12/10/10

PARA LOS QUE QUIEREN SABER MAS: Amparo en los juicios orales



Es primordial mencionar que nos encontramos frente a un sistema nuevo en todos los aspectos, en cuanto a su doctrina y aspectos procesales, el sistema oral penal en México ha tomado experiencias en los países vecinos de Latinoamérica para la implementación y capacitación del nuevo “sistema oral penal acusatorio”, lo que respecta a nuestro país en comparación con los sistemas adoptados en Chile o Argentina, dichas naciones, han tenido la oportunidad de trabajar más con la oralidad en su sistema de administración de justicia, es debido a ello, la vasta experiencia y doctrina que de ellos podemos tomar.
Por lo que concierne a nuestro sistema implementado en el año 2004, se han hecho las reformas de las estructuras procesales necesarias para la debida adecuación a este sistema novedoso, en cuanto a la cuestión procesal nuestro Código Penal del Estado de Nuevo León y de Procedimientos Penales establece bases, principios y fundamentos del sistema acusatorios punitivo, lo no previsto en el mismo Ordenamiento remite a lo establecido al sistema tradicional, suena un poco desatinado, dada la naturaleza que se le da al juicio oral, pero no olvidemos que estamos frente a un sistema que se esta implementando y aún requiere ajustes, no todos los delitos se ventilan en juicio oral, se ha tenido que ir a pasos cortos pero con la seguridad, fundamentación y motivación seriamente estudiada para ser eficientes como juzgadores, ya que el propósito de la reforma en la administración de justicia es ofrecer una justicia acorde a las exigencias que nuestra sociedad y a los propios avances que se tiene en estos tiempos de modernidad, no franqueando los principios de legalidad y seguridad jurídica por mencionar algunos.
El amparo contra un juicio oral es otro tema importantísimo a tratar que nuestro máximo Tribunal esta al pendiente que lo sucedido, no dudemos que en poco tiempo la Corte este emitiendo criterios respecto a este sistema oral.
Para proceder al amparo contra una sentencia dictada en un juicio oral debemos recurrir primero a la apelación, según el principio de definitividad que consiste en haber agotado antes de interponer el amparo todos los recursos jurídicos ordinarios para impugnar el acto agravante.
Si nos enfocamos a la materia penal según el artículo 381 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, los supuestos en que procede recurso de apelación,  cuya interposición se abre la segunda instancia son:
  • Cuando en la resolución correspondiente dejó de aplicarse una ley o ésta se aplicó inexactamente.
  • Se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos.
El recurso de apelación procede contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio oral penal y seguirá la siguiente tramitación: podrá interponerse por escrito o verbalmente dentro de los tres días hecha la notificación, si se tratare de auto, y de cinco si se tratare de sentencia definitiva según lo que establece el artículo 381 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León.
Además en el segundo párrafo del artículo 391 de la misma codificación prevé que tratándose de apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el Juez del Juicio Oral, una vez radicada la misma, la Sala requerirá al Juez de Preparación de lo Penal para que le envíe las constancias y registros de las diligencias y audiencias ante él practicadas, así como de las resoluciones que hubiere dictado.
Posteriormente al proceder al juicio de Amparo directo, el cuál como ya sabemos procede contra la sentencia definitiva, una vez agotado el recurso de apelación, la substanciación del mismo contra una sentencia dictada en juicio oral, es similar que con un juicio sumario u ordinario; como lo explicaremos a continuación;
En este caso, recordemos que la autoridad responsable en el amparo directo en materia penal es la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano ante quien presentamosla apelación contra una sentencia definitiva dictada de un Juicio Oral Penal. En cuanto a los requisitos de la demanda que se presenta se sigue la normatividad del artículo 116 de la Ley de Amparo, que establece lo siguiente:
  • El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
  • El nombre y domicilio del tercero perjudicado
  • La autoridad responsable
  • El acto que se reclama (o sea la sentencia definitiva dictada en el juicio oral penal)
  • La fecha en la cuál se haya notificado la sentencia
  • Los preceptos constitucionales cuya violación reclame el quejoso
Los conceptos de violación y la ley que, en concepto del quejoso, se ha aplicado inexactamente o se ha dejado de aplicar.
Ademásdebe exhibirse una copia de la misma para el expediente de la autoridad responsable (Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia) y una más para cada una de las partes,emplazándolas para que, dentro de un término máximo de diez días, comparezcan ante el tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos, esto conforme al artículo 167 de la ley de Amparo, sin embargo recordemos que en materia penal si faltan copias se admite la demanda, y la autoridad responsable las obtendrá oficiosamente, según lo dispuesto en el artículo 168 de la misma ley.
Quien decide sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado es la autoridad responsable, esto con arreglo al artículo 107 de la Constitución Política, (artículo 170 ley de Amparo)
Estos requisitos deben cumplirse por parte del quejoso al promover el juicio de Amparo,  ya que se deja constancia de lo actuado en el juicio oral en la sentencia que se dicta.
La interposición de la demanda de garantías ante los tribunales federales debe cumplir con lo preceptuado en la Ley de Amparo la cuestión es cuando la Autoridad Responsable rinde sus informes a dichos Órganos Federal, por lo que respecta a esto nos remitimos al numeral 149 párrafo segundo de la Ley en comento establece lo siguiente:

*  EL JUEZ DE PREPARACION/ O JUEZ ORAL PENAL :   DEBERA RENDIR SU INFORME CON JUSTIFICACION EXPONIENDO LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS LEGALEDS QUE ESTIME PERTINENTES, PARA SOSTENER LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO O LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, Y ACOMPAÑARA EN SU CASO, COPIA CERTIFIFCADA DE LAS CONSTANCIAS QUE SEAN NECESARIAS ´PARA APOYAR DICHO INFORME. ( SE RINDE POR ESCRITO, EN OFICIO DIRIGIDO AL TRIBUNAL FEDRAL COMO LO ACOSTUMBRADO)



Se entiende por constancias lo que se tenga por escrito en el juicio oral, recordemos que es preponderantemente oral, aun existen constancias por escrito, (situación jurídica, auto de apertura de juicio oral, sentencias definitivas, etc.), y pues los discos versátiles digitales donde obran video grabadas las audiencias orales (dvd’s), y la autoridad responsable también anexaun registro de índice de audiencia que elabora el Secretario donde certifica y hace constar los minutos y segundos donde se expusieron las diversas declaraciones durante el juicio para una mayor claridad y pronta localización de las mismas.
Ahora bien, recibida la demanda de Amparo y el DVD con copia certificada por el Secretario, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado dictará cualquiera de estos proveídos.
  • Admisión de la demanda
  • Desechamiento de la demanda
  • Aclaración o prevención al quejoso
En el caso de que se dicte el proveído de la admisión de la demanda de Amparo por con los requisitos establecidos en el artículo 166 y no presenta  notorias causas de Improcedencias.
Cuando se dicta el auto de desechamiento de la demanda esta presenta notorias causas de improcedencia como son los casos que menciona el artículo 73.
Cuando se ordena una aclaración o prevención de la demanda se suscita por que esta es oscura, confusa, o cuando le faltan los requisitos del 166, también puede ser por que no este firmada por el quejoso.
Es importante mencionar que si el quejoso no cumple con la prevención en 5 días, el Magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito por conducto de su Presidente tendrá por no interpuesta la demanda.
Nos ubicaremos en el supuesto de que sea admitida la demanda, se procede a dar vista al Ministerio Público Federal la intervención que corresponda, también se notificará al resto de las partes la llegada del “ expediente” que como ya lo explicamos anteriormente en sí no es un expediente como un juicio llevado ante un Juez de Primera Instancia, sino que es básicamente el único informe justificado emitido por la autoridad responsable y el video en DVD con copia certificada; además de que mediante sorteo privado se mandará al magistrado ponente para que dentro del término legal  que son cinco días formule el proyecto de resolución en forma de sentencia.
Este auto por virtud del cuál se turna el  “expediente” al Magistrado relator, tendrá efectos de citar fecha para la  sesión en la que se dictará la sentencia. Esta sentencia se pronunciará, sin discusión pública, dentro de los quince días siguientes por unanimidad o mayoría de votos. Lo anterior lo establece el artículo 184 de la citada ley de Amparo que para la resolución en los asuntos en revisión o en materia de Amparo directo los Tribunales Colegiados de Circuito observarán las reglas mencionadas anteriormente.
En la práctica, antes de la sesión, se pasa el proyecto a los Magistrados para que lo revisen, y así es más fácil analizar y votar por la forma en que se resolverá el asunto.
Parte de los efectos con las reformas al juicio oral es que ahora el Magistrado ponente, en lugar de leer todo lo acontecido en el juicio para analizar cuales fueron las violaciones que se cometieron en el proceso, ahora lo analiza mediante el video.

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