20 de Noviembre: Día Internacional de la Infancia
En 1956,
la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que se instituyera en
todos los países un Día Universal de la Infancia, que se consagraría a
la fraternidad y a la comprensión entre los niños y las niñas del mundo
entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar
de los niños y niñas del mundo.
El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea General
aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la
Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Por ello, el 20 de
noviembre ha pasado a ser el Día Universal de los Niños y las Niñas.
La Convención sobre los Derechos del Niño
Ya han transcurrido más de diez años desde que se aprobó dicha
Convención y todos los países del mundo (salvo Estados Unidos y Somalia)
la han ratificado, convirtiéndose así en el instrumento de Derechos
Humanos más ampliamente refrendado en la historia de la humanidad.
A pesar de este hecho, sabemos que desgraciadamente se siguen
violando diariamente los derechos de millones de niños y niñas en todos
los países del mundo y, por lo tanto, todas las instituciones públicas y
privadas, por un lado, y la sociedad civil, por otro, deben responder a
este reto y seguir luchado para que la Convención se convierta en una
realidad en beneficio de los niños y niñas del mundo. Para esta
movilización de toda la sociedad, tanto nacional como internacional,
sigue siendo una prioridad el artículo 42 de dicha Convención, el cual
compromete a los Estados Partes ’a dar a conocer ampliamente los
principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y
apropiados, tanto a los adultos como a los niños’.
El Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño:
* recuerda los principios fundamentales de las Naciones Unidas y
las disposiciones precisas de algunos tratados y declaraciones relativos
a los Derechos Humanos;
* reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad;
* subraya de manera especial:
1. la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y a la asistencia;
2. la necesidad de una protección jurídica y no jurídica de los niños;
3. la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño o la niña;
4. el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos de los niños se hagan realidad.
* reafirma la necesidad de proporcionar a los niños cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad;
* subraya de manera especial:
1. la responsabilidad primordial de la familia por lo que respecta a la protección y a la asistencia;
2. la necesidad de una protección jurídica y no jurídica de los niños;
3. la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del niño o la niña;
4. el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos de los niños se hagan realidad.
En 1959, la ONU aprobó la Declaración Universal definitiva de los
Derechos de los Niño. Han transcurrido desde entonces más de 50 años
pero sin embargo sigue estando más vigente que nunca. Esta Declaración
se basa en 10 principios. Estos principios fueron ilustrados por el
genial dibujante Quino, con dibujos de Mafalda en 1977 por encargo de
UNICEF.
Principio 1: El
niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna
ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
Principio 2: El
niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a
que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4: El
niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrolarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5: El
niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social
debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.
Principio 6: El
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y
bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados
de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias
numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otro índole.
Principio 7: El
niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria
por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de iguldad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, llegar a ser un miembro útil
de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus
padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.
Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9: El
niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitira que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10: El
niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser
educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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