19/9/10

PARA EL QUE QUIERE SABER MAS: DERECHO, EL JURADO EN LA DOCTRINA


a) planteo






El pensamiento de los autores de derecho procesal entorno del jurado nunca se ha presentado pacifico, sobre todo en momentos propicios al cambio político. La polémica acerca de su legalización presenta cierto grado de confusión, porque cuando se le ataca o se le defiende, se lo suele hacer- mas que con el aporte de genuinos argumentos- en función de la tesis de autores que se ocuan de la posición adversa.



A ellos contribuye la carga de connotaciones descalificadotas que llevan algunos contra argumentos como que solo logran enconar la discusión, sin arrojar la menor luz sobre ella, como también el tonó maximalista y grandilocuente que suelen emplear algunos autores. Vease, lo que aportan antijuristas los cuales se enumeran tanto en nuestro derecho como en el comparado algunos después de exaltar las virtudes que a su juicio adornan a los tribunales técnicos nos dicen a modo de sentencia definitiva:”el tema de la moralidad estaría fallado y condenado definitivamente, sino se le hubiese convertido en materia de debate político. En tal terreno los elementos liberales han gastado en defensa de la institución unas energías que en cualquier otra empresa podrían reportar mejores frutos, ya que los fracasos de ella se les han echado en cara, cuando ninguna necesidad tenían demostrarle solidaridad.







También puede verse la recopilación de criterios que nos trae un antijuradista contemporaneo: se dijo de la oratoria y del jurado que “convierte en burla la razón humana someterse al azar en las necesidades sociales mas grabes” ( FERRI) : que creer que con la a oratoria y el jurado se evitaran los errores judiciales “significa exorcizar el diablo con BELCEBÚ “ (BELING): que el jurado y el juicio oral representan para la sociedad la mas sólida garantía de desacierto” y exhibe “una ignorancia enciclopedica” (LANGLE) , que es “ la apoteosis del amateurismo “ ( GRISWOLD), que constituye “una institución que huele a un al bosque donde nació” (GRABEND); Que “consagra la soberanía de la ignorancia” (CARRANCÁ Y TRUJILLO);En fin, que la intervención del elemento popular en los juicios penales y la moralidad equivale a la “participación de la competencia absoluta” (FINZI).







Este florilegio pone en evidencia un simplismo que no se concilia con la complejidad del instituto. Noescondiatribas contra la moralidad y los jurados, como se sientan las bases de un debate racional. Tampoco seria correcto afirmar -desde el juradismo- que los juradeos y la oralidad constituyen invariablemente modelos de responsabilidad y ponderación, mientras que tos jueces profesionales son burócratas atados a la comodidad . Los verdaderos términos de la discusión debería encaminarse hacia una ponderación serena de las ventajas e inconvenientes de uno y otro sistema, el de los magistrados exclusivamente técnicos o el de jurados, teniendo en cuenta que este ultimo en modo alguno excluye a los primeros de la actividad judicativa.











b) CONCEPTO



En pos del concepto de jurado y oralidad puede decirse que dos son las actuales formulas de participación popular con inserción de la ciudadanía en los tribunales de justicia, las que muy esquemáticamente pueden exponerse así:











I tribunal constituidos por ciudadanos no profesionales en derecho que actúan presididos por un proceso oral por un juez letrado (jurado histórico o anglosajon.)







II tribunal en quen los ciudadanos no profesionales en derecho actúan en común con un cierto número de jueces profesionales en el juicio oral entre jurado escandinavo.







El primero tiene por cometido dar veredicto acerca de la existencia del hecho delectivo y también acerca sí el acusado es o no culpable ( GUILTY O NOT GUILTY), segunda la difundida expresión en inglés, dejando en manos del juez letrado la calificación juridical del hecho y, en su caso la cuantificación de la pena.







En el segundo conforme al modelo actual vigente en Alemania, Francia, Italia y Suiza el tribunal escabinos tiene de particularidad de que los jueces técnicos y los legos en derecho elaboran la sentencia de consuno en sin que exista un veredicto como acto diferenciado y condicionante de ella.







Clásica resulta la definición de escriche del jurado anglosajon: es “la reunión o junta de un cierto número de ciudadanos que, sin tener carácter publico de magistrados, son elegidos por sorteo llamados ante el tribunal o juez de derecho para declarar según su conciencia si un hecho esta o no justificado, a fin de que aquel pronuncie su sentencia de absolución o condenación y aplique, en este caso, la pena con arreglo a las leyes”. desde luego que cuando se expresa “justificado” no debe entenderse otra cosa que aprobado o acreditado.







A su turno, otro jurista nos ilustrace: “el jurado, como es sabido, lo constituye un determinado número de ciudadanos, no pertenecientes a la carrera judicial que, de manera transitoria, intervienen en un juicio penal, para fijar, por medio del veredicto, los hechos sobre los que debe pronunciarse, aplicando las normas jurídicas atinentes a los mismos, el tribunal de hecho”.



Para finalizar con la definición propuesta sobre el jurado anglosajones vaya la muy detallada y descriptiva que nos deja Lópéz Muños Y Larraz, a la razón presidente de la asociación nacional procurado española, que dice así: el tribunal del jurado es el órgano encargado de la administración de justicia penal en los casos que, por ley se han de sus competencia, y que esta compuesto por una sección de jueces de derecho, o sea, por jueces juriztas profesionales en inamovibles, y por otra sección integrada por jueces no profesionales, elegidos para cada caso por sorteo, entre ciudadanos con capacidad legal para hacer elector, que no tengán incompatibilidad por razón de us cargos, y que, previa presentación del juramento de cumplir con su cometido bien y fiel mente y luego de liberar solos, emitirán libremente su veredicto sobre la inocencia o culpabilidad del imputado, que juntamente con la sentencia que posteriormente dictara la sección de derecho -caso del que veredicto hubiera sido de culpabilidad, puesto de que si es de inocencia no se requiere - constituirá el fallo del tribunal del jurado el presidente de la sección de derecho lo es del tribunal y tendrá todas las facultades necesarias para conservar y establecer el orden de las sesiones, dirigir a los antes de las deliberaciones e incluso aclarandoles cualquier duda de orden técnico que pudieran tener haciendo de forma clara y entendible el resumen de las pruebas y de los informes del ministerio fiscal o de la defensas”.







Desde la amplia perspectiva q e entiende que mas que un procedimiento determinado para la participación del pueblo en los procesos penales, el jurado se caracteriza como toda forma de colaboración entre el pueblo y la justicia profesional en el ejercicio de la jurisdicción en materia penal tiendese hoy a estimar que el escabinado constituye una remodelación y enriquecimiento del jurado Clásico y como tal una forma procesal en cuadrable perfectamente en el genus jurado” es decir una de las formas históricas y no definitivas del jurado”.



Esta especie de jurado, también llamado jurado continental o jurado mixto, tiene , como ya hemos dicho la característica diferencial respecto del modelo clásico de que los ciudadanos no peritos en derecho son elevados a la función de elaborar juntamente con los jueces profesionales la sentencia del proceso penal, pronunciandose sobre la culpabilidad y la pena.















c) EL PENSAMIENTO ANTIJURADISTA







Se he caracterisado por desarrollar su argumentación casi siempre efectista - en los terrenos políticos y procesal para demostrar la incompetencia del juicio oral y de los jurados para ejercer la jurisdicción.







Antes de examinar los argumentos antijuradistas hemos exponer a cerca de la causa que a nuestro juicio tuvo decisiva influencia en nuestro medio para desbaratar el cumplimiento del positivismo.











I El positivismo y su influencia negativa.







La escuela positiva nunca oculto su “científico” desprecio por el sistema oral y de jurado popular actitud que en otros países como en el nuestro se tradujo sobre todo en un silencio a su respecto en un concentrado disimulo para dejar en el olvido a ese desdichado recurso de las edades bárbaras según lo calificara uno de los fundadores de la escuela.







En algunos intervalos impuestos a ese silencio se le motejo de “plan exótico que nunca ha echado raíces en otros países como en el nuestro” llegandose a afirmar que “ningún candidato a altas funciones lo a prometido sinceramente como reforma realizable y sostuvo con resonancias ferrianas, que para ejercer la magistratura es menester “ haber educado el propio discernimiento con respectivas observaciones que constituyen el gran caudal de buen juicio que se llama EXPERIENCIA .







Pues bien la imperactividad de la constitución, el convencimiento de los mas progresistas hombres de gobierno, las respetables opiniones de los estudiosos del procedimiento penal y la seriedad de los proyectos para su implementación no fueron sin embargo suficientes frente al embate de la doctrina de la escuela positiva cuya resonancia se ha detectado en varios estados de la unión y que paso a dominar de manera casi absoluta la escena de las ciencias penales durante parte del siglo pasado.







Conocida es la predica de Ferri para desacreditar al jurado este autor afirmaba que los legos electos conforme a la suerte ciega no pueden sino representar la cualidad predominante del pueblo: la ignorancia conforme con la de hombres llamados a juzgar deben poseer los conocimientos necesarios para comprender la naturaleza del hombre delincuente. Admitiendo la simpatía liberal que provoca el jurado y el juicio oral negaba sin embargo que los ideales democráticos estuvieran en pugna con la ciencia y que los ideales democráticos estuvieran en pugna con la ciencia y que los arduos y peligrosos problemas de la justicia penal debieran ser resueltos por la ignorancia popular.







En la misma línea argumental, GAROFAL o avanzaba aún mas pareciendo poner en entre dicho que la justicia penal debiera estar a cargos de abogados: El CODIGO PENAL DEL PORVENIR -pronosticaba - exigirá a los llamados a aplicarlo una serie de conocimientos muy distintos de las pandectas y de las instituciones de JUSTICIANO, de la erudición clásica: “lo que entonces deberán conocer profundamente los jueces serán los caracteres psicológicos y antropológicos que distinguen una de otras clases de delincuentes y las estadísticas criminales y el régimen de las prisiones.







A su influencia no escapo si quiera GIMENEZ DE ASU’A, para quien el instituto del jurado no resultaba defendible ante las modernas concepciones técnicas que incluso reclaman un tipo de juzgador mas científico que el que hoy administra la justicia. El profesor Español, que había sido diputado ante las cortes, defendió sin embargo en junio de 1933 un proyecto de ley que, aún que reduciéndose sus atribuciones mantenía el jurado, ocasión en que condiciono la aspiración evolucionista a que llegará el día en que los jueces tengan una formación antropológica, biológica, de biología criminal.







La influencia de la escuela positiva trajo como consecuencia sobre todo el debate acerca del jurado el que daba por entendido que era un instituto vetusto e inaplicable frente a las pretensiones científicas imperantes. Por reglas no se lo mencionaba en los programas de estudios ni en los manuales de derecho procesal quedando relegado a un capitulo lírico del derecho.











II El argumento antijuridista.







Tarea en verdad inoperante es la de exponer aquí todas las opiniones que se han vertido en contra del jurado porque la recurrencia argumental haría de la recopilación una larga lista de repeticiones.







El ilustre jurista TOMAS JOFRÉ se tomo el trabajo de inventariar las criticas, clasificándolas conforme su carácter en generales y particulares.



a) he aquí las generales el pueblo no tiene confianza en el jurado.



b)la ignorancia de los jurados



c) el jurado favorece la impunidad



d) el jurado se deja impresionar popr los defensores



e) la falta de honestidad de los jurados



f) los errores del jurado



g) el jurado es omnipotente desde que condena o absuelve sin apelación



h) el jurada esta desprestigiado en España, Francia e Italia en cuanto a los argumentos de carácter particular contra el instituto son:



Nunca han existido en el país partidarios del jurado que no tienen arraigo en nuestras costumbres.



Es presa de la pasión política



El pueblo Mexicano no esta preparado.







Aunque cueste creerlo pese al subjetivismo y al prejuicio antidemocrático que trasuntan mucho de estos enunciados poco puede agregarse a ellos si se revisa la doctrina negativa como no sea el esperado y original argumento esgrimido en España donde se ha dicho que tal es la repulsa de los tribunales de jurados que se ha llegado al extremo de no aplicar dichos procedimientos toda vez que ni la existencia del juicio oral puede rebasar al escriturativo de todos modos hemos de recordar aquí algunas argumentaciones antijuridistas por ser las que llevan a la actualidad mas que por su originalidad, por la fuerza de la reinterasión.







Así como desde el campo de la criminología se sigue oponiendo al jurado la mejor preparación de los jueces técnicos para enfrentar el problema penal, porque estos son (dueños de una formación jurídica preparados con esmero en la ciencia y en la practica criminológica e incorporados a una carrera que garantiza tanto a la sociedad como a ellos su mayor capacitación profesional y un mayor desahogo en su orden a su independencia, perspectiva desde la que se propicia “que el jurado debe desaparecer de la justicia penal ordinaria.







Después de repetir todas diatribas antijuradistas que se descargan habitualmente en el terreno procesal se llega incluso a temer que el jurado pueda hacer influenciado por la locuacidad de muchos abogados y el estilo declamatorio y hueco de los informes que realizan.











REFUTACION







Creemos innecesario responder, uno por uno, a cada argumento antijuradista.Muchos de ellos ostentan un sesgo de dogmatismo tan absoluto que se correría el riesgo de encerrar la polémica en posiciones de irreducible apasionamiento. Pero hay varios que, a fuer de reiterados inclusive por una suerte de tradición oral, siguen teniendo alguna influencia en círculos académicos, políticos y de opinión común, y que invitan al comentario.







a) Aún se repite con insistencia que el jurado resulta bueno para los países anglosajones pero no para el nuestro, donde el pueblo - ignorante, deshonesto, impresionable, etc.- no está preparado para semejante experiencia que requiere un alto grado de responsabilidad cívica. El argumento tiene clara raigambre autoritaria y serviría igualmente para justificar cualquier apartamento de los mecanismos de la democracia. En todo caso, lo que más podría decirse es que la responsabilidad cívica de la ciudadanía argentina no ha sido nunca puesta a prueba en el ámbito de la administración de justicia. Además, el argumento nos introduce en un círculo vicioso, porque una de las mejores virtudes del jurado es la de contribuir a formar la responsabilidad colectiva o conciencia cívica.







Por otra parte, característica o no de la idiosincrasia argentina, la carencia de conciencia cívica no sería un vicio del que podamos considerar exentos a los tribunales técnicos o profesionales. Piénsese, si no, en la cantidad de causas de naturaleza criminal en las que se suceden interminables declinatorias provenientes de distintos jueces empeñados en largas argumentaciones sobre el deslinde de su competencia en cuyo ínterin se producen inconcebibles demoras. La ´índole kafkaiana de los vericuetos legales en que se sumergen estas clases de cuestiones sugiere a las claras una cuota de insensibilidad frente al conflicto sustancial que requiere la intervención de la justicia y que queda de ese modo subalternizado. No es ninguna novedad que estas lamentables situaciones escapan las más de las veces al conocimiento de la opinión pública en la trastienda de un arcaico sistema procesal escrito y con instrucción sumaria secreta. Pero no sería nada descabellado pensar que el mejor correctivo podría hallarse en la amplia difusión de sus contornos escandalosos, para lo cual la participación popular en la justicia sería particularmente indicada.







b) En cuanto a que el jurado no tiene arraigo en nuestras costumbres, el argumento prueba demasiado, porque el sistema de enjuiciamiento instalado desde la colonia, que es escrito, inquisitivo, sin publicidad ni contradicción durante el sumario y con pruebas legales en plenario, parece estar tan enraizado entre nosotros que no pudo aún ser removido.







c) La crítica que atañe a la falta de conocimientos técnicos y experiencia de la que carecerían los simples ciudadanos y que sí posee la magistratura profesional, es ejemplo, los elementos normativos del tipo (jurídicos o culturales) pueden y deben ser aprehendidos para que haya dolo, tanto por el hombre común como por los juristas (de lo contrario, sólo éstos podrían delinquir) y también cualquier persona debe estar en condiciones de comprender la ilegitimidad de su comportamiento. Cuando la ley penal exige, cual presupuestro de la pena, la posibilidad de ((comprender la criminalidad del acto)) y dirime ciertas situaciones taxativas que excluyen esa comprensión (art. 34, inc. 1ro, cód. penal), está reconociendo a los destinatarios de la norma (en general, todas las personas de la comunidad), la aptitud judicativa suficiente para fundamentar el reproche por la acción contumaz. Es totalmente absurdo, entonces, admitir que el ciudadano pueda ((comprender la criminalidad )) de un acto ajeno que trata de juzgar a otro con las mismas pautas de valoración social que le incumbren.







EN PRO DEL JURADO.







La argumentación favorable a la institucionalización de la participación popular en la justicia penal ha transitado preferentemente por el terreno político. Debe recordarse, en este sentido, la postura francamente favorable al instituto de Domingo Faustino Sarmiento, quien en 1846 había escrito en “EL MERCURIO” : el jurado es el paladium de las libertades públicas. Introducir el jurado es inocular un principio de vida y de existencia en el pueblo”, y ya siendo presidente de la Nación encargó a Florentino González y a Victorino de la Plaza la elaboración del proyecto para su implantación, que a la postre resultó el más trascendente. Su antecesor en loa presidencia, Bartolomé Mitre, coincidía con estas ideas ( “La institución del jurado es un dogma para todo el pueblo libre” ) al igual que otros gobernantes como Nicolás Avellaneda y Manuel Quintana, de quien se recuerdan estas palabras: “Para honor de esta Cámara ninguna voz se ha levantado atacando la institución del jurado, que es una de las grandes conquistas de a civilización moderna y una de las garantías más firmes sobre las que reposan las libertades públicas y privadas”. La buena disposición respecto del jurado de estos políticos se tradujo en la incipiente doctrina procesal penal, que produjo importantes monografías juraditas antes de que cobrara influencia la escuela positiva del derecho penal.



Por cierto que el argumento político no es el único que cabe esgrimir a favor del jurado. Después de éste, hemos de exponer otros, que nos convencen igualmente de la conveniencia de adoptar el instituto.











a) El argumento político: la democratización del poder judicial o su acercamiento a la fuente de poder.







Es sabido que el jurado puede entenderse desde una doble perspectiva. Por un lado, como un derecho del ciudadano a ser juzgado por sus pares. Por el otro, como una forma de participación se relaciona coin el derecho anglosajón y arranca del enfrentamiento de los nobles ingleses con el monarca, ante quien afirmaban el derecho a ser enjuiciados ante sus iguales. La segunda, tiene que ver con la filosofía política del iluminismo y deriva de la reacción contra la arbitrariedad de los tribunales del Antiguo Régimen.



Pues bien, ahora hay que señalar que no menoscaba en absoluto desde el ángulo participativo. En realidad, la doble perspectiva señalada es una doble perspectiva republicana, lo que ha sido puesto en evidencia por la Corte suprema de los EE.UU., la que, sin perjuicio de recordar tantas veces el sentido garantizador que tiene el jurado en la tradición anglosajona, no ha dejado de advertir acerca de su fundamento democrático.







En torno a ese fundamento, no debe olvidarse a Montesquieu, quien expuso la teoría de la división de los poderes, tomándola de la constitución inglesa y sostuvo la necesidad de la absoluta independencia del poder judicial en una sociedad sabia y libremente organizada. “El poder de juzgar - enseñaba- no se puede dar a un senado permanente. Debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que lo establezca la ley para formar tribunal transitorio. Éste es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a ningún estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo”







Tampoco debe olvidarse - entre los penalistas- a carrera, para quien el jurado representa “la vanguardia de la libertad” y extrae del derecho comparado la comprobación de que “rige en los pueblos evolucionados; en cambio, los pueblos inertes, somnolientos, se han unido a los déspotas para proscribir los tribunales populares.



Todo poder, incluido el judicial, requiere de previa legitimación más allá de la mera legalidad. Es obvio que en un Estado democrático la fuente de la klegitimación de los tres poderes reside en la soberanía popular; de allí que el jurado realiza un aporte decisivo para acortar la distancia con la fuente de poder y otorga al poder judicial la imprescindible legitimidad democrática de que hoy adolece.







b) El acercamiento de la justicia penal a la realidad social.



El derecho, visto como fenómeno comunicacional, pone de relieve el evidente requerimiento republicano de que la praxis de la legislación y la jurisprudencia procuren ser comprensibles y hacerse comprender. De otro modo, no tendría ninguna utilidad en la labor de enfrentar los problemas sociales y personales.



Nuestra magistratura penal, constituida exclusivamente por juristas, permanece aislada e incomprendida por problemas de comunicación que en el fondo son problemas de traducción entre lenguaje técnico y lenguaje común. La formación profesional de los juristas tiene el riesgo de “deformación profesional” de los juristas tiene el riesgo de “deformación profesional” inherente a toda actividad especializada y que se cristaliza con la creación de un lenguaje hermético que sólo sirve para comunicarse con quienes integran el círculo de iniciados.



Todo esfuerzo que se haga para resolver esas dificultades de comunicación será poco comparado con el efecto qu produce el fenómeno. Renegar del intento sería declinar también de todo el basamento del estado de derecho: los ciudadanos tendrían que aceptar cualquier regla que les venga impuesta, resignándose a no poder entenderla.



Es obvio que para que la ley pueda aplicarse a todos por igual cualquier persona debe estar en condiciones de comprender su sentido y si, desde luego, no es posible pretender un competo conocimiento del derecho en quienes no sean letrados, cabe al menos esperar que baste con una explicación de la regla aplicable al caso concreto.



Precisamente por ello, el jurado resulta funcional para obrar a la manera de un correctivo permanente que obligue a jueces y abogados a exponer las cuestiones jurídicas de modo que puedan estar al alcance de todo el mundo, posibilitando que la función jurisdiccional cumpla la tarea educativa que le es propia y que sólo puede ser realizada en tanto pueda ser comprendida por toda la población. En el plano de los principios procesales, esa comprensión es presupuesto de la publicidad, porque es obvio que no puede ser público lo que nose comprende.



Resulta verdaderamente ilustrativo de esa funcionalidad el esfuerzo que se verifica, por ejemplo, en los tribunales federales de los Estados Unidos para establecer modelos de instrucciones a los jurados o sugerencias para facilitar la comprensión de estas últimas. Las ocho reglas propuestas en un trabajo preparado por el Federal Judicial Center de Washington se sintetizan así: I) evitar el empleo de palabras que no sean comunes en el lenguaje cotidiano oral o escrito;2) evitar el empleo de palabras con un sentido distinto del que es su significado habitual, 3) evitar el empleo de términos puramente jurídicos; 4) evitar las oraciones con cláusulas subordinadas antes o después de la frase principal; 5) no omitir pronombres relativos ni verbos auxiliares; 6)evitar las dobles negaciones; 7)usar un estilo concreto y no abstracto; 8) evitar las instrucciones sobre aspectos que no incumben al jurado.



Por otra parte, con la institución del jurado los juristas -jueces, fiscales o defensores- se ven en la necesidad de hacer progresar sus puntos de vista entre los legos y el público, a quienes deben convencer de que sus propuestas resultan razonables y equitativas. Ello los obliga a acercarse a la realidad, a no atarse estrictamente a las soluciones a veces artificiosas de una dogmática jurídico penal proclive a elaborar filigranas jurídicas, producto de un exceso de teorización.



De ese modo, la participación de legos pone a cubierto a la administración de justicia de los riesgos de una elaboración abstracta que poco o nada tiene que ver con la sensibilidad penal de la sociedad y, a no dudarlo, con la sensibilidad penal de la sociedad y, a no dudarlo, contribuirá a que la dogmática jurídico-penal -a menos que quiera ejercer en el vació - reduzca el espacio de las cuestiones teóricas y tienda a profundizar el conocimiento de la realidad social.







Asimismo, el aporte del sentido responsable del pueblo reduce al mínimo el distanciamiento entre las decisiones judiciales y las valoraciones sociales, lo que tiene especial importancia cuando se pantean situaciones que evidencian conflictos que resultan prácticamente insolubles para el formalismo jurídico, como, los casos de adecuación social del hecho o la insignificancia en la afectación del bien juridico.







c) Desburocratización de la justicia penal.



No es nuevo el señalamiento de la tendencia de las conductas continuamente repetidas a fijar a los participes de la comunicación en determinadas imágenes de si mismos y de los demás, en cietas concepciones sobre el medio ambiente que no responden ni a la realidad ni al medio. Se trata -dice Hassemer- de estereotipos que distorsionan la realidad e impiden la comprensión asentándose cada vez más profundamente y llevando al entorpecimiento de las relaciones. Obviamente, la justicia tecnica sin participación popular no escapa a ese esquema. El hábito de juzgar con el tiempo va dejándose influir por estereotipos y esquemas formales, por lo anteriormente resuelto, por un domo de deducir, hasta producir en la mayoría de los casos el fenómeno de la deformación profesional, más allá de los esfuerzos para evitarlo.



Decía Becaria que “ para juzgar no se requieren mas que un simple y ordinario buen sentido, menos falaz que el saber de un juez acostumbrado a querer encontrar reos y que todo lo reduce a un sistema de antojo recibido de sus estudios. Carrera se quejaba de que la actividad judicativa se convirtiera en una costumbre, y Carneluti elogiaba “su razón profunda, no sólo en la necesidad de la mas diversa experiencia de la vida, en cuanto al conocimiento del derecho ara juzgar bien, sino también en el peligro de que la costumbre de juzgar determine una especie redeformación profesional que termine por embotar la sensibilidad del juez y con ella su capacidad de apreciar intuitivamente los valores humanos”.



El peligro de burocratización no es un riesgo cualquiera. Como enseñaba Calamandrei, la mayor amenaza a los jueces en una democracia “e el peligro del hábito, de la indiferencia, de la irresponsabilidad. Para el burócrata los hombres dejan de ser personan vivas y se transforman en números, cédulas y fascículos”.







d) Descorporativización de la justicia penal.



El corporativismo puede ser entendido como la defensa de un círculo de intereses a ultranza y de una manera egoísta. Dejando de lado esta acepción peyorativa, un autor español precisa que, cuando se refiere a la justicia, la locución debe ser entendida como “un concepto que sintetiza una ideología de clase, a la que se aviene de una manera involuntaria, quizás en virtud de la concurrencia de unas mismas circunstancias”.



El tema, que ha sido puesto de relieve recientemente en Italia por juristas que forman parte del movimiento que se conoce como del uso alternativo del Diritto, tampoco es, en realidad, una novedad.



Ya señalaba Mittermaier que “ mientras que los jueces ordinarios, bastante indiferentes a veces hacia la opinión de sus conciudadanos, u a menudo más interesados en sus ascensos, se esfuerzan en conquistar el favor de aquellos de quienes depende su propia fortuna y la de sus parientes y allegados, descuidan sus funciones por estar al abrigo de toda censura pública, y nada tienen que temer de las consecuencias de una sentencia defectuosa, los jurado por el contrario, contraen una inmensa responsabilidad moral ant la opinión pública del país, juez soberano e incorruptible”







Coincidentemente, alertaba Calamandrei acerca de los peligros de la carrera, ese gusanillo siempre presente en el subconsciente del magistrado, que llega a transformarse en una obsesión en los períodos críticos de su vida.”puede suceder así que el magistrado se sienta inclinado como óptimo modo de hacer justicia el que mejor conviene a su propia carrera.. Porque sabe que para los efectos de su promoción son las sentencias docta y no las justas las que son tomadas en consideración”. por ese camino, llegaba finalmente el maestro italiano a verificar lo que denominó “conformismo de casta, concordante con el criterio de los superiores”. incompatible con la adecuación de la praxis judicial al cambio social, “ya que los magistrados en espera de promoción buscarán siempre, para no estropear la carrera, ajustarse a las tendencias que hayan prevalecido en el supremo consejo judicial”.

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