LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO
C A
P I T
U L O
I
DOS
ANTECEDENTES HISTORICOS RELEVANTES: SOCRATES
Y JESUS .
1) S O C R A T E S
A) DESARROLLO POLÍTICO EN GRECIA
El
pensamiento político griego se estructura sobre la base de la ciudad Estado que
tenían entre sí vínculos muy
importantes, compartían aspectos culturales similares y políticamente eran
independientes.
Umberto
Cerroni afirma que en la concepción que
da forma a la sociedad griega, la esclavitud era toda una institución real y
Aristóteles le dio una explicación teórica que postulaba la existencia de un
tipo social tenía su sustento. La sociedad griega no solo tenía una base ideal,
sino también una base real.
Política
y jurídicamente existían tres clases:
·
· La primera era la más baja que es la esclavitud,
·
· La segunda los extranjeros o metecos quienes no tenían
participación política pero eran hombres libres y
·
· El tercer grupo era un cuerpo de ciudadanos, es decir, los
miembros de la polis a la que
pertenecían sus padres.
Los
que implicaba la ciudadanía era ser miembro de la ciudad - Estado, por lo cual
se garantizaba un mínimo de participación política.
La
estructura legislativa de la polis ateniense se atribuye a Solón que propugnó
por las injusticias reinantes en su época V.gr. Nadie podía ser esclavizado por
deudas de carácter civil.
B) LOS SOFISTAS EN EL SIGLO DE PERICLES.
Los
sofistas eran humanistas, profesores ambulantes, no originarios de Atenas que
se congregaron en aquella ciudad por su importancia cultural y política.
Enseñaban retórica y cobraban honorarios
por sus enseñanzas. Los sofistas aprovechaban la oportunidad para demostrar a
la gente que lo importante era el hombre
y sus manifestaciones.
La palabra
sofista etimológicamente significa maestro de sabiduría; sin embargo fue Platón
quien cambio totalmente el sentido de la palabra y desde aquella época
significa mentiroso, melórico y falso. Por eso la palabra sofisma se dice que
es una verdad aparente. Todo esto se ocasionó porque a los sofistas les
interesaba más el arte de convencer por el discurso que la búsqueda de la
verdad.
Los
principales exponentes fueron:
Protágoras de Abdera, Pródigo de
Ceos, Hippias de Elis, Gorgias de Leontini, Trasímaco de Calcedonia y Calicles.
a)
Protágoras de Abdera sobresalió por sus inquietudes políticas e intelectuales.
Decía que “el hombre es la medida de todas las cosas”. En él imperaba el
espíritu escéptico. Fue integrante de la
comisión enviada a la colonia ateniense de Turii para la redacción de su
constitución en el año 443 a.C. también se le atribuye ser una de los primeros
pensadores que argumenta el contrato social.
b)
Pródico de Ceos conocido por sus
estudios lingüísticos, además elaboró una teoría acerca de la religión con
influencia presocrático que recurría aspectos de la naturaleza. En el Teeteto
Platón lo trata con cierta ironía al decir que cuando Sócrates le envió jóvenes
a Pródico que no quedaban preñados de pensamiento, para que éste les quitara la
esterilidad.
c)
Hippias de Elis considerado como el fundador de la doctrina del derecho natural
de la sofistica. Considera que las leyes positivas de las Ciudades - Estado
podrían contravenir a las leyes naturales.
d)
Gorgias de Leontini, orador y autor de varias obras. Fue el más escéptico de
los sofistas y provocó que sus teorías se clasificaran como nihilistas:
·
· Nada existe...
·
· Si existiese alguna cosa, sería incomprensible... y
·
· Aún cuando pudiésemos
conocer el ser, no podríamos comunicar a otros ese conocimiento.
Afirmaba que “Pertenece a la naturaleza de las cosas que el fuerte no
sea estorbado ni limitado por el débil,
sino que el débil debe ser gobernado y dirigido por el fuerte”
e)
Trasímaco de Calcedonia orador formado por Gorgias, vivió en Atenas cuando
estallo la guerra del Peloponeso.
Escribió la obra República de Calcedonia.
f)
Calicles discípulo de Gorgias. No era escéptico como su maestro, pero sostenía
que no se debía dar trato igual a todos los hombres, porque esto contravenía a
la naturaleza. La ley positiva se creó para que los débiles pusieran una
barrera a los fuertes y así no lograran desplegar su superioridad.
C)
SOCRATES: MISION, JUICIO Y MUERTE.
Sócrates
originario de Atenas, vivió en el año 469 a. C. Sus padres fueron el escultor
tallista Sofronisco y la partera Fenareta.
Según
Cicerón, Sócrates hizo bajar la filosofía del cielo a la tierra y la obligó a
interesarse por la vida y las costumbres, por los bienes y los males
Fue un
filósofo en su más cabal sentido, y no un sofista diferenciándose de ellos por la actitud crítica y no lucrativa . buscaba
la verdad escueta por medio de su método, en el cual su interlocutor exponía
las ideas (mayeútica). Se consideraba así mismo partero de ideas, además fue
estupendo escultor de hombres como lo demuestra el haber formado a Platón.
Platón
relata en la Apología lo siguiente: Querefón, amigo de Sócrates, acudió al
oráculo de Delfos para preguntar si existía algún hombre más sabio que
Sócrates, a lo cual la Pitonisa respondió que no. Al enterarse el filósofo, no
podía creerlo, por lo cual decidió corroborarlo. Al transcurrir el tiempo se
percató de la veracidad del precepto divino. De esto se desprende la frase
célebre: “yo sólo sé que no sé nada”
Sócrates
no simpatizaba con la democracia que imperaba en su época, pues era fruto del
sorteo y cualquier podía llegar a gobernar. Tampoco estuvo de acuerdo con la
dictadura mejor conocida la de los treinta tiranos. En el año 403 a.C. se
volvió a restablecer la democracia y cuatro años después, Meleto, acusador
publico de Sócrates, le imputo dos cargos públicos que le llevarían a la
muerte: no rendir culto a los dioses del Estado ateniense e introducir nuevas
divinidades y corrupción a la juventud. Se pidió la pena de muerte para
Sócrates y éste se presentó serenamente ante el tribunal que lo juzgaría, ante
el cual se defendió él solo.
Fue
considerado por sus acusadores como un educador de traidores y sofistas que
provocaba una corrupción en la juventud de Atenas.
Después
de un mes se ejecuto la sentencia, en la que el propio filósofo bebió la cicuta
delante de sus amigos.
D) EL PENSAMIENTO PENAL EN PLATÓN
Platón
nació en Atenas en el año 427 a.C., conoció a su maestro Sócrates a los veinte
años. El problema que se presenta para profundizar en el pensamiento platónico
consiste en discernir su propia filosofía,
por que no se sabe con exactitud hasta donde habló Sócrates y dónde comenzó
Platón.
Platón se decepcionó de la
política por la forma en que murió Sócrates y se dedicó a viajar durante años
por el Mediterráneo. A su regreso de Sicilia en 388 a.C. funda la Academia,
considerada como la primera gran escuela de la Antigüedad, que incluso contaba
con aulas y biblioteca.
Sus
escritos eran en forma de diálogo y
también redactó cartas. En su estilo literario mezclaba el misticismo con la
metafísica y la historia; previó algunos acontecimientos futuros..
Para
Sócrates y Platón no existían los delincuentes, porque nadie hace el mal
voluntariamente, porque la virtud es el conocimiento, y el vicio radica
exclusivamente en la ignorancia.
Platón
afirmaba que el Estado tenía no sólo el derecho, sino también el deber de
reprimir cualquier atentado contra sus instituciones.
En las leyes de Platón, hace una
crítica consistente en: todo aquel que sea sorprendido robando una cosa
sagrada, si es esclavo o extranjero, será señalado en la frente y en las manos
con el estigma de su desgracia, será azotado con tantos golpes como pereciera
bien a los jueces y será echado desnudo fuera de las fronteras del territorio.
Quizá, una vez castigado así, podrá corregirse y llegar a ser mejor. En efecto,
el castigo inflige la ley que no tiene nunca el mal, sino que produce uno de
estos dos efectos: o bien el de mejorar al que lo padece, o bien hacerlo menos
miserable. En cuanto al ciudadano a quien se descubra culpable de un crimen de
este género, es decir, autor de alguno
de estos infames delitos para con los dioses, sus padres o la ciudad, el juez
lo considerará ya desde entonces como incurable, ya que la excelente educación
en que fue formado desde su niñez no ha podido conseguir que se abstuviera de
las mayores iniquidades. Su castigo, por tanto, será de muerte, el menor de los
males para él, y para los demás será un escarmiento provechoso, al verlo
desaparecer, sin ningún respeto u honor, fuera de las fronteras.
E) ARISTOTELES Y SU APORTACIÓN A
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Aristóteles
nació en Estagira Macedonia en el año 384 a.C. y representa la cúspide del
pensamiento griego. A los diecisiete años de edad ingresa a la academia
platónica donde permanece durante veinte años. Sus primeras obras fueron
escritas en forma de dialogo debido a la influencia de su maestro Platón.
En el
año 335 a.C. funda el Liceo en Atenas con el cual se consolidó su independencia
doctrinal. Doce años se dedicó a la docencia y a la investigación. Debido a los
problemas sociales de Atenas, se retira hacia la Isla de Eubea donde muere
meses después.
Algunas
de sus obras son: la política y Etica nicomaquea.
En su
obra la Política nos dice que el hombre es por naturaleza un animal político;
si un hombre por naturaleza y no por
causa circunstancial, carece de sociabilidad es un ser desgraciado o superior a
la especie humana.
En el
tercer libro de su obra establece una distinción entro los gobiernos puros y
los impuros. Las formas puras son la monarquía, la aristocracia y la república
o politeia, las formas impuras o desviaciones son la tiranía, la oligarquía y
la democracia. La democracia de su época era la referente al gobierno de la
mayoría, consistente en los pobres, la cual obedecía a un interés de clase.
Opuesto a otros grupos sociales existentes.
Se
puede decir que la filosofía de Aristóteles es eudamonísta, en virtud de que el
hombre tiende naturalmente a encontrar la felicidad.
En el
séptimo libro de la política nos dice que la ley es una forma de orden, y una
buena ley debe necesariamente significar un buen orden.
En la
ética nicomaquea sobresale el libro quinto pues trata de la justicia. Afirma
que la justicia es una virtud en máximo grado completa, porque su práctica es
la virtud consumada. Distingue varias especies de justicia:
·
· Una es la distributiva en la que confirma la igualdad.
·
· La otra es la sinalagmática regula con la relación de
cambio.
·
· La conmutativa que trata de encontrar el punto medio entre
el daño y la ganancia.
·
· La judicial dirimir
las controversias suscitadas con la intervención del juez, como la justicia
encarnada.
2) J E S U S
A) ESBOZO DE LA PENA DE MUERTE EN
ROMA
Pena
era el mal que en retribución por un delito cometido se imponía a una persona,
en virtud de sentencia judicial y con arreglo a preceptos legales, o bien con
arreglo a costumbres que tuvieran fuerza de ley.
Los
romanos recibieron fuerte influencia cultural de los griegos, quienes se
distinguieron por las especulaciones filosóficas, mientras que los romanos
sobresalieron en jurisprudencia. Así de la filosofía griega y del derecho
romano surgió la filosofía del derecho.
Para
que existiera una pena debía de haber una ley que previamente regulara el delito
y el procedimiento correspondiente.
A
partir del año 382 a.C. se establece un plazo de 30 días para ejecutar las
sentencias capitales, cuando éstas las ordenara directamente el emperador.
En
Roma el primer delito objeto de la pena de muerte fue el de perduellio
(traición contra el Estado). Después al surgir las XII tabla se reglamentó para
otros delitos: homicidio intencional, parricidio, profanación de templos y murallas. Con el
espíritu democratizador de Roma casi queda abolida la pena de muerte.
La
pena de muerte se restableció con los emperadores y existían varias formas para
ejecutarla: por medio de la segur (crucifixión), por el saco, por el fuego, por
la espalda y espectáculo popular.
La
Segur (crucifixión) se imponía a los esclavos y era en sí infamante, debido al
carácter inhumano que revestía, porque a veces se abandonaba en la cruz al reo
hasta que muriera, otras se le asfixiaba
con humo y otras más, algún soldado le mataba con una lanza.
El
emperador Constantino abolió esta forma de pena, por respeto a Jesucristo y por
la influencia del cristianismo al encontrar su símbolo en la cruz; empero, la
crucifixión fue reemplazada por la estrangulación pública en la horca.
En la
legislación romana con la figura
jurídica manus iniecto se preservaba la facultad del acreedor con respecto al
deudor de venderlo como esclavo e
incluso matarlo. Todo esto se realizaba mediante un procedimiento sui generis,
en el cual el acreedor sujetaba del cuello al deudor y lo presentaba ante el
pretor, para que se lo atribuyera como de su propiedad. “Durante sesenta días, el acreedor exhibía luego al
deudor en el mercado, una vez cada veinte días, y si nadie se presentaba a liquidar la deuda en cuestión, el acreedor
podía vender al deudor trans Tiberium, en el país de los etruscos, o matarlo”.
B) DOS PENSADORES ROMANOS: CECIRON
Y SENECA.
a)
Marco Tulio Cicerón nació en el año 106-43 a.C. su mayor mérito fue el haber
propagado la filosofía griega en Roma.
Era un hombre polifacético: orador vehemente, escritor egregio, filósofo
ecléctico con inclinación al estoicismo y abogado excepcional. Murió al año siguiente del asesinato de Cesar. Sé
el considera el padre de la filosofía del derecho.
En su
obra De legibus expone lo siguiente:
Si el
derecho tuviera su fundamento en la voluntad de los pueblos, en los decretos de
los jefes o en la sentencia de los jueces, entonces tendría uno derecho a
desempeñar el oficio de bandido, a cometer adulterio, de crear falsos
testamentos; si tales acciones obtenían la aprobación de los votos o de las
resoluciones de la masa popular.
Él
consideraba que el derecho natural se fundamenta en la ley eterna, que es
inmarcable y tiene un valor intrínseco para todos los hombres, en todas las
épocas y en todos los lugares.
Por su
ambición humanista su opinión es que la pena en vez de aceptar las condiciones
de la legislación positiva, Cicerón
revela la mentalidad de un reformador. Escribe que en el castigo se debe
conservar siempre una medida equitativa, o se pregunta si es preciso lograr que
la pena sirva de ejemplo, no bastando provocar con ella el arrepentimiento del
culpable, o recomienda que no se inflija con cólera y resentimiento, o prohibe
ultrajar al reo.
b)
Lucio Anneo Séneca (4-65 d.C.) nació en
la ciudad de Córdoba, pero era romano de derecho y de espíritu. Muy pequeño
partió con sus padres a Roma. Por su elocuencia en el foro despertó envidia en
personajes políticos romanos que casi le hace perder la vida y abandona Roma. A
su regreso nuevamente abraza la filosofía estoica, pero se vio implicado en un
escándalo de supuesto adulterio con Julia Livilla y abandona Roma, partiendo a
la Isla de Córcega. Agripina esposa de Claudio intercedió y termino el exilio.
Se encarga de la educación de Nerón, quien sube la poder y nombra ministro a
Séneca. Nerón pierde la razón y por orden de peste Séneca se suicida cortándose
las venas.
Séneca
admite que las penas son medicinas para el alma.
En su
obra De ira dice:
....Unos sabios varones dijeron que la ira era
una breve locura, puesto que al par de ella no tiene señorío de sí misma,
arrumba todo decoro, prescinde de todo deber social, es obstinada y pertinaz en
sus empeños, se cierra a toda razón y consejos, se desbarata por causa fútiles
se ciega para discernir lo que es verdadero y lo que es justo y se parece en
todo a las ruinas que sobre aquello mismo que oprimieron. Se derrumban
Para
Séneca la ira es deseo de castigo
Con
referencia a la pena de muerte nos dice lo siguiente:
Así es
menester también que el depositario de las leyes, el que tiene el regimiento de
la ciudad, trate de conducir a los súbditos, todo el tiempo posible, con
palabras blandas y persuasivas que les insinúen el cumplimiento del deber y les
inculque el amor del bien y de la justicia, el odio a los vicios y la afición a
la virtud. Pase luego a un lenguaje más severo, con el cual amoneste y reprenda si es preciso; y más
tarde acuda a la punción, leve al principio y fácilmente revocable, y reserve
el último suplicio para los delincuentes del último grado, de tal forma que
nadie muera, sino aquel cuya muerte es para él mismo un beneficio.
En su
obra De Clementia reflexiona lo siguiente: piensan los ignorantes que la
severidad es contraria a la clemencia. Pero ninguna virtud es contraria a otra
virtud. ¿Qué es lo que se opone a la clemencia? La crueldad, que no es otra
cosa que la dureza del corazón en la imposición de penas.
Nos da
la siguiente definición de clemencia: es la moderación del espíritu en el poder
de castigar. Y citando a Aristóteles dice que podemos evitar sutilezas y
definir la crueldad como una inclinación del alma al rigorismo.
C) JESÚS: TRASCENDENCIA DE SU
VIDA, JUICIO Y MUERTE.
Nació
en Belén en el año 747 de la fundación de Roma. Desde entonces la historia de
la humanidad de divide en dos: antes y después de él.
La
doctrina de Jesús se basa en un pilar fundamental: el amor. “Os doy un
mandamiento nuevo: que os améis los unos a los otros. Que, como yo os he amado
así, os améis también vosotros los unos a los otros” (San Juan. 13,34)
El
Sanedrín era el tribunal de los antiguos judíos de Jerusalén encargado de
asuntos religiosos. Giovanni Papini defina al sanedrín así: es el consejo
supremo de la aristocracia que regía la capital. Estaba compuesto por los
sacerdotes celosos de la clientela del templo, que les confería poder y
estipendios; por los escribas que se encargaban de preservar la pureza de la
ley y de la tradición y por los ancianos que representaban los intereses de la
moderada y pudiente clase media
Jesús
constantemente hizo meditar a su pueblo, trató de que recapacitaran en muchas
conductas y le indicó que no actuara mecánicamente, rompiendo algunas
tradiciones de la cultura popular.
Los
milagros realizados afectaban fuertes intereses económicos y políticos de los
judíos. Cuando resucitó a Lázaro “... los sumos sacerdotes y los fariseos
convocaron consejo y decían: ¿qué hacemos? Porque este hombre realiza muchas
señales. Si le dejamos que siga así, todos creerán en él y vendrán los romanos
y destruirán nuestro lugar santo y nuestra nación. Pero uno de ellos, Caifás,
que era sumo sacerdote aquel año, les dijo: vosotros no sabéis nada, ni caéis
en la cuenta que os conviene que muera uno solo por el pueblo y no perezca toda
la nación” (San. Juan. 11, 47-50) y desde ese día decidieron darle muerte (San.
Juan. 11, 53)
Respecto
a la captura de Jesús nos dicen los evangelistas:
El que
iba a entregar les había dado esta señal: aquel a quien yo dé un beso, ése es,
prendedle (San Mateo. 26, 48) Todavía estaba hablando cuando de pronto se
presenta Judas, uno de los doce, acompañado de un grupo provisto de espadas y
palos, de parte de los sumos sacerdotes, de los escribas y de los ancianos
(San. Mateo. 14, 43) Y tomando la
palabra Jesús, les dijo: ¿Cómo contra un salteador habéis salido a detenerme
con espadas y palos? Todos los días
estaba junto a vosotros enseñando en el
templo y no me detuvisteis. Pero es para que se cumplan las escrituras (San.
Marcos. 14, 48-49).
Después
de la captura, hubo situaciones confusas y solo San Juan menciona que Jesús fue
llevado a la casa de Anás, quien había sido sumo sacerdote y era suegro de
Caifás, entonces sumo sacerdote.
Los
otros tres evangelistas refieren que Jesús fue presentado ante el Sanedrín
directamente en casa de Caifás.
En
cuanto se hizo de día, se reunió el
consejo de ancianos del pueblo, y los sacerdotes y los escribas le hicieron
venir a su tribunal (San. Lucas. 22, 66)
se daban falsos testimonios para darle muerte, pero esos testimonios no
coincidían por lo cual Caifás, en un
arranque de desesperación, dijo a Jesús: Yo te conjuro por Dios vivo a que nos
digas si tú eres el Cristo, el Hijo de Dios. Jesús respondió: Si, tú lo has
dicho. Y yo digo que a partir de ahora veréis al Hijo del hombre sentado a la
derecha del padre y venir sobre las nubes del cielo. Por lo que se enfadó
Caifás y no se hizo esperar: rasgo sus vestidos y con ira dijo: ¡ha blasfemado!
¿Qué necesidad tenemos ya de testigos? Acabáis de oír la blasfemia. ¿Qué os
parece? Es reo de muerte. (Cfr. San. Mateo. 26, 63-66)
Basaban
su pena de muerte en lo siguiente: saca al blasfemo del campamento; todos los
que le oyeron pongan las manos sobre su cabeza, y que le lapide toda la
comunidad, y hablarás así a los hijos de
Israel: cualquier hombre que maldiga a su Dios cargará con su pecado. Quien
blasfeme el nombre de Yavé será muerto; toda la comunidad le lapidará. Sea forastero o nativo, si blasfema el nombre,
morirá. (Levítico 24, 14-16)
Después
de que el sanedrín dictó sentencia fue necesario llevar a Jesús ante el
procurador romano Poncio Pilato. El sanedrín no podía ejecutar la muerte,
porque necesitaba la ratificación del poder romano, pero Pilato no encontró
culpa alguna, por lo que decidió enviarlo a Heródes, pero volvió a ser enviado
a Pilato y presionado por los judíos, pregunta
¿Y qué voy a hacer con Jesús, el llamado Cristo? Y todos a una voz
decían: sea crucificado. Pero ¿qué mal ha hecho? Preguntó Pilato. Más ellos
seguían gritando con más fuerza: sea
crucificado. Entonces Pilato, viendo que nada adelantaba, sino más bien se
promovía tumulto, toma agua y se lavó las
manos delante de ellos diciendo: inocente soy de la muerte de este
justo. Allá vosotros (San. Mateo. 27, 22-24)
Lo que
influye en Pilato son los gritos de los judíos cuando dicen: si liberas a éste,
no eres amigo del Cesar, todo el que se hace rey se enfrenta al Cesar. (San.
Juan. 19, 12). Esas amenazas constituían
un serio problema para su carrera política y para su tranquilidad,
perturbado por estos conflictos, cedió a la petición de los judíos, pero
ilegalmente.
Jesús
murió como hombre en el año 782 de la fundación de Roma y resucita de entre los
muertos como nos narra las escrituras.
C A
P I T
U L O
II
EL
DELITO COMO PRESUPUESTO DE LA PENA.
1) LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO
PENAL
En la escuela clásica del derecho
penal tenemos a los siguientes expositores:
Francisco Carrara, Pellegrino
Rossi y Carmignani.
a) Se
considera a Francisco Carrara como el fundador de la escuela clásica. Nos
propone la definición nominal de pena: proviene del termino derelinquere que
significa abandonar y equivale a abandono de una ley. Quedando la definición de
pena así: es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre
positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso
Si se
entiende que la causa final del Estado es el bien público temporal, se estará
de acuerdo en que la protección a los ciudadanos les proporciona una seguridad,
y sin ésta no seria posible vivir en n Estado de derecho.
La
escuela clásica aclara que ese acto externo puede ser positivo o negativo,
dicho en otras palabras es acción u omisión.
Al
atribuir al hombre una naturaleza moral, también lo responsabiliza de sus
actos, por lo cual es imputable; además es socialmente dañoso, por el trastorno
que causa y que atenta contra la seguridad de los componentes humanos del
Estado.
Los
elementos del delito son:
·
· Sujeto activo primario que es el delincuente
·
· Sujeto activo secundario
que es el instrumento
·
· Sujeto pasivo que
puede ser el hombre o otra cosa en la cual recaen los actos materiales del
criminal
·
·
El objeto es
el derecho abstracto violado y contemplado en la ley
·
· Además agrega: Una
voluntad inteligente, un mal ejemplo social, una acción corporal y un daño material
El
delito para Francisco Carrara tiene su origen en las pasiones humanas y el
delito como ente jurídico tiene su origen en la naturaleza de la sociedad
civil. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío. Sin
el libre albedrío no se podría explicar ni justificar la existencia del derecho
penal.
De lo
anterior se deduce que las personas sin afección de su voluntad son imputables,
y los individuos, ya sea por su temprana edad, por su demencia o retraso mental
o de cualquier otra causa que impida a sus actos resultar libre, son, por
tanto, inimputables.
b)
Para Pellegrino Rossi la imputación de un delito es la declaración hecho por
una juez legítimo, de modo que se afirma la culpabilidad de un individuo por
ser responsable de un hecho determinado, el cual esta prohibido previamente por
la ley penal. Dice que el derecho a castigar del Estado se halla en la justicia
moral obligatoria para todos los hombres.
c) En
cambio Carmignani estaba convencido de que dicha circunstancia no se atribuye a la justicia moral, sino a la
política, en virtud de que los delitos se castigan para defender la seguridad
de la comunidad. Era partidario de la prevención.
2) LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO
PENAL.
Los principales exponentes son:
Enrico Ferri, Cesare Lombroso y
Rafaelo Garófalo.
Para
los positivistas, el estudio del delincuente y el análisis causal del delito
son aspectos fundamentales.
a)
Enrico Ferri señala los elementos del delito:
·
· El sujeto activo es el delincuente
·
· El sujeto pasivo es la víctima del delito, el ofendido cuyos
derechos son violados
·
· El objeto material es la cosa sobre la cual se ejecuta el
delito
·
· El objeto jurídico es el derecho o bien jurídico violado
·
·
La acción
psíquica es la actividad espiritual que determina el delito, en la relación de
la causa a efecto
·
· La acción física es el movimiento corporal que produce la
violación de derecho o bienes ajenos
·
· El daño privado lo sufre la víctima directa del delito
·
· Daño público lo resiente toda la sociedad con la ejecución
de cualquier delito.
Para
los positivistas no hay inimputabilidad, porque todos los individuos son
responsables de sus actos, incluidos los niños, locos y ebrios. Entonces ¿qué
es un delincuente? Será una persona anormal afectada por los factores
psíquicos, biológicos y sociales principalmente.
Para
Ferri, los factores sociales son un determinante real para la existencia de la
delincuencia. La edad, la instrucción del individuo, la zona donde habita y el
sexo influyen en la conducta del individuo, que muchas veces lo compele a
delinquir.
b)
Cesare Lombroso, fundador de la antropología criminal tiene el mérito de haber
observado con detenimiento s los delincuentes.
La clasificación que presenta es la siguiente:
·
· Delincuentes natos,
·
· Delincuentes epilépticos,
·
· Delincuentes locos,
·
· Delincuentes de ímpetu,
·
· Delincuentes ocasionales y
·
· Locos morales.
El
delito como toda enfermedad es susceptible de cura, lo cual según las
tendencias de la ciencia moderna, que debe ser ante todo profiláctica y causal,
es decir, que ha de encaminarse en lo posible más bien a prevenir la enfermedad
atacándola en sus causas con aquellos medios que con feliz denominación ha
llamado Ferri sustitutos penales.
Los
positivistas se preocupan más por la prevención que por la represión de los
delitos.
Lombroso
enfoca su punto de vista respecto a la
escuela: grande es la importancia de la educación para impedir el desarrollo de
la criminalidad, favoreciendo la transformación de la psicología infantil que
los huérfanos y los hijos ilegítimos dan a la criminalidad de los menores. Con
la educación se contribuirá a la reducción de la delincuencia.
c)
Rafaelo Garófalo intentó llevar a cabo una nación sociológica del delito
natural, que los define de la siguiente forma: es la violación de los
sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida en que se encuentran en la sociedad civil,
por medio de acciones nocivas a la colectividad.
Hace
una crítica al régimen penitenciario: considera que el conjunto de condiciones
en que vive el delincuente determina fatalmente la comisión del delito; de
manera que es inútil pensar en corregirlo por medio de la pena, si al cumplirla
ha de encontrarse nuevamente en las mismas condiciones en que ha delinquido
anteriormente.
Niega
el libre albedrío diciendo: en vano se buscará en estas páginas una nueva
discusión sobre le problema del libre albedrío y sólo se encontrará en ellas la
demostración de que no es posible, sin caer en las mayores contradicciones,
derivar a imputabilidad de la responsabilidad moral individual.
Clasifica
a los delincuentes de la siguiente forma:
·
· Los natos que están privados totalmente de sentimientos
altruistas
·
· Los violentes que carecen de piedad
·
·
Los
neurasténicos que no tiene sentimiento de probidad.
3) EL DELITO A LA LUZ DEL
PSICOANALISIS
a)
Para Denise Saada, la delincuencia es una forma de neurosis, aunque aclara que
no todos los neuróticos son delincuentes, ni todos los delincuentes son
neuróticos. Al hablar de delincuencia no se refiere a las causas, sino a los
factores determinantes o favorecedores. Y puntualiza lo siguiente: mientras que
a los ojos del jurista, el acto delictuoso se sitúa entre una antes y un
después, que se establecen con precisión entere el momento en que un sujeto
todavía virgen pertenece al grupo social, y el otro en que el delito lo aísla
con el título de culpable, para el psicoanalista, el delito no es algo que
emerge de golpe de un estado anterior de inocencia. A sus ojos, todo niño, todo
adulto, normal o neurótico, es un criminal en potencia.
b)
Para Freud, fundador del psicoanálisis, con base en la teoría pansexualista, la
neurosis tiene su origen en los instintos sexuales reprimidos, y esta neurosis
puede conducir al delito.
c)
Viktor Frankl, autor del psicoanálisis y existencialismo, tiende a pensar que
el delito se comete por falta de libertad del espíritu, lo cual ocasiona un
estado anormal y propicia la neurosis y a veces el delito.
d)
Alfred Adler, fundador de la Asociación de Psicoanálisis Libre, en su obra El
Sentido de la vida, considera que existe un problema triple que afronta todo
ser humano:
·
· Primero: el relativo a la vida y su actitud ante el prójimo.
Tiene fallas en el interés social. Por lo general, quien delinque no tiene sentido de cooperación
suficiente y cuando se le agota recurre al acto ilícito.
·
· Segundo: concierne a la ocupación. La mayoría de los
delincuentes son trabajadores no preparados y no calificados.
·
· Tercero: consistente en el problema del amor. Los
delincuentes son cobardes, porque todo lo desean fácilmente y creen que el amor
se pude comprar. El delito es una cobarde imitación del heroísmo.
4) EL DELITO EN LA LEGISLACIÓN
MEXICANA
En la Constitución Política
vigente de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 14 establece:
“En
los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que
no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
En
este artículo se limita la posibilidad de cometer una injusticia. Esta
concreción realizada por el juez tiene que ser exacta. Puedo decir que se trata
de una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, resumida en el
principio de legalidad: nullum delictum sine lege.
En la
Constitución Política vigente del Estado Libre y Soberano de Veracruz en su artículo 4 dice categóricamente lo
siguiente: “Está prohibida la pena de muerte”
En el
Código Penal de la Federación dice en su artículo 7 que el “delito es el acto u
omisión que sancionan las leyes penales”
El
Código Penal vigente del Estado de Veracruz-Llave dice en su artículo 9 que “el
delito puede ser realizado por acto u omisión”.
El
artículo 12 del mismo Código Penal de Veracruz dice que “el delito es:
·
· Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo
momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos;
·
· Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en
el tiempo;
·
· Continuado, cuando hay repeticiones de conducta o hechos con
el mismo designio delictuoso, e identidad de disposición legal, incluso de
diversa gravedad”
El
Código Penal de 1929 en su artículo 11 define al delito como la lesión de un
derecho protegido legalmente por una sanción penal. El penalista Abarca dice
que es insuficiente, porque no todos los delitos violan derechos, pues muchos
de ellos violan bienes jurídicos
A su
vez, el Código Penal de 1871 en el artículo 4 define el delito como la
infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohibe o dejando
de hacer lo que manda.
Con el
término de infracción involuntaria deja de lado los delitos imprudenciales,
porque éstos, aunque violen bienes jurídicos determinados, no se cometen
voluntariamente, o sea, con dolo.
El
artículo 6 del mismo Código Penal señala que hay delitos intencionales y de
culpa. El jurista Castellanos hace la
anotación de que existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la
voluntad a la producción de un resultado típico, pero éste surge a pesar de ser
previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia,
las cautelas o precauciones legalmente exigidas.
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O III
REFLEXIONES ACERCA DE LA PENA
1) FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS
JURÍDICOS DE LA PENA.
El origen y la necesidad de la
pena han sido abordaba por diferentes filósofos, juristas, literatos, políticos
y pensadores de diversos países y en tiempos distintos.
En
este capítulo tercero retomaremos a los siguientes:
Giuseppe
Maggiore, Fausto Costa, Maurach, Thomas More, Tommaso Campanella, Kant, Hegel,
Maggiore, Romagnosi, Platón y Séneca, Paulo, Fichte, Puffendorf, Giorgio del Vecchio, Francesco Carrara,
González Uribe y Bertrand Russell.
a)
Giuseppe Maggiore proporciona la definición nominal de pena. El término
proviene del vocablo latino poena y denota el dolor físico y moral que se le
impone al transgresor de una ley. Nos aclara que en sentido jurídico, la pena
es una sanción personalmente coercitiva, que se conmina y se inflige al autor
de un delito.
b) Fausto Costa escribe que
históricamente la pena deriva de la venganza. Filosóficamente de la necesidad
en que se encuentra la sociedad civilizada de ejercer la tutela de los derechos
de un modo coactivo. Citando a Thomas More nos dice que declarado el absurdo de
la pena, sostiene que la comunidad, sin embargo, debe tomar las oportunas precauciones para
que a nadie falten los medios de sostén y la educación necesaria, para
comportarse honestamente en todos los casos de la vida. Con esta tesis, se
anticipó en muchos siglos a la teoría positivista de los sustitutos penales.
c)
Maurach enfatiza la necesidad de la pena: una comunidad que renunciara a su
imperio penal, renunciaría a sí misma.
d)
Thomas More, autor de la obra Utopía, niega la utilidad de la pena; y con la
desaparición del Estado, dejarían de existir delitos y penas. El ius puniendi
no es sino el privilegio de la clase rica, incompatible con una distribución más equitativa de la
riqueza.
e)
Tommaso Campanella, sacerdote dominico, en Civitas Solis propugna por una
anarquía en la que todos los hombres consignan ser felices y sostenga la
abolición de la propiedad privada, no por esto deja de reconocer la necesidad
de las leyes penales, pero con un carácter esencialmente ético. Las penas son
verdaderas y eficaces medicinas que tiene más aspecto de amor que de castigo. A su teoría se le puede
denominar escéptica, en tanto que niega a la pena un valor jurídico.
f) Las
teorías de la retribución se dividen en:
Retribución divina: se supone la
existencia de un orden divino que no debe infringirse. Quien viola ese orden
ofende a dios, por lo cual la ejecución de la pena tiene como fin el
arrepentimiento del transgresor de la ley.
Retribución
moral: debe entenderse el restablecimiento de la ley moral al imponerse la
pena. El principal expositor de esta
teoría es Kant, quien nos dice que la ley penal es un imperativo categórico;
entendiéndose como imperativo categórico la que ordena que las máximas que nos
sirven de principios de volición se adecuen a la ley universal.
Retribución
jurídica: su principal exponente Hegel,
quien considera al delito como un atentado contra el derecho, por lo que la
pena se constituye como la consecuencia lógica del delito para preservar el
imperio del régimen jurídico.
g)
Maggiore cree que la retribución
jurídica es el verdadero y único fundamento de la pena, y entonces la define así:
Un mal conminado o infligido al
reo, dentro de las formas legales, como retribución del mal del delito, para
reintegrar el orden jurídico injuriado.
h)
Romagnosi formuló le teoría de la defensa. Definió al derecho penal como:
Un derecho de defensa actual
contra una amenaza permanente, nacida de la intemperancia injusta. Tiene como
objetivo primordial evitar la existencia de nuevos delitos.
i)
Platón y Séneca: se les atribuye la teoría de la enmienda. Sostienen que la pena es la medicina del alma
j) El jurisconsulto Paulo escribe
la máxima siguiente: la pena se ha constituido para la enmienda de los hombres.
k)
Fichte, siglos después, sostenía que el derecho penal no podía fundarse en la
violación de la ley y en la retribución del mal, sino a partir de dos puntos de
vista, uno material y otro formal.
l)
Puffendorf, enuncia que el ius ponitionis es un derecho nuevo que nace de la
asociación, por virtud especial de ella. Se le considera uno de los máximos
exponentes de la escuela del derecho natural.
m)
Giorgio del Vecchio aclara dicha idea: el hombre es impulsado a asociarse por
el instinto social; pero este instinto es considerado como derivación del
interés.
n)
Francesco Carrara define la pena como el mal que, de conformidad con la ley del
Estado, infligen los jueces a los que han sido hallados culpables de un delito,
habiéndose observado las debidas formalidades.
Además
el derecho que tiene la autoridad del Estado emana de la ley eterna del orden
aplicada a la Humanidad, que es como decir que emana de la ley natural. Y
cuando habla de la ley natural, no entiende por naturaleza las condiciones materiales del ser humano, pues este falso concepto que originó
tantos errores, lleva a confundir los apetitos y las necesidades del hombre
individualmente considerado con los derechos de la humanidad.
o) El
doctor González Uribe afirma que para llevar adelante el bien público temporal,
cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quizá lo que
lo caracteriza más visiblemente: La autoridad o poder público.
La
primera tarea y sin duda la más importante y trascendental, de la autoridad en
el Estado es el gobierno de los hombres.
La autoridad para que administre lo mejor posible el gobierno a su cargo
requiere una superioridad epistemológica, es decir sabe lo que hace y tiene
conocimiento de causa; además debe contar con una fuerza física o guardia que
le respalde sus actos, y aquí se halla la parte coactiva. Sin la autoridad es
prácticamente impensable que hubiese el ejercicio del derecho.
p) Con
Bertrand Russell se desea colegir los fundamentos filosófico - jurídicos de la
pena, los cuales encuentran un testimonio válido en el que ética, educación y
derecho convergen de manera extraordinaria: Los gobiernos desde que empezaron a
existir, desempeñaron dos funciones, una positiva y otra negativa. Primeramente
mencionare la función negativa, esta ha consistido en evitar la violencia
ejercida por particulares, proteger la vida y la propiedad, establecer las
leyes penales y ponerlas en vigor. La segunda función es la positiva que han
aumentado considerablemente, esta consiste primeramente en la educación, que no
sólo es la adquisición de conocimientos, sino también en inculcar ciertas
lealtades y creencias.
2) ¿ES UNA PENA LA PENA DE MUERTE?
Para saber si la pena de muerte es
efectivamente una pena, se deben conocer los fines de ésta. Para ello
analizaremos los siguientes pensadores:
Francesco Carrara, Castellanos
Tena, Maggiore, Santo Tomás de Aquino, Monseñor Leclercq, Kant y Hegel, Cesare
Bonesana, Beccaria, Voltaire, Montesquieu, Juan Jacobo Rousseau, Víctor Hugo,
Rafaelo Garófalo, Cansinos Assens, Daniel Suero y Margaret Thatcher.
a)
Francesco Carrara afirma contundentemente: el fin primario de la pena es el
restablecimiento del orden externo en la sociedad. Llega a sostener que la pena
de muerte es injusta para el reo, para el verdugo, para los jueces, para la
gente que es testigo de ese espectáculo horrible y también para la familia del
sentenciado. Como vemos no acepta la pena de muerte y critica severamente la
tesis en la que se sustentaba como defensa legítima de la sociedad, de manera
que resultaba absurdo dar muerte al matador par salvar al muerto. Y menos aún a
la sociedad, porque ésta nunca ha desaparecido por no castigar con la muerte a
sus delincuentes.
b) El
jurista Castellanos Tena se muestra de acuerdo con el criterio de Carrara, pero
además agrega que son necesarias para la pena la reunión de cinco características:
Ejemplar, intimidatoria, correctiva, justa y eliminatoria.
c)
Maggiore dice que las penas eliminatorias ponen al culpable
definitivamente fuera del consorcio
social, quitándole toda posibilidad de delinquir (tales con la pena de muerte y
el presidio de por vida). Hace la
aportación de las penas semi eliminatorias que consiste en que eliminan de la
sociedad al reo, pero solo por un tiempo limitado (reclusión y deportación).
Con
referencia a las características que debe de reunir la pena, nos argumenta lo
siguiente: la negación de que la pena de muerte es pena ejemplar no es idea
moderna, porque hasta nosotros han llegado las memorables palabras de Ovidio
Casio: majus exemplum esse viventis miserabiliter criminosi guan occisi, que se
traduce así, es mayor ejemplo el de un vivo miserablemente criminal, que el de
un criminal muerto.
Se
entiende como ejemplar una situación positiva que muestra una virtud. Matar no
es una virtud, sino que implica una destrucción, interrumpir una evolución y es un acto
contrario a la naturaleza que causa horror y temor entre la sociedad que lo
vive. Se ha comprobado que muchos criminales habían presenciado ejecuciones
públicas, y esto no les atemorizaba, sino que pensaban escapar de la detención,
o encontraban en la pena de muerte una manera de alcanzar la fama y el martirio
en su sentido actual.
La
pena de muerte produce un efecto intimidatorio para la gente ecuánime, y a
personas con planes delictuosos no les preocupa la existencia del fusilamiento,
la silla eléctrica, la hora o cualquier otro método macabro.
d)
Santo Tomás de Aquino, sacerdote dominico, en la Summa Theologicae escribe:
matar a pecadores no solo está permitido, sino que es necesario si son
perjudiciales o peligrosos para la comunidad. Pensaba que el hombre es a la
sociedad como la parte al todo, y ahí fundamenta la pena de muerte cuando
agrega, si un hombre es peligroso para la comunidad y si ejerce un influjo
corrupto a causa de algún pecado, es loable y sano matarlo a fin de que quede
salvaguardado el bien común.
e)
Monseñor Leclercq critica esta postura en los términos siguientes: si se
aplicara el principio de que al pecar pierde el hombre sus derechos humanos, se seguiría que nadie
puede gozar de os derechos de la naturaleza humana, dado que todos los hombres
son pecadores. Por lo que el hombre no está al servicio de la sociedad por lo
que concierne a sus derechos esenciales.
f)
Kant por su parte, aprueba la pena de muerte
con su imperativo categórico que menciona en paginas anteriores.
g)
Hegel, por su parte, contrario al derecho natural y amigo de la realidad
histórica, no hace sino dar ropaje dialéctico al mismo principio del talión. La
muerte del reo de homicidio no sería, según él, sino la anulación del acto
delictuoso cometido por aquél, y, como demostración de la nulidad de ese acto,
una reafirmación del derecho.
h)
Cesare Bonesana, con su obra Dei Delitti
e delle pene, marcó una época que se caracterizó por la lucha constante en la
humanización de las penas. Y desde el s. XVIII a la fecha se sigue aplicando en
varios países la pena de muerte, la tortura y los malos tratos a los
carcelarios.
i)
Beccaria, escribe a cerca de la pena de muerte como que esta inútil prodigabilidad de suplicios, que nunca ha
conseguido hacer mejores a los hombres, me ha obligado a examinar si es la
muerte verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado, es decir,
para él, la pena de muerte es inútil e innecesaria porque no se trata de ningún
derecho de la sociedad, sino de una guerra declarada por la nación en contra de
un individuo.
Agrega
que si las pasiones o la necesidad de la guerra han enseñado a derramar la
sangre humana, las leyes, moderadoras de la conducta de los mismos hombres, no
debieran aumentar este fierro documento, tanto más funesto cuanto la muerte
legal se da con estudio y pausada formalidad. Parece una absurdo que las leyes,
esto es, la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el
homicidio, lo cometen ellas mismas, y para separar a los ciudadanos del intento
de asesinar ordenan un público asesinato.
Sin
embargo, Beccaria si menciona que esta permitida la pena de muerte y nos dice que sólo por dos motivos puede
creerse necesaria la pena de muerte de un ciudadano. El primero, cuando aún privado
de libertad, tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de
la nación; en segundo lugar cuando su existencia pueda producir una revolución
peligrosa en la forma de gobierno establecida.
j)
Voltaire apoya esta postura de Beccaria sobre la pena de muerte. Sostiene que
un hombre ahorcado no sirve para nada, si su muerte es únicamente útil para el
verdugo.
Rousseau
y Montesquieu pugnaban a favor de la
pena de muerte.
k) Por
su parte Montesquieu dice que un ciudadano merece la muerte, cuando ha violado
la seguridad de otro hasta el punto de quitarle la vida o querer quitársela. Es
la pena de muerte como el remedio de la sociedad enferma, como la amputación de
un miembro gangrenado.
l)
Rousseau advierte la necesidad de la pena de muerte, porque el fin último del
contrato social es la conservación de los contratantes. Establece la
indispensabilidad de que mueran los delincuentes en virtud de una orden del
Estado, al tratar aquéllos de romper el contrato que los mantenía unidos a los
demás.
m)
Víctor Hugo, a la muerte de su hijo Carlos Hugo en la guillotina fortaleció su
criterio para denunciar las atrocidades provocadas por las pasiones humanas y
que en la pena de muerte encontraron una aliada. Rechaza fuertemente la pena de
muerte porque es una equivocación humana, ya que la muerte de un ser vivo sólo
pertenece a Dios.
n) El
positivista Rafaelo Garófalo estimaba conveniente la eliminación de los
delincuentes, como una función propia de la pena; y señala la deportación a una
colonia, el destierro a una isla y la pena de muerte como los medias más
eficaces para combatir la delincuencia.
o)
Cansinos Assens trata de encontrar aspectos artísticos al acto de dar muerte,
para ello se fundamenta en las categorías teatrales establecidas por
Aristóteles.
p)
Daniel Suero se ha dejado escuchar como una protesta en contra de la tortura y
de la aplicación de la pena de muerte. Considera que el aceptar la licitud de
la pena de muerte supone la filosofía de la violencia.
q)
Margaret Thatcher, en octubre de l984, comentaba la imperiosa necesidad de
volver a castigar con la pena de muerte a los delincuentes más peligrosos.
En
México no es la excepción, hoy día en que me encuentro escribiendo, se promueve
en la sociedad mexicana la implantación de la pena de muerte para algunos
delitos, considerados de alto riesgo en la sociedad, intentando violar los
derechos humanos de los gobernados.
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T U L
O IV
LA PENA DE MUERTE Y LOS DERECHOS
HUMANOS.
1) DERECHO
NATURAL Y DERECHO POSITIVO.
a) En
torno al derecho natural, Antonio Truyol y Serra, notable iusfilósofo escribe:
el derecho natural es de origen helénico y es de carácter filosófico.
b) Sin
embargo, el jurista Ulpiano consideró al derecho natural así: quod natura omnia
animalia docuit. Creía que la naturaleza ha dado tal derecho a todos los
animales; por lo tanto, no estaba de acuerdo con la institución de la
esclavitud. En el Digesto aparecen fragmentos escritos por Ulpiano donde
sostiene que dicha institución es contraria al ius gentium porque todos los
hombres nacen libres y con igualdad de derecho.
c) El
maestro Giorgio del Vecchio afirma: A menudo aparece confundido el ius gentium
con el ius naturale. Pero el ius gentium es un concepto esencialmente romano y
el ius naturale es propio de la filosofía griega.
Por su
parte, Gayo, menciona que el ius gentium o derecho de la gente lo equipara el
derecho natural, porque era dable a todos los hombres.
d) Con
Séneca, el derecho natural es el que esta conforme a la razón, de aquí su
rechazo a la institución que perduró por siglos en le mediterráneo. Lo que hace
injusta la esclavitud es que todo hombre, como ser racional, es capaz de
virtud. Podrá someterse a unos hombres el cuerpo de otros; pero su mejor parte,
el alma, permanece libre, independiente de cualquier coacción. La esclavitud es
fruto del azar o de la convención.
En
cuanto al derecho positivo, Giorgio del Vecchio nos dice que es una
modificación, con elementos de accidentalidad y arbitrio, del derecho natural.
e) En
España Javier Hervada expresa enfáticamente que ha habido alusiones a sí el
derecho natural cumple una función revolucionaria o conservadora. Par algunos,
poniendo el ejemplo de los sofistas y del iusnaturalismo moderno, tendría una función
revolucionaria. Para otros, habría desarrollado en la historia un papel
conservador, en pro de las estructuras en cada momento vigente, y, según este
criterio, juzgar ciertos historiadores del derecho natural diversas corrientes iusnaturalistas. El
derecho natural, en cuando saber, es ciencia de una hecho objetivo: lo justo natural. Y los hechos no
son revolucionarios ni conservadores; se limitan a ser. Que el hombre tenga
derecho a la vida o derecho a casarse no es revolucionario ni conservador, simplemente
es.
Tanto
el derecho natural como el derecho positivo se necesitan uno al otro. Nos
explica que lo lícito por el derecho natural puede convertirse en ilícito por
disposición positiva, pero no lo contrario, es decir, lo ilícito por el derecho
natural no puede transformarse en lícito por ley positiva.
f) El
maestro Preciado, catedrático de la UNAM, sostiene que el derecho natural
constituye el conjunto de criterios y principios éticos que sirven de
fundamento a la obligatoriedad de las leyes jurídicas, y las convierte en
auténticas normas de derecho. Si se prescinde de ellos, no cabe hablar de
verdaderos deberes jurídicos. Podrá hablarse de presiones físicas y
psicológicas para constreñir a otros a observar un determinado comportamiento,
o de la coacción en sentido Kelseniano, como la técnica consistente en provocar
la conducta deseada o deseable mediante la amenaza de medidas coercitivas. El derecho no es la mera
técnica de la coacción.
Los
criterios y principios éticos que lo integran no derivan de la voluntad o de
una convención, sino que están fincados en la naturaleza del ser humano y
también en la naturaleza de las cosas, en donde los descubre la inteligencia y
el sentido moral.
g) El
jurista Mario Loske Mehling nos dice con respeto al derecho natural. La raíz
del derecho natural, su contenido primario, es
invariable, pero los preceptos que de él emanan cambian al tenor de la
diversidad de circunstancias y hechos históricos.
h)
Hans Kelsen considera que para la realización del derecho natural es
indispensable la intervención humana mediante su inteligencia y voluntad, es
decir, cuando se realiza se convierte en positivo al establecerse por un acto
humano.
En la
obra la idea del derecho natural de Kelsen manifiesta lo siguiente: en realidad,
toda teoría anarquista no es otra cosa que una teoría del derecho natural.
Nos
dice que el Estado es la forma perfecta del derecho positivo. Todos los
intentos de separar el derecho del
Estado, entendiéndose derecho y Estado como dos esencias distintas, todo
el dualismo de derecho y Estado que aparecen en las formas más diversas, es en
su raíz más profunda y en sus fines últimos de origen iusnaturista.
i) Por
su parte Jacques Maritain narra que hay
personas que se imaginan que el derecho natural es una invención de la
independencia americana y de la revolución francesa. Los reaccionarios de toda
categoría han hecho mucho por propagar
esta tontería; la desgracia es que para desacreditar la idea del derecho
natural han encontrado aliados, por una parte, el pesimismo de ciertos
pensadores religiosos de tradición
luterana y jansenista, y por la otra, en la mayor parte de los juristas
contemporáneos, sobre todo los de la escuela positiva, los cuales, a decir verdad,
se abalanzan contra una falsa idea del derecho natural, y al exterminarlo no
exterminan sino a un fantasma salido de algunos malos manuales.
2) LOS
DERECHOS HUMANOS
A) LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
HISTORIA
En la
actualidad se escucha tanto de los derechos humanos por sus constantes violaciones
que cimbran a las conciencias o las vuelven indiferentes.
a) El
diplomático mexicano Carlos Carrillo escribe: El derecho del hombre está, me
atrevo a afirmarlo, en la raíz de todos los problemas capitales de nuestro
tiempo, y el título de esta conferencia con que inauguro mis actividades como
miembro del Colegio Nacional lleva implícita una convicción: pregunta qué son
esos derechos, pero no duda de su existencia.
b) El
ilustre jurista Don Emilio Rabasa escribió en 1906 estas palabras: lo malo es
que no sabemos cuáles son esos derechos, naturales del hombre.
Para
comprender que son esos derechos se debe recurrir a los hechos históricos. No
han faltado personas que se atreven a negar la existencia de estos derechos y
otras las atribuyen un valor escaso.
c) Con
el maestro Antonio Truyol y Serra al decir que hay derechos humanos o derechos
del hombre en el contexto histórico espiritual, equivale a afirmar que existen
derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su
propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de
nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consignados
y garantizados.
Esos
derechos fundamentales son connaturales al ser humano, pero no siempre se han
protegido debidamente.
En la
historia sin duda, el primer antecedente concreto plasmado en un documento con
implicaciones jurídicas es la carta magna de 1215 en Inglaterra, la cual
garantizaba la legalidad, la audiencia y la legitimidad.
En
1776 de dio a conocer la declaración de derechos de Virginia. Todos los hombres
son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos
innatos, de los que, cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o
desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el que goce de la vida y
de la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y
obtener la felicidad y seguridad.
A
consecuencia de la revolución francesa surgió la Declaración de los derechos
hombre y del ciudadano.
d)
Maurice Duverger nos dice que está enteramente resumido en el artículo 1º de la
Declaración de los derechos del hombres
y del ciudadano de 1789: Los hombres nacen libres e iguales en derechos.
Las palabras libertad e igualdad expresó lo esencial de la ideología liberal.
El tercer término de la divisa republicana francesa fraternidad fue añadido en
1848 y traduce una influencia de la ideología socialista. La ideología liberal
es individualista, basada en la búsqueda del interés personal, que ella afirma
que es el mejor medio de realizar el interés general; es todo lo contrario a la
fraternidad.
e) El
peruano Mario Vargas Llosa en torno a los principios que revistieron a la
revolución francesa, hace una crítica: una sociedad, mientras más libre es,
tiende a ser menos igualitaria. Al final, la igualdad parece conseguirse sólo
al precio del sacrificio de la libertad. Es
una tragedia que una sociedad no pueda ser al mismo tiempo libre e
igualitaria, pero simplemente no puede ser. La libertad trae desigualdad a una
sociedad. Si nosotros aceptamos la idea de libertad en todas sus
manifestaciones, libertad de expresión, libertad de movimiento, libertad de
elección y libertad económica, y dejamos que la libertad realmente dirija la
marcha de una sociedad, las desigualdades, en lugar de disminuir, tienden a
aumentar.
Los
derechos del hombre y del ciudadano fue un paso más para preservar los derechos
naturales del hombre y se le puede considerar el antecedente más directo de la
declaración de los derechos humanos de 1948.
En el
siglo XX se aceleran las guerras y como consecuencia la falta de respeto a la
vida y a la dignidad humana. En 1914 comenzó una conflagración en Europa que
repercutió en el mundo entero y al concluir la primera guerra mundial surgió la
Sociedad de Naciones.
La
Sociedad de Naciones tuvo una vida muy corta, debido a las frecuentes
violaciones de los tratados internacionales por potencias de aquella época y su
castigo era sólo la expulsión de la misma sociedad.
En
1939, estalló la segunda guerra mundial con la invasión de la Alemania nazi a
Polonia, lo cual tuvo como inmediata consecuencia la repartición de esa
ejemplar nación entre la Unión Soviética y Alemania.
El
desastre de los seis años de continuas agresiones militares, la muerte de
millones de personas, la metamorfosis geográfica que sufrió Europa y el
detrimento de la economía mundial fueron, entre otras causas, lo que originó a
la nueva Organización de las Naciones Unidas (ONU) a proclamar la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
f)
Raimundo Pannikkar considera que los derechos humanos no tienen el carácter de
universales, porque si se aceptara a la posibilidad de la existencia de
conceptos universales, ello implicaría una concepción racionalista de la realidad,
y tal concepto es válido sólo donde se concibió, que fue en occidente.
Sin
embargo, para los marxistas, no hay derechos sin obligaciones, ni obligaciones
sin derecho. Para ellos, los derechos humanos son sencillamente derechos de
clase.
g)
Carlos Fernández expresa su opinión con relación a los derechos humanos. Las
declaraciones de los derechos del hombre no tienen, como tales, valor
obligatorio. Sin embargo, algunos de los principios en ellas contenidos pueden
tener, realmente, el carácter jurídico necesariamente para que se impongan a la
observancia de los estados. De cualquier modo,
estas declaraciones de derechos vendrán ciertamente a tener enorme
repercusión en la elaboración de preceptos jurídicos, bien en la legislación
interna de los estados, bien internacionalmente.
De aquí se desprenden dos teorías:
una que sostiene que la declaración de los derechos del hombre carece un valor
jurídico y en cambio, solamente es un acto de fe. La otra se manifiesta en el
sentido de argumentar que si bien es cierto que, aun cuando la declaración no
observa un poder coercitivo, no por ello deja de tener un valor jurídico.
La
carta de la ONU consagró en derecho internacional una orientación que antes
sólo el cristianismo y la concepción iusnaturalista del derecho consideraban
posible y necesaria: el positivismo voluntarista murió con la última guerra, de
la cual el principal vencedor fue el hombre, menos en la órbita de la URSS.
La
realidad es que la violación a los derechos humanos es constante, el esfuerzo
de los funcionarios de la ONU, así como de otras agrupaciones, por defenderlos
es laudable.
B) EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A
LA PENA DE MUERTE.
La ley
positiva injusta solo tiene una interpretación: lex iniusta, lex nulla; es la
antigua regla romana, a la que se ha acudido varias veces: la ley positiva no
puede prevalecer sobre los derechos humanos.
a)
Félix Oppenheim dice que cualquier individuo tiene el derecho moral y hasta el
deber de emprender actos de desobediencia civil como protesta contra leyes o
programas políticos que considere claramente inmorales.
Los
pueblos tiene la facultad moral de desacatar leyes injustas, porque los
gobiernos tienen que ser fieles custodios de la justicia. Si no lo son,
atentarán contra el bien público temporal que persigue toda comunidad política.
La pena de muerte es un desafió
directo al derecho a la vida porque, so pretexto de basarse en las leyes que la
regular y en proteger el bienestar colectivo, mueren millares de personas en el
mundo.
La
república Federal de Alemania y la
República Italiana son dos de los países
más desarrollados tanto económicamente como culturalmente, y en la práctica han
desaparecido en sus legislaciones la pena de muerte.
El
derecho a la vida y la pena de muerte no son conciliable, sino que son
diametralmente opuestos.
Si se
aceptara como opción la pena de muerte, no sólo violentaremos el derecho a la
vida, sino además es reconocer que no tenemos la capacidad para la adaptación.
Los
castigos penales deberán de ser severos, pero si se exagera, se llegará a la
brutalidad y la pena de muerte es precisamente esto.
b)
Niceto Blásquez dice que el Estado carece de poder moral para instruir y
eventualmente aplicar la pena de muerte contra ningún delincuente, creo que la
pena de muerte constituye siempre una violación del derecho humano a la vida.
C A
P I T
U L O
V
LA
PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACION MEXICANA.
1) ANÁLISIS DEL ARTICULO 22
CONSTITUCIONAL.
El
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente
dice:
Quedan prohibidas las penas de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales.
No se considerará como
confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una
persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad
civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o
multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los
términos del artículo 109; ni los bienes propiedad del sentenciado, por delitos
de los previstos como delincuencia organizada, o el de aquellos respecto de los
cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legitima procedencia de
dichos bienes.
No se considera confiscación la
aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los
términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que
se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo
de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia
organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya
un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se
dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se
acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de
delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los
cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor,
propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran
sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o
adquirentes de buena fe.
Queda
también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los
demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al
parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario,
al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves
del orden militar.
Para
hacer referencia al contenido del artículo 109 constitucional, teniendo su
transcripción:
...
las leyes determinaran los casos y las circunstancias en los que se deba
sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores
públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o
por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran
bienes o se conduzcan como dueños de ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen
justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de
la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Respecto
al primer párrafo del artículo 22 es interesante que se haga énfasis en la
prohibición expresa de la aplicación de penas no contempladas en las leyes
penales vigentes. La mutilación implica el desprendimiento de un miembro del
cuerpo humano; la infamia es el deshonor; la marca, los azotes y los palos no
requieren más explicación; el tormento de cualquier especie impide el
fortalecimiento del estado de derecho.
En
cuanto a la multa excesiva, se prohibe por la desproporción de la sanción
económica que se puede aplicar al multado; la confiscación de bienes no se
permite, ni siquiera otras penas inusitadas y trascendentes.
Con
respecto a las penas inusitadas y trascendentes, debemos entender que una pena
inusitada se entiende como lo inusual, es decir, penas fuera de uso que no
estén consagradas en las leyes. La pena trascendental consiste en castigar
tanto al delincuente como a otras personas no precisamente involucradas en el
delito cometido, lo cual es una injusticia evidente, porque se violaría la
personalidad en la sanción penal.
Respecto al párrafo segundo del
artículo 22 constitucional que se refiere al tema de la confiscación. La
autoridad judicial puede aplicar total o parcialmente los bienes para pagar la
responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito. Cuando se refiere
al pago de impuestos o multas, se supone que debe de intervenir la autoridad
administrativa, con la facultad económica coactiva para cobrar créditos
fiscales que puede adeudar una persona. También el decomiso de bienes en caso
de enriquecimiento ilícito no se considera confiscación.
Con relación al tercer párrafo del
mencionado artículo constitucional, en donde queda prohibida estrictamente la
pena de muerte en relación con los delitos políticos.
Para
Guiseppe Maggiore todo delito es de carácter político y nos dice que el
delincuente es, ante todo, un rebelde, y por esto está obligado a responder
ante el orden jurídico-político, que encuentra su expresión máxima en el
estado.
Como se ve, la injusticia es
reinante cuando se trata de la pena de muerte, pero no es así cuando se trata
de reos políticos.
Ignacio
Burgoa nos dice refiriéndose a los delitos políticos que todo hecho delictivo
vulnera o afecta determinado bien jurídico, que puede ser la vida, la integridad corporal, el
patrimonio, etc.. Cuando la acción
delictuosa produce o pretende producir una alteración en el orden estatal bajo
diversas formas, tendientes a derrocar a un régimen gubernamental determinado o
al menos engendrar una oposición violenta contra una decisión autoritaria o a
exigir de la misma manera la observancia de un derecho, siempre baja la
tendencia general a oponerse a las
autoridades constituidas, entonces el hecho o los hechos en que aquélla se revela
tienen el carácter político y si la ley penal los sanciona, adquieren la
fisonomía de delitos políticos.
En la
constitución vigente del Estado de Veracruz en su artículo 4 dice textualmente
“está prohibida la pena de muerte”.
El
artículo 14 del Código Penal vigente para el Distrito Federal dice que se
considera delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de
conspiración para cometerlos.
El
artículo 251 del Código penal para el Estado de Veracruz considera que los delitos políticos son la
rebelión, la sedición y el motín así como el de conspiración para cometerlos, y
los demás en que se incurra formando parte de grupos y con móviles políticos
para alterar la vida institucional del Estado, que no sean contra la vida y
salud personal, terrorismo y secuestro.
La terrible
realidad de los delitos políticos se sintetiza en los seres humanos que reciben
el nombre de presos políticos, todos ellos privados de su libertar, algunos por
instigaciones violentas, otros quizá sólo
por sus manifestaciones políticas contrarias al régimen en que viven.
La
pena de muerte, aunque sólo en el artículo 22 constitucional se expresa
tácitamente, también en forma implícita en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y
18 constitucionales.
a) ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
En el
artículo 13 constitucional la pena de muerte no puede violar los principios
jurídicos básicos establecidos en nuestro Código Político, es decir, está
prohibido ser juzgado por leyes especiales y/o tribunales especiales.
Así
también el principio del juez natural, nos lo explica el maestro Héctor Fix
Zamudio diciendo que es un derecho fundamental de la persona humana para ser
juzgado por un tribunal previamente establecido por el ordenamiento legal, con
prohibición de su sometimiento a organismos especiales, privativos o por
comisión, de los cuales tanto se ha abusado y se abusa no solo en tiempos
anteriores al constitucionalismo moderno, sino inclusive en épocas recientes
bajo la forma de tribunales militares, de
orden público, revolucionario, populares, etc.
Este principio del juez natural
esta señalado en la parte final del artículo 13 constitucional en la siguiente
forma:
...pero los tribunales militares,
en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre
personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden
militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil
que corresponda.
El
maestro Héctor Fix Zamudio llama al atentado del principio del juez natural
como la hipertrofia de la justicia militar y lo condena de la siguiente forma:
afecta en forma considerable el derecho de defensa de los acusados a través de
un procedimiento que está dirigido esencialmente a preservar la disciplina
militar, y si bien no podría hablarse de una absoluta denegación de justicia,
este sistema resulta inadecuado para el enjuiciamiento de personas ajenas a las
fuerzas armadas.
b) ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
El
artículo 14 constitucional contiene una de las garantías totales de nuestro
sistema jurídico que es la de la audiencia. Y dice:
“A ninguna ley se le dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna.
Nadie
podrá ser privado de la vida, de la libertar o de sus propiedades, posesiones o
derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Resulta
así que la pena de muerte no debe llevarse a cabo para los delincuentes que han
cometido algún ilícito previsto en el artículo 22 constitucional, sin que
previamente el hecho jurídico esté establecido dicho castigo en el Código Penal
correspondiente.
Esta
consideración es reafirmada en el segundo párrafo del artículo 14
constitucional, que esta escrito en párrafos anteriores, porque el
establecimiento de penas es una de las
formalidades esenciales del procedimiento.
Y aunque este mismo precepto permite la supresión de la vida y por tanto
el derecho a la vida no es absoluto según la Constitución Mexicana queda
condicionado a que se lleve a cabo un juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidas, cumpliéndose cada una de las formalidades esenciales
del procedimiento. Por esto mismo es importante que el acusado tenga derecho de
ser escuchado, de tener un defensor, de interponer los recursos pertinentes y
de re recibir un trato humanitario durante el proceso penal.
c) ARTICULO 15 CONSTITUCIONAL.
Con el
artículo 15 constitucional, la pena de muerte tiene un vínculo de carácter
internacional, en el que queda impreso la preocupación de respetar también las
garantías individuales de los reos extranjeros. Al respecto dice:
No se autoriza la celebración de
tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos
delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el
delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los
que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para
el hombre y el ciudadano.
El
jurista Ignacio Burgoa nos comenta que el artículo 22 constitucional veda la
pena de muerte en lo tocante a los delitos políticos que se supone cometidos o
perpetrables dentro del territorio nacional y contra instituciones gubernativas
mexicanas. Por tanto, sería contradictorio que, si en un país extranjero para
esos delitos existiera la mencionada pena, México pudiera celebrar con él
tratados de extradición de sus autores, a efecto de que se les aplicara una
sanción penal proscrita de nuestro orden constitucional para ese tipo
delictivo.
d)
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
El
artículo 16 constitucional salvaguarda la garantía de legalidad, que no puede
ausentarse del análisis jurídico de la pena de muerte, ya que todo los actos de
la autoridad deberán de estar fundado y motivado.
Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
Este
párrafo reitera la preocupación por hacer respetar el principio que
explicábamos páginas antes que es el del juez natural, en virtud de que tiene
que ser la autoridad competente la que
juzgue la causa penal. Da tal manera que si se trata de un delito del orden
común, el juicio sea llevado por un juez del orden común en materia penal de la
entidad federativa de que se trate; si se trata de un delito del orden federal,
la autoridad competente será el juez de distrito; y si se trata de un delito
militar, entonces será el tribunal militar el órgano competente para conocer el
procedimiento.
El
principio de legalidad nos conduce a la responsabilidad de establecer los
límites jurídicos de las autoridades judiciales, administrativas y
legislativas.
e)
ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL
En este artículo 17 constitucional
se establece la prohibición de que toda persona pueda hacerse justicia por sí
misma y de ejercer violencia para reclamar su derecho.
“Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
Esto
nos recuerda que el origen de la pena de la venganza y de alguna manera
contradice el noble propósito de este precepto constitucional.
f) ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL.
El
ordenamiento legal del artículo 18 constitucional, prevé la readaptación social
de los delincuentes sobre la base del trabajo, la capacitación para el trabajo
y la educación.
Los
gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en
sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para
el mismo y la educación como medios para
la readaptación social del delincuente.
La
pena de muerte no readapta a los delincuentes; y por lo tanto, del propósito de
establecer como fin de la pena la readaptación, lógicamente que la pena de muerte
queda anulada jurídicamente, porque no es un medio de readaptación social para
el delincuente.
El
Estado de derecho es una exigencia política y jurídica de nuestro tiempo. un
estado que se ve en la necesidad de aplicar la pena de muerte renuncia a la
educación y a la re educación como métodos propios de un estado moderno de
derecho para combatir la delincuencia.
Carmignani
combatió a ultranza la pena de muerte para los delincuentes del orden común;
pero inclinó la frente y reconoció su necesidad para los delitos políticos.
Por su
parte Guizot sostiene la legitimidad de la pena de muerte en los delitos del
orden común, pero con la misma tenacidad la combate en los delitos políticos.
El
Código penal vigente que señala los delitos merecedores de pena de muerte a que
se refiere el precepto constitucional en estudio son: El artículo 123 que se
refiere a la traición a la Patria, el artículo 146 se refiere al delito de la
Piratería, los artículos 286 y 287 se refiere al delito salteador de caminos y
ciudades, el artículo 315 se refiere al delito de homicida, el artículo 316 se
refiere a las agravantes en un delito como es la ventaja, el artículo 318 se
refiere a la agravante del delito como es la alevosía, el artículo 323 se
refiere al homicidio en razón del parentesco o relación, el artículo 366 al delito de la privación de la vida a otro y
el artículo 397 hace referencia al delito de daño en propiedad ajena.
2) LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO: SU
HISTORIA Y LAS DISTINTAS DOCTRINAS PENALES.
Las
diferentes culturas asentadas en la Mesoamérica, tenían concepciones particulares de la vida y la
muerte.
En el
llamado Código penal de Netzahualcóyotl para Texcoco, el juez tenía amplia
libertad para fijar las penas, entre las que se contaban principalmente las de
muerte y esclavitud, con la confiscación, destierro, suspención o destitución
de empleo y hasta prisión en cárcel o en el propio domicilio, lo que hoy se
llama arraigo domiciliario.
LOS
AZTECAS.
La
cultura Azteca ejecutaba el castigo mortal cuando se trataba de adulterio,
robo, homicidio, alteración de hechos por parte de historiadores o por
embriaguez hasta la pérdida de la razón.
Sin
embargo, si era noble, se le ahorcaba; si no lo era, la primera vez era privado
de la libertad, y si hubiese una segunda se le privada de la vida.
Los
métodos utilizados eran: el ahorcamiento, la lapidación y la decapitación.
b) LOS TLAXCALTECAS.
Los tlaxcaltecas aplicaban la pena
de muerte. Los casos en que se aplicaba nos lo redacta el jurista Carranca y Trujillo: Para el que faltara al respeto a
sus padres, para el causante de grave daño al pueblo, para el traidor al rey o
al estado, para el que en la guerra usara las insignias reales, para el que
maltratara a un embajador, guerrero o ministro del rey, para los que
destruyeran los límites puestos en el campo, para los jueces que sentenciaran
injustamente o contra la ley o que dieren al rey relación falsa de algún
negocio, para el que en guerra rompiera las hostilidades sin orden para ello o
abandonara la bandera o desobedeciera, para el que matara a la mujer propia
aunque la sorprendiera en adulterio, para los adulterios, para el incestuoso en
primer grado, para el hombre o la mujer que usara vestidos impropios de su
sexo, para el ladrón de joyas de oro, para los lapidadores de la herencia de
sus padres.
c) LOS
MAYAS
El pueblo maya no aplicaba
formalmente la pena de muerte, pero sí imponían penas a sus súbditos, como se
menciona más adelante. El abandono del hogar no estaba castigado, el adulterio
era entregado al ofendido, quien podía perdonarlo o bien matarlo y cuando a la
mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes; el robo de
cosas que no podían ser devueltas se castigaba con esclavitud.
d) EL VIRREINATO Y LA INQUISICIÓN.
El
virreinato llegó a ser el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a
las tierras de América.
La
herejía de la época se convirtió en uno de los problemas más graves para la
Iglesia Católica, en la edad Media surgió la Inquisición para combatirla.
En el
virreinato de la Nueva España durante tres siglos, la herejía era un delito y
un atentado contra la religión católica, siempre se castigaba con la pena de
muerte porque al hereje se le consideraba como un corrupto de la fe. A la
hoguera iban todos aquellos monederos falsos, como los llamó Tomás de Aquino.
A
principios del s. XVIII, los caminos se habían infectado de ladrones. Sólo el
alcalde de Querétaro, Velázquez de Lorea, logró ahuyentarlos mediante el rigor,
aplicando la pena de muerte, a la sazón vigente, con un procedimiento sumario.
Ante el éxito, por una providencia acordada entre el virrey y audiencia y de
ahí el nombre que el pueblo dio al tribunal de la acordada se creó éste y se le
confió al enérgico alcalde de Querétaro.
e) LA
INDEPENDENCIA Y EL MEXICO INDEPENDIENTE.
Miguel
Hidalgo y Costilla al proclamar la abolición de la esclavitud por medio del
bando que promulgó en Guadalajara el 16 de diciembre de 1810, se mostraba
partidario con la pena de muerte al mencionar el artículo primero que los
dueños de los esclavos que no dieran la libertad prevista en un término de diez
días.
En la
obra de José María Morelos y Pavón, los sentimientos de la nación, menciona que
la nueva legislación no debe admitir la tortura.
Después
la situación nacional se agravó más y los gobiernos de México hicieron uso
inmoderado de la pena de muerte para combatir a sus enemigos políticos.
Ceniceros y Garrrido relatan la trágica
sucesión de leyes especiales a partir del decreto del 17 de septiembre de 1823
que estableció la pena de muerte para los bandidos que asaltaban en los
caminos. En la exacerbación pasional de las luchas civiles, todos los de la
fracción contraria eran considerados como salteadores de caminos.
Francisco
González de Cossio analiza la pena de muerte: en todas las constituciones de
México independiente está consagrada la pena de muerte, reflejando con ello la
vocación a la pena capital que muestra las grandes vertientes tanto étnicas
como culturales que se profesaron en su tiempo las culturas nahua o mexica y la
española, que fueron las más crueles y sangrientas.
Los
mexicanos condenados a pena de muerte en Estados Unidos. La labor de los
consulados de México. Es el artículo periodístico de Francisco González de
Cossio, en donde detalla los casos de varios mexicanos recluidos en las
cárceles de los Estados Unidos de Norteamérica y que se van a ejecutar o están
a punto de ser ejecutados.
En la
Constitución política de 1857 en su artículo 23 se establecía que para la
abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el
establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda
abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que
al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al
incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a
los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiera la ley.
El
Código Penal de 1871 preveía la pena de muerte en su artículo 92. Durante la
época de Porfirio Díaz se llevó a cabo
dicho castigo infinidad de veces, de modo que la represión fue una de las
características de los regímenes del general.
f) LA
REVOLUCION MEXICANA Y EL MÉXICO ACTUAL.
Con el estallido de la revolución
mexicana, la pena de muerte como castigo capital revivió en la letra y en la
práctica. En 1916, Venustiano Carranza decretó aplicarla a quienes incitaran a
la suspensión del trabajo en empresas destinadas a prestar servicios públicos
y, en general, a toda persona que provocará el impedimento de la ejecución de
los servicios prestados. Hizo revivir la letra de la pena de muerte el 25 de
enero de 1862 y encomendó la ejecución a la autoridad militar.
Hasta
1929, en el gobierno de Emilio Portes Gil, la pena de muerte desaparición de
Código Penal.
g) DEBATE ACTUAL ACERCA DE LA PENA
DE MUERTE.
Entre
los que opinan y sostiene que la pena de muerte no resuelve el problema,
tenemos a los siguientes:
1)
Francisco González de la Vega ha escrito
que nadie tiene derecho a matar, ni el Estado mismo. El Estado tiene una grave
responsabilidad educacional: debe enseñarnos a no matar; la forma adecuada será
el más absoluto respeto de la vida humana, así sea la de una persona abyecta y
miserable.
2) Raúl
Carrancá y Rivas sostiene que la pena de muerte no resuelve el problema porque
no ataca a fondo las causas del crimen, no las prevé ni las previene.
En
oposición a los que se oponen a la pena de muerte, tenemos los que si están de
acuerdo con la pena de muerte, entre ellos son los siguientes:
3)
José González Torres apoya expresamente la pena de muerte diciendo que la misma
ha existido siempre como medio de intimidar y como máximo castigo al feroz
agresor.
4)
También Ignacio Villalobos es partidario de la pena de muerte en su aplicación
como castigo legalmente establecido.
Estos
autores olvidan que la pena de muerte se ha aplicado en diferentes países pero
no únicamente a los agresores feroces sino que han sido su objetivo varios
justos e inocentes.
La
delincuencia en nuestro país se ha incrementado notablemente, pero la pena de
muerte no resuelve la situación, ya que la delincuencia es producto de un
problema de la falta de empleo y por lo mismo, la pena de muerte sería una
aliada a la corrupción reinante en la política mexicana. Ahora bien, si dos
males se juntan, obviamente la situación empeoraría.
C O
N C L
U S I
O N E S
La pena de muerte no
humanizará al mundo, sino que lo
violentará y conmoverá las pasiones más íntimas de los hombres hasta
enloquecerlos.
La pena de muerte no es un acto ejemplar como se pretende
que sea, por el simple hecho de que causa
terror. Porque el matar a un ser vivo no es una virtud, puesto que causa
una destrucción, interrumpe una proceso
biológico y por ende es un acto contrario a la naturaleza humana.
La pena de muerte no es una pena
como tal, porque no reúne las características de ser un acto ejemplar,
intimidatoria, correctiva y justa, ni pretende el restablecimiento del orden
externo en la sociedad y, lo que es peor, provoca un desorden interno terrible
que conmueve a las conciencias.
En la pena de muerte hay
premeditación para exterminar a un individuo y en consecuencia, la sociedad que
permite la pena de muerte, también mata a sus miembros por lo menos con una agravante. Y si es lícito matar,
entonces se puede pensar que todo es lícito en ese grupo social.
La pena de muerte se aplica en los
países de gobiernos dictadores, pues su inclinación es seguir derramando sangre
so pretexto de un respaldo legal. Lo que sí sorprende es que en los países que
se vanaglorian de ser gobiernos demócratas se esté intentando reinstalar la
pena de muerte.
Quienes están a favor de la pena
de muerte, parecen olvidar que la sangre trae más sangre, el odio más odio y que la represión no resuelve
la situación perdurable por siglos: La delincuencia.
Con la pena de muerte se trata a
los delincuentes como bestias simplemente por el hecho de que perdieron su
calidad humana.
Si matar en ilícito naturalmente,
en consecuencia, no puede ser lícito positivamente, aunque esté contemplado en
las leyes. Por ello, de modo erróneo se ha creído que quienes obran dentro de
la ley positiva están en lo correcto y actúa lícitamente.
La
pena de muerte es un desafió directo al derecho a la vida porque, so pretexto
de basarse en las leyes que la regular y en proteger el bienestar colectivo,
mueren millares de personas en el mundo.
A
nosotros no nos corresponde decidir acerca de la vida o la muerte de un
individuo, sino que nos concierne mejorar nuestro ámbito social.
El
derecho a la vida es el supremo valor humanos, y no la libertad como han
argumentado varios pensadores, por que sin la vida no hay libertad, y la
libertar esta en la vida.
La
pena de muerte es la antítesis del derecho a la vida y por lo tanto la negación
de la creación divina.
B
I B L
I O G
R A F
I A
·
· Código Penal Federal. Edición. Tercera. Delma. México 2000.
·
· Imbert, Jean. La pena de muerte. Col. Popular 477,
Fondo de Cultura Económica. Edición. Primera. México 1993.
·
· Arriola. Juan Federico. La pena de muerte en México.
Edición. Tercera. Trillas. México 1998.
·
· Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en
1789.
·
· Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Edición. Decimocuarta. Delma. México 1999.
·
· Nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz Llave. Edición Primera. Cajica. Puebla Pue. 2000.
·
· Eloino Nácar Fuster y Alberto Colunga Cueto. Sagrada Biblia. Edición. Trigésima quinta.
Biblioteca de autores cristianos, Madrid España. 1977.
·
· Diálogos de Platón. Col. Literaria universal. Edición.
Primera. Editores mexicanos unidos. México 1984.
·
· La evangelización en el presente y en futuro de América
Latina. III conferencia general del episcopado latinoamericano. Documento
aprobado. Puebla , México 1979.
·
· Aristóteles. Etica
Nicomaquea. Política. Sepan Cuantos # 70. Edición. 1ª. Porrúa S.A.
México 1982.
·
· Rousseau, Juan Jacobo. El contrato social. Sepan cuantos #
113. Edición. Novena. Porrúa S.A. México 1992.
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