1.
Las
partes y MP, deben ingresar en la sala de audiencia 10 minutos antes de la hora
fijada para la audiencia.
2. La Dirección
de la Audiencia corresponde al Juez que la preside.
3. La
seguridad en la Sala de Audiencias es responsabilidad de la Policía
Nacional
4. La
protección y vigilancia del acusado o condenado corre a cargo del Instituto
Nacional y Penitenciario –INPEC- y/o los cuerpos armados de la Policía Nacional
que tengan dicha responsabilidad.
5. Ninguna
persona puede ingresar armada a las Salas de Audiencia. La Policía
Nacional será responsable de dicho control.
6. En
casos de alta peligrosidad, la Policía de Custodia, los Guardianes del
Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario y los integrantes del Grupo de
Operaciones Especiales de la Policía Nacional, cuando se trata de garantizar la
salvaguardia y vigilancia de personas detenidas de la libertad a su cargo,
podrán ingresar armas a las Salas de Audiencia, bajo su cuidado y responsabilidad.
7. Las audiencias que por
disposición de la ley no sean reservadas, podrán asistir todas las personas y
no se podrá denegar el acceso a nadie sin decisión judicial previa.
8. La
limitación de la publicidad de las mismas, por motivos de orden público, seguridad
nacional o moral publica, por motivos de seguridad o respeto a las victimas
menores de edad, o por motivos de interés de la justicia y las demás que
establezca la ley, sólo procederá mediante auto previo y debidamente motivado.
9. Si
el número de asistentes supera la capacidad del recinto, el Juez Coordinador
determinará la prelación que considere pertinente, para lo cual podrá tener en
cuenta el siguiente orden: las víctimas y sus familiares, los familiares del
indiciado, imputado o procesado, los medios de comunicación y el público en
general.
10. Las
personas con signos evidentes de enfermedad contagiosa o mental, que pudieren
perturbar el normal desarrollo de la audiencia pública, excepto que se trate
del indiciado, imputado, acusado o condenado, no podrán ingresar o permanecer
en la Sala de Audiencias.
11. No está permitido el ingreso a
las Salas de Audiencias de personas en estado de alicoramiento, bajo el efecto
de estupefacientes o que lleven atuendos o accesorios
sugestivos que atenten contra el respeto, la dignidad humana y la solemnidad
del acto.
12. Antes
de iniciar las audiencias públicas y reservadas, el Policía de Custodia
advertirá a los asistentes e intervinientes el debido decoro y respeto que
deben conservar. Para el cabal desarrollo de la audiencia informará lo
siguiente:
·
Los asistentes e
intervinientes deberán obedecer las órdenes impartidas por el Juez, ponerse de
pie cuando éste ingrese o se retire del recinto y permanecer en el lugar
dispuesto para cada uno, salvo que deban desplazarse para intervenir en la
audiencia.
·
Los intervinientes sólo podrán hacer
uso de la palabra o podrán retirarse de la Sala antes de que la audiencia
termine, cuando el Juez que la dirige lo autorice.
·
El público deberá permanecer en
silencio, no podrá realizar aspavientos, señas o manifestaciones verbales en la
audiencia.
· Durante el curso de las audiencias, los asistentes e intervinientes deberán mantener apagados los radios, teléfonos celulares, beepers y cualquier otro aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de las mismas.
· Está prohibido ingresar alimentos en la sala de audiencias.
·
Dentro de las salas de
audiencias o en lugares aledaños no se podrá fumar, comer, dormir, hablar, leer
o botar basuras en sitios inadecuados.
· Sin perjuicio de la claridad y vehemencia debidos, los intervinientes deberán emplear en sus intervenciones lenguaje, tono de voz y actitud decorosos y respetuosos para con sus interlocutores, los asistentes, los demás intervinientes, el Juez y otras personas que se encuentren en la sala de audiencia.
13. En las audiencias que por disposición de la ley están sometidas a la reserva, el Policía de Custodia advertirá a los intervinientes que deben guardar la reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aún después de haber cesado en el ejercicio del cargo, tal y como lo dispone el artículo 138, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004.
14.
El
Juez realizará las advertencias que considere necesarias para el adecuado
desarrollo de la audiencia y, en especial, advertirá
a los asistentes y a los intervinientes al inicio de cada sesión, que para
hacer respetar las reglas de comportamiento en la Sala de Audiencias puede
ejercer los poderes disciplinarios y correccionales atribuidos por el Código de
Procedimiento Penal y las demás normas aplicables.
15. Si los asistentes contravinieren las normas de disciplina en la audiencia, el Juez tomará los correctivos necesarios valiéndose para ello del personal de seguridad.
16. El Centro de Servicios Judiciales asignará las salas a los Jueces a quienes los Fiscales, la defensa o el Ministerio Público hubieren solicitado audiencia, según la capacidad de cada una, el número de intervinientes y la clase de audiencia.
17. El Centro de Servicios Judiciales publicará la programación de audiencias a realizarse en la fecha, para lo cual utilizará la tecnología que se hubiere dispuesto para el efecto.
18. Suspendida o cancelada una audiencia, el Secretario del Juez a quien le correspondería celebrar la audiencia informará de inmediato al Centro de Servicios Judiciales para que reasigne la Sala.
19. Al comenzar la audiencia pública, el Juez o su secretario debe hacer una presentación del sistema de grabación, haciendo todas las observaciones relacionadas con las condiciones técnicas necesarias para un adecuado uso del equipo, especialmente la referencia a situaciones tales como:
· El señalamiento de objetos o personas en las cuales debe hacerse una explicación verbal.
· Intervenciones para que la persona que habla se desplace sin alejar su voz de cualquier micrófono.
· Hábitos o costumbres como mantener las manos delante de la boca mientras se está hablando.
· Ruidos producidos por el movimiento de expedientes, documentos o libros frente al micrófono.
20. En aquellos casos en donde no se utiliza correctamente el sistema de grabación, el Juez debe ordenar que se repita la actuación para el registro y reproducción fidedigna de lo actuado.
21. Para efectos del registro pormenorizado de todos los eventos esenciales de la actuación procesal y la referencia exacta de los lugares donde estos eventos fueron grabados, el Secretario del Juez que preside la audiencia deberá:
· Utilizar los formatos de acta de registro que le sean suministrados por el Centro de Servicios Judiciales.
· Realizar el registro utilizando el hardware y el software dispuesto para tal fin.
· Obtener el nombre completo de cada interviniente y asegurarse que esté escrito en forma correcta.
· Anotar los hechos relevantes y su ubicación numérica en el momento en que ocurren, tales como: exhibición y descripción de elementos materiales probatorios y evidencia física.
· Anotar cuidadosamente cualquier interrupción en el procedimiento debido a una orden del juez o a sucesos extraordinarios que imposibilitan la grabación.
· Realizar los procedimientos técnicos necesarios para generar las actas, la identificación de los registros, las copias de seguridad y las decisiones que conduzcan a trámites posteriores.
[1] Tomado con
base en el Acuerdo No 2785 de 2.004 (Diciembre 23), del Consejo Superior de la
Judicatura, Sala Administrativa. Y del Acuerdo 2800 de 2.004 (Diciembre 31),
del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.
Un menor de edad puede ingresar a una audiencia?
ResponderEliminar