcionan capital e instrumentos para delinquir, ocultan a los delincuentes y reciben de ellos los objetos robados.

Según el Derecho Penal se consideran como encubridores de segunda clase, quienes habitualmente se dedican a comprar cosas robadas.

Se piensa que a éstos se les debe considerar cómplices y no encubridores ya que, aunque no existe acuerdo previo, el autor sabe que cuenta con esa forma de auxilio.

Aunque no es así, debería imponérseles una pena similar a la de los cómplices.

En nuestras leyes se considera encubridor al que:

·         ·         Con ánimo de lucro, después de cometido el delito, en el cual no participó, adquiera, reciba, oculte el producto, sabiendo que es robado.
·         ·         Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor, con conocimiento de que delinquió, por acuerdo posterior al delito.
·         ·         Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos de éste o impida que se averigüen.
·         ·         Requerido por las autoridades no de auxilio para investigación de los delitos o persecución de los delincuentes.
·         ·         No procure, sin riesgo a su persona, (con medios lícitos) impedir la consumación de un delito que sabe se va a cometer o se está cometiendo.

30.- RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.

Delitos perpetuados confusamente en los que se ignora quien es el autor.

Problema probatorio.

La complicidad correspectiva consiste en que todos son cómplices, ante la imposibilidad de determinar el grado de participación de cada uno.

En ésta se toma la penalidad más favorable, que es la de los cómplices y no la de los autores o ejecutores del delito, por lo que a los intervinientes se les aplica la pena que corresponde a la complicidad.

En la responsabilidad correspectiva, no constituye formas de participación criminal, se trata de ataques, sin acuerdo previo, ni se busca como objetivo el resultado producido, salvo uno de ellos cuya identidad se ignora.

Ejemplo: asesinato de Julio Cesar.

Aunque en éste si hubo acuerdo previo entre los atacantes respecto de dar muerte a la víctima.

Responsabilidad Correspectiva. Ésta existe cuando por ignorar quienes lesionaron, el homicidio resultante se sanciona a todos con la misma penalidad. Se funda en la imposibilidad de establecer la relación causal entre el resultado y el presunto responsable.

Responsabilidad Correspectiva y Calificativa. Éstos suponen (al contrario de la anterior) esta relación de causalidad; por esto basta decir que si dos personas se ponen de acuerdo para matar a alguien, adoptando tácticas no peligrosas para ellos y asegurando éxito, en esa decisión se encuentra el fundamento de la coautoría o coparticipación en los resultados que ambos quisieran.

Responsabilidad Correspectiva y Participación. La responsabilidad penal no puede tener el carácter de correspectivos si existió acuerdo de voluntades por parte de los acusados para cometer el delito; ya que así se conoce al responsable de cada acto.

Autoría en la Violación Tumultuaria.

Si en una violación intervienen dos o más sujetos, no indica que todos tengan cópula con la sujeto pasiva, sino que su intervención es prestar ayuda material e inmediata durante la violación.

Responsabilidad de Todos los Participantes en la Violación Tumultuaria.

En éste caso, basta con la intervención de dos o más personas, para que todos ellos sean responsables de la comisión del delito, aunque sólo uno imponga la cópula a la víctima, ya que se tendrán (a los que no copulen) como partícipes.

Un ejemplo en la Legislación de Sonora sería:

Un homicidio en el que intervienen dos o más sujetos, sin acuerdo previo y que no conste quien o quienes infirieron la lesión mortal, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido (a todos).


31.- PAREJA CRIMINAL.

Como su nombre lo indica, está compuesta por dos miembros distintos.

El Incubo y el Sucubo.

El Incubo se representa con el símbolo de virilidad, de quien emana la sugestión, un delincuente nato.

El Sucubo se representa con el signo de la feminidad, el que sufre la sugestión, un delincuente de ocasión.

La unión de ésta pareja presenta características notables de peligrosidad.

El Sucubo es un instrumento en las manos del Incubo, por su debilidad y por la facilidad de caer en el delito, el Sucubo resulta equivalente en su temibilidad al Incubo.

·         ·         La sociedad entre dos criminales tiene como única causa la sugestión,
·         ·         Un perverso que corrompe a un débil;
·         ·         Un espíritu malvado que impulsa al crimen a un hombre de inteligencia mediocre y de sentido moral débil;
·         ·         Un criminal nato que convierte en esclavo y en instrumento suyo a un delincuente de ocasión;

He aquí la pareja criminal- Un incubo, - el que sugestiona y un Sucubo – el que padece la sugestión.

El Sucubo es menos culpable, pero por eso ¿menos temible?.

se puede ser peligroso de dos maneras:

·         ·         Positivamente, porque esté uno de naturaleza predispuesta a hacer espontáneamente el mal.
·         ·         Negativamente, porque esté predispuesto por naturaleza a hacer el mal por sugestión.

El incubo sabe que sugestionablemente encontrará mañana, como lo ha encontrado hoy, una ocasión o una persona que lo arrastre nuevamente al delito.


32.- BANDA Y PANDILLA CRIMINAL.

La legislación penal considera como delito el formar parte de una asociación o banda de tres o más sujetos, organizados para delinquir.

Sus miembros se integran con conciencia de grupo de modo más o menos permanente, que tienen una estructura, en la cual existe disciplina y jerarquía.

Pandilla. Liga o reunión de tres o más personas que se integran en forma habitual, ocasional o transitoria para fines lícitos y que en un momento dado cometan un delito.

El pertenecer a una pandilla no es un delito sino una calificativa del delito que se cometa mediante ella.

Los delitos que se cometen mediante las pandillas son por la crisis de los hogares, cualquiera que sea su estrato social.

José Ángel Cenicero hace mención de las causas de aumento de la criminalidad:

·         ·         La pobreza como fenómeno universal.
·         ·         Crisis cada vez más aguda, de las organizaciones capitalistas.
·         ·         Crecimiento en la población, las aglomeraciones en zonas urbanas y barrios bajos, aumento de desocupados, vagos y malvivientes.
·         ·         Aumento de población y falta de servicios.
·         ·         Aumento de centros de vicio.
·         ·         La desorientación ética de la escuela.
·         ·         El quebrantamiento de las normas del hogar.
·         ·         Cine y T. V. Como escuelas de morbosidad.
·         ·         La relación de costumbres.
·         ·         El chantaje periodístico.
·         ·         La escasez de policía efectivamente preparada.
·         ·         La carencia de buenas cárceles y penitenciarias.
·         ·         Carencia de directores y personas especializadas al frente de las cárceles.
·         ·         El coyotaje organizado con la complicidad o la pasividad de los funcionarios carcelarios.
·         ·         La incertidumbre de la represión de las autoridades que debieran combatir la encubren o la realizan.
·         ·         Falta de respeto de las autoridades a los mandatos legales.
·         ·         La impunidad de los delitos cometidos por gente influyente.
·         ·         La falta de instituciones que ayuden y orienten a conseguir trabajo a los que salen de las cárceles o regresan de colonias populares.

Lo que ha hecho el Gobierno, en lugar de combatir la delincuencia y sus causas que la generan, se realizan reformas a las Leyes, que no ayudan en nada.

La delincuencia juvenil tiene el propósito de ser atacada mediante la protección a la niñez desvalida, abandonada, desnutrida y sin escuela, que deambula por las ciudades a merced de delincuentes adultos que los corrompen y utilizan como instrumentos en sus delitos.

Se propone la creación de espacios culturales, artísticos, deportivos y de recreación, así como, centros de orientación profesional y de asesoramiento familiar, e instituir verdaderas bolsas de trabajo creando una cruzada institucional para el abatimiento de la corrupción, el vicio y la pobreza.

El Diputado Víctor Manzanilla S., señaló: “el combate a la delincuencia no se agota con castigar penalmente el pandillerismo, es necesario fortalecer las relaciones familiares, que las escuelas realicen su verdadera función, y es absurdo pensar que con artículos de un código se habrán de remediar males tan complejos”.

El Periodista E. Holguin, en su artículo valores familiares: “devaluados? Señala los medios, tenemos una gran responsabilidad en la educación de las nuevas generaciones, en un mundo donde los valores se han ido devaluando, se hace urgente una premisa con un papel más activo y combativo en el terreno EDUCATIVO”.

La Ética, La Unión Familiar, La Honestidad, El Orden, La Disciplina, La Voluntad, La Obediencia. Se han ido perdiendo por la avaricia, la búsqueda desmedida del poder, el estatus, el logro de los fines sin fijarse en los medios, la frivolidad, la falta de espíritu cívico, la perdida de amor y respeto a los símbolos patrios.

Una sociedad sin principios morales y éticos y con desintegración familiar se va pudriendo y acaba con el bien común.

Diferencias Entre Asociación Delictuosa Y Participación Múltiple.

La diferencia radica en que la asociación delictiva es el motor de la relación en la intensión ilícita para la ejecución de más de un delito.

En la participación múltiple, sea por concierto previo o por adherencia, la relación es en función de uno o varios delitos únicos, perfectamente delineados y de ejecución planeada.

Diferencias Entre Asociación Delictuosa Y Participación:

Asociación delictuosa. Para esto es necesario, la existencia de la asociación (precisamente), cuya finalidad sea delinquir en abstracto, no para un delito individualizado temporal y especial, que implique una cierta estabilidad y permanencia de la organización.

La diferencia es la permanencia.

La Participación no es permanente.

Aunque todos o uno hayan participado juntos en una o dos ocasiones en la comisión de delitos.

Eso sólo encuadra en una participación eventual y no en una asociación delictuosa.


33.- MUCHEDUMBRE CRIMINAL.

Esto sucede cuando los autores no son dos o tres, sino que son muchos y que escapa a una precisa determinación, cuando el delito es obra de una muchedumbre.

Cuando el autor es uno, es fácil, cuando son dos tres, es un poco más difícil, cuando son muchos (muchedumbre) se asume una imposibilidad casi absoluta de solución, ya que no se suelen encontrar y por ende, no se puede castigar a los verdaderos culpables.

En la muchedumbre, aparte de la sugestión por parte del provocador, se da el fenómeno de contagio e imitación.

Ejemplo: los motines y los linchamientos.

En la muchedumbre delincuente, se da la despersonalización de los individuos que participan, un fenómeno de psicología colectiva.

La masa multiplica el proceso de la hipnosis.

Ferri.- Dice que en los hechos psicológicos la reunión de los individuos jamás da un resultado igual a la suma de cada uno de ellos.

Scipio Sighele sugiere que el concurso es un fenómeno específico de los delitos más temibles.

Cuando se combinan y conjuntan plurales voluntades con el fin de llegar al delito, siempre se representan fuerza heterogéneas y desiguales y una o varias de esas voluntades influye poderosamente sobre los demás.

La Energía Criminal. Parte del más intrínseco rincón del alma, es así como el concurso puede ser atenuante o agravante.

Ésta idea es tal vez la más humana del Derecho Penal Positivo.

Sobre ella gira la gran rueda de la justicia penal moderna.

Se cree que la atención que la Escuela Positiva preste a la conciencia y a la voluntad de la gente, nos llevará a entender más a fondo su propia alma, y sobre todo porque esa manifestación criminal atenta contra la norma cultural.

BIBLIOGRAFÍA

·         ·         Ceniceros, José Ángel.- Derecho Penal y Criminología.- Porrúa, México, 1954.
·         ·         Reynoso Dávila Roberto.- Teoría General del Delito.- Porrúa.
·         ·        Amuchátegui Requena, Irma G.- Derecho Penal.- Colección de Textos Jurídicos Universitarios.- Harla.- México, 1998.

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