19/9/10

PARA EL QUE QUIERE SABER MAS: SISTEMA PENAL ACUSATORIO, EL JUICIO ORAL Y LA MEDIACIÓN



Existe una tendencia a nivel mundial a la simplificación de los procedimientos de administración de Justicia, tal como es el Juicio Oral. En México, dicha tendencia obedece, al hecho de poder cumplir cabalmente con las exigencias establecidas en los artículos 17 y 20 constitucionales.




El artículo 17 de nuestra Constitución Política Federal, establece entre otras cosas, que nadie podrá hacerse justicia por su propia mano y que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por su parte, el artículo 20 de dicho pacto federal, establece en su fracción VIII, los plazos máximos dentro de un proceso penal en que los tribunales deben dictar sus fallos, estableciendo el término de cuatro meses para juzgar al inculpado si se tratare de delito cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si la pena excediere ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. (Garantías de brevedad y defensa). Es por ello, que se busca ofrecerle a los gobernados, nuevos procedimientos que cumplan con dichas exigencias, tal como es “EL JUICIO ORAL” .



El éxito que ha tenido el JUICIO ORAL, tanto en otros países, así como en algunos estados de la República Mexicana, se debe en gran parte a los principios en los que se basa, esto es, “LA ORALIDAD, PUBLICIDAD, INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN y CONTINUIDAD”.



Con estos principios que rigen a los juicio orales, se busca simplificar los procedimientos judiciales y acercar de esta forma, esa verdad histórica que se busca dentro de un procedimiento judicial a una verdad legal o jurídica, que es lo que en muchos de los casos se logra probar, teniendo como resultado, sentencias mas justas y apegadas a derecho.



El principio de ORALIDAD, radica en la necesidad de que dentro del Juicio Oral, prevalezca en todo momento la palabra frente a la escritura.



Por otra parte, el principio de PUBLICIDAD, consiste en la posibilidad de que cualquier persona, tenga interés directo o no dentro de un juicio Oral, pueda estar presente en las audiencias celebradas en el mismo, de principio a fin y de esta manera, formarse su propia opinión respecto a los elementos de prueba que consideró el Juez para sentenciar, lo cual, sin lugar a dudas, viene a legitimar y dar transparencia a la función jurisdiccional.



Otro principio es el de la INMEDIACIÓN, lo que significa que el Juez, deberá presidir todas las audiencias del Juicio Oral y la importancia de este principio, es que brinda a los justiciables no sólo calidad sino calidez en el servicio.



El principio de CONCENTRACIÓN como su nombre lo dice, consiste en que todos los actos relativos al juicio Oral, deberán concentrarse en el desahogo de una sola audiencia, lo cual viene a darle a dicha forma de administrar justicia, celeridad y seguridad a los justiciables, ya que justicia tardía es justicia denegada.



Por último tenemos el principio de CONTINUIDAD, el cual consiste en que las audiencias no deben interrumpirse hasta su total conclusión.



El Juicio Oral no tendría el mismo éxito si no se complementara con una de las etapas previas al mismo que es la de PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS, en la cual, a través de los Medios Alternativos de Solución de Controversias, se puede intentar resolver los conflictos en vías alternas a las Jurisdiccionales, como son, LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN y EL ARBITRAJE, siendo los más comunes. Contrario a lo que se podría pensar, en el sentido de que todo problema deba tratarse mediante el Juicio Oral, se tiene un buen porcentaje de asuntos resueltos durante dicha etapa previa al Juicio. Algunos países reportan un 90% de efectividad. Para obtener esos resultados, se requiere establecer una política pública, donde se involucren todos los sectores de la sociedad, a efecto de generar un cambio de cultura frente al conflicto.



Actualmente en nuestra sociedad, los justiciables exigen idoneidad en las Instituciones, idoneidad en los servidores públicos, pero que hay de la idoneidad en la cultura cívica?, que hay de los valores básicos de la convivencia humana?. Con tristeza vemos que día a día se han ido perdiendo dichos valores y esto trae aparejada la violencia, lo lamentable es, que permanecemos indiferentes ante dicho fenómeno y eso, sin lugar a dudas, nos hace partícipes de dicha violencia.



Es importante empezar a inculcar dentro de nuestra sociedad, la posibilidad de que toda persona que participó en la creación de un conflicto, participe de igual manera, activamente en la solución y no delegué dicha posibilidad a un tercero, que no conoce sus necesidades e intereses.



Debemos empezar, por educar a nuestros hijos dentro de una cultura de “RESPONSABILIDAD(VARELA)”, esto es, antes de señalar acusaciones y señalamientos, iniciar por un análisis de nuestra propia responsabilidad y en esa medida, se hará una cordial invitación a los demás para que cada quien se responsabilice de sus propios actos u omisiones y hasta ese momento, seremos capaces de resolver nuestros propios conflictos.

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