Primer Juez en México en presidir una audiencia de Juicio Oral Familiar
El Procedimiento Oral es un nuevo modelo para México y que se implementó a partir del 1-primero de Febrero del año 2007-dos mil siete en las materias Familiar y Civil en el Estado de Nuevo León.
El artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo León establece que se sujetarán al Procedimiento Oral Familiar:
I.- Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos;
II.- Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, y convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal; y
III.- Las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento.
Consideramos muy importante la presente entrevista a la Lic. María Guadalupe Balderas Alanís, quien tiene una gran trayectoria en el Poder Judicial de Nuevo León y que actualmente se desempeña como Juez del Juzgado 5º. de Juicio Familiar Oral en el Estado.
La Lic. María Guadalupe Balderas Alanís realizó el primer Juicio Oral Familiar en México en un asunto de divorcio por mutuo consentimiento, el día 12 de Febrero de 2007.
Entrevista:
1.-JuicioOral.com.- Antes de hablarnos del procedimiento oral en la materia familiar ¿podría hablarnos de su trayectoria en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León?
R.- Sí, con mucho gusto, tengo orgullosamente alrededor de 31 años ininterrumpidos de pertenecer al Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Inicié como meritoria en el año de 1977, y desde entonces he escalado las diversas categorías hasta el día de hoy, Juez de Primera Instancia del Juzgado Quinto del Juicio Familiar Oral del primer Distrito Judicial en el Estado a partir del 1° de febrero del 2007, habiéndoseme dado mi nombramiento de Juez de Primera Instancia a partir de 1987.
2.- JuicioOral.com.- ¿Qué la motivó a inclinarse por la materia familiar?
R.- Sin lugar a dudas, es la materia que más me apasiona; no obstante, que la vida me ha dado la oportunidad de ser Juez en las diversas materias, como lo son la penal, civil, mercantil y familiar, más no obstante ello, me siento más satisfecha como profesional en la materia familiar, me identifico plenamente con ella, ya que en esta percibo que puedo ayudar más al prójimo con los conocimientos que he adquirido. El Juez en esta materia tiene un enorme responsabilidad y esto lo digo porque lo he experimentado, mucho depende de la dedicación y entusiasmo que tenga la Autoridad Judicial para ayudar a los contendientes a resolver su problema (procedimiento) de la mejor manera posible, en la que los integrantes de la familia resulten lo menos perjudicados. Es una materia en la que el Juzgador debe tener mucha sensibilidad y conocimiento para poder dar el mejor servicio a los justiciables. Pudiera pensarse que es más fácil de juzgar que las otras que he referido, sin embargo, esto lo dicen personas que no han tenido la oportunidad de juzgar todas las materias del fuero común, como en mi persona ha acontecido, yo si puedo decir con conocimiento de causa, que es la más difícil y delicada porque aquí no solamente se manejan cuestiones de derecho, sino que son sentimientos y emociones lo que esta en juego la mayoría de las veces.
3.- JuicioOral.com.- ¿Qué beneficios aporta el nuevo procedimiento oral en la materia Familiar?
R.- Considero que son bastantes; en efecto, uno de ellos es precisamente que siempre es el Juez el que va estar desahogando las audiencias (principio de inmediatez); es decir, está de frente a las partes, circunstancia que anteriormente no se hacía dado el cúmulo de procedimientos que se ventilaban en un juzgado familiar antes de la oralidad. Otro beneficio es que se acortan los tiempos procesales, toda vez que el procedimiento oral es más corto (principio de abreviación). Las partes pueden llegar a acuerdos probatorios de inmediato. Lo anterior por mencionar algunos ejemplos.
Artículo 990.- El procedimiento oral se realizará fundamentalmente con base en los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. En lo no previsto en este Libro, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes de este Código.
4.- JuicioOral.com.- Sabemos qué adicionalmente a su trayectoria y formación en el sistema tradicional, los Jueces Familiares Orales recibieron capacitación en el Sistema judicial ¿en qué consistió esta capacitación?
R.- Todos los jueces familiares y civiles recibimos diferentes cursos respecto la oralidad en el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Habiendo sido el coordinador de dicho proyecto el Licenciado Catarino García Herrera, Consejero de la Judicatura Local, profesional del derecho que ha estado muy inmerso en la reforma judicial y que ha sido un gran guía para nosotros los jueces familiares orales.
5.- JuicioOral.com.- Hace tiempo, usted participó en una simulación de Juicio Oral Familiar aprovechando la tecnología y realizando una audiencia simultánea entre México y Estados Unidos, ¿Cuándo y cómo fue esta experiencia?
R.- Efectivamente, ha sido una de las experiencias profesionales mas gratas que he tenido. En el año 2006 la suscrita fui invitada por el Tecnológico de Monterrey a participar en un simulacro de un procedimiento de sustracción de una menor que se encontraba viviendo en San Antonio, Texas con sus padres y su madre que era de esta ciudad, en las vacaciones que tuvo la niña de verano la trajo a visitar a sus abuelos maternos con consentimiento del progenitor y como la pareja había estado teniendo problemas, la señora decidió ya no volver a la Ciudad Texana; el padre conforme a la Convención de la Haya de la cual nuestro país es miembro, solicitó a un Juez en San Antonio, Texas que fuera restituida la infante a aquel estado, habiéndose realizado lo conducente a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consecuencia llegó a la suscrita la carta rogatoria de que fuera restituida la infante. Es importante referir que procesalmente no esta previsto un trámite – oral- como el que hicimos el Juez de San Antonio y la suscrita, sin embargo ambos jueces trabajamos y aplicamos el procedimiento- sustracción de menores- como aparece en la actualidad en la convención de la haya , pero lo mas increíble fue y así lo sentí, circunstancia que también me externo el Juez de aquel país, que sin que hubiéramos tenido una conversación previa antes de que se empezará a gravar el simulacro los dos aplicamos nuestros conocimientos y desarrollamos la audiencia sin contradicción alguna, ambos buscábamos el beneficio de la infante. Es importante resaltar que dicha diligencia se llevó a cabo en las primeras salas de audiencias orales que se hicieron para los juzgados familiares en el año 2004 y que se encuentran en el edificio Villarreal, ubicado en el cruzamiento de las calles Escobedo y 15 de Mayo en el Centro de esta Ciudad, las cuales desde entonces ya tenían servicios de videoconferencia y las pruebas que se ofrecieron en el estado de Texas la suscrita las podía ver a través de la pantalla que se tiene en la sala en la que me encontraba constituida y viceversa, fue una de las experiencias mas gratificantes y de aprendizaje que he tenido.
6.- JuicioOral.com.- Al realizar este ejercicio, ¿pensó que este tipo de procedimientos llegarían a implementarse en México?
R.- Si, y todavía tengo la confianza de que se lleven a cabo, pues a la fecha en ninguna parte del país, e incluso en otros países tengo conocimiento se ha llevado a cabo, y ya es hora de que se hagan las adecuaciones correspondientes, pues no hay que olvidar que el Derecho tienen que evolucionar a la par que el hombre y en ese aspecto nos hemos quedado muy atrás, lo cual es en perjuicio de los justiciables.
7.- JuicioOral.com.- En esa simulación con Estados Unidos se emplearon algunas tecnologías de innovación para los Poderes Judiciales, ¿Cuáles se utilizaron y de qué forma influyen en el juicio?
R.- Sí y sin lugar a dudas me sentí en ese momento sorprendida y cada día me sorprendo más del magnifico equipo- humano y material con el que cuenta el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, que siempre esta a la vanguardia al respecto. A través de la tecnología con la que cuenta la sala oral en la que desahogue la audiencia, (sistemas de videoconferencia, enlaces de banda ancha, sistemas de video grabación), pude estar viendo las pruebas que al Juez en San Antonio Texas le estaban presentando, además interrogué a los testigos que se presentaron en aquel país, dialogué con la parte requirente- varón- que se encontraba precisamente en la Sala de Audiencias del Juez de San Antonio Texas, tuve la oportunidad de dialogar sin que el auditorio lo presenciará con mi homologo texano, en sí, fue una experiencia extraordinaria.
8.- JuicioOral.com.- En la experiencia obtenida entre Febrero y Enero de 2009, ¿Cómo percibe el proceso de introducir los juicios orales en Materia Familiar y cómo se beneficia al ciudadano?
R.- Considero que es bastante benéfico para el justiciable, que Nuevo León también haya sido el primer estado de la república mexicana que introdujo la oralidad en materia familiar, ya que ahora sí, el ciudadano tiene frente así al Juez que esta conociendo de su caso y éste a su vez puede escuchar directamente de las partes como acontecieron los hechos que comprenden la demanda que se está ventilando ante el juzgado de su adscripción; de viva voz escucha las manifestaciones de los testigos, peritos, partes, etcétera; es decir, no se impone de ello a través de escritos muertos, si no directamente de quien vivió los eventos. Al ciudadano se le beneficia porque ahora los procedimientos son más rápidos, existe una total transparencia y él percibe directamente todo lo que acontece en el procedimiento, teniendo intervención; pero lo más importante que considero, es que directamente está viendo la actuación de la autoridad judicial, quien lo va a sentenciar en un momento determinado.
9.- JuicioOral.com.- ¿Qué podría comentarnos de su experiencia al ser la Primer Juez en México en dictar una sentencia derivada de un procedimiento oral de divorcio por mutuo consentimiento?
R.- Debo decir que me sorprendió el impacto que se ocasionó en nuestra sociedad el día 12 de febrero de 2007 tanto en el estado, como a nivel nacional e internacional; una vez que se dictó por la suscrita la resolución que disolvía el vínculo matrimonial de las partes del divorcio por mutuo consentimiento, cuando salí de sala de audiencias me esperaban varios reporteros de diferentes canales de televisión del estado y nacionales, así como reporteros de diversos periódicos; todos querían saber de la audiencia que acababa de desahogar y me hacían diversas preguntas. Lo primero que hice fue proteger la identidad de las partes, informándoles a quienes pretendían interrogarme que al ser un procedimiento familiar no era posible que la suscrita les diera informes sobre las personas y que tampoco las podían vídeo grabar, sino que únicamente les podía informar del desarrollo de la audiencia, que tampoco era posible que fotografiaran o captaran la imagen de la pareja que acababa de divorciarse, porque la materia familiar no es pública , ya que de lo contrario se estaría afectando la intimidad de dicha familia, a lo que éstos fueron muy respetuosos, y únicamente la señora refirió que ella si quería que la entrevistaran lo cual se le dijo que debería ser fuera del recinto judicial y ella concedió una entrevista; por su parte el consorte varón, se retiró. El interés de las personas que me entrevistaron, era en el sentido de que si había sido difícil para la suscrita realizarlo a lo cual se les dijo que no, ya que cotidianamente esta autoridad desahogaba las juntas de avenimiento, que la única diferencia era que ahora fue grabada, más no obstante ello, el sistema de vídeo grabación es tan eficiente que en sala de audiencias las personas no advertimos que nos están grabando, puesto que esto se hace desde el cuarto de control, en esos momentos, la suscrita me olvide de que la audiencia era a través del procedimiento oral -grabada y simplemente cumplí con mi trabajo.
10.- JuicioOral.com.- ¿Cómo fue la primer audiencia de Juicio Oral Familiar y como se diferencia de una similar en el proceso tradicional?
R.- Como con anterioridad ya lo he referido, la suscrita desahogó la audiencia igual como ya lo hacía, con la variable de que ahora se video graba y en ese mismo momento se dicta la resolución y se notifica a la partes.
11.- JuicioOral.com.- ¿Cómo considera que impacta en el ciudadano la sala de audiencias y el hecho de estar resolviendo su asunto frente al Juez?
R.- En forma bastante favorable, ya que las personas han entendido perfectamente el protocolo que se debe seguir en una audiencia, no se han intimidado, todo lo contrario, han sido bastante cooperadoras, si tienen dudas preguntan, siento que al principio se impactan de la majestuosidad de la sala de audiencias, sin embargo se les olvida de que están siendo grabados y actúan con toda la naturalidad, es decir, se enojan, discuten, lloran, etcétera.
12.- JuicioOral.com.- ¿Cómo es el protocolo que se sigue en una audiencia de Juicio Oral Familiar?
R.- El procedimiento se divide en 4-cuatro etapas: la de Postulación escrita, Preparación Oral, Probatoria Conclusiva y Etapa Impugnativa Oral.
La primera la comprende la Demanda, Contestación (allanamiento o Reconvención) si hubiere, Ofrecimiento pruebas, y la Citación Audiencia preeliminar. La segunda etapa la comprende, AUDIENCIA PREELIMINAR, la cual es presidida por el Juez, dando inicio y conclusión de cada etapa, exposición Breve, Proposición de resolver la controversia por métodos alternos; Acuerdos probatorios, decidir incompetencia, fijación de Litis y la Preparación de pruebas, CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE JUICIO, en la tercera etapa, se desarrolla la AUDIENCIA DE JUICIO, se invita a las partes a llegar a un método alterno (conciliación, mediación, etcétera), si no acceden se procede al DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS y se pone en estado de SENTENCIA, dictándose la resolución correspondiente. Finalmente la Etapa Impugnativa Oral comprende la APELACIÓN.
El protocolo que se sigue en una audiencia del juicio oral familiar, es de la siguiente manera: Primero se hace constar los datos del expediente y quien presidirá la audiencia, asentando la presencia de las partes, haciéndoles de su conocimiento de las formalidades que debe revestir la audiencia; se les hace de su conocimiento que la audiencia en razón de la materia no es pública, que se deberán encontrarse con la cabeza descubierta, conducirse con respeto y en silencio, hasta en tanto se les conceda el uso de la palabra; se les apercibe que en caso de interrupción se les aplicarán los medios de apremio o correcciones disciplinarias contenidas en los artículos 27 y 29 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, consistentes en una multa por la cantidad de 60 cuotas, precisando que actualmente cada cuota equivale a $53.26- cincuenta y tres pesos con veintiséis centavos, acorde al salario mínimo general diario que rige en esta zona económica, y de persistir se ordenará la expulsión de esta sala. Igualmente y para el caso de no guardar la consideración, respeto y obediencia debidos al tribunal se procederá a su arresto por un término de 6-seis horas.; asimismo se hace constar que a juicio de la Juez lo que se actúe en la audiencia se captará y conservará mediante registro video grabado, en términos de lo dispuesto en el artículo 1028 del ya citado código procesal. Posteriormente se les toma la protesta de ley correspondiente, dándoles lectura de los artículos 249 y 250 del Código Penal del Estado. Dependiendo si se trata de un procedimiento contencioso se les invita a las partes que ocurran al centro de métodos alternos a fin de que un mediador los oriente para que traten de resolver sus problemas a través de un convenio –la mayoría de las veces, las partes no aceptan-. De conformidad con el artículo 1052 del Código Procesal de la Materia, la autoridad judicial procede a dar alternativas a las partes para que procuren resolver sus diferencias a través de un convenio –la experiencia que ha tenido la suscrita al respecto es que aproximadamente un 60% de los procedimientos se resuelven a través de convenio con la orientación de la autoridad judicial y de los abogados quienes están presentes en la audiencia, y posteriormente se sanciona el convenio de mérito y se archiva el expediente como totalmente concluido-; de no ser así, se continúa el procedimiento en las etapas que anteriormente han quedado establecidas.
13.- JuicioOral.com.- ¿En qué forma beneficiaría a los litigantes la implementación de Juzgados Orales y la inclusión de más asuntos familiares?
R.- Se da la oportunidad con este tipo de procedimientos de que el justiciable vea la labor ardua que realiza el profesional del derecho por defender los intereses de su cliente. También puede advertir la preparación que éste tiene y el empeño que pone en que el procedimiento sea resuelto de la mejor manera posible. En tiempos, es menor el que en un momento determinado puede emplear que en un procedimiento tradicional.
14.- JuicioOral.com.- ¿Qué salidas alternas existen para los casos familiares y cómo han sido aprovechadas o utilizadas?
R.- Existe el Centro de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, sin embargo, todavía no se tiene la cultura de la mediación en nuestro estado, ni por el profesional del derecho ni por los justiciables, ya que no acuden antes de instaurar un procedimiento por mutuo propio y cuando se les invita por la autoridad judicial en escasas ocasiones acuden, pero repito, es que no se tiene la cultura.
15.- JuicioOral.com.- Si un ciudadano requiere resolver un asunto de tipo familiar ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
R.- Dependiendo del tipo de procedimiento que desee instaurar, pues no hay que olvidar que el artículo 989 del Código Procesal de la Materia establece que se sujetarán al procedimiento oral: I.- Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos; II.- Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, y convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal; y III.- Las solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Es decir, si no es ninguno de estos procedimientos que son los que se ventilan ante los juzgados familiares orales, hay que ocurrir a los juzgados familiares tradicionales. Es importante referir que hay desde juicios ordinarios civiles que son precisamente aquellos procedimientos que se llevan a cabo cuando no exista una tramitación especial como sería el caso de los sumarios de alimentos, los divorcios por mutuo consentimiento, las diligencias de jurisdicción voluntaria, los intestados, etcétera.
16.- JuicioOral.com.- ¿Qué tipo de asuntos cree que podrían ser los próximos en resolverse en materia familiar oral?
R.- Considero que todos los procedimientos que actualmente conocen los juzgados familiares tradicionales pudieran llevarse a la oralidad, con excepción de los juicios sucesorios de intestado y testamentarios en aquellos en que hubiera controversia.
17.- JuicioOral.com.- ¿Qué perfil debe tener un Juez Oral Familiar?
R.- Considero que debe ser un conocedor de la materia familiar con experiencia debidamente probada, con principios morales firmes, responsable, honesto, sensible, empático, estudioso, imparcial, dinámico, que tenga don de servicio…
18.- JuicioOral.com.- ¿Ha habido alguna evolución en el sistema judicial oral que le haya traído alguna satisfacción adicional?
R.- Sí, definitivamente que la rapidez y transparencia con la que se trabaja en la oralidad me ha dado la satisfacción de recibir directamente de las personas a las cuales se les ha resuelto un procedimiento su gratitud, su complacencia cuando externan que pensaban que iba ser más largo y tortuoso el procedimiento, no creían que efectivamente el Juez los iba a atender personalmente, les iba a dedicar el tiempo que fuera necesario, las dudas se las iba disipar directamente; pero sobre todo he sentido que los justiciables y los litigantes tienen confianza en la autoridad judicial, y eso sin lugar a dudas da mucha satisfacción.
19.- JuicioOral.com.- ¿Cómo cambia un juzgado tradicional con respecto a un Juzgado Oral, respecto a su funcionamiento, su personal, su preparación, entre otros?
R.- El funcionamiento es realmente lo que varía, puesto que la propia legislación así lo señala y no se sigue el mismo procedimiento en lo oral y en lo tradicional. Considero que la preparación de unos y de otros debe ser la misma; es decir, todo el personal de un juzgado tradicional como oral, deben de estar debidamente preparados.
20.- JuicioOral.com.- La videograbación de los asuntos familiares en lugar del expediente totalmente escrito, ¿Qué ventajas tiene?
R.- La ventaja más importante que encuentro que el expediente podemos considerarlo letra muerta y la videograbación sin lugar a dudas denota la actuación de las partes, los profesionales del derecho y la autoridad judicial.
21.- JuicioOral.com.- Por último, ¿considera necesario que en Universidades, Colegios de abogados y otras instituciones se impulse el conocimiento sobre el sistema judicial oral?
R.- Definitivamente que así debe de ser, preparar a los estudiantes para lo que van enfrentar en los tribunales.
22.- JuicioOral.com.- Si desea agregar algún comentario, nos gustaría escucharlo.
R.- El estado de Nuevo León ha sido pionero en materia jurídica en muchas reformas, sin embargo considero que algo que ha sido de gran beneficio para nuestra sociedad ha sido la oralidad en materia familiar, ya que los procedimientos se resuelven a la brevedad posible con la cooperación de las partes y los profesionales del derecho, toda vez que éstos han demostrado tener confianza en la autoridad judicial y podría decir que más de la mitad de los procedimientos contenciosos de los que conocemos los juzgados familiares orales se resuelven a través de convenio, ya que la autoridad judicial les damos de viva voz a las partes las diversas alternativas para que decidan por la más idónea y pongan fin al procedimiento, sin necesidad de que la autoridad judicial sea la que resuelva a través de una sentencia. Es importante resaltar que la mayoría de los profesionales del derecho se han concientizado de la trascendencia que tiene para nuestra sociedad que los procedimientos familiares se resuelvan a través de convenio y coadyuvan con la autoridad judicial para que así sea. La experiencia en esta materia me ha demostrado que cuando las partes voluntariamente llegan a un convenio es más difícil que lo incumplan porque están conscientes de su obligación y las consecuencias que le producen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario