CONTENIDO:
1.- LA
TENTATIVA
2.- ELEMENTOS
DE LA TENTATIVA
3.- LA
TENTATIVA COMO DELITO AUTÓNOMO
4.- FACES
DEL DELITO
5.- FUNDAMENTACIÓN
DE LA PUNICIÓN DE LA TENTATIVA
6.- ACTOS
PREPARATORIOS Y DE EJECUCIÓN
7.- ¿PUNIBILIDAD
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS?
8.- PRINCIPIO
DE EJECUCIÓN
9.- IDONEIDAD
EN LA TENTATIVA
10.- DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO EN LA TENTATIVA
11.- EXENCIÒN DE SANCIÒN EN LOS CASOS DE
DESISTIMIENTO O ARREPENTIMIENTO
12.- TENTATIVA CALIFICADA
13.- DIVERSOS CASOS DE AUSENCIA DE LA TENTATIVA
14.- DELITO IMPOSIBLE
15.- LA PARTICIPACIÒN CRIMINAL
16.- NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÒN
17.- FORMAS DE PARTICIPACIÒN
18.- AGENTE PROVOCADOR
19.- EXCITACIÓN. PROVOCACIÓN O INDUCCIÓN (O INSTIGACIÓN)
20.- LA APOLOGÍA DEL DELITO
21.- PARTICIPACIÓN EN DELITOS CULPOSOS
22.- AUTOR Y CÓMPLICE
23.- DELITO EMERGENTE
24.- CÓMPLICES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS
25.- ¿COACTORÌA EN DELITOS DE PROPIAS MANOS?
26.- AUTOR MEDIATO
27.- PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE SUJETO CALIFICADO
28.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PARTICIPACIÓN
29.- EL ENCUBRIMIENTO
30.- RESPONSABILIDAD
RESPECTIVA
31.-. PAREJA CRIMINAL
32.- BANDA Y PANDILLA CRIMINAL
33.-
MUCHEDUMBRE CRIMINAL-
En el derecho penal, los elementos
principales son:
El Delincuente, La Víctima y El
Delito, por eso la importancia de
analizar el delito, como una de las partes fundamentales del Derecho, y de la
Convivencia Social, que a cada momento se torna mas difícil, y las
Instituciones Jurídicas se ven rebasadas por la constante ola de delincuencia e
inseguridad que vive el Mundo, incidiendo principalmente en las grandes
congregaciones Humanas, en las que materialmente es imposible cohabitar sin
correr el riesgo de sufrir una agresión, como la señalan algunos autores, no es
suficiente legislar para aumentar las penalidades o sino que se considera que
costaría menos a la sociedad, las medidas preventivas, que aunque no
precisamente son dentro del área Jurídica, ayuden a que se tenga una Sociedad
mas Sana, esto evidentemente a mediano y a largo plazo, dejando como medida a
corto plazo la penalidad de los delitos que en el momentos se cometan, las
medidas propuestas son:
La creación de nuevas y mejores
oportunidades de vida, creando empleos dignos a los Padres de Familia que
permitan a los Niños y Jóvenes el Estudio y la Alimentación, necesaria para su
optimo desarrollo y de recreación sana, que de a los jóvenes y niños la
oportunidad de una Socialización sin desvíos y los encamine a la superación,
PERO PRINCIPALMENTE, que los Centros Educativos (desde El Jardín de Niños,
hasta las Escuelas Profesionales) cumplan cabal y responsablemente con la tarea
de formar a las Generaciones, con que convivirán ellos y sus descendientes, ya
que todos estamos en este barco, y que todos tenemos que contribuir, para mantenerlo en flore, ya que no importa el
Extracto Social, si esta Sociedad se hunde nos hundimos todos.
El martes 13 de abril del año
1999, se propuso al Congreso de la Unión, la Reforma al artículo 4 de la
Constitución General de la República, en el cual se impulsara en la Educación
Primaria y Secundaria, los valores Éticos y Morales de la Sociedad, intentos y
avances, que sin duda alguna, serán de gran interés para disminuir la
delincuencia, en el futuro.
1.- LA TENTATIVA
LA TENTATIVA.- Surgió en la
ciencia jurídica medieval de Italia. En el Derecho Romano falta el concepto y
la palabra técnica (Theodor Mommsen). En las leges Corneliae, algunos actos de
tentativa y de preparación están sancionados con la pena del delito consumado.
La tentativa es una especie de
delito, que no llega a consumarse y que constituye una formula de ampliación de
la pena.
El concepto de una tentativa
punible.- es sólo el producto de una larga evolución histórica.
La punibilidad de la tentativa.-
Es un derecho en cierto grado de desarrollo progresivo.
En la antigüedad.- éste
pensamiento se desconoce puesto que la tentativa no representa ningún daño
material.
El autor Juan José González
Bustamante: Señala que el tema de la tentativa, es uno de los más arduos de la
dogmática penal. Por lo tanto se concluye, no existe delito de tentativa o de
participación y la característica más significativa de éstas modalidades, es la
falta de adecuación a un tipo penal.
2.- ELEMENTOS DE LA TENTATIVA
Consta de dos elementos:
·
·
Subjetivo.-
es la intención de cometer un daño típico (dolo).
·
·
Objetivo.- es
la manifestación externa, comienzo de ejecución.
En otras palabras.- Subjetivo la
idoneidad de los medios para alcanzar el fin; Objetivo.- es la adecuación del acto para producir el
daño o peligro.
3.- LA TENTATIVA COMO DELITO
AUTÓNOMO
La tentativa no es una parte de la
consumación, son momentos distintos, en la consumación, se persigue la agresión
del bien en el acto, la tentativa, la agresión en potencia.
F. CARRARA nos dice: La tentativa es un delito, no una
parte del delito consumado.
ALTAVILLA menciona que la
tentativa es una norma autónoma, es un delito perfecto, es un delito propio.
Concluyéndose que el elemento
subjetivo de la Tentativa es el mismo que de la Consumación y es el Dolo o la
intención.
LA TENTATIVA NO ES UN DELITO
AUTÓNOMO
Algunos autores sostienen ésta
teoría, es principalmente para que no prospere la postura de que es una mera
circunstancia atenuante, en la tentativa falta el resultado que en la mayoría
de los delitos es elemento del tipo. Se señala que si no existiera disposición
que sancionase el intento, no sería punible el conato o sería como delito
propio.
La tentativa es una especie de
delito, que no llega a consumarse, que se articula a una forma de extensión de
la pena y queda vacía mientras no se conecta con el delito concreto
Por su parte, Bettiol dice que la
diferencia entre la tentativa y la consumación no existe. La tentativa no es
delito autónomo, ya que no se refiere a un bien distinto, sino al mismo.
En cuanto al problema de la
tipicidad de la tentativa, ésta relega a la categoría de la figura delictiva de
la parte especial, todos los problemas de la tipicidad de la figura de la
tentativa.
4.- FASES DEL DELITO.
Las fases del delito son:
·
·
Fase interna.
·
·
Fase externa.
La Fase Interna se subdivide a su
vez en:
·
·
La Ideación.-
Cuando surge en la mente la idea de cometer el delito.
·
·
La
Deliberación.- Surge en la mente el debate, pros y contras, balance de
conveniencia e inconveniencia, de la realización del delito.
·
·
La
Resolución.- Cuando el agente delincuente toma la decisión de cometer un
delito.
Hasta éste momento no se ha
incurrido en ningún delito, existe el principio de que el pensamiento no
delinque.
La Fase Externa se subdivide en:
Manifestación.-
Cuando la idea se exterioriza, se da a conocer a los demás, tampoco aquí se
incurre en ningún delito.
Algunos autores piensan que hay
delitos que se agotan con la manifestación. Ejemplo: las amenazas, pero en éste
caso no porque produce en el sujeto pasivo situación de inquietud y de zozobra
que nadie tiene derecho a provocar; en los delitos contra el Honor, cuando el
autor o agente profiere expresiones que hieren la autoestima de la dignidad del
sujeto pasivo y/o cuando el agente divulga versiones que dañan la reputación de
otro.
Preparación.
El agente busca los medios idóneos y las situaciones propicias para llevar a
cabo el delito.
Principios para llevar a cabo el
delito.
La preparación no es punible, los
hechos preparatorios no revelan clara y precisamente la intención de cometer el
delito. Ejemplo: el que compra una pistola con afán de matar (prepara un
homicidio), pero no se puede comprobar que se compró para matar, pudo ser la compra
para defenderse.
Si se castiga el acto
preparatorio, se está castigando el pensamiento, no la acción externa, el
delito preparatorio es un delito en potencia; no real y efectivo.
Los actos preparatorios pueden
constituirse en delitos autónomos, cuando revelan seguramente el deseo de
delinquir, o que encierran un grave peligro, en éstos dos casos, dejan de ser
actos preparatorios y se convierte en delito autónomo.
Cuando se castigan conductas
delictivas, que son actos preparatorios o tentativa, no debe aplicarse la base
típica de éste delito, ya que carecen de naturaleza ejecutiva.
Ejecución. Es el momento de
ejecución de la acción externa violatoria de la norma penal y que ofrece dos
aspectos:
·
·
La tentativa.
·
·
Consumación.
5.- FUNDAMENTO DE LA PUNICIÓN DE
LA TENTATIVA.
La punición de la tentativa se
fundamenta en dos teorías:
·
·
Teorías
Objetivas.
·
·
Teoría
Subjetiva.
A) LAS TEORÍAS OBJETIVAS O DEL
PELIGRO.
La Ley pena a la tentativa, porque
implica un peligro para el bien jurídico y la Antipicidad de la tentativa se da
cuando el bien jurídico no ha corrido peligro alguno.
Ejemplo: quien penetra en un
lugar, donde no hay nada que pueda hurtar, no comete tentativa de robo.
De acuerdo a los siguientes juristas
la tentativa se pena:
FRANCISCO CARRARA.- Se pena por el
peligro que corre el bien jurídico protegido por la ley.
VICENO MANZINI señala: el haber
violado la norma que considera el peligro como delito, y
GIUSEPPE MAGGIORI.- La tentativa
es un delito por violar el ordenamiento jurídico penal, aunque menos grave que
el delito consumado.
B). TEORÍA SUBJETIVA.- O PURA DE
LA VOLUNTAD.
La teoría subjetiva señala que:
Lo que importa es la voluntad del
autor, y estima que una acción es idónea para una tentativa criminal, cuando se
considera que la conducta del agente es apropiada para realizar la resolución
delictiva.
De acuerdo con el autor VON BURI.-
Señala que se castiga la tentativa ya que significa una manifestación de
voluntad, y según
CARRARA, la tentativa es una
abstracción y cualquiera que sea el medio idóneo o inidióneo debe sancionarse,
ya que revela una intención criminal.
En la teoría subjetiva se tiene en
cuenta el propósito o su temibilidad; por lo tanto, para que exista tentativa
es indispensable que la conducta sea idónea, para realizar el propósito
criminal del agente, que exista relación de causalidad de la conducta con el
resultado.
6.- ACTOS PREPARATORIOS Y DE
EJECUCIÓN
Se ha buscado un criterio distinto
entre los actos preparatorios exentos de pena y los actos ejecutivos
(punibles).
·
·
¿Cuándo
principia a entrar en juego la valoración jurídico penal?.
·
·
¿Cuándo
trasluce el autor su ideación delictiva?
·
·
¿Cuándo
empieza a cobrar carácter penal su ideación delictiva?
FRANCISCO CARRARA.- Hace la
diferencia de los hechos preparatorios y ejecutivos señalando que los
preparatorios son equívocos y los ejecutivos son inequívocos, cuando la acción
se encuentra en el sujeto activo, es preparatorio y cuando pasa a sujeto pasivo
es ejecutivo.
E. BELING menciona que será
ejecutivo todo aquél que sea comienzo de ejecución. Por ejemplo.- tentativa de
homicidio es todo acto por lo que se comience a matar. Por otra parte
ANTON. Señala que en la tentativa
de asesinato no es necesario se haya empezado a matar, sino que se pongan en
acción los hechos constitutivos de los agravantes que la califican.
7.- ¿PUNIBILIDAD DE ACTOS
PREPARATORIOS?.
ENRIQUE FERRI.- Señala que existen
hechos que sirven de argumento a favor de la punibilidad de actos
preparatorios, por ejemplo, Zaniboni fue encontrado en el cuarto de un hotel
cuando tenía preparado un fusil cargado y había perforado un agujero en la
persiana para apoyarlo al momento de cometer el crimen. Eran actos
preparatorios que demostraban un evidente peligro criminal.
Según GRISPIGNI los actos
preparatorios son competencia de la policía de seguridad y los actos ejecutivos
de la justicia penal, y
ENRIQUE FERRI.- Señala que cuando
los actos preparatorios son de propósito criminal, son ilícitos aunque no se
hayan ejecutado.
8.- PRINCIPIO DE EJECUCIÓN.
¿Cuándo puede decirse que hay
“comienzo de ejecución”?
Primero para determinar esto, se
debe tratar de un delito que pueda dividirse cronológicamente en un inicio y un
final, luego entonces, podrá hablarse de tentativa en delito material o de
resultado, no existiendo la tentativa en el delito de omisión simple y en los
no descomponibles en actos separados.
El principio de ejecución se puede
señalar como la transición o paso de un peligro general e indeterminado, al
estadio del peligro de un bien jurídico protegido por la ley.
Para José Cerezo Mir no basta para
la existencia de la tentativa, la presencia de una voluntad dirigida a la
realización de un delito, se requiere
desplazar el límite de la punibilidad a un momento posterior, y éste limite
debe ser claro y preciso, Pellegrino Rossi dice que es imposible determinar en
una Ley cuando comienza la ejecución del delito, finalmente, Adolfo Chauveau y
Faustin Helie, reducen el principio de ejecución a la conducta.
9 - IDONEIDAD EN LA TENTATIVA
Éste concepto es relativo, cuando
se refiere a una actividad susceptible
de variación, no es dado a distinguir entre idoneidad absoluta y relativa.
Ejemplo: Una conducta inidónea el suministro de azúcar se puede convertir
en idónea sí la víctima es diabética.
Por lo tanto un acto puede llegar a ser idóneo o inidóneo por la presencia de
otros factores.
Por lo consiguiente, es necesario
que en el juicio de idoneidad se revise:
·
·
La conducta
realizada.
·
·
El medio
empleado.
·
·
El objeto
contra el cuál se dirige la acción.
·
·
La
circunstancia en que se manifiesta la conducta.
Carlos Foután Belestra.–
Señaló “la tentativa es inidónia”, cuando los actos
realizados no tienen capacidad para poner en peligro el bien jurídico.
Dentro de los grados del delito
doloso la tentativa puede presentar diversas formas:
- Conato o
tentativa inacabada. Cuando se realizan
actos tendientes a la realización de un
delito, pero se omiten, uno o varios, necesarios para la consumación, éstos por
causas ajenas a la voluntad del agente.
- Delito
frustrado o tentativa acabada.
1.- Por
frustración propia que corresponde al delito frustrado, se realizan todos los
actos de ejecución del delito, pero éste no se consuma por causas ajenas a la
voluntad del agente, ejemplo: Administrar un veneno, pero por la oportuna
intervención médica se impide la muerte.
2.-
Por frustración impropia que corresponde al delito imposible; cuando el delito
no se consuma por haber imposibilidad material por idoneidad de los medios
empleados o por inexistencia del objeto del delito, ejemplo: administrar un
abortivo a una mujer, creyendo que está embarazada, no siendo así.
10.- DESISTIMIENTO O
ARREPENTIMIENTO DE LA TENTATIVA.
DESISTIR.- Dejar de hacer algo que
se puede hacer.
DESISTIMIENTO ESPONTÁNEO.- Acto que se genera por el dictado de su
conciencia y a la valoración de las cosas.
Voluntario.- Acto que nacido o no
en la intimidad del sujeto es aceptado por él, esto se da por:
·
·
Los consejos
de un amigo.
·
·
Llamamiento a
la cordura, lecho familiar.
·
·
La suplica de
una madre o esposa , puede hacer que se suspenda el delito iniciado.
·
·
Puede haber
una presión afectiva, distinta de la coacción o del obstáculo físico.
Gómez Prado, da el ejemplo de que
el ladrón cuando ejecuta el robo, sin consumarlo todavía, huye al escuchar la radio de los habitantes de la casa, se
puede no sancionar, por que hubo un desistimiento voluntario, por no haberse
perpetro el delito.
Así mismo, se dice que el
desistimiento puede operar en los casos de conato, por otra parte, se tiene
que, el arrepentimiento.- es cuando se agotaron todos los actos necesarios para
la ejecución del delito, pero el agente voluntariamente evita la consumación
del mismo, por lo tanto, puede operar como un delito frustrado.
11.- EXENCIÓN DE SANCIÓN EN LOS CASOS DE DESISTIMIENTO O
ARREPENTIMIENTO.
La exención de la pena en el
desistimiento de la tentativa, obedece a que demuestra ausencia de temibilidad,
por los motivos psicológicos que lo inspiraron y por las causas de
utilidad pública y política criminal.
Podemos llamar al desistimiento
una simple causa de exclusión de la pena; el Estado por razones de conveniencia
política renuncia a la punición de un hecho que tiene todas las características
del delito.
12.- TENTATIVA CALIFICADA.
Nos señala que la impunidad del
desistimiento, no excluye la pena de los hechos cometidos ya consumados; cada
uno de los participes puede desistirse de la colaboración, pero a éste
respecto es necesario tomar en cuenta la
naturaleza unitaria y global del hecho realizado en complicidad, puede
desistirse de la acción, mientras se tiene el control de la causa, una vez que
ésta escapa de su alcance, aunque pretenda desistir la acción de sus participes
lo compromete.
13.- DIVERSOS CASOS DE AUSENCIA DE
TENTATIVA.
En los delitos preterintencionales
y los culposos.
Culposos.- Por faltar en ellos la
intención de producir un resultado. Preterintencionales.- en ellos la intención
es dirigida , un resultado menor y por lo tanto distinto, no se puede intentar
lo que no se ha deseado, Reinhart Maurach. La tentativa de un hecho punible
culposo es concebible, pero no esta
sancionado por el Derecho, respecto de los delitos de peligro.- Arturo Roco,
rechaza la posibilidad de la tentativa, con el argumento de que no era
concebible un peligro de peligro, por lo tanto, Max Ernest Mayer, dice que si
alguien actúa con el dolo de ejecutar solamente una tentativa, será impune,
Dolo de Tentativa, es ningún dolo, los actos deben dirigirse a cometer delito,
no sólo a omitirlo, por esto no se puede configurar la tentativa en los delitos
propiamente omisivos o de mera omisión.
Delitos Formales.- Aquellos que
para su consumación, no se requiere la producción de ningún evento extraño o
externo a la acción del sujeto. El Delito Formal, no admite tentativas.
14 - DELITO IMPOSIBLE.
La punibilidad de éste delito se
basa en el peligro que crea el agente para el bien jurídicamente protegido, lo
único que interesaría es lo que el criminal quisiera hacer. La penalidad de
éste delito, radica en la voluntad criminal que el agente manifieste en los
actos que realice.
Tentativa Inexistente.- si los
actos del sujeto, se demuestran como equívocos, como simples preparatorios y de
significado ambiguo, no se deben considerar como constitutivos de tentativa.
15 – LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL.
Cuando se realiza en la
intervención plural del sujeto, y que
constituye el concurso personal en el delito.
Hay dos clases de concurso
personal:
El necesario.- corresponde a los
delitos plurisubjetivos, por su naturaleza no pueden cometerse por un solo
sujeto, ejemplos:
·
·
Rebeldía.
·
·
Conspiración.
Donde participan dos personas
(bilateral)
·
·
Adulterio.
·
·
Cohecho.
El eventual.- el delito podría
cometerse por una sola persona, pero para mejor éxito suman su fuerza dos o más
sujetos.
Existe la interrogante de que si
el delito que resulta de la actividad de varios concurrentes, ¿es uno sólo, o
es plural?, ¿en qué relación está el delito único, que resulta respecto a la
actividad criminosa de cada concurrente?, ¿cómo se refleja la personalidad de
cada uno de estos en el resultado ocasionado por todos?.
Conforme a nuestra Legislación
Federal: son autores o participes:
·
·
Los que
acuerden o preparen su realización.
·
·
Los que lo
realicen por sí.
·
·
Los que lo
realicen conjuntamente.
·
·
Los que lo
lleven a cabo sirviéndose de otro.
·
·
Los que
determinen dolosamente a otro a cometerlo.
·
·
Los que
dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión.
·
·
Los que con
posterioridad a su ejecución auxilien al
delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito .
·
·
Los que sin
acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se puede
precisar el resultado que cada quién produjo.
Se establece que los autores y
participes responderán, cada uno en medida de su propia culpabilidad.
16 – NATURALEZA DE LA
PARTICIPACIÓN.
En los casos de la participación
criminal se señala, si a todos los participes se les debe responsabilizar del
delito en que intervinieron o sí a cada uno se le debe responsabilizar de un delito distinto según haya sido su
forma de participación.
Existen dos criterios:
·
·
La doctrina
tradicional, o de unidad.
·
·
La teoría de
la pluralidad, o de la autonomía de la complicidad.
La doctrina tradicional, considera
un delito único con tantas
responsabilidades como participes. Es la unidad con delitos, con pluralidad de
agentes. Un denominador que es el delito y varios numeradores que son los agentes. Esta teoría señala que la
comisión de un delito, realizado por varios sujetos, no le quita la condición
de hecho único. Que las distintas acciones a cargo de cada uno de los
participes no constituyen otros tantos delitos.
Francisco Carrara.- El autor
explica que quien ejecuta el acto consumado es el autor principal, los que
tuvieron parte son coautores o
correos pero todos son delincuentes
principales y todos los que participan pero no en la consumación son delincuentes accesorios o cómplices.
Para Von Buri si el delito es
cometido por varios delincuentes, esté es consecuencia de cada uno
y de todos, sin distinciones, no podemos hacer distinción entre autores
y cómplices.
Con ésta teoría queda rechazada la
distinción entre delincuentes accesorios y principales, por que la liga entre
ellos es el delito que los hace responsables en su concurrencia.
La teoría de la pluralidad o
autonomía de la complicidad. Ve en la acción de cada uno de los partícipes un
delito distinto. En el caso del que ha determinado a otro a cometer el delito,
se advierte que la acción determinada aparece en un momento anterior, como una
fase distinta del delito, o sea, como una actividad que precediendo a la
comisión del delito mismo, no entra en la fase comisiva, y por lo tanto, no
toma parte del proceso ejecutivo del delito.
Entre otros autores, Massari
comenta que si el acto del participe no fuera solo un fragmento del proceso ejecutivo
único, ese proceso no debería cambiar, sea que el delito se comete por varias
personas, en cambio puede demostrarse que cuando varios sujetos cometen un acto
criminal en colaboración, suelen producirse una sola vez y tendrían el carácter
de preparatorios. Por ejemplo: el que compra armas para un homicidio, si los
hubiese comprado el actor del homicidio, no tendría otro significado que el de
acto preparatorio; por lo tanto, la actividad del participante, constituye el
proceso ejecutivo, de un proceso distinto.
Fernando Castellanos Tena hace
hincapié en que el delito producido por varios individuos pierde su unidad, ya
que estos realizan comportamientos autónomos y surgen así distintos delitos y
quienes intervienen ya no son “participes”, por ende a la actuación se les
comunican las actuaciones de los demás.
Sólo son admisibles
“individualmente” las causas excluyentes de responsabilidad, o los
calificativos y modificativos.
17.– FORMAS DE PARTICIPACIÓN.
De acuerdo a Giuseppe Mayiore las
formas de participación pueden ser:
·
·
Según la
calidad puede ser moral o física.
·
·
Según el
grado es principal o primaria, (coautor), accesoria o secundaria (cómplices).
·
·
Según el
tiempo anteriores concomitantes y posteriores.
·
·
Según la
eficiencia, necesarios y no necesarios.
LAS FORMAS DE INSTIGACIÓN.
·
·
Mandato.
Cuando se encomienda a otro la ejecución de un delito para nuestra utilidad y
provecho.
·
·
Orden.
Mandato, impuesto por un superior a su inferior con abuso de autoridad.
·
·
Coacción.
Mandato impuesto con amenazas.
·
·
Consejo.
Instigación que se realiza, induciéndolo a cometer un delito para la exclusiva
utilidad del instigador.
·
·
Asociación.
Pacto hecho entre varias personas para cometer un delito para utilidad de los
asociados.
·
·
Convivencia.
Consiste en guardar silencio a cerca de un delito que uno conoce que se va a
cometer por otro y al no denunciarlo deja que se consume.
18.- AGENTE PROVOCADOR.
El agente provocador es el que
incita y decide a otros a delinquir con el fin de que los sorprendan y
conseguir alguna recompensa del Estado, o para que lo condenen, para vengarse
de él, quedarse con su mujer o con sus bienes.
El jurista Francisco Carrara
señala al respecto que el agente provocador instiga a otro a cometer el delito,
no con el interés de consumarlo, ni por causar daño a la víctima, sino por
causar el daño al instigado, por su parte, Luis Jiménez de Azúa señala que en
éste caso no hay infracción por que sólo es un armazón para sorprender al
sospechoso delincuente.
Maggiore.- Señala que si un agente
instiga a otro a delinquir con el fin de arrestarlo en flagrancia, nos
encontramos con un caso de idoneidad relativa, no ante un delito imposible.
Poco debe importar si el agente
provocador haya sido movido por un fin ético social (hacer caer a un
delincuente), o por un fin malo o antisocial (disfrutar de la mujer o hijo),
según esto, no hay distinción entre el reo provocado y el provocador (que puede
ser un policía). Lo único que tiene que averiguarse, es si la acción del
provocador era idónea para producir el resultado criminal o si no lo era.
Luis Jiménez de Azúa da un ejemplo
de un Juez a quien un provocador ofreció una cantidad para obtener un fallo favorable,
se citó en un lugar y a una hora, donde se pidió la intervención de la policía
para acreditar la responsabilidad del Juez. La Corte respondió como una
infracción putativa descartando el delito imposible, puesto que los medios y el
objeto eran idóneos.
19.- EXCITACIÓN, PROVOCACIÓN O
INDUCCIÓN (O INSTIGACIÓN)
·
·
La Inducción
es más que la excitación, inducir es mover la voluntad, el inducido puede
desistir.
·
·
La inducción
no es un consejo o un mandato, es un no cesar hasta mover la voluntad del otro.
·
·
La
provocación y excitación atienden al acto y la inducción al resultado, por lo
tanto, en el inducir aparece el elemento de coautoría.
En resumen, la diferencia radica
en que en la inducción hay un previo acuerdo de voluntad, y en la excitación
falta.
Ejemplo, excitar a los mozos; por
medio de una manifestación no hay previo acuerdo, si lo hay del ladrón que
seduce a la sirvienta para que lo deje entrar a la casa donde sirve.
20.- LA APOLOGÍA DEL DELITO.
Pudiera considerarse como la forma
pública e indirecta de proponer o instigar a un delito, no se puede incriminar
en todos los casos la apología, como se muestra en el siguiente ejemplo: el
Gobierno declara ilegal una huelga y entonces resulta que son delincuentes los
que anduvieron haciendo propaganda, por esto sólo se castiga la apología de
algunos delitos, como son los delitos políticos.
Por lo tanto, nadie que goce de
salud mental se le puede ocurrir la apología de un delito común, el penar la
apología de un delito político es injusto en la mayoría de los casos.
21.- ¿PARTICIPACIÓN EN DELITOS
CULPOSOS?.
Esta teoría la aceptan varios
autores, pero Francisco Carrara, niega la responsabilidad en éstos casos.
En los hechos culposos no podemos
encontrar complicidad porque implicaría contradicción.
Entre otros autores se señala, por
ejemplo:
Pessina. Es necesaria la voluntad
común, en los hechos culposos no puede haber concurso de delincuentes porque
falta la voluntad, no puede darse el concurso de varias voluntades en un
mismo propósito criminal.
Si existe la voluntad se requiere
el acuerdo sobre los medios para alcanzar el fin.
E. Gómez. Señala que la
participación no puede negarse.
Si varias personas intervienen en
acto al que concurre la voluntad de todos, el hecho de que no hayan querido
hacer daño, no borra la realidad del acuerdo. Por ésta realidad se sostiene
esto: no se debe confundir concurso en el delito culposo, con el concurso de
culpa, no hay participación culposa en un delito culposo, no hay participación
dolosa en un hecho culposo, por ejemplo, si un boticario distraído vende por
error un veneno y quien lo compra lo utiliza para matar a alguien, el boticario
no es culpable (ni participe) de envenenamiento. O si Pedro entrega a Juan un
fusil cargado, le dice que no lo está y lo incita a disparar, por chanza, a
Diego, y éste cae muerto:
Pedro, responsable de homicidio
voluntario, no como instigador, si no como autor por su propósito homicida,
Juan responsable de homicidio culposo si resulta que obró imprudentemente, el
sólo fue un instrumento para cometer un delito.
22.- AUTOR Y CÓMPLICE.
Autor.- es aquél que ejecuta el
acto típico.
Ranieri señala que autor es aquél
que realiza con su propia conducta, el delito, por su parte Maggiore, menciona
que autor es el agente, el sujeto activo, el reo.
Por último Carrara explica que
autor es aquél que ejecuta el acto consumativo de la infracción.
Cómplice.- Todo aquel que
participa en el designio criminal o en otros actos, pero no en la consumación.-
Son accesorios o cómplices.
Eugenio Ruiz Z menciona como
ejemplo a dos asaltantes de banco, uno amenaza a las gentes y otro recoge el
dinero, si uno de los dos no hubiese realizado su acción se hubiera fracasado,
por lo tanto existe la coautoría.
Coautor.- Será coautor aquel que
realice una actividad, que sea necesaria para llevar adelante el hecho en la
forma planeada.
Autores.- Cuando el individuo
interviene y quiere el hecho como propio; anónimo de autor.
Anónimo de Socio.- cuando decide
cooperar en un hecho ajeno, o cuando interviene bajo condiciones.
Ernest Beling.- Define al coautor
y al cómplice.
Coautoría.- Es conjunta ejecución
= realización de acciones que pertenecen al delito.
Complicidad.- Realización de una
acción preparatoria o una acción accesoria, para que la ejecute otro sujeto.
Ejemplo: Sujetar a la víctima
durante su muerte, vigilar mientras roban.
Por esto el acto preparatorio para
otro es punible (el otro lo consuma), y para uno no lo es (porque ahí queda),
si no se castiga junto con la ejecución (la preparación), por eso se dice que
la ejecución preparatoria queda impune, si no es seguida de una ejecución. Por
lo tanto, si es seguida se castiga al que realizó la ejecución y en su medida
al que realizó el acto preparatorio en forma independiente.
Ejemplos de Autor y Cómplice.
·
·
El que sujeta
a la doncella mientras otro la viola.
·
·
Quien sujeta
a la víctima para que otro la mate.
·
·
Quien
inmoviliza para que otro lo robe.
·
·
Quien amenaza
a otro mientras otro lo roba.
·
·
El Autor
priva de la vida, mata, viola, se apodera de los bienes.
·
·
El Cómplice o
coautor sujeta, amenaza a las víctimas, no se puede encuadrar en homicidio,
violación o robo.
El autor Carrrara, considera como caso de ausencia de
complicidad, a la criada que mete a la casa de su amo a un hombre, por amor, y
él aprovecha para robar y matar al dueño, esto no representa complicidad, pues
no hay convergencia de voluntad; que es el nexo jurídico necesario y su culpa
es aislada del robo y homicidio, no hay participación delictiva.
Complicidad Homicida.
El procesado acepta que en su
presencia golpearon al occiso, estando el difunto en la cárcel permitió la
entrada a la celda para que le pegaran, cuando se percataron que estaba muerto,
ayudó a los coacusados a aparentar un suicidio.
El quejoso es un cómplice, porque
siendo su obligación actuar y no haber permitido su golpiza y cooperando
permitió la comisión del delito.
Sin que fuera necesario un acuerdo
previo, por lo tanto, actuó en complicidad.
Coparticipación.- no existe cuando
no se prueba que el coacusado insistiera al agresor, en herir o dar muerte.
Existencia de La Coparticipación.
Para esto no sólo se requiere el
lazo de unión entre los diversos delincuentes en su actividad externa, sino en
el propósito y el consentimiento de cada uno de ellos para cometer el delito.
Responsabilidad en la
Coparticipación.
Si entre los acusados existió el
acuerdo previo de cometer el delito, ellos son penalmente responsables como
copartícipes, por haber participado en la preparación y en la ejecución.
23.- DELITO EMERGENTE.
Si originalmente el inculpado y
los coacusados planearon el asalto a un camión y sin que estuviese planeado se
comete un homicidio, que surge como una consecuencia inmediata y directa del
asalto, por lo que todos resultan copartícipes del delito de homicidio.
La legislación penal señala que
aunque uno sólo de los que participaron en la comisión de un delito, comete
otro, todos serán responsables del nuevo delito, salvo que existan los
siguientes requisitos:
·
·
Que el delito
nuevo no sirva de medio para cometer el delito principal.
·
·
Que el nuevo
delito no sea una consecuencia necesaria o natural del principal o de los
medios concertados.
·
·
Que no haya
estado presente en la ejecución del nuevo delito o que estando presente, haya
tratado de impedirlo.
·
·
Que no haya
sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito.
24.- CÓMPLICES PRIMARIOS Y
SECUNDARIOS.
Ricardo Rodríguez cree que la
palabra cómplice puede venir del verbo latino “compleo” que significa llenar,
completar.
Para Raúl Carrancá y Rivas, el
vocablo viene de “complex” que significa complicado o implicado en un delito.
Cómplices Necesarios O Primarios,
Partícipes Necesarios O Primarios, Cómplices De Primer Grado.
Se dice que son cómplices
necesarios o primarios los que prestan un auxilio o cooperación, sin lo cual el
hecho no habría podido cometerse.
Que la acción sea necesaria, sin
la cual no se hubiere podido alcanzar.
Cómplice no necesario, no
indispensable o secundario.
En éste caso la cooperación no es
indispensable, con ésta o sin ella se hubiere podido cometer el delito.
Lo que puede resultar necesario en
la acción del cómplice, no la persona del cómplice, lo que decide es la acción
y no la persona del cómplice.
Cómplice Primario.- Si los hechos
no hubieran podido cometerse sin la acción del partícipe.
Cómplice Necesario.- Si el auxilio
o cooperación sólo podía prestarlo esa persona por su empleo u otra
circunstancia.
Por importante que sea el papel en
una complicidad no puede llamarse autor.
25.- ¿COAUTORÍA EN DELITOS DE
PROPIA MANO?.
Delitos cometidos por propia mano.
Prevaricato, deserción, adulterio,
incesto, falso testimonio.
Sebastián Soler explica que no se
puede cometer adulterio a alguien que no sea nuestro cónyuge, ya que éste
consiste en la violación de la fe conyugal.
¿Puede existir coautoría en los
delitos de propia mano?
¿En aquellos que sólo pueden ser
ejecutados por el agente?
Existen delitos que solo pueden
ser ejecutados por el actor; como perjurio, el incesto (sólo por el pariente).
Ignacio Villalobos cuestiona que:
¿Si Pedro indujera a Juan a rendir un falso
testimonio?
¿Deberá pasarse inadvertida la
conducta de Pedro?
¿Cómo se juzga el caso?, no
habiendo en nuestra legislación castigo.
¿Quedarán en el aires éstas
preguntas y en suspenso la Justicia?
O se tendrá que considerar a Pedro
como autor (por inducir) del delito de falsedad.
Otros ejemplos serían si se
considera coautoría en la mujer que ayuda a violar a otra, puesto que el empleo
de la violación es típico y la primera está ejecutando el acto típico. O la dueña de un burdel se da el placer de
poner en relación al marino que vuelve de un largo viaje con la hermana, sin
que ninguno de los dos sepa, por lo que la dueña es responsable, ya que se
configura, no la relación entre hermanos, sino el tráfico sexual entre personas
parientes, sabiéndolo.
No puede haber coautoría en los
delitos de propia mano.
Se niega la autoría mediata en los
delitos que sólo son cometidos por el autor (de propia mano), ejemplo,
violación carnal, falso testimonio.
26.- AUTOR MEDIATO.
Agente que no ejecuta personal y
directamente la acción típica, sino que se vale de un sujeto inimputable,
inculpable o discapacitado, para cometer el delito.
La doctrina dominante admite como
supuestos autores mediatos:
·
·
El que
utiliza otro sujeto que actúa bajo error.
·
·
Cuando se
utiliza a otro sujeto que actúa sobre coacción.
·
·
El que se
vale de un inimputable.
27.- PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE
SUJETOS CALIFICADOS.
Delitos Calificados o Propios
Es un ejemplo de un delito
calificado, cuando en un delito de peculado participa un extraño, ese extraño
responde por la apropiación indebida.
Si responderá por peculado, porque
quien participó en un delito y lo quiere, es responsable.
28.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
PARTICIPACIÓN.
Guillermo Julio Fierro señala como
principios comunes a la participación:
·
·
Principio de
Identidad del Tipo. Una pluralidad de sujetos cooperando en la comisión de uno
o más delitos; para poder imputárselos a los partícipes, deben constituir algo
jurídicamente unitario.
·
·
Principio de
Convergencia. Subjetiva y Objetiva. Los apuntes realizados por los partícipes
deben converger en un todo jurídico y hacerlo subjetivamente y objetivamente.
·
·
Principio de
Irreductibilidad. Las formas participativas se resisten a dejarse atrapar o
encasillar, en formas limitadas o estrechas.
·
·
Principio de
Exterioridad. Se debe construir el sistema de ilícitudes sobre el concepto de
hechos o exteriorizaciones que vulneren los bienes jurídicos, por lo que
resulta lógico que éste principio debe ser firmemente aplicado en su totalidad.
·
·
Principio de
Comunicabilidad. Es necesario que el agente entienda a su acción como parte
integrante del hecho total, concurriendo a él mediante la convergencia con
otras acciones que pueden ser típicas o no.
·
·
Principio de
Accesoriedad. Las autenticas formas particulares, instigación y complicidad,
tienen como características propias y distintas que las diferencias de la
coautoría, el de ser formas accesorias dependientes de un hecho principal.
No hay complicidad si no existe
previamente un autor que consume la acción delictiva.
No hay instigación si el instigado
no se convierte en autor de la infracción.
Partiendo de que las formas de
participación depende de un hecho principal, Max Ernest Mayer distingue cuatro
formas de Accesoriedad:
La Participación Accesoria. Al
máximo para su punibilidad es suficiente que el autor principal haya concretado
un delito.
La Participación es Limitadamente
Accesoria. Cuando además de haberse cometido el delito, el autor principal haya
actuado antijurídicamente.
La Accesoriedad es Máxima. Cuando
la existencia legal requiera la culpabilidad del autor principal.
Hay Hiperaccesoriedad. Cuando las
condiciones personales del autor principal que tienen por efecto aumentar o
disminuir la pena, se transmite al o a los participantes.
Participación Delictuosa. El
concurso eventual de agentes en el delito requieren de la acción material en el
delito de un propósito común voluntario con lo cual se ligue el acto del
partícipe con el del autor material.
Autor Intelectual, Responsable en
las Calificativas del Delito Ejecutado por el Autor Material.
Es la acción ejercida a través de
otros.
Al ser autor intelectual del
delito responsable también.
El hecho de que no sea autor
material, no es obstáculo para la configuración de violencia física o moral, ya
que no sólo de manera material se puede ejercer violencia sobre alguna persona.
·
·
Calificativas,
Comunicabilidad de las Circunstancias, teniendo como ejemplo el homicidio.
·
·
Premeditación.
Porque los partícipes acordaron previamente privar de la vida al pasivo.
·
·
Ventaja.
Porque fueron dos los atacantes, armados con una polea y un palo, agredieron al
ofendido, dormido sin peligro de ser agredido.
·
·
Alevosía. Sorprendieron
intencionalmente al hoy occiso.
El artículo 50 del Código Penal
del Estado de Guerrero dice: “Las circunstancias calificativas o modificativas
del delito aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier
grado en la comisión del delito.
29.- EL ENCUBRIMIENTO.
La escuela clásica considera entre
los responsables de los delitos a los autores, a los cómplices y a los
encubridores.
Encubridor.- Es aquel que sin
haber intervenido en la conducta delictuosa, una vez consumado sin previo
acuerdo con los autores o cómplices, proporciona cualquier género de asistencia
para impedir el descubrimiento y castigo de los delincuentes.
Un ejemplo en México serían los
comerciantes que tienen relación de negocios con los delincuentes, refaccionarios
que proporcionan capital e instrumentos para delinquir, ocultan a los
delincuentes y reciben de ellos los objetos robados.
Según el Derecho Penal se
consideran como encubridores de segunda clase, quienes habitualmente se dedican
a comprar cosas robadas.
Se piensa que a éstos se les debe
considerar cómplices y no encubridores ya que, aunque no existe acuerdo previo,
el autor sabe que cuenta con esa forma de auxilio.
Aunque no es así, debería
imponérseles una pena similar a la de los cómplices.
En nuestras leyes se considera
encubridor al que:
·
·
Con ánimo de
lucro, después de cometido el delito, en el cual no participó, adquiera,
reciba, oculte el producto, sabiendo que es robado.
·
·
Preste
auxilio o cooperación de cualquier especie al autor, con conocimiento de que
delinquió, por acuerdo posterior al delito.
·
·
Oculte o
favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o
instrumentos de éste o impida que se averigüen.
·
·
Requerido por
las autoridades no de auxilio para investigación de los delitos o persecución
de los delincuentes.
·
·
No procure,
sin riesgo a su persona, (con medios lícitos) impedir la consumación de un
delito que sabe se va a cometer o se está cometiendo.
30.- RESPONSABILIDAD
CORRESPECTIVA.
Delitos perpetuados confusamente
en los que se ignora quien es el autor.
Problema probatorio.
La complicidad correspectiva
consiste en que todos son cómplices, ante la imposibilidad de determinar el
grado de participación de cada uno.
En ésta se toma la penalidad más
favorable, que es la de los cómplices y no la de los autores o ejecutores del
delito, por lo que a los intervinientes se les aplica la pena que corresponde a
la complicidad.
En la responsabilidad
correspectiva, no constituye formas de participación criminal, se trata de
ataques, sin acuerdo previo, ni se busca como objetivo el resultado producido,
salvo uno de ellos cuya identidad se ignora.
Ejemplo: asesinato de Julio Cesar.
Aunque en éste si hubo acuerdo
previo entre los atacantes respecto de dar muerte a la víctima.
Responsabilidad Correspectiva.
Ésta existe cuando por ignorar quienes lesionaron, el homicidio resultante se
sanciona a todos con la misma penalidad. Se funda en la imposibilidad de
establecer la relación causal entre el resultado y el presunto responsable.
Responsabilidad Correspectiva y
Calificativa. Éstos suponen (al contrario de la anterior) esta relación de
causalidad; por esto basta decir que si dos personas se ponen de acuerdo para
matar a alguien, adoptando tácticas no peligrosas para ellos y asegurando
éxito, en esa decisión se encuentra el fundamento de la coautoría o
coparticipación en los resultados que ambos quisieran.
Responsabilidad Correspectiva y
Participación. La responsabilidad penal no puede tener el carácter de correspectivos
si existió acuerdo de voluntades por parte de los acusados para cometer el
delito; ya que así se conoce al responsable de cada acto.
Autoría en la Violación
Tumultuaria.
Si en una violación intervienen
dos o más sujetos, no indica que todos tengan cópula con la sujeto pasiva, sino
que su intervención es prestar ayuda material e inmediata durante la violación.
Responsabilidad de Todos los
Participantes en la Violación Tumultuaria.
En éste caso, basta con la
intervención de dos o más personas, para que todos ellos sean responsables de
la comisión del delito, aunque sólo uno imponga la cópula a la víctima, ya que
se tendrán (a los que no copulen) como partícipes.
Un ejemplo en la Legislación de
Sonora sería:
Un homicidio en el que intervienen
dos o más sujetos, sin acuerdo previo y que no conste quien o quienes
infirieron la lesión mortal, se les impondrá la pena correspondiente al delito
cometido (a todos).
31.- PAREJA CRIMINAL.
Como su nombre lo indica, está
compuesta por dos miembros distintos.
El Incubo y el Sucubo.
El Incubo se representa con el
símbolo de virilidad, de quien emana la sugestión, un delincuente nato.
El Sucubo se representa con el
signo de la feminidad, el que sufre la sugestión, un delincuente de ocasión.
La unión de ésta pareja presenta
características notables de peligrosidad.
El Sucubo es un instrumento en las
manos del Incubo, por su debilidad y por la facilidad de caer en el delito, el
Sucubo resulta equivalente en su temibilidad al Incubo.
·
·
La sociedad
entre dos criminales tiene como única causa la sugestión,
·
·
Un perverso
que corrompe a un débil;
·
·
Un espíritu
malvado que impulsa al crimen a un hombre de inteligencia mediocre y de sentido
moral débil;
·
·
Un criminal
nato que convierte en esclavo y en instrumento suyo a un delincuente de
ocasión;
He aquí la pareja criminal- Un
incubo, - el que sugestiona y un Sucubo – el que padece la sugestión.
El Sucubo es menos culpable, pero
por eso ¿menos temible?.
se puede ser peligroso de dos
maneras:
·
·
Positivamente,
porque esté uno de naturaleza predispuesta a hacer espontáneamente el mal.
·
·
Negativamente,
porque esté predispuesto por naturaleza a hacer el mal por sugestión.
El incubo sabe que
sugestionablemente encontrará mañana, como lo ha encontrado hoy, una ocasión o
una persona que lo arrastre nuevamente al delito.
32.- BANDA Y PANDILLA CRIMINAL.
La legislación penal considera
como delito el formar parte de una asociación o banda de tres o más sujetos,
organizados para delinquir.
Sus miembros se integran con
conciencia de grupo de modo más o menos permanente, que tienen una estructura,
en la cual existe disciplina y jerarquía.
Pandilla. Liga o reunión de tres o
más personas que se integran en forma habitual, ocasional o transitoria para
fines lícitos y que en un momento dado cometan un delito.
El pertenecer a una pandilla no es
un delito sino una calificativa del delito que se cometa mediante ella.
Los delitos que se cometen
mediante las pandillas son por la crisis de los hogares, cualquiera que sea su
estrato social.
José Ángel Cenicero hace mención
de las causas de aumento de la criminalidad:
·
·
La pobreza
como fenómeno universal.
·
·
Crisis cada
vez más aguda, de las organizaciones capitalistas.
·
·
Crecimiento
en la población, las aglomeraciones en zonas urbanas y barrios bajos, aumento
de desocupados, vagos y malvivientes.
·
·
Aumento de
población y falta de servicios.
·
·
Aumento de
centros de vicio.
·
·
La
desorientación ética de la escuela.
·
·
El
quebrantamiento de las normas del hogar.
·
·
Cine y T. V.
Como escuelas de morbosidad.
·
·
La relación
de costumbres.
·
·
El chantaje
periodístico.
·
·
La escasez de
policía efectivamente preparada.
·
·
La carencia
de buenas cárceles y penitenciarias.
·
·
Carencia de
directores y personas especializadas al frente de las cárceles.
·
·
El coyotaje
organizado con la complicidad o la pasividad de los funcionarios carcelarios.
·
·
La
incertidumbre de la represión de las autoridades que debieran combatir la
encubren o la realizan.
·
·
Falta de
respeto de las autoridades a los mandatos legales.
·
·
La impunidad
de los delitos cometidos por gente influyente.
·
·
La falta de
instituciones que ayuden y orienten a conseguir trabajo a los que salen de las
cárceles o regresan de colonias populares.
Lo que ha hecho el Gobierno, en
lugar de combatir la delincuencia y sus causas que la generan, se realizan
reformas a las Leyes, que no ayudan en nada.
La delincuencia juvenil tiene el
propósito de ser atacada mediante la protección a la niñez desvalida, abandonada,
desnutrida y sin escuela, que deambula por las ciudades a merced de
delincuentes adultos que los corrompen y utilizan como instrumentos en sus
delitos.
Se propone la creación de espacios
culturales, artísticos, deportivos y de recreación, así como, centros de
orientación profesional y de asesoramiento familiar, e instituir verdaderas
bolsas de trabajo creando una cruzada institucional para el abatimiento de la
corrupción, el vicio y la pobreza.
El Diputado Víctor Manzanilla S.,
señaló: “el combate a la delincuencia no se agota con castigar penalmente el
pandillerismo, es necesario fortalecer las relaciones familiares, que las
escuelas realicen su verdadera función, y es absurdo pensar que con artículos
de un código se habrán de remediar males tan complejos”.
El Periodista E. Holguin, en su
artículo valores familiares: “devaluados? Señala los medios, tenemos una gran
responsabilidad en la educación de las nuevas generaciones, en un mundo donde
los valores se han ido devaluando, se hace urgente una premisa con un papel más
activo y combativo en el terreno EDUCATIVO”.
La Ética, La Unión Familiar, La
Honestidad, El Orden, La Disciplina, La Voluntad, La Obediencia. Se han ido
perdiendo por la avaricia, la búsqueda desmedida del poder, el estatus, el
logro de los fines sin fijarse en los medios, la frivolidad, la falta de
espíritu cívico, la perdida de amor y respeto a los símbolos patrios.
Una sociedad sin principios
morales y éticos y con desintegración familiar se va pudriendo y acaba con el
bien común.
Diferencias Entre Asociación
Delictuosa Y Participación Múltiple.
La diferencia radica en que la
asociación delictiva es el motor de la relación en la intensión ilícita para la
ejecución de más de un delito.
En la participación múltiple, sea
por concierto previo o por adherencia, la relación es en función de uno o
varios delitos únicos, perfectamente delineados y de ejecución planeada.
Diferencias Entre Asociación
Delictuosa Y Participación:
Asociación delictuosa. Para esto
es necesario, la existencia de la asociación (precisamente), cuya finalidad sea
delinquir en abstracto, no para un delito individualizado temporal y especial,
que implique una cierta estabilidad y permanencia de la organización.
La diferencia es la permanencia.
La Participación no es permanente.
Aunque todos o uno hayan
participado juntos en una o dos ocasiones en la comisión de delitos.
Eso sólo encuadra en una
participación eventual y no en una asociación delictuosa.
33.- MUCHEDUMBRE CRIMINAL.
Esto sucede cuando los autores no
son dos o tres, sino que son muchos y que escapa a una precisa determinación,
cuando el delito es obra de una muchedumbre.
Cuando el autor es uno, es fácil,
cuando son dos tres, es un poco más difícil, cuando son muchos (muchedumbre) se
asume una imposibilidad casi absoluta de solución, ya que no se suelen
encontrar y por ende, no se puede castigar a los verdaderos culpables.
En la muchedumbre, aparte de la
sugestión por parte del provocador, se da el fenómeno de contagio e imitación.
Ejemplo: los motines y los
linchamientos.
En la muchedumbre delincuente, se
da la despersonalización de los individuos que participan, un fenómeno de
psicología colectiva.
La masa multiplica el proceso de
la hipnosis.
Ferri.- Dice que en los hechos
psicológicos la reunión de los individuos jamás da un resultado igual a la suma
de cada uno de ellos.
Scipio Sighele sugiere que el
concurso es un fenómeno específico de los delitos más temibles.
Cuando se combinan y conjuntan
plurales voluntades con el fin de llegar al delito, siempre se representan
fuerza heterogéneas y desiguales y una o varias de esas voluntades influye
poderosamente sobre los demás.
La Energía Criminal. Parte del más
intrínseco rincón del alma, es así como el concurso puede ser atenuante o
agravante.
Ésta idea es tal vez la más humana
del Derecho Penal Positivo.
Sobre ella gira la gran rueda de
la justicia penal moderna.
Se cree que la atención que la
Escuela Positiva preste a la conciencia y a la voluntad de la gente, nos
llevará a entender más a fondo su propia alma, y sobre todo porque esa
manifestación criminal atenta contra la norma cultural.
BIBLIOGRAFÍA
·
·
Ceniceros,
José Ángel.- Derecho Penal y Criminología.- Porrúa, México, 1954.
·
·
Reynoso
Dávila Roberto.- Teoría General del Delito.- Porrúa.
·
·
Amuchátegui Requena, Irma G.- Derecho Penal.- Colección de Textos
Jurídicos Universitarios.- Harla.- México, 1998.
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