12/10/10

PARA LOS QUE QUIEREN SABER MAS, Mitos entre los Métodos Alternos y el Litigio



                                                                 Mitos entre los Métodos Alternos y el Litigio

Debemos tener claro que en la vida real los MASC aún no son considerados por muchos como herramientas útiles y necesarias para dinamizar la función jurisdiccional. La carga procesal que soportan los juzgados da testimonio de ello. Para lograrlo, es necesario desafiar al rito de la cultura del litigio destruyendo algunos mitos entre el litigio y la mediación.
¿Y qué es un mito?
Según el Diccionario de la real academia de la lengua española, el mito es una “Narración maravillosa situada fuera del tiempo histórico y protagonizada por personajes de carácter divino o heroico. Con frecuencia interpreta el origen del mundo o grandes acontecimientos de la humanidad”. También es una “Historia ficticia o personaje literario o artístico que condensa alguna realidad humana de significación universal”.Los mitos son explicaciones a las que recurrimos para comprender cosas que no entendemos y también son cosas a las que se atribuye cualidades o excelencias o una realidad que no tienen.
A continuación explicaremos mitos entre los métodos alternos y el litigio que desde nuestro punto de vista no permiten su implementación y desarrollo de la manera esperada por los legisladores y expertos en la materia.
El Primer mito que les compartiremos es: se puede obtener mejor resultado ante Tribunales, si uno va y le cuenta su historia al Juez.
Consideraremos que todo el mundo quiere ser escuchado y es por eso que la mediación funciona. En el tribunal hay muchas cosas que no le permiten expresar a las partes. Más aún, el juez casi no conoce a las partes, menos a su familia. Aunque la mediación no es la respuesta para todas aquellas personas que se encuentren en un conflicto legal, el tribunal puede ser una pesadilla. Nadie jamás gana en realidad. Puede tardar años, costar fortunas, y causar graves efectos emocionales en los particulares.
La mediación es casi siempre una mejor elección, para las materias que son mediables como lo son asuntos familiares: alimentos, divorcio, sucesiones,
civiles como la propiedad de bienes inmuebles, controversias mercantiles o relacionadas con actos de comercio; y en materia penal: delitos perseguibles por querella necesaria, como lesiones simples o daños en propiedad ajena.
SEGUNDO MITO: Se puede utilizar a un mediador o a un abogado, mas no a ambos.
Este mito es falso, pondremos el ejemplo de una mediación familiar; ya que algunas personas quieren retener abogados de divorcios u obtener una consulta para así entender sus derechos legales y opciones cuando radican una disolución de matrimonio. En una mediación las partes pueden elegir el traer o no un abogado.
TERCER MITO: Aunque las partes se sometan a la mediación, se tiene que contratar un abogado para hacer todo el papeleo.
En los Centros de Mediación pueden proveerle todos los documentos de alegatos requeridos y aprobados por el Tribunal. Los mediadores le preparan su acuerdo sobre las cuestiones legales que se estén tratando en la mediación mediante preguntas para recabar información y que motiven a las partes a resolver su conflicto legal, e incluso las resoluciones a que lleguen las partes podrán adquirir la fuerza legal de una sentencia.
CUARTO MITO: En la mediación la meta es la reconciliación.
Este mito también es falso, de igual manera ubicándonos en el plano familiar, particularmente en el divorcio; en todo momento apoyamos el deseo de cualquier persona a permanecer casado. Sin embargo, la meta u objetivo principal de la mediación es la de resolver sus conflictos y disputas para así poder llegar a un acuerdo. La mediación puede permitirle a las partes concluir su matrimonio de una manera en la que éstas se sientan bien acerca de las elecciones que han hecho y puede aminorar el impacto del divorcio en ellas y sus familiares
Quinto Mito: El mediador representa a ambos particulares.
El mediador nunca actúa como un abogado. Solo un abogado puede dar asesoramiento legal. Más aun, el mediador es un ente neutral y jamás toma postura o lados. El proceso es totalmente confidencial y el mediador jamás divulga información alguna a menos que la parte lo autorice.
SEXTO MITO: Los abogados son enemigos de los métodos alternos
En nuestro Estado al recién implementar los métodos alternos se pensaba que en general los abogados son enemigos éstos, sin embargo quienes tenemos alguna formación en dicha materia sabemos que las generalizaciones son equivocadas. Lo que debe tenerse claro es que el rol del abogado en los MASC va desde la asesoría o defensa de los justiciables, por un lado y hasta el ejercicio del arbitraje de derecho o de la conciliación extrajudicial, por el otro. El rol del abogado es importante, pero el hecho que algunos utilicen las normas del arbitraje o la conciliación para entorpecer los procedimientos judiciales, no puede desacreditar a todo el grupo de los letrados.
Esta fue la primera parte del tema : Mitos entre los Métodos Alternos y el Litigio,

Otro mito, el SÉPTIMO, opuesto al anterior, pero que coexiste con él y debe destruirse es el de la monopolización de los Métodos Alternos por los abogados.
Se tiene el concepto de que para ser mediador se requiere estrictamente tener primero la profesión de abogado, y sin embargo es falso, para ser conciliador o mediador debe ajustarse a un perfil y tener ciertas habilidades conciliatorias, independientemente de la profesión u ocupación que tenga. En otros términos quien dirige una audiencia de conciliación extrajudicial actúa como conciliador y no como abogado, contador, médico, ingeniero.
¿Por qué algunos proponen que sólo los abogados puedan ser conciliadores extrajudiciales?
Se puede ser buen conciliador o árbitro sin necesidad de ser abogado. Tenemos los ejemplos del rey Salomón y de Sancho Panza . Ninguno de ellos tuvo formación jurídica.

OCTAVO MITO: Arbitraje para los ricos, mediación y conciliación para los pobres
Otro mito que debe destruirse es el que la conciliación es para los pobres y el arbitraje para los ricos. O sea que la conciliación tiene que ser barata y gratuita y el arbitraje caro ¿Y dónde está la igualdad ante la ley? Cualquier persona tiene derecho a que su conflicto sea solucionado por el Poder Judicial o por el medio alternativo de su preferencia.¿Por qué los costos de los arbitrajes no se ponen alcance de las grandes mayorías?
El típico conflicto entre el arrendador y arrendatario bien podría someterse a un árbitro ad hoc, cuyos honorarios no tendrían que ser exorbitantes. Una buena opción sería institucionalizar un arbitraje popular al alcance de todos. Y es que cuando se dice arbitraje se piensa inmediatamente en el arbitraje institucional, que sabemos que implica un muy alto costo.

NOVENO MITO: Los MASC son la solución al problema de la carga procesal del Poder Judicial
Aunque en el estado de Nuevo León los métodos Alternos fueron regulados con tal propósito, no pensemos que ellos son la solución. Si revisamos las exposiciones de motivos de las leyes que las regulan, en ellas se trata el tema de la elevada carga procesal que soportan los juzgados.
La administración de justicia y los métodos alternos son un servicio público esencial y no una actividad lucrativa, como parecen entender algunos malos operadores. Tan digno es el juez como el conciliador o el árbitro que prestan el servicio. Ni los MASC ni la justicia ordinaria han sido creados para hacer dinero. La justicia no es una mercancía, sino un servicio público esencial. Quien no tenga esto claro, tiene toda una gama de actividades a las que dedicarse en el ejercicio de la libertad de empresa.
Los MASC, tampoco deben influir en una disminución de recursos a los Poderes Judiciales para el desarrollo de sus funciones, puesto que, aún con el apoyo que estos brindan para la resolución de conflictos, debemos considerar el constante incremento de asuntos que ingresan al Poder Judicial año con año.

DÉCIMO Y ÚLTIMO MITO: A los jueces no les interesan los MASC
¿Y de qué le sirven a un Juez los métodos alternos? Yo considero que de mucho. Si miramos la historia de la humanidad siempre hubo jueces conciliadores. A través de los tiempos se ha tenido la conciliación como una forma de resolver los conflictos, es una posibilidad que han tenido los seres humanos en todas las épocas, para poder resolver sus conflictos. En su primitiva etapa, en la escala evolutiva del hombre encontramos la auto defensa o auto composición. La solución del conflicto la da el ofendido empleando la dualidad de la violencia. Como forma mas avanzada apareció la heterocomposición, esta permitió que la solución se de por personas que se encuentran involucradas en el conflicto, apareciendo la mediación.
En el estado de Nuevo León, se ha involucrado a los jueces en los MASC ofreciendo cursos de capacitación impartidos por mediadores del centro estatal de métodos alternos. Actualmente los jueces se encuentran muy familiarizados con los servicios que presta el centro estatal, ya que ellos también pueden aplicarla conciliación en sus procesos, se ha dado gran difusión sobre este tema en el Poder Judicial del Estado.
Refiriéndonos en materia familiar, en las audiencias conciliatorias el Juez debe informar a las partes respecto de la existencia de los MASC. El objeto no es lograr un acuerdo sino un avenimiento entre las partes, que podría incentivarlas a las partes a un desistimiento, allanamiento o transacción judicial o extrajudicial.
Desafiando al rito, destruyendo mitos.
Considero que el éxito de las instituciones depende del compromiso de las personas. Los MASC podrán prosperar mientras exista un compromiso honesto de los justiciables y abogados. Considero que los métodos alternos deben ser parte de una política estatal integral en materia de solución de conflictos, no buscada de manera vertical por el gobernante, sino diseñada con la participación de todos los operadores, incluyendo a los jueces, los árbitros, los conciliadores, los justiciables, los abogados y la sociedad en general.
Este fue el tema : Mitos entre los Métodos Alternos y el Litigio,

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