28/10/10

EL FUERO ARMA DE DOS FILOS PARA LA SOCIEDAD MEXICANA


El presente documento,  nos sitúa en el punto de vista del compañero y de los demás ciudadanos, que apreciamos el evento del fuero, como recurso de inmunidad de los altos funcionarios públicos,  para cometer actos ilícitos en contra del la sociedad, mismo que en los últimos  años se ha vuelto cotidiano.
A medida que se ha agravado el mal  uso del fuero para cometer actos ilícitos, por parte de los funcionarios públicos, pareciera que se ha vuelto una costumbre, siendo que  durante del proceso del juicio político para el desafuero, aprovechan la oportunidad para evadir su responsabilidad ante las autoridades correspondientes, dejando en estado de incertidumbre a la sociedad y agrandando la desconfianza que la colectividad tiene a sus gobernantes, Pareciera que la idiosincrasia del pueblo latino referente a las formas de gobierno que se utilizaron en la conquista del continente americano por parte de los españoles, subsistieran hasta la actualidad como lo fue. el fuero Real, el cual fue un cuerpo de leyes del rey castellano Alfonso X el Sabio, redactado en 1254 e influido por el Liber Iudiciorum, que se convirtió en sus inicios en un fuero local otorgado a las ciudades de Aguilar de Campo y Sahagún en 1255. También es llamado Fuero del Libro, Libro de los Concejos de Castilla y Fuero Castellano. Su influencia en el derecho posterior, junto a las Siete Partidas, fue de tal naturaleza que hasta bien avanzada la Edad Moderna se aplicó en todos los territorios castellanos e influyó decisivamente en otras normas de la época, como las propias leyes de Indias tras la conquista de América. 

Cabe señalar que las leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica. no mucho después del descubrimiento de América, la Corona Española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.  La idiosincrasia latinoamericana se contaminó de los vicios de los conquistadores españoles, los cuales, valiéndose del fuero que la corona española les brindaba, maltrataban y pisoteaban los derechos de la sociedad. .Aunque este trabajo, no esta encaminado  a la investigación de la historia  mexicana, es de gran valor para entender la idea que se plasma en el mismo, siendo que las costumbres de antaño, no se han borrado en nuestro sistema de gobierno  y pareciera que un cargo publico, faculta al que los ostenta, para cometer todo tipo de ilícitos, como lo son el enriquecimiento ilícito, el fraude, el homicidio así como la traición a la patria, el objetivo de este trabajo es señalar la importancia que debe tener la restricción del fuero constitucional, a funcionarios públicos, y la habilitación del mismo, solo a funcionarios con cargos inherentes a la Presidencia de la república, secretaria de salud, seguridad publica, procuración de justicia y Ejercito mexicano esto a fin de no entorpecer las labores de investigación necesaria para comprobar los delitos que  cometen, dentro del territorio nacional los ciudadanos y sobre todo los funcionarios públicos y así poder castigarlos. A pesar de estos hechos históricos señalados, tal pareciera que se volvieron practicas usuales en la forma de proceder de los gobernantes, pues se valen del fuero que la constitución les otorga para así beneficiarse a expensas de la población, y aplastar los derechos de los ciudadanos como lo fue el caso del ex presidente de México  PORFIRIO DIAZ MORI el cual valiéndose del fuero para detentar  el poder treinta y cinco años; así como el caso del Gobernador del estado de puebla, MARIO MARIN, en contra de la reportera LIDIA CACHO;  el caso de OSCAR ESPINOSA VILLARREAL quien fungiera hasta la administración de VICENTE FOX QUEZADA como secretario de turismo, mismo que en el año 2000, fuera acusado por el gobierno de ROSARIO ROBLES por el delito de peculado y desvió de fondos por 420 millones de dólares; el caso de MANUEL ROCHA MUÑOZ Ex Diputado del partido revolucionario institucional, señalado en al año de 1994 como orquestador del asesinato de FRANCISCO RUIZ MASSIEU, evadiendo la justicia y saliendo del país aprovechándose del fuero; el caso de PABLO CHAPA BEZANILLA, quien En el año 1997 fuera fiscal federal para la investigación del asesinato de FRANCISCO RUIZ MASSIEU y en su afán de encontrar evidencias para incriminar a RAUL SALINAS DE GORTARI como presunto autor intelectual del entonces secretario general del PRI, Chapa Bezanilla llego a contratar los servicios de la supuesta vidente Francisca Zetina,  Alias La Paca, episodio que le valió huir de México para después ser detenido en España y ser extraditado a nuestro país para ser procesado por los delitos de asociación delictuosa, informes falsos dados a una autoridad distintita a la judicial, Violación a las leyes de Inhumaciones y Exhumaciones, así como uso indebido de atribuciones y facultades, Chapa pago con unos meses de prisión para después salir y continuar su carrera de abogado; El caso enigmático de FRANCISCO MONTAÑO MERCADO GALLO ex director del Dif. Guadalajara en el periodo 2004 – 2007 quien fuera señalado por los delitos de sustracción de menores y pornografía infantil; el mismo no fue investigado y quedo en el olvido su asunto; el del presidente Municipal de Tonala Jalisco, el C. JORGE VIZCARRA MAYORGA, que no obstante, de haber cometido varios delitos; el mas reciente:
El capítulo de la toma de posesión de Julio César Godoy Toscano, hermano del gobernador de Michocán, Leonel Godoy, como Diputado federal, puso ayer en el ojo del huracán la figura del fuero constitucional de los legisladores, pues rindió protesta a pesar de tener una orden de aprehensión por presuntos vínculos con el crimen organizado, esto gracias a un amparo y después de dos días de operativos de la Policía Federal a las afueras del Congreso. 

El Diputado, prófugo, llevaba dos días refugiado en la Cámara de Diputados. De acuerdo con personal del recinto, el hoy Diputado entró a San Lázaro el martes pasado a la 1:20 de la tarde, en un auto Malibu arena, acompañado de la diputada María Telma Guajardo.

siendo asi que dichos personajes aprovecharon el tiempo que duro el juicio político, para  evadir a la justicia, recordemos que en la historia de nuestro país, han sido varios los funcionarios políticos, que se han valido del fuero, para beneficiarse y transgredir la ley en perjuicio de la sociedad.

Desde hace ya meses una palabra, "desafuero", martillea nuestros oídos. Y, por asociación con ella, la que designa lo que se priva, el fuero, el desaforar. Pues bien, tanto se han usado o mal usado estos dos términos que, con frecuencia, de buena o de mala fe se ha perdido o tergiversado su verdadero significado. Por ello, no estará de más recordarlo.
El fuero y el desafuero se aplican a ciudadanos elegidos por la voluntad popular para cumplir determinadas funciones ejecutivas o legislativas. El fuero le garantiza al representante popular la libertad y autonomía necesarias para el desempeño de su función. Pero esta libertad y autonomía tiene un límite: el que les impone el desafuero cuando se presume, fundadamente, que el representante ha cometido un delito. Con el desafuero se le pone en condiciones, como a cualquier ciudadano, de ser juzgado. El desafuero tiene, por tanto, un fin propio, preciso: el de despejar el camino de la justicia que el fuero impediría, convirtiéndose en sinónimo de impunidad. Presupone, pues, la comisión de un delito y la fijación en un código del castigo correspondiente. Tal es el desafuero en su estado "puro", con su sustancia jurídica propia claramente establecida por su fin: garantizar el ejercicio de la justicia. Y tal es, ciertamente, el desafuero sin las "impurezas" que pueden darse en su aplicación. "Impurezas" que lo pervierten o desnaturalizan y que pueden manifestarse: a) cuando el desafuero se pone al servicio de un fin ajeno al propio, estrictamente jurídico; b) cuando se ejerce selectivamente; c) cuando resulta incongruente o arbitrario tomando en cuenta fallos anteriores en casos análogos; d) cuando el delito que se presume no se prueba o está fundado insuficientemente, y e) cuando no está definida la penalidad del delito que se imputa.
En todos estos casos, las "impurezas" en la aplicación del desafuero lo pervierten o desnaturalizan.

Por lo antes expuesto, puedo concluir que dentro de la historia, el fuero ha sido un sistema del ser humano, para imponer el ordenamiento jurídico necesario para que la sociedad subsista, pero al ir evolucionando las sociedades se ha tenido que implementar cambios, pero la sociedad en su evolución se ha vuelto victima del mal uso del fuero, que gozan los funcionarios públicos, por lo cual se denota que esta mal aplicado en nuestra sociedad, el ciudadano no entiende el por que se dan atribuciones especiales a los servidores públicos en general, siendo que no todos en sus funciones lo necesitan, en cambio otros en la naturaleza de sus funciones como lo es resguardar la seguridad publica  de la cotidianidad , si lo necesitan pues en casos especiales no pueden ignorar acontecimientos que pongan en peligro la seguridad nacional. Y el reclamo social se debe escuchar y asi hacer los cambios necesarios a fin de que el estado cumpla con su fin que es el “bien común”.
PROPUESTA
Tomando en cuenta el impacto social, que causa el mal uso del fuero, los funcionarios públicos, deben ser restringidos en su actuar, la evolución de la sociedad exige que ya no se abuse del fuero, en perjuicio de la sociedad, los actos de impunidad se han ido agravando con el pasar del tiempo, los funcionarios públicos que han cometido actos ilícitos tienen la ventaja que cuentan con el conocimiento legal o la asesorïa legal adecuada para evadir la justicia en caso de desafuero, dejando en estado de indefensión al ciudadano victima de los actos delictivos de los funcionarios, por lo cual la propuesta de reforma al articulo trece constitucional el cual a la letra dice:
ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL: NADIE PUEDE SER JUZGADOS POR LEYES PRIVATIVAS, NI POR TRIBUNALES ESPECIALES, NINGUNA PERSONA PUEDE TENER FUERO, NI GOZAR MAS EMOLUMENTOS QUE LOS QUE SEAN COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS Y ESTEN FIJADOS POR LA LEY, SOLO EN  EL CASO DE LA FIGURA PRESIDENCIAL DE LA REPUBLICA, FUNCIONARIOS PUBLICOS  CON FUNCIONES INHERENTES A LA SECRETARIA DE SALUD, PROCURACIÓN DE JUSTICIA, SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA GOZARAN DEL FUERO CONSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FUNCIONES, PERO SERAN SUJETOS AL DESAFUERO POR COMETER ACTOS ILÍCITOS DURANTE SU ENCARGO, EN SITUACIONES DE DELITO COMPROBADO SERAN SUJETOS DE LICENCIA COERCITIVA, ARRAIGO DOMICILIARIO ESTO AFIN DE EVITAR QUE  DE SER RESPONSABLES SE SUSTRAIGAN DE LA ACCION DE LA JUSTICIA,  SUBSISTE EL FUERO DE GUERRA PARA LOS DELITOS Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR; PERO LOS TRIBUNALES MILITARES EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO, PODRAN EXTENDER SU JURISDICCION SOBRE PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN AL EJERCITO. CUANDO EN UN DELITO O FALTA DEL ORDEN MILITAR ESTUVIESE COMPLICADO UN PAISANO, CONOCERA DEL CASO LA AUTORIDAD CIVIL QUE CORRESPONDA.
Con esta reforma pretendo  restringir el goce del  fuero a  la figura presidencial de la republica, funcionarios públicos que tengan funciones  inherentes a la secretaria de salud, procuración de justicia, secretaria de seguridad publica, ejercito mexicano. no gozaran de fuero los demás funcionarios públicos siendo que la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos y otras leyes complementarias regulan su actuar. Al ser sometidos al juicio político quedarían bajo la figura del arraigo para así evitar la evasión de la justicia y no coartarle sus garantías individuales.
El impacto social que tendría dicha reforma, causaría que el actuar de los funcionarios públicos, realmente cumplan con su deber, que es el bien común, los cotos de poder político se verían restringidos al buen actuar, al estar sometidos al ordenamiento legal común. como todo ciudadano no tendrían oportunidad de transgredir los derechos de los ciudadanos. Y se alcanzaría el buen funcionamiento del estado que es el bien común “el gobierno del pueblo para el pueblo.
Esto conllevaría a la reforma escalonada de leyes y reglamentos que vigilen el buen actuar delos funcionarios públicos y se lograría una equidad política y gubernamental.
Es importante resaltar que un encargo publico es para servir a la cotidianidad y no para servirse a si mismo, el lema que debería imperar  en las cámaras de senadores y diputados debería ser, “aquí  nadie esta para ver que es lo mejor para cada uno si no para ver y decidir lo que es mejor para México”.
Referente a los diputados y senadores
 REALIZADO POR TRIBUNO LICENCIADO LUIS MARTIN MARTINEZ BADILLO

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