4/7/12

PARA EL QUE QUIERE SABER MAS LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO


 
LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO





C  A   P   I   T   U   L   O       I 
DOS ANTECEDENTES HISTORICOS RELEVANTES: SOCRATES   Y   JESUS .

1) S O C R A T E S

     A) DESARROLLO POLÍTICO EN GRECIA

El pensamiento político griego se estructura sobre la base de la ciudad Estado que tenían entre sí vínculos  muy importantes, compartían aspectos culturales similares y políticamente eran independientes.

Umberto Cerroni  afirma que en la concepción que da forma a la sociedad griega, la esclavitud era toda una institución real y Aristóteles le dio una explicación teórica que postulaba la existencia de un tipo social tenía su sustento. La sociedad griega no solo tenía una base ideal, sino también una base real.

Política y jurídicamente existían tres clases:

·         ·         La primera era la más baja que es la esclavitud,
·         ·         La segunda los extranjeros o metecos quienes no tenían participación política pero eran hombres libres y
·         ·         El tercer grupo era un cuerpo de ciudadanos, es decir, los miembros de la polis  a la que pertenecían sus padres.

Los que implicaba la ciudadanía era ser miembro de la ciudad - Estado, por lo cual se garantizaba un mínimo de participación política.

La estructura legislativa de la polis ateniense se atribuye a Solón que propugnó por las injusticias reinantes en su época V.gr. Nadie podía ser esclavizado por deudas de carácter civil.

     B) LOS SOFISTAS EN EL SIGLO DE PERICLES.

Los sofistas eran humanistas, profesores ambulantes, no originarios de Atenas que se congregaron en aquella ciudad por su importancia cultural y política. Enseñaban retórica  y cobraban honorarios por sus enseñanzas. Los sofistas aprovechaban la oportunidad para demostrar a la gente que lo importante  era el hombre y sus manifestaciones.

La palabra sofista etimológicamente significa maestro de sabiduría; sin embargo fue Platón quien cambio totalmente el sentido de la palabra y desde aquella época significa mentiroso, melórico y falso. Por eso la palabra sofisma se dice que es una verdad aparente. Todo esto se ocasionó porque a los sofistas les interesaba más el arte de convencer por el discurso que la búsqueda de la verdad.

Los principales exponentes fueron:



Protágoras de Abdera, Pródigo de Ceos, Hippias de Elis, Gorgias de Leontini, Trasímaco de Calcedonia y Calicles.

a) Protágoras de Abdera sobresalió por sus inquietudes políticas e intelectuales. Decía que “el hombre es la medida de todas las cosas”. En él imperaba el espíritu escéptico. Fue  integrante de la comisión  enviada a la colonia   ateniense de Turii para la redacción de su constitución en el año 443 a.C. también se le atribuye ser una de los primeros pensadores que argumenta el contrato social.

b) Pródico de Ceos  conocido por sus estudios lingüísticos, además elaboró una teoría acerca de la religión con influencia presocrático que recurría aspectos de la naturaleza. En el Teeteto Platón lo trata con cierta ironía al decir que cuando Sócrates le envió jóvenes a Pródico que no quedaban preñados de pensamiento, para que éste les quitara la esterilidad.

c) Hippias de Elis considerado como el fundador de la doctrina del derecho natural de la sofistica. Considera que las leyes positivas de las Ciudades - Estado podrían contravenir a las leyes naturales.

d) Gorgias de Leontini, orador y autor de varias obras. Fue el más escéptico de los sofistas y provocó que sus teorías se clasificaran como nihilistas:

·         ·         Nada existe...
·         ·         Si existiese alguna cosa, sería incomprensible... y
·         ·         Aún  cuando pudiésemos conocer el ser, no podríamos comunicar a otros ese conocimiento.

Afirmaba que “Pertenece  a la naturaleza de las cosas que el fuerte no sea  estorbado ni limitado por el débil, sino que el débil debe ser gobernado y dirigido por el fuerte”

e) Trasímaco de Calcedonia orador formado por Gorgias, vivió en Atenas cuando estallo la guerra del Peloponeso.  Escribió la obra República de Calcedonia.

f) Calicles discípulo de Gorgias. No era escéptico como su maestro, pero sostenía que no se debía dar trato igual a todos los hombres, porque esto contravenía a la naturaleza. La ley positiva se creó para que los débiles pusieran una barrera a los fuertes y así no lograran desplegar su superioridad.

C) SOCRATES: MISION, JUICIO Y MUERTE.

Sócrates originario de Atenas, vivió en el año 469 a. C. Sus padres fueron el escultor tallista Sofronisco y la partera Fenareta.

Según Cicerón, Sócrates hizo bajar la filosofía del cielo a la tierra y la obligó a interesarse por la vida y las costumbres, por los bienes y los males

Fue un filósofo en su más cabal sentido, y no un sofista diferenciándose de ellos  por la actitud crítica y no lucrativa . buscaba la verdad escueta por medio de su método, en el cual su interlocutor exponía las ideas (mayeútica). Se consideraba así mismo partero de ideas, además fue estupendo escultor de hombres como lo demuestra el haber formado a Platón.

Platón relata en la Apología lo siguiente: Querefón, amigo de Sócrates, acudió al oráculo de Delfos para preguntar si existía algún hombre más sabio que Sócrates, a lo cual la Pitonisa respondió que no. Al enterarse el filósofo, no podía creerlo, por lo cual decidió corroborarlo. Al transcurrir el tiempo se percató de la veracidad del precepto divino. De esto se desprende la frase célebre: “yo sólo sé que no sé nada”

Sócrates no simpatizaba con la democracia que imperaba en su época, pues era fruto del sorteo y cualquier podía llegar a gobernar. Tampoco estuvo de acuerdo con la dictadura mejor conocida la de los treinta tiranos. En el año 403 a.C. se volvió a restablecer la democracia y cuatro años después, Meleto, acusador publico de Sócrates, le imputo dos cargos públicos que le llevarían a la muerte: no rendir culto a los dioses del Estado ateniense e introducir nuevas divinidades y corrupción a la juventud. Se pidió la pena de muerte para Sócrates y éste se presentó serenamente ante el tribunal que lo juzgaría, ante el cual se defendió él solo.

Fue considerado por sus acusadores como un educador de traidores y sofistas que provocaba una corrupción en la juventud de Atenas.

Después de un mes se ejecuto la sentencia, en la que el propio filósofo bebió la cicuta delante de sus amigos.

D) EL PENSAMIENTO PENAL EN PLATÓN

Platón nació en Atenas en el año 427 a.C., conoció a su maestro Sócrates a los veinte años. El problema que se presenta para profundizar en el pensamiento platónico consiste en discernir  su propia filosofía, por que no se sabe con exactitud hasta donde habló Sócrates y dónde comenzó Platón.

Platón se decepcionó de la política por la forma en que murió Sócrates y se dedicó a viajar durante años por el Mediterráneo. A su regreso de Sicilia en 388 a.C. funda la Academia, considerada como la primera gran escuela de la Antigüedad, que incluso contaba con aulas y biblioteca.

Sus escritos eran en forma de diálogo  y también redactó cartas. En su estilo literario mezclaba el misticismo con la metafísica y la historia; previó algunos acontecimientos futuros..

Para Sócrates y Platón no existían los delincuentes, porque nadie hace el mal voluntariamente, porque la virtud es el conocimiento, y el vicio radica exclusivamente en la ignorancia.

Platón afirmaba que el Estado tenía no sólo el derecho, sino también el deber de reprimir cualquier atentado contra sus instituciones.

En las leyes de Platón, hace una crítica consistente en: todo aquel que sea sorprendido robando una cosa sagrada, si es esclavo o extranjero, será señalado en la frente y en las manos con el estigma de su desgracia, será azotado con tantos golpes como pereciera bien a los jueces y será echado desnudo fuera de las fronteras del territorio. Quizá, una vez castigado así, podrá corregirse y llegar a ser mejor. En efecto, el castigo inflige la ley que no tiene nunca el mal, sino que produce uno de estos dos efectos: o bien el de mejorar al que lo padece, o bien hacerlo menos miserable. En cuanto al ciudadano a quien se descubra culpable de un crimen de este  género, es decir, autor de alguno de estos infames delitos para con los dioses, sus padres o la ciudad, el juez lo considerará ya desde entonces como incurable, ya que la excelente educación en que fue formado desde su niñez no ha podido conseguir que se abstuviera de las mayores iniquidades. Su castigo, por tanto, será de muerte, el menor de los males para él, y para los demás será un escarmiento provechoso, al verlo desaparecer, sin ningún respeto u honor, fuera de las fronteras.

E) ARISTOTELES Y SU APORTACIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

Aristóteles nació en Estagira Macedonia en el año 384 a.C. y representa la cúspide del pensamiento griego. A los diecisiete años de edad ingresa a la academia platónica donde permanece durante veinte años. Sus primeras obras fueron escritas en forma de dialogo debido a la influencia de su maestro Platón.

En el año 335 a.C. funda el Liceo en Atenas con el cual se consolidó su independencia doctrinal. Doce años se dedicó a la docencia y a la investigación. Debido a los problemas sociales de Atenas, se retira hacia la Isla de Eubea donde muere meses después.

Algunas de sus obras son: la política y Etica nicomaquea.

En su obra la Política nos dice que el hombre es por naturaleza un animal político; si un hombre por naturaleza  y no por causa circunstancial, carece de sociabilidad es un ser desgraciado o superior a la especie humana.

En el tercer libro de su obra establece una distinción entro los gobiernos puros y los impuros. Las formas puras son la monarquía, la aristocracia y la república o politeia, las formas impuras o desviaciones son la tiranía, la oligarquía y la democracia. La democracia de su época era la referente al gobierno de la mayoría, consistente en los pobres, la cual obedecía a un interés de clase. Opuesto a otros grupos sociales existentes.

Se puede decir que la filosofía de Aristóteles es eudamonísta, en virtud de que el hombre tiende naturalmente a encontrar la felicidad.

En el séptimo libro de la política nos dice que la ley es una forma de orden, y una buena ley debe necesariamente significar un buen orden.
    
En la ética nicomaquea sobresale el libro quinto pues trata de la justicia. Afirma que la justicia es una virtud en máximo grado completa, porque su práctica es la virtud consumada. Distingue varias especies de justicia:

·         ·         Una es la distributiva en la que confirma la igualdad.
·         ·         La otra es la sinalagmática regula con la relación de cambio.
·         ·         La conmutativa que trata de encontrar el punto medio entre el daño y la ganancia.
·         ·         La judicial  dirimir las controversias suscitadas con la intervención del juez, como la justicia encarnada.

2) J E S U S

A) ESBOZO DE LA PENA DE MUERTE EN ROMA

Pena era el mal que en retribución por un delito cometido se imponía a una persona, en virtud de sentencia judicial y con arreglo a preceptos legales, o bien con arreglo a costumbres que tuvieran fuerza de ley.

Los romanos recibieron fuerte influencia cultural de los griegos, quienes se distinguieron por las especulaciones filosóficas, mientras que los romanos sobresalieron en jurisprudencia. Así de la filosofía griega y del derecho romano surgió la filosofía del derecho.

Para que existiera una pena debía de haber una ley que previamente regulara el delito y el procedimiento correspondiente.

A partir del año 382 a.C. se establece un plazo de 30 días para ejecutar las sentencias capitales, cuando éstas las ordenara directamente el emperador.

En Roma el primer delito objeto de la pena de muerte fue el de perduellio (traición contra el Estado). Después al surgir las XII tabla se reglamentó para otros delitos: homicidio intencional, parricidio,  profanación de templos y murallas. Con el espíritu democratizador de Roma casi queda abolida la pena de muerte.

La pena de muerte se restableció con los emperadores y existían varias formas para ejecutarla: por medio de la segur (crucifixión), por el saco, por el fuego, por la espalda y espectáculo popular.
 
La Segur (crucifixión) se imponía a los esclavos y era en sí infamante, debido al carácter inhumano que revestía, porque a veces se abandonaba en la cruz al reo hasta que  muriera, otras se le asfixiaba con humo y otras más, algún soldado le mataba con una lanza.

El emperador Constantino abolió esta forma de pena, por respeto a Jesucristo y por la influencia del cristianismo al encontrar su símbolo en la cruz; empero, la crucifixión fue reemplazada por la estrangulación pública en la horca.

En la legislación romana  con la figura jurídica manus iniecto se preservaba la facultad del acreedor con respecto al deudor  de venderlo como esclavo e incluso matarlo. Todo esto se realizaba mediante un procedimiento sui generis, en el cual el acreedor sujetaba del cuello al deudor y lo presentaba ante el pretor, para que se lo atribuyera como de su propiedad. “Durante  sesenta días, el acreedor exhibía luego al deudor en el mercado, una vez cada veinte días, y si nadie se presentaba a  liquidar la deuda en cuestión, el acreedor podía vender al deudor trans Tiberium, en el país de los etruscos, o matarlo”.

B) DOS PENSADORES ROMANOS: CECIRON Y SENECA.

a) Marco Tulio Cicerón nació en el año 106-43 a.C. su mayor mérito fue el haber propagado la filosofía  griega en Roma. Era un hombre polifacético: orador vehemente, escritor egregio, filósofo ecléctico con inclinación al estoicismo y abogado excepcional. Murió  al año siguiente del asesinato de Cesar. Sé el considera el padre de la filosofía del derecho.

En su obra De legibus expone lo siguiente:

Si el derecho tuviera su fundamento en la voluntad de los pueblos, en los decretos de los jefes o en la sentencia de los jueces, entonces tendría uno derecho a desempeñar el oficio de bandido, a cometer adulterio, de crear falsos testamentos; si tales acciones obtenían la aprobación de los votos o de las resoluciones de la masa popular.

Él consideraba que el derecho natural se fundamenta en la ley eterna, que es inmarcable y tiene un valor intrínseco para todos los hombres, en todas las épocas y en todos los lugares.

Por su ambición humanista su opinión es que la pena en vez de aceptar las condiciones de la legislación positiva,  Cicerón revela la mentalidad de un reformador. Escribe que en el castigo se debe conservar siempre una medida equitativa, o se pregunta si es preciso lograr que la pena sirva de ejemplo, no bastando provocar con ella el arrepentimiento del culpable, o recomienda que no se inflija con cólera y resentimiento, o prohibe ultrajar al reo.

b) Lucio Anneo Séneca  (4-65 d.C.) nació en la ciudad de Córdoba, pero era romano de derecho y de espíritu. Muy pequeño partió con sus padres a Roma. Por su elocuencia en el foro despertó envidia en personajes políticos romanos que casi le hace perder la vida y abandona Roma. A su regreso nuevamente abraza la filosofía estoica, pero se vio implicado en un escándalo de supuesto adulterio con Julia Livilla y abandona Roma, partiendo a la Isla de Córcega. Agripina esposa de Claudio intercedió y termino el exilio. Se encarga de la educación de Nerón, quien sube la poder y nombra ministro a Séneca. Nerón pierde la razón y por orden de peste Séneca se suicida cortándose las venas.

Séneca admite que las penas son medicinas para el alma.

En su obra De ira dice:   
 ....Unos sabios varones dijeron que la ira era una breve locura, puesto que al par de ella no tiene señorío de sí misma, arrumba todo decoro, prescinde de todo deber social, es obstinada y pertinaz en sus empeños, se cierra a toda razón y consejos, se desbarata por causa fútiles se ciega para discernir lo que es verdadero y lo que es justo y se parece en todo a las ruinas que sobre aquello mismo que oprimieron. Se derrumban

Para Séneca la ira es deseo de castigo

Con referencia a la pena de muerte nos dice lo siguiente:
Así es menester también que el depositario de las leyes, el que tiene el regimiento de la ciudad, trate de conducir a los súbditos, todo el tiempo posible, con palabras blandas y persuasivas que les insinúen el cumplimiento del deber y les inculque el amor del bien y de la justicia, el odio a los vicios y la afición a la virtud. Pase luego a un lenguaje más severo, con el cual  amoneste y reprenda si es preciso; y más tarde acuda a la punción, leve al principio y fácilmente revocable, y reserve el último suplicio para los delincuentes del último grado, de tal forma que nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio.

En su obra De Clementia reflexiona lo siguiente: piensan los ignorantes que la severidad es contraria a la clemencia. Pero ninguna virtud es contraria a otra virtud. ¿Qué es lo que se opone a la clemencia? La crueldad, que no es otra cosa que la dureza del corazón en la imposición de penas.

Nos da la siguiente definición de clemencia: es la moderación del espíritu en el poder de castigar. Y citando a Aristóteles dice que podemos evitar sutilezas y definir la crueldad como una inclinación del alma al rigorismo.
    
C) JESÚS: TRASCENDENCIA DE SU VIDA, JUICIO Y MUERTE.

Nació en Belén en el año 747 de la fundación de Roma. Desde entonces la historia de la humanidad de divide en dos: antes y después de él.

La doctrina de Jesús se basa en un pilar fundamental: el amor. “Os doy un mandamiento nuevo: que os améis los unos a los otros. Que, como yo os he amado así, os améis también vosotros los unos a los otros” (San Juan. 13,34)

El Sanedrín era el tribunal de los antiguos judíos de Jerusalén encargado de asuntos religiosos. Giovanni Papini defina al sanedrín así: es el consejo supremo de la aristocracia que regía la capital. Estaba compuesto por los sacerdotes celosos de la clientela del templo, que les confería poder y estipendios; por los escribas que se encargaban de preservar la pureza de la ley y de la tradición y por los ancianos que representaban los intereses de la moderada y pudiente clase media

Jesús constantemente hizo meditar a su pueblo, trató de que recapacitaran en muchas conductas y le indicó que no actuara mecánicamente, rompiendo algunas tradiciones de la cultura popular.

Los milagros realizados afectaban fuertes intereses económicos y políticos de los judíos. Cuando resucitó a Lázaro “... los sumos sacerdotes y los fariseos convocaron consejo y decían: ¿qué hacemos? Porque este hombre realiza muchas señales. Si le dejamos que siga así, todos creerán en él y vendrán los romanos y destruirán nuestro lugar santo y nuestra nación. Pero uno de ellos, Caifás, que era sumo sacerdote aquel año, les dijo: vosotros no sabéis nada, ni caéis en la cuenta que os conviene que muera uno solo por el pueblo y no perezca toda la nación” (San. Juan. 11, 47-50) y desde ese día decidieron darle muerte (San. Juan. 11, 53)

Respecto a la captura de Jesús nos dicen los evangelistas:
El que iba a entregar les había dado esta señal: aquel a quien yo dé un beso, ése es, prendedle (San Mateo. 26, 48) Todavía estaba hablando cuando de pronto se presenta Judas, uno de los doce, acompañado de un grupo provisto de espadas y palos, de parte de los sumos sacerdotes, de los escribas y de los ancianos (San. Mateo. 14, 43)  Y tomando la palabra Jesús, les dijo: ¿Cómo contra un salteador habéis salido a detenerme con espadas  y palos? Todos los días estaba junto a vosotros enseñando  en el templo y no me detuvisteis. Pero es para que se cumplan las escrituras (San. Marcos. 14, 48-49).

Después de la captura, hubo situaciones confusas y solo San Juan menciona que Jesús fue llevado a la casa de Anás, quien había sido sumo sacerdote y era suegro de Caifás, entonces sumo sacerdote.

Los otros tres evangelistas refieren que Jesús fue presentado ante el Sanedrín directamente en casa de Caifás.

En cuanto se hizo de día, se  reunió el consejo de ancianos del pueblo, y los sacerdotes y los escribas le hicieron venir  a su tribunal (San. Lucas. 22, 66) se daban falsos testimonios para darle muerte, pero esos testimonios no coincidían  por lo cual Caifás, en un arranque de desesperación, dijo a Jesús: Yo te conjuro por Dios vivo a que nos digas si tú eres el Cristo, el Hijo de Dios. Jesús respondió: Si, tú lo has dicho. Y yo digo que a partir de ahora veréis al Hijo del hombre sentado a la derecha del padre y venir sobre las nubes del cielo. Por lo que se enfadó Caifás y no se hizo esperar: rasgo sus vestidos y con ira dijo: ¡ha blasfemado! ¿Qué necesidad tenemos ya de testigos? Acabáis de oír la blasfemia. ¿Qué os parece? Es reo de muerte. (Cfr. San. Mateo. 26, 63-66)

Basaban su pena de muerte en lo siguiente: saca al blasfemo del campamento; todos los que le oyeron pongan las manos sobre su cabeza, y que le lapide toda la comunidad, y  hablarás así a los hijos de Israel: cualquier hombre que maldiga a su Dios cargará con su pecado. Quien blasfeme el nombre de Yavé será muerto; toda la comunidad le lapidará. Sea  forastero o nativo, si blasfema el nombre, morirá. (Levítico 24, 14-16)
     
Después de que el sanedrín dictó sentencia fue necesario llevar a Jesús ante el procurador romano Poncio Pilato. El sanedrín no podía ejecutar la muerte, porque necesitaba la ratificación del poder romano, pero Pilato no encontró culpa alguna, por lo que decidió enviarlo a Heródes, pero volvió a ser enviado a Pilato y presionado por los judíos, pregunta  ¿Y qué voy a hacer con Jesús, el llamado Cristo? Y todos a una voz decían: sea crucificado. Pero ¿qué mal ha hecho? Preguntó Pilato. Más ellos seguían  gritando con más fuerza: sea crucificado. Entonces Pilato, viendo que nada adelantaba, sino más bien se promovía tumulto, toma agua y se lavó las  manos delante de ellos diciendo: inocente soy de la muerte de este justo. Allá vosotros (San. Mateo. 27, 22-24)

Lo que influye en Pilato son los gritos de los judíos cuando dicen: si liberas a éste, no eres amigo del Cesar, todo el que se hace rey se enfrenta al Cesar. (San. Juan. 19, 12). Esas amenazas constituían  un serio problema para su carrera política y para su tranquilidad, perturbado por estos conflictos, cedió a la petición de los judíos, pero ilegalmente.

Jesús murió como hombre en el año 782 de la fundación de Roma y resucita de entre los muertos como nos narra las escrituras.


C   A   P   I   T   U   L   O      II
EL DELITO COMO PRESUPUESTO DE LA PENA.

1) LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL

En la escuela clásica del derecho penal tenemos a los siguientes expositores:
Francisco Carrara, Pellegrino Rossi y Carmignani.

a) Se considera a Francisco Carrara como el fundador de la escuela clásica. Nos propone la definición nominal de pena: proviene del termino derelinquere que significa abandonar y equivale a abandono de una ley. Quedando la definición de pena así: es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso

Si se entiende que la causa final del Estado es el bien público temporal, se estará de acuerdo en que la protección a los ciudadanos les proporciona una seguridad, y sin ésta no seria posible vivir en n Estado de derecho.

La escuela clásica aclara que ese acto externo puede ser positivo o negativo, dicho en otras palabras es acción u omisión.

Al atribuir al hombre una naturaleza moral, también lo responsabiliza de sus actos, por lo cual es imputable; además es socialmente dañoso, por el trastorno que causa y que atenta contra la seguridad de los componentes humanos del Estado.

Los elementos del delito son:

·         ·         Sujeto activo primario que es el delincuente
·         ·         Sujeto activo secundario  que es el instrumento
·         ·         Sujeto pasivo  que puede ser el hombre o otra cosa en la cual recaen los actos materiales del criminal
·         ·         El objeto es el derecho abstracto violado y contemplado en la ley
·         ·         Además   agrega: Una voluntad inteligente, un mal ejemplo social, una acción corporal y  un daño material

El delito para Francisco Carrara tiene su origen en las pasiones humanas y el delito como ente jurídico tiene su origen en la naturaleza de la sociedad civil. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío. Sin el libre albedrío no se podría explicar ni justificar la existencia del derecho penal.

De lo anterior se deduce que las personas sin afección de su voluntad son imputables, y los individuos, ya sea por su temprana edad, por su demencia o retraso mental o de cualquier otra causa que impida a sus actos resultar libre, son, por tanto, inimputables.

b) Para Pellegrino Rossi la imputación de un delito es la declaración hecho por una juez legítimo, de modo que se afirma la culpabilidad de un individuo por ser responsable de un hecho determinado, el cual esta prohibido previamente por la ley penal. Dice que el derecho a castigar del Estado se halla en la justicia moral obligatoria para todos los hombres.

c) En cambio Carmignani estaba convencido de que dicha circunstancia  no se atribuye a la justicia moral, sino a la política, en virtud de que los delitos se castigan para defender la seguridad de la comunidad. Era partidario de la prevención.

2) LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL.

Los principales exponentes son:
Enrico Ferri, Cesare Lombroso y Rafaelo Garófalo.

Para los positivistas, el estudio del delincuente y el análisis causal del delito son aspectos fundamentales.

a) Enrico Ferri señala los elementos del delito:

·         ·         El sujeto activo es el delincuente
·         ·         El sujeto pasivo es la víctima del delito, el ofendido cuyos derechos son violados
·         ·         El objeto material es la cosa sobre la cual se ejecuta el delito
·         ·         El objeto jurídico es el derecho o bien jurídico violado
·         ·         La acción psíquica es la actividad espiritual que determina el delito, en la relación de la causa a efecto
·         ·         La acción física es el movimiento corporal que produce la violación de derecho o bienes ajenos
·         ·         El daño privado lo sufre la víctima directa del delito
·         ·         Daño público lo resiente toda la sociedad con la ejecución de cualquier delito.

Para los positivistas no hay inimputabilidad, porque todos los individuos son responsables de sus actos, incluidos los niños, locos y ebrios. Entonces ¿qué es un delincuente? Será una persona anormal afectada por los factores psíquicos, biológicos y sociales principalmente.

Para Ferri, los factores sociales son un determinante real para la existencia de la delincuencia. La edad, la instrucción del individuo, la zona donde habita y el sexo influyen en la conducta del individuo, que muchas veces lo compele a delinquir.

b) Cesare Lombroso, fundador de la antropología criminal tiene el mérito de haber observado con detenimiento s los delincuentes.

La clasificación que presenta  es la siguiente:

·         ·         Delincuentes natos,
·         ·         Delincuentes epilépticos,
·         ·         Delincuentes locos,
·         ·         Delincuentes de ímpetu,
·         ·         Delincuentes ocasionales y
·         ·         Locos morales.

El delito como toda enfermedad es susceptible de cura, lo cual según las tendencias de la ciencia moderna, que debe ser ante todo profiláctica y causal, es decir, que ha de encaminarse en lo posible más bien a prevenir la enfermedad atacándola en sus causas con aquellos medios que con feliz denominación ha llamado Ferri sustitutos penales.

Los positivistas se preocupan más por la prevención que por la represión de los delitos.

Lombroso enfoca su punto de vista  respecto a la escuela: grande es la importancia de la educación para impedir el desarrollo de la criminalidad, favoreciendo la transformación de la psicología infantil que los huérfanos y los hijos ilegítimos dan a la criminalidad de los menores. Con la educación se contribuirá a la reducción de la delincuencia.

c) Rafaelo Garófalo intentó llevar a cabo una nación sociológica del delito natural, que los define de la siguiente forma: es la violación de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida  en que se encuentran en la sociedad civil, por medio de acciones nocivas a la colectividad.

Hace una crítica al régimen penitenciario: considera que el conjunto de condiciones en que vive el delincuente determina fatalmente la comisión del delito; de manera que es inútil pensar en corregirlo por medio de la pena, si al cumplirla ha de encontrarse nuevamente en las mismas condiciones en que ha delinquido anteriormente.

Niega el libre albedrío diciendo: en vano se buscará en estas páginas una nueva discusión sobre le problema del libre albedrío y sólo se encontrará en ellas la demostración de que no es posible, sin caer en las mayores contradicciones, derivar a imputabilidad de la responsabilidad moral individual.

Clasifica a los delincuentes de la siguiente forma:

·         ·         Los natos que están privados totalmente de sentimientos altruistas
·         ·         Los violentes que carecen de piedad
·         ·         Los neurasténicos que no tiene sentimiento de probidad.

3) EL DELITO A LA LUZ DEL PSICOANALISIS

a) Para Denise Saada, la delincuencia es una forma de neurosis, aunque aclara que no todos los neuróticos son delincuentes, ni todos los delincuentes son neuróticos. Al hablar de delincuencia no se refiere a las causas, sino a los factores determinantes o favorecedores. Y puntualiza lo siguiente: mientras que a los ojos del jurista, el acto delictuoso se sitúa entre una antes y un después, que se establecen con precisión entere el momento en que un sujeto todavía virgen pertenece al grupo social, y el otro en que el delito lo aísla con el título de culpable, para el psicoanalista, el delito no es algo que emerge de golpe de un estado anterior de inocencia. A sus ojos, todo niño, todo adulto, normal o neurótico, es un criminal en potencia.

b) Para Freud, fundador del psicoanálisis, con base en la teoría pansexualista, la neurosis tiene su origen en los instintos sexuales reprimidos, y esta neurosis puede conducir al delito.

c) Viktor Frankl, autor del psicoanálisis y existencialismo, tiende a pensar que el delito se comete por falta de libertad del espíritu, lo cual ocasiona un estado anormal y propicia la neurosis y a veces el delito.

d) Alfred Adler, fundador de la Asociación de Psicoanálisis Libre, en su obra El Sentido de la vida, considera que existe un problema triple que afronta todo ser humano:

·         ·         Primero: el relativo a la vida y su actitud ante el prójimo. Tiene fallas en el interés social. Por lo general, quien  delinque no tiene sentido de cooperación suficiente y cuando se le agota recurre al acto ilícito.
·         ·         Segundo: concierne a la ocupación. La mayoría de los delincuentes son trabajadores no preparados y no calificados.
·         ·         Tercero: consistente en el problema del amor. Los delincuentes son cobardes, porque todo lo desean fácilmente y creen que el amor se pude comprar. El delito es una cobarde imitación del heroísmo.

4) EL DELITO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

En la Constitución Política vigente de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 14 establece:

“En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía  y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

En este artículo se limita la posibilidad de cometer una injusticia. Esta concreción realizada por el juez tiene que ser exacta. Puedo decir que se trata de una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, resumida en el principio de legalidad: nullum delictum sine lege.

En la Constitución Política vigente del Estado Libre y Soberano de Veracruz  en su artículo 4 dice categóricamente lo siguiente: “Está prohibida la pena de muerte”

En el Código Penal de la Federación dice en su artículo 7 que el “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”

El Código Penal vigente del Estado de Veracruz-Llave dice en su artículo 9 que “el delito puede ser realizado por acto u omisión”.

El artículo 12 del mismo Código Penal de Veracruz dice que “el delito es:

·         ·         Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos;
·         ·         Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo;
·         ·         Continuado, cuando hay repeticiones de conducta o hechos con el mismo designio delictuoso, e identidad de disposición legal, incluso de diversa gravedad”

El Código Penal de 1929 en su artículo 11 define al delito como la lesión de un derecho protegido legalmente por una sanción penal. El penalista Abarca dice que es insuficiente, porque no todos los delitos violan derechos, pues muchos de ellos violan bienes jurídicos

A su vez, el Código Penal de 1871 en el artículo 4 define el delito como la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohibe o dejando de hacer lo que manda.

Con el término de infracción involuntaria deja de lado los delitos imprudenciales, porque éstos, aunque violen bienes jurídicos determinados, no se cometen voluntariamente, o sea, con dolo.

El artículo 6 del mismo Código Penal señala que hay delitos intencionales y de culpa.  El jurista Castellanos hace la anotación de que existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero éste surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas.


C   A   P   I   T   U   L   O       III
REFLEXIONES ACERCA DE LA PENA

1) FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS JURÍDICOS DE LA PENA.

El origen y la necesidad de la pena han sido abordaba por diferentes filósofos, juristas, literatos, políticos y pensadores de diversos países y en tiempos distintos.

En este capítulo tercero retomaremos a los siguientes:
Giuseppe Maggiore, Fausto Costa, Maurach, Thomas More, Tommaso Campanella, Kant, Hegel, Maggiore, Romagnosi, Platón y Séneca, Paulo, Fichte, Puffendorf, Giorgio del Vecchio, Francesco Carrara, González Uribe y Bertrand Russell.

a) Giuseppe Maggiore proporciona la definición nominal de pena. El término proviene del vocablo latino poena y denota el dolor físico y moral que se le impone al transgresor de una ley. Nos aclara que en sentido jurídico, la pena es una sanción personalmente coercitiva, que se conmina y se inflige al autor de un delito.

b) Fausto Costa escribe que históricamente la pena deriva de la venganza. Filosóficamente de la necesidad en que se encuentra la sociedad civilizada de ejercer la tutela de los derechos de un modo coactivo. Citando a Thomas More nos dice que declarado el absurdo de la pena, sostiene que la comunidad, sin embargo,  debe tomar las oportunas precauciones para que a nadie falten los medios de sostén y la educación necesaria, para comportarse honestamente en todos los casos de la vida. Con esta tesis, se anticipó en muchos siglos a la teoría positivista de los sustitutos penales.

c) Maurach enfatiza la necesidad de la pena: una comunidad que renunciara a su imperio penal, renunciaría a sí misma.

d) Thomas More, autor de la obra Utopía, niega la utilidad de la pena; y con la desaparición del Estado, dejarían de existir delitos y penas. El ius puniendi no es sino el privilegio de la clase rica, incompatible  con una distribución más equitativa de la riqueza.
     
e) Tommaso Campanella, sacerdote dominico, en Civitas Solis propugna por una anarquía en la que todos los hombres consignan ser felices y sostenga la abolición de la propiedad privada, no por esto deja de reconocer la necesidad de las leyes penales, pero con un carácter esencialmente ético. Las penas son verdaderas y eficaces medicinas que tiene más aspecto de amor  que de castigo. A su teoría se le puede denominar escéptica, en tanto que niega a la pena un valor jurídico.

f) Las teorías de la retribución se dividen en:
Retribución divina: se supone la existencia de un orden divino que no debe infringirse. Quien viola ese orden ofende a dios, por lo cual la ejecución de la pena tiene como fin el arrepentimiento del transgresor de la ley.

Retribución moral: debe entenderse el restablecimiento de la ley moral al imponerse la pena. El principal  expositor de esta teoría es Kant, quien nos dice que la ley penal es un imperativo categórico; entendiéndose como imperativo categórico la que ordena que las máximas que nos sirven de principios de volición se adecuen a la ley universal.

Retribución jurídica:  su principal exponente Hegel, quien considera al delito como un atentado contra el derecho, por lo que la pena se constituye como la consecuencia lógica del delito para preservar el imperio del régimen jurídico.

g) Maggiore cree que la retribución  jurídica es el verdadero y único fundamento  de la pena, y entonces la define así:
Un mal conminado o infligido al reo, dentro de las formas legales, como retribución del mal del delito, para reintegrar el orden jurídico injuriado.

h) Romagnosi formuló le teoría de la defensa. Definió al derecho penal como:
Un derecho de defensa actual contra una amenaza permanente, nacida de la intemperancia injusta. Tiene como objetivo primordial evitar la existencia de nuevos delitos.

i) Platón y Séneca: se les atribuye la teoría de la enmienda. Sostienen que  la pena es la medicina del alma

j) El jurisconsulto Paulo escribe la máxima siguiente: la pena se ha constituido para la enmienda de los hombres.

k) Fichte, siglos después, sostenía que el derecho penal no podía fundarse en la violación de la ley y en la retribución del mal, sino a partir de dos puntos de vista, uno material y otro formal.   

l) Puffendorf, enuncia que el ius ponitionis es un derecho nuevo que nace de la asociación, por virtud especial de ella. Se le considera uno de los máximos exponentes de la escuela del derecho natural.

m) Giorgio del Vecchio aclara dicha idea: el hombre es impulsado a asociarse por el instinto social; pero este instinto es considerado como derivación del interés.

n) Francesco Carrara define la pena como el mal que, de conformidad con la ley del Estado, infligen los jueces a los que han sido hallados culpables de un delito, habiéndose observado las debidas formalidades.

Además el derecho que tiene la autoridad del Estado emana de la ley eterna del orden aplicada a la Humanidad, que es como decir que emana de la ley natural. Y cuando habla de la ley natural, no entiende por naturaleza las condiciones  materiales del ser  humano, pues este falso concepto que originó tantos errores, lleva a confundir los apetitos y las necesidades del hombre individualmente considerado con los derechos de la humanidad.
     
o) El doctor González Uribe afirma que para llevar adelante el bien público temporal, cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quizá lo que lo caracteriza más visiblemente: La autoridad o poder público.

La primera tarea y sin duda la más importante y trascendental, de la autoridad en el Estado  es el gobierno de los hombres. La autoridad para que administre lo mejor posible el gobierno a su cargo requiere una superioridad epistemológica, es decir sabe lo que hace y tiene conocimiento de causa; además debe contar con una fuerza física o guardia que le respalde sus actos, y aquí se halla la parte coactiva. Sin la autoridad es prácticamente impensable que hubiese el ejercicio del derecho.

p) Con Bertrand Russell se desea colegir los fundamentos filosófico - jurídicos de la pena, los cuales encuentran un testimonio válido en el que ética, educación y derecho convergen de manera extraordinaria: Los gobiernos desde que empezaron a existir, desempeñaron dos funciones, una positiva y otra negativa. Primeramente mencionare la función negativa, esta ha consistido en evitar la violencia ejercida por particulares, proteger la vida y la propiedad, establecer las leyes penales y ponerlas en vigor. La segunda función es la positiva que han aumentado considerablemente, esta consiste primeramente en la educación, que no sólo es la adquisición de conocimientos, sino también en inculcar ciertas lealtades y creencias.

2) ¿ES UNA PENA LA PENA DE MUERTE?

Para saber si la pena de muerte es efectivamente una pena, se deben conocer los fines de ésta. Para ello analizaremos los siguientes pensadores:
Francesco Carrara, Castellanos Tena, Maggiore, Santo Tomás de Aquino, Monseñor Leclercq, Kant y Hegel, Cesare Bonesana, Beccaria, Voltaire, Montesquieu, Juan Jacobo Rousseau, Víctor Hugo, Rafaelo Garófalo, Cansinos Assens, Daniel Suero y Margaret Thatcher.

a) Francesco Carrara afirma contundentemente: el fin primario de la pena es el restablecimiento del orden externo en la sociedad. Llega a sostener que la pena de muerte es injusta para el reo, para el verdugo, para los jueces, para la gente que es testigo de ese espectáculo horrible y también para la familia del sentenciado. Como vemos no acepta la pena de muerte y critica severamente la tesis en la que se sustentaba como defensa legítima de la sociedad, de manera que resultaba absurdo dar muerte al matador par salvar al muerto. Y menos aún a la sociedad, porque ésta nunca ha desaparecido por no castigar con la muerte a sus delincuentes.

b) El jurista Castellanos Tena se muestra de acuerdo con el criterio de Carrara, pero además agrega que son necesarias para la pena la reunión de cinco características: Ejemplar, intimidatoria, correctiva, justa y eliminatoria.

c) Maggiore dice que las penas eliminatorias ponen al culpable definitivamente  fuera del consorcio social, quitándole toda posibilidad de delinquir (tales con la pena de muerte y el presidio de por vida).  Hace la aportación de las penas semi eliminatorias que consiste en que eliminan de la sociedad al reo, pero solo por un tiempo limitado (reclusión  y deportación).

Con referencia a las características que debe de reunir la pena, nos argumenta lo siguiente: la negación de que la pena de muerte es pena ejemplar no es idea moderna, porque hasta nosotros han llegado las memorables palabras de Ovidio Casio: majus exemplum esse viventis miserabiliter criminosi guan occisi, que se traduce así, es mayor ejemplo el de un vivo miserablemente criminal, que el de un criminal muerto.

Se entiende como ejemplar una situación positiva que muestra una virtud. Matar no es una virtud, sino que implica una destrucción,  interrumpir una evolución y es un acto contrario a la naturaleza que causa horror y temor entre la sociedad que lo vive. Se ha comprobado que muchos criminales habían presenciado ejecuciones públicas, y esto no les atemorizaba, sino que pensaban escapar de la detención, o encontraban en la pena de muerte una manera de alcanzar la fama y el martirio en su sentido actual.
     
La pena de muerte produce un efecto intimidatorio para la gente ecuánime, y a personas con planes delictuosos no les preocupa la existencia del fusilamiento, la silla eléctrica, la hora o cualquier otro método macabro.

d) Santo Tomás de Aquino, sacerdote dominico, en la Summa Theologicae escribe: matar a pecadores no solo está permitido, sino que es necesario si son perjudiciales o peligrosos para la comunidad. Pensaba que el hombre es a la sociedad como la parte al todo, y ahí fundamenta la pena de muerte cuando agrega, si un hombre es peligroso para la comunidad y si ejerce un influjo corrupto a causa de algún pecado, es loable y sano matarlo a fin de que quede salvaguardado el bien común.

e) Monseñor Leclercq critica esta postura en los términos siguientes: si se aplicara el principio de que al pecar pierde el hombre  sus derechos humanos, se seguiría que nadie puede gozar de os derechos de la naturaleza humana, dado que todos los hombres son pecadores. Por lo que el hombre no está al servicio de la sociedad por lo que concierne a sus derechos esenciales.

f) Kant por su parte, aprueba la pena de muerte  con su imperativo categórico que menciona en paginas anteriores.

g) Hegel, por su parte, contrario al derecho natural y amigo de la realidad histórica, no hace sino dar ropaje dialéctico al mismo principio del talión. La muerte del reo de homicidio no sería, según él, sino la anulación del acto delictuoso cometido por aquél, y, como demostración de la nulidad de ese acto, una reafirmación del derecho.

h) Cesare Bonesana,  con su obra Dei Delitti e delle pene, marcó una época que se caracterizó por la lucha constante en la humanización de las penas. Y desde el s. XVIII a la fecha se sigue aplicando en varios países la pena de muerte, la tortura y los malos tratos a los carcelarios.

i) Beccaria, escribe a cerca de la pena de muerte como que esta inútil  prodigabilidad de suplicios, que nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres, me ha obligado a examinar si es la muerte verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado, es decir, para él, la pena de muerte es inútil e innecesaria porque no se trata de ningún derecho de la sociedad, sino de una guerra declarada por la nación en contra de un individuo.

Agrega que si las pasiones o la necesidad de la guerra han enseñado a derramar la sangre humana, las leyes, moderadoras de la conducta de los mismos hombres, no debieran aumentar este fierro documento, tanto más funesto cuanto la muerte legal se da con estudio y pausada formalidad. Parece una absurdo que las leyes, esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo cometen ellas mismas, y para separar a los ciudadanos del intento de asesinar ordenan un público asesinato.

Sin embargo, Beccaria si menciona que esta permitida la pena de muerte y  nos dice que sólo por dos motivos puede creerse necesaria la pena de muerte de un ciudadano. El primero, cuando aún privado de libertad, tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de la nación; en segundo lugar cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida.

j) Voltaire apoya esta postura de Beccaria sobre la pena de muerte. Sostiene que un hombre ahorcado no sirve para nada, si su muerte es únicamente útil para el verdugo.

Rousseau y Montesquieu  pugnaban a favor de la pena de muerte.

k) Por su parte Montesquieu dice que un ciudadano merece la muerte, cuando ha violado la seguridad de otro hasta el punto de quitarle la vida o querer quitársela. Es la pena de muerte como el remedio de la sociedad enferma, como la amputación de un miembro gangrenado.

l) Rousseau advierte la necesidad de la pena de muerte, porque el fin último del contrato social es la conservación de los contratantes. Establece la indispensabilidad de que mueran los delincuentes en virtud de una orden del Estado, al tratar aquéllos de romper el contrato que los mantenía unidos a los demás.

m) Víctor Hugo, a la muerte de su hijo Carlos Hugo en la guillotina fortaleció su criterio para denunciar las atrocidades provocadas por las pasiones humanas y que en la pena de muerte encontraron una aliada. Rechaza fuertemente la pena de muerte porque es una equivocación humana, ya que la muerte de un ser vivo sólo pertenece a Dios.

n) El positivista Rafaelo Garófalo estimaba conveniente la eliminación de los delincuentes, como una función propia de la pena; y señala la deportación a una colonia, el destierro a una isla y la pena de muerte como los medias más eficaces para combatir la delincuencia.

o) Cansinos Assens trata de encontrar aspectos artísticos al acto de dar muerte, para ello se fundamenta en las categorías teatrales establecidas por Aristóteles.

p) Daniel Suero se ha dejado escuchar como una protesta en contra de la tortura y de la aplicación de la pena de muerte. Considera que el aceptar la licitud de la pena de muerte supone la filosofía de la violencia.

q) Margaret Thatcher, en octubre de l984, comentaba la imperiosa necesidad de volver a castigar con la pena de muerte a los delincuentes más peligrosos.

En México no es la excepción, hoy día en que me encuentro escribiendo, se promueve en la sociedad mexicana la implantación de la pena de muerte para algunos delitos, considerados de alto riesgo en la sociedad, intentando violar los derechos humanos de los gobernados.


C   A   P   I   T   U   L   O       IV
LA PENA DE MUERTE Y LOS DERECHOS HUMANOS.

     1) DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.

a) En torno al derecho natural, Antonio Truyol y Serra, notable iusfilósofo escribe: el derecho natural es de origen helénico y es de carácter filosófico.

b) Sin embargo, el jurista Ulpiano consideró al derecho natural así: quod natura omnia animalia docuit. Creía que la naturaleza ha dado tal derecho a todos los animales; por lo tanto, no estaba de acuerdo con la institución de la esclavitud. En el Digesto aparecen fragmentos escritos por Ulpiano donde sostiene que dicha institución es contraria al ius gentium porque todos los hombres nacen libres y con igualdad de derecho.

c) El maestro Giorgio del Vecchio afirma: A menudo aparece confundido el ius gentium con el ius naturale. Pero el ius gentium es un concepto esencialmente romano y el ius naturale es propio de la filosofía griega.

Por su parte, Gayo, menciona que el ius gentium o derecho de la gente lo equipara el derecho natural, porque era dable a todos los hombres.

d) Con Séneca, el derecho natural es el que esta conforme a la razón, de aquí su rechazo a la institución que perduró por siglos en le mediterráneo. Lo que hace injusta la esclavitud es que todo hombre, como ser racional, es capaz de virtud. Podrá someterse a unos hombres el cuerpo de otros; pero su mejor parte, el alma, permanece libre, independiente de cualquier coacción. La esclavitud es fruto del azar o de la convención.

En cuanto al derecho positivo, Giorgio del Vecchio nos dice que es una modificación, con elementos de accidentalidad y arbitrio, del derecho natural.

e) En España Javier Hervada expresa enfáticamente que ha habido alusiones a sí el derecho natural cumple una función revolucionaria o conservadora. Par algunos, poniendo el ejemplo de los sofistas y del iusnaturalismo moderno, tendría una función revolucionaria. Para otros, habría desarrollado en la historia un papel conservador, en pro de las estructuras en cada momento vigente, y, según este criterio, juzgar ciertos historiadores del derecho natural  diversas corrientes iusnaturalistas. El derecho natural, en cuando saber, es ciencia de una hecho  objetivo: lo justo natural. Y los hechos no son revolucionarios ni conservadores; se limitan a ser. Que el hombre tenga derecho a la vida o derecho a casarse no es revolucionario ni conservador, simplemente es.

Tanto el derecho natural como el derecho positivo se necesitan uno al otro. Nos explica que lo lícito por el derecho natural puede convertirse en ilícito por disposición positiva, pero no lo contrario, es decir, lo ilícito por el derecho natural no puede transformarse en lícito por ley positiva.

f) El maestro Preciado, catedrático de la UNAM, sostiene que el derecho natural constituye el conjunto de criterios y principios éticos que sirven de fundamento a la obligatoriedad de las leyes jurídicas, y las convierte en auténticas normas de derecho. Si se prescinde de ellos, no cabe hablar de verdaderos deberes jurídicos. Podrá hablarse de presiones físicas y psicológicas para constreñir a otros a observar un determinado comportamiento, o de la coacción en sentido Kelseniano, como la técnica consistente en provocar la conducta deseada o deseable mediante la amenaza de  medidas coercitivas. El derecho no es la mera técnica de la coacción.

Los criterios y principios éticos que lo integran no derivan de la voluntad o de una convención, sino que están fincados en la naturaleza del ser humano y también en la naturaleza de las cosas, en donde los descubre la inteligencia y el sentido moral.

g) El jurista Mario Loske Mehling nos dice con respeto al derecho natural. La raíz del derecho natural, su contenido primario, es  invariable, pero los preceptos que de él emanan cambian al tenor de la diversidad de circunstancias y hechos históricos.

h) Hans Kelsen considera que para la realización del derecho natural es indispensable la intervención humana mediante su inteligencia y voluntad, es decir, cuando se realiza se convierte en positivo al establecerse por un acto humano.

En la obra la idea del derecho natural de Kelsen manifiesta lo siguiente: en realidad, toda teoría anarquista no es otra cosa que una teoría del derecho natural.

Nos dice que el Estado es la forma perfecta del derecho positivo. Todos los intentos de separar el derecho del  Estado, entendiéndose derecho y Estado como dos esencias distintas, todo el dualismo de derecho y Estado que aparecen en las formas más diversas, es en su raíz más profunda y en sus fines últimos de origen iusnaturista.

i) Por su parte Jacques Maritain  narra que hay personas que se imaginan que el derecho natural es una invención de la independencia americana y de la revolución francesa. Los reaccionarios de toda categoría han hecho mucho por  propagar esta tontería; la desgracia es que para desacreditar la idea del derecho natural han encontrado aliados, por una parte, el pesimismo de ciertos pensadores  religiosos de tradición luterana y jansenista, y por la otra, en la mayor parte de los juristas contemporáneos, sobre todo los de la escuela positiva, los cuales, a decir verdad, se abalanzan contra una falsa idea del derecho natural, y al exterminarlo no exterminan sino a un fantasma salido de algunos malos manuales.

2) LOS DERECHOS HUMANOS

A) LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORIA

En la actualidad se escucha tanto de los derechos humanos por sus constantes violaciones que cimbran a las conciencias o las vuelven indiferentes.

a) El diplomático mexicano Carlos Carrillo escribe: El derecho del hombre está, me atrevo a afirmarlo, en la raíz de todos los problemas capitales de nuestro tiempo, y el título de esta conferencia con que inauguro mis actividades como miembro del Colegio Nacional lleva implícita una convicción: pregunta qué son esos derechos, pero no duda de su existencia.

b) El ilustre jurista Don Emilio Rabasa escribió en 1906 estas palabras: lo malo es que no sabemos cuáles son esos derechos, naturales del hombre.

Para comprender que son esos derechos se debe recurrir a los hechos históricos. No han faltado personas que se atreven a negar la existencia de estos derechos y otras las atribuyen un valor escaso.

c) Con el maestro Antonio Truyol y Serra al decir que hay derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histórico espiritual, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consignados y garantizados.

Esos derechos fundamentales son connaturales al ser humano, pero no siempre se han protegido debidamente.

En la historia sin duda, el primer antecedente concreto plasmado en un documento con implicaciones jurídicas es la carta magna de 1215 en Inglaterra, la cual garantizaba la legalidad, la audiencia y la legitimidad.

En 1776 de dio a conocer la declaración de derechos de Virginia. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el que goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y seguridad.

A consecuencia de la revolución francesa surgió la Declaración de los derechos hombre y del ciudadano.

d) Maurice Duverger nos dice que está enteramente resumido en el artículo 1º de la Declaración de los derechos del hombres  y del ciudadano de 1789: Los hombres nacen libres e iguales en derechos. Las palabras libertad e igualdad expresó lo esencial de la ideología liberal. El tercer término de la divisa republicana francesa fraternidad fue añadido en 1848 y traduce una influencia de la ideología socialista. La ideología liberal es individualista, basada en la búsqueda del interés personal, que ella afirma que es el mejor medio de realizar el interés general; es todo lo contrario a la fraternidad.

e) El peruano Mario Vargas Llosa en torno a los principios que revistieron a la revolución francesa, hace una crítica: una sociedad, mientras más libre es, tiende a ser menos igualitaria. Al final, la igualdad parece conseguirse sólo al precio del sacrificio de la libertad. Es  una tragedia que una sociedad no pueda ser al mismo tiempo libre e igualitaria, pero simplemente no puede ser. La libertad trae desigualdad a una sociedad. Si nosotros aceptamos la idea de libertad en todas sus manifestaciones, libertad de expresión, libertad de movimiento, libertad de elección y libertad económica, y dejamos que la libertad realmente dirija la marcha de una sociedad, las desigualdades, en lugar de disminuir, tienden a aumentar.

Los derechos del hombre y del ciudadano fue un paso más para preservar los derechos naturales del hombre y se le puede considerar el antecedente más directo de la declaración de los derechos humanos de 1948.

En el siglo XX se aceleran las guerras y como consecuencia la falta de respeto a la vida y a la dignidad humana. En 1914 comenzó una conflagración en Europa que repercutió en el mundo entero y al concluir la primera guerra mundial surgió la Sociedad de Naciones.

La Sociedad de Naciones tuvo una vida muy corta, debido a las frecuentes violaciones de los tratados internacionales por potencias de aquella época y su castigo era sólo la expulsión de la misma sociedad.

En 1939, estalló la segunda guerra mundial con la invasión de la Alemania nazi a Polonia, lo cual tuvo como inmediata consecuencia la repartición de esa ejemplar nación entre la Unión Soviética y Alemania.

El desastre de los seis años de continuas agresiones militares, la muerte de millones de personas, la metamorfosis geográfica que sufrió Europa y el detrimento de la economía mundial fueron, entre otras causas, lo que originó a la nueva Organización de las Naciones Unidas (ONU) a proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos.

f) Raimundo Pannikkar considera que los derechos humanos no tienen el carácter de universales, porque si se aceptara a la posibilidad de la existencia de conceptos universales, ello implicaría una concepción racionalista de la realidad, y tal concepto es válido sólo donde se concibió, que fue en occidente.

Sin embargo, para los marxistas, no hay derechos sin obligaciones, ni obligaciones sin derecho. Para ellos, los derechos humanos son sencillamente derechos de clase.

g) Carlos Fernández expresa su opinión con relación a los derechos humanos. Las declaraciones de los derechos del hombre no tienen, como tales, valor obligatorio. Sin embargo, algunos de los principios en ellas contenidos pueden tener, realmente, el carácter jurídico necesariamente para que se impongan a la observancia de los estados. De cualquier modo,  estas declaraciones de derechos vendrán ciertamente a tener enorme repercusión en la elaboración de preceptos jurídicos, bien en la legislación interna de los estados, bien internacionalmente.

De aquí se desprenden dos teorías: una que sostiene que la declaración de los derechos del hombre carece un valor jurídico y en cambio, solamente es un acto de fe. La otra se manifiesta en el sentido de argumentar que si bien es cierto que, aun cuando la declaración no observa un poder coercitivo, no por ello deja de tener un valor jurídico.

La carta de la ONU consagró en derecho internacional una orientación que antes sólo el cristianismo y la concepción iusnaturalista del derecho consideraban posible y necesaria: el positivismo voluntarista murió con la última guerra, de la cual el principal vencedor fue el hombre, menos en la órbita de la URSS.

La realidad es que la violación a los derechos humanos es constante, el esfuerzo de los funcionarios de la ONU, así como de otras agrupaciones, por defenderlos es laudable.

B) EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LA PENA DE MUERTE.

La ley positiva injusta solo tiene una interpretación: lex iniusta, lex nulla; es la antigua regla romana, a la que se ha acudido varias veces: la ley positiva no puede prevalecer sobre los derechos humanos.

a) Félix Oppenheim dice que cualquier individuo tiene el derecho moral y hasta el deber de emprender actos de desobediencia civil como protesta contra leyes o programas políticos que considere claramente inmorales.

Los pueblos tiene la facultad moral de desacatar leyes injustas, porque los gobiernos tienen que ser fieles custodios de la justicia. Si no lo son, atentarán contra el bien público temporal que persigue toda comunidad política.

La pena de muerte es un desafió directo al derecho a la vida porque, so pretexto de basarse en las leyes que la regular y en proteger el bienestar colectivo, mueren millares de personas en el mundo.
    
La república Federal de Alemania y  la República  Italiana son dos de los países más desarrollados tanto económicamente como culturalmente, y en la práctica han desaparecido en sus legislaciones la pena de muerte.

El derecho a la vida y la pena de muerte no son conciliable, sino que son diametralmente opuestos.

Si se aceptara como opción la pena de muerte, no sólo violentaremos el derecho a la vida, sino además es reconocer que no tenemos la capacidad para la adaptación.

Los castigos penales deberán de ser severos, pero si se exagera, se llegará a la brutalidad y la pena de muerte es precisamente esto.

b) Niceto Blásquez dice que el Estado carece de poder moral para instruir y eventualmente aplicar la pena de muerte contra ningún delincuente, creo que la pena de muerte constituye siempre una violación del derecho humano a la vida.


C   A   P   I   T   U   L   O      V  
LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACION MEXICANA.

1) ANÁLISIS DEL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.
 
El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente dice:
Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109; ni los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como delincuencia organizada, o el de aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legitima procedencia de dichos bienes.

No se considera confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes  de buena fe.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Para hacer referencia al contenido del artículo 109 constitucional, teniendo su transcripción:
... las leyes determinaran los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños de ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Respecto al primer párrafo del artículo 22 es interesante que se haga énfasis en la prohibición expresa de la aplicación de penas no contempladas en las leyes penales vigentes. La mutilación implica el desprendimiento de un miembro del cuerpo humano; la infamia es el deshonor; la marca, los azotes y los palos no requieren más explicación; el tormento de cualquier especie impide el fortalecimiento del estado de derecho.

En cuanto a la multa excesiva, se prohibe por la desproporción de la sanción económica que se puede aplicar al multado; la confiscación de bienes no se permite, ni siquiera otras penas inusitadas y trascendentes.

Con respecto a las penas inusitadas y trascendentes, debemos entender que una pena inusitada se entiende como lo inusual, es decir, penas fuera de uso que no estén consagradas en las leyes. La pena trascendental consiste en castigar tanto al delincuente como a otras personas no precisamente involucradas en el delito cometido, lo cual es una injusticia evidente, porque se violaría la personalidad en la sanción penal.

Respecto al párrafo segundo del artículo 22 constitucional que se refiere al tema de la confiscación. La autoridad judicial puede aplicar total o parcialmente los bienes para pagar la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito. Cuando se refiere al pago de impuestos o multas, se supone que debe de intervenir la autoridad administrativa, con la facultad económica coactiva para cobrar créditos fiscales que puede adeudar una persona. También el decomiso de bienes en caso de enriquecimiento ilícito no se considera confiscación.

Con relación al tercer párrafo del mencionado artículo constitucional, en donde queda prohibida estrictamente la pena de muerte en relación con los delitos políticos.

Para Guiseppe Maggiore todo delito es de carácter político y nos dice que el delincuente es, ante todo, un rebelde, y por esto está obligado a responder ante el orden jurídico-político, que encuentra su expresión máxima en el estado.

Como se ve, la injusticia es reinante cuando se trata de la pena de muerte, pero no es así cuando se trata de reos políticos.

Ignacio Burgoa nos dice refiriéndose a los delitos políticos que todo hecho delictivo vulnera o afecta determinado bien jurídico, que puede ser  la vida, la integridad corporal, el patrimonio, etc.. Cuando  la acción delictuosa produce o pretende producir una alteración en el orden estatal bajo diversas formas, tendientes a derrocar a un régimen gubernamental determinado o al menos engendrar una oposición violenta contra una decisión autoritaria o a exigir de la misma manera la observancia de un derecho, siempre baja la tendencia general a oponerse a   las autoridades constituidas, entonces el hecho o los hechos en que aquélla se revela tienen el carácter político y si la ley penal los sanciona, adquieren la fisonomía de delitos políticos.

En la constitución vigente del Estado de Veracruz en su artículo 4 dice textualmente “está prohibida la pena de muerte”.

El artículo 14 del Código Penal vigente para el Distrito Federal dice que se considera delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos.

El artículo 251 del Código penal para el Estado de Veracruz  considera que los delitos políticos son la rebelión, la sedición y el motín así como el de conspiración para cometerlos, y los demás en que se incurra formando parte de grupos y con móviles políticos para alterar la vida institucional del Estado, que no sean contra la vida y salud personal, terrorismo y secuestro.

La terrible realidad de los delitos políticos se sintetiza en los seres humanos que reciben el nombre de presos políticos, todos ellos privados de su libertar, algunos por instigaciones violentas, otros quizá sólo  por sus manifestaciones políticas contrarias al régimen en que viven.

La pena de muerte, aunque sólo en el artículo 22 constitucional se expresa tácitamente, también en forma implícita en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 constitucionales.

a) ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.

En el artículo 13 constitucional la pena de muerte no puede violar los principios jurídicos básicos establecidos en nuestro Código Político, es decir, está prohibido ser juzgado por leyes especiales y/o tribunales especiales.

Así también el principio del juez natural, nos lo explica el maestro Héctor Fix Zamudio diciendo que es un derecho fundamental de la persona humana para ser juzgado por un tribunal previamente establecido por el ordenamiento legal, con prohibición de su sometimiento a organismos especiales, privativos o por comisión, de los cuales tanto se ha abusado y se abusa no solo en tiempos anteriores al constitucionalismo moderno, sino inclusive en épocas recientes bajo la forma de tribunales militares, de  orden público, revolucionario, populares, etc.

Este principio del juez natural esta señalado en la parte final del artículo 13 constitucional en la siguiente forma: 
...pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

El maestro Héctor Fix Zamudio llama al atentado del principio del juez natural como la hipertrofia de la justicia militar y lo condena de la siguiente forma: afecta en forma considerable el derecho de defensa de los acusados a través de un procedimiento que está dirigido esencialmente a preservar la disciplina militar, y si bien no podría hablarse de una absoluta denegación de justicia, este sistema resulta inadecuado para el enjuiciamiento de personas ajenas a las fuerzas armadas.

b) ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

El artículo 14 constitucional contiene una de las garantías totales de nuestro sistema jurídico que es la de la audiencia. Y dice:
 “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertar o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Resulta así que la pena de muerte no debe llevarse a cabo para los delincuentes que han cometido algún ilícito previsto en el artículo 22 constitucional, sin que previamente el hecho jurídico esté establecido dicho castigo en el Código Penal correspondiente.

Esta consideración es reafirmada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, que esta escrito en párrafos anteriores, porque el establecimiento de penas es  una de las formalidades esenciales del procedimiento.  Y aunque este mismo precepto permite la supresión de la vida y por tanto el derecho a la vida no es absoluto según la Constitución Mexicana queda condicionado a que se lleve a cabo un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidas, cumpliéndose cada una de las formalidades esenciales del procedimiento. Por esto mismo es importante que el acusado tenga derecho de ser escuchado, de tener un defensor, de interponer los recursos pertinentes y de re recibir un trato humanitario durante el proceso penal.

c) ARTICULO 15 CONSTITUCIONAL.

Con el artículo 15 constitucional, la pena de muerte tiene un vínculo de carácter internacional, en el que queda impreso la preocupación de respetar también las garantías individuales de los reos extranjeros. Al respecto dice: 
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.

El jurista Ignacio Burgoa nos comenta que el artículo 22 constitucional veda la pena de muerte en lo tocante a los delitos políticos que se supone cometidos o perpetrables dentro del territorio nacional y contra instituciones gubernativas mexicanas. Por tanto, sería contradictorio que, si en un país extranjero para esos delitos existiera la mencionada pena, México pudiera celebrar con él tratados de extradición de sus autores, a efecto de que se les aplicara una sanción penal proscrita de nuestro orden constitucional para ese tipo delictivo.

d) ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

El artículo 16 constitucional salvaguarda la garantía de legalidad, que no puede ausentarse del análisis jurídico de la pena de muerte, ya que todo los actos de la autoridad deberán de estar fundado y motivado.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Este párrafo reitera la preocupación por hacer respetar el principio que explicábamos páginas antes que es el del juez natural, en virtud de que tiene que ser la autoridad  competente la que juzgue la causa penal. Da tal manera que si se trata de un delito del orden común, el juicio sea llevado por un juez del orden común en materia penal de la entidad federativa de que se trate; si se trata de un delito del orden federal, la autoridad competente será el juez de distrito; y si se trata de un delito militar, entonces será el tribunal militar el órgano competente para conocer el procedimiento.

El principio de legalidad nos conduce a la responsabilidad de establecer los límites jurídicos de las autoridades judiciales, administrativas y legislativas.

e) ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

En este artículo 17 constitucional se establece la prohibición de que toda persona pueda hacerse justicia por sí misma y de ejercer violencia para reclamar su derecho.

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

Esto nos recuerda que el origen de la pena de la venganza y de alguna manera contradice el noble propósito de este precepto constitucional.
    
f) ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL.

El ordenamiento legal del artículo 18 constitucional, prevé la readaptación social de los delincuentes sobre la base del trabajo, la capacitación para el trabajo y la educación.

Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo  y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

La pena de muerte no readapta a los delincuentes; y por lo tanto, del propósito de establecer como fin de la pena la readaptación, lógicamente que la pena de muerte queda anulada jurídicamente, porque no es un medio de readaptación social para el delincuente.

El Estado de derecho es una exigencia política y jurídica de nuestro tiempo. un estado que se ve en la necesidad de aplicar la pena de muerte renuncia a la educación y a la re educación como métodos propios de un estado moderno de derecho para combatir la delincuencia.

Carmignani combatió a ultranza la pena de muerte para los delincuentes del orden común; pero inclinó la frente y reconoció su necesidad para los delitos políticos.

Por su parte Guizot sostiene la legitimidad de la pena de muerte en los delitos del orden común, pero con la misma tenacidad la combate en los delitos políticos.

El Código penal vigente que señala los delitos merecedores de pena de muerte a que se refiere el precepto constitucional en estudio son: El artículo 123 que se refiere a la traición a la Patria, el artículo 146 se refiere al delito de la Piratería, los artículos 286 y 287 se refiere al delito salteador de caminos y ciudades, el artículo 315 se refiere al delito de homicida, el artículo 316 se refiere a las agravantes en un delito como es la ventaja, el artículo 318 se refiere a la agravante del delito como es la alevosía, el artículo 323 se refiere al homicidio en razón del parentesco o relación, el artículo 366  al delito de la privación de la vida a otro y el artículo 397 hace referencia al delito de daño en propiedad ajena.

2) LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO: SU HISTORIA Y LAS DISTINTAS DOCTRINAS PENALES.

Las diferentes culturas asentadas en la Mesoamérica, tenían  concepciones particulares de la vida y la muerte.

En el llamado Código penal de Netzahualcóyotl para Texcoco, el juez tenía amplia libertad para fijar las penas, entre las que se contaban principalmente las de muerte y esclavitud, con la confiscación, destierro, suspención o destitución de empleo y hasta prisión en cárcel o en el propio domicilio, lo que hoy se llama arraigo domiciliario.

LOS AZTECAS.

La cultura Azteca ejecutaba el castigo mortal cuando se trataba de adulterio, robo, homicidio, alteración de hechos por parte de historiadores o por embriaguez hasta  la pérdida de la razón.

Sin embargo, si era noble, se le ahorcaba; si no lo era, la primera vez era privado de la libertad, y si hubiese una segunda se le privada de la vida.

Los métodos utilizados eran: el ahorcamiento, la lapidación y la decapitación.

b) LOS TLAXCALTECAS.

Los tlaxcaltecas aplicaban la pena de muerte. Los casos en que se aplicaba nos lo redacta el jurista Carranca  y Trujillo: Para el que faltara al respeto a sus padres, para el causante de grave daño al pueblo, para el traidor al rey o al estado, para el que en la guerra usara las insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero o ministro del rey, para los que destruyeran los límites puestos en el campo, para los jueces que sentenciaran injustamente o contra la ley o que dieren al rey relación falsa de algún negocio, para el que en guerra rompiera las hostilidades sin orden para ello o abandonara la bandera o desobedeciera, para el que matara a la mujer propia aunque la sorprendiera en adulterio, para los adulterios, para el incestuoso en primer grado, para el hombre o la mujer que usara vestidos impropios de su sexo, para el ladrón de joyas de oro, para los lapidadores de la herencia de sus padres.

c) LOS MAYAS
    
El pueblo maya no aplicaba formalmente la pena de muerte, pero sí imponían penas a sus súbditos, como se menciona más adelante. El abandono del hogar no estaba castigado, el adulterio era entregado al ofendido, quien podía perdonarlo o bien matarlo y cuando a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes; el robo de cosas que no podían ser devueltas se castigaba con esclavitud.

d) EL VIRREINATO Y LA INQUISICIÓN.

El virreinato llegó a ser el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a las tierras de América.

La herejía de la época se convirtió en uno de los problemas más graves para la Iglesia Católica, en la edad Media surgió la Inquisición para combatirla.

En el virreinato de la Nueva España durante tres siglos, la herejía era un delito y un atentado contra la religión católica, siempre se castigaba con la pena de muerte porque al hereje se le consideraba como un corrupto de la fe. A la hoguera iban todos aquellos monederos falsos, como los llamó Tomás de Aquino.
     
A principios del s. XVIII, los caminos se habían infectado de ladrones. Sólo el alcalde de Querétaro, Velázquez de Lorea, logró ahuyentarlos mediante el rigor, aplicando la pena de muerte, a la sazón vigente, con un procedimiento sumario. Ante el éxito, por una providencia acordada entre el virrey y audiencia y de ahí el nombre que el pueblo dio al tribunal de la acordada se creó éste y se le confió al enérgico alcalde de Querétaro.

e) LA INDEPENDENCIA Y EL MEXICO INDEPENDIENTE.

Miguel Hidalgo y Costilla al proclamar la abolición de la esclavitud por medio del bando que promulgó en Guadalajara el 16 de diciembre de 1810, se mostraba partidario con la pena de muerte al mencionar el artículo primero que los dueños de los esclavos que no dieran la libertad prevista en un término de diez días.

En la obra de José María Morelos y Pavón, los sentimientos de la nación, menciona que la nueva legislación no debe admitir la tortura.

Después la situación nacional se agravó más y los gobiernos de México hicieron uso inmoderado de la pena de muerte para combatir a sus enemigos políticos. Ceniceros y Garrrido  relatan la trágica sucesión de leyes especiales a partir del decreto del 17 de septiembre de 1823 que estableció la pena de muerte para los bandidos que asaltaban en los caminos. En la exacerbación pasional de las luchas civiles, todos los de la fracción contraria eran considerados como salteadores de caminos.

Francisco González de Cossio analiza la pena de muerte: en todas las constituciones de México independiente está consagrada la pena de muerte, reflejando con ello la vocación a la pena capital que muestra las grandes vertientes tanto étnicas como culturales que se profesaron en su tiempo las culturas nahua o mexica y la española, que fueron las más crueles y sangrientas.

Los mexicanos condenados a pena de muerte en Estados Unidos. La labor de los consulados de México. Es el artículo periodístico de Francisco González de Cossio, en donde detalla los casos de varios mexicanos recluidos en las cárceles de los Estados Unidos de Norteamérica y que se van a ejecutar o están a punto de ser ejecutados.

En la Constitución política de 1857 en su artículo 23 se establecía que para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiera la ley.

El Código Penal de 1871 preveía la pena de muerte en su artículo 92. Durante la época de Porfirio Díaz  se llevó a cabo dicho castigo infinidad de veces, de modo que la represión fue una de las características de los regímenes del general.

f) LA REVOLUCION MEXICANA Y EL MÉXICO ACTUAL.

Con el estallido de la revolución mexicana, la pena de muerte como castigo capital revivió en la letra y en la práctica. En 1916, Venustiano Carranza decretó aplicarla a quienes incitaran a la suspensión del trabajo en empresas destinadas a prestar servicios públicos y, en general, a toda persona que provocará el impedimento de la ejecución de los servicios prestados. Hizo revivir la letra de la pena de muerte el 25 de enero de 1862 y encomendó la ejecución a la autoridad militar.

Hasta 1929, en el gobierno de Emilio Portes Gil, la pena de muerte desaparición de Código Penal.

g) DEBATE ACTUAL ACERCA DE LA PENA DE MUERTE.

Entre los que opinan y sostiene que la pena de muerte no resuelve el problema, tenemos a los siguientes:

1) Francisco González de la Vega  ha escrito que nadie tiene derecho a matar, ni el Estado mismo. El Estado tiene una grave responsabilidad educacional: debe enseñarnos a no matar; la forma adecuada será el más absoluto respeto de la vida humana, así sea la de una persona abyecta y miserable.

2) Raúl Carrancá y Rivas sostiene que la pena de muerte no resuelve el problema porque no ataca a fondo las causas del crimen, no las prevé ni las previene.

En oposición a los que se oponen a la pena de muerte, tenemos los que si están de acuerdo con la pena de muerte, entre ellos son los siguientes:

3) José González Torres apoya expresamente la pena de muerte diciendo que la misma ha existido siempre como medio de intimidar y como máximo castigo al feroz agresor.

4) También Ignacio Villalobos es partidario de la pena de muerte en su aplicación como castigo legalmente establecido.

Estos autores olvidan que la pena de muerte se ha aplicado en diferentes países pero no únicamente a los agresores feroces sino que han sido su objetivo varios justos e inocentes.

La delincuencia en nuestro país se ha incrementado notablemente, pero la pena de muerte no resuelve la situación, ya que la delincuencia es producto de un problema de la falta de empleo y por lo mismo, la pena de muerte sería una aliada a la corrupción reinante en la política mexicana. Ahora bien, si dos males se juntan, obviamente la situación empeoraría.


C   O   N   C   L   U   S   I   O   N   E    S

La pena de muerte no humanizará  al mundo, sino que lo violentará y conmoverá las pasiones más íntimas de los hombres hasta enloquecerlos.

La pena de muerte no es un acto ejemplar como se pretende que sea, por el simple hecho de que causa  terror. Porque el matar a un ser vivo no es una virtud, puesto que causa una destrucción, interrumpe una proceso  biológico y por ende es un acto contrario a la naturaleza humana.

La pena de muerte no es una pena como tal, porque no reúne las características de ser un acto ejemplar, intimidatoria, correctiva y justa, ni pretende el restablecimiento del orden externo en la sociedad y, lo que es peor, provoca un desorden interno terrible que conmueve a las conciencias.

En la pena de muerte hay premeditación para exterminar a un individuo y en consecuencia, la sociedad que permite la pena de muerte, también mata a sus miembros por lo menos  con una agravante. Y si es lícito matar, entonces se puede pensar que todo es lícito en ese grupo social.

La pena de muerte se aplica en los países de gobiernos dictadores, pues su inclinación es seguir derramando sangre so pretexto de un respaldo legal. Lo que sí sorprende es que en los países que se vanaglorian de ser gobiernos demócratas se esté intentando reinstalar la pena de muerte.

Quienes están a favor de la pena de muerte, parecen olvidar que la sangre trae más sangre, el  odio más odio y que la represión no resuelve la situación perdurable por siglos: La delincuencia.

Con la pena de muerte se trata a los delincuentes como bestias simplemente por el hecho de que perdieron su calidad humana.

Si matar en ilícito naturalmente, en consecuencia, no puede ser lícito positivamente, aunque esté contemplado en las leyes. Por ello, de modo erróneo se ha creído que quienes obran dentro de la ley positiva están en lo correcto y actúa lícitamente.

La pena de muerte es un desafió directo al derecho a la vida porque, so pretexto de basarse en las leyes que la regular y en proteger el bienestar colectivo, mueren millares de personas en el mundo.

A nosotros no nos corresponde decidir acerca de la vida o la muerte de un individuo, sino que nos concierne mejorar nuestro ámbito social.

El derecho a la vida es el supremo valor humanos, y no la libertad como han argumentado varios pensadores, por que sin la vida no hay libertad, y la libertar esta en la vida.

La pena de muerte es la antítesis del derecho a la vida y por lo tanto la negación de la creación divina.


B   I   B   L   I   O   G   R   A   F   I   A

·         ·         Código Penal Federal. Edición. Tercera. Delma. México 2000.
·         ·         Imbert, Jean. La pena de muerte. Col. Popular 477, Fondo de Cultura Económica. Edición. Primera. México 1993.
·         ·         Arriola. Juan Federico. La pena de muerte en México. Edición. Tercera. Trillas. México 1998.
·         ·         Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789.
·         ·         Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Edición. Decimocuarta. Delma. México 1999.
·         ·         Nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave. Edición Primera. Cajica. Puebla Pue. 2000.
·         ·         Eloino Nácar Fuster y Alberto Colunga Cueto.  Sagrada Biblia. Edición. Trigésima quinta. Biblioteca de autores cristianos, Madrid España. 1977.
·         ·         Diálogos de Platón. Col. Literaria universal. Edición. Primera. Editores mexicanos unidos. México 1984.
·         ·         La evangelización en el presente y en futuro de América Latina. III conferencia general del episcopado latinoamericano. Documento aprobado. Puebla , México 1979.
·         ·         Aristóteles.  Etica Nicomaquea. Política. Sepan Cuantos # 70. Edición. 1ª.  Porrúa S.A.  México 1982.
·         ·         Rousseau, Juan Jacobo. El contrato social. Sepan cuantos # 113. Edición. Novena. Porrúa S.A. México 1992.

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